Sustitutivos Penales y Nociones de Amparo
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- José Ángel Cortés Campos
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1 Sustitutivos Penales y Nociones de Amparo La Prisión Preventiva Mtro. Abdú Betancourt Cabrera ABOGADO POLICIÓLOGO
2 TEMA 2 La Prisión Preventiva
3 2.1. LA PRISIÓN COMO MEDIDA DE SEGURIDAD: La prisión preventiva es una medida precautoria de índole personal que crea al individuo en el cual recae, un estado mas o menos permanente de privación de su libertad física. Es soportada en un establecimiento publico destinado al efecto. Es decretada por un juez competente en el curso de una causa, contra el sindicado como participe en la comisión de un delito reprimido con pena privativa de libertad. Con el único objeto de asegurar su presencia a juicio y garantizar la eventual ejecución de la pena.
4 La prisión no pretende cumplir funciones de retribución o prevención general. La prisión preventiva se aplica a personas que se supone inocentes en tanto no haya sentencia en su contra. No hay reproche moral. No se pretende restaurar el orden jurídico.
5 No se busca intimidar ni ejemplificar. No hay determinación, pues dura cuanto dure el juicio. Se basa en la presunta peligrosidad ante la sospecha de que el sujeto cometió el delito.
6 Tradicionalmente la prisión fue solo una medida de seguridad, así, nos dice Bernaldo de Quiroz: Primero son unos brazos autoritarios que dominan forcejeantes, al malhechor fugitivo o sorprendido en flagrante delito. Después, por unas cuantas horas mas, es el árbol infeliz, el pilar o el poste en que el malhechor, bien amarrado, aguarda el juicio. Por ultimo, cuando estas escenas se repiten demasiado todos los días, es la construcción fuerte, incomoda y desnuda, en que la dilación de los procesos forza a que esperen semanas, meses, años enteros, los que, después de la sentencia, han de salir para que el fallo se cumpla en forma de muerte, de mutilaciones o de azotes.
7 2.2. FUNCIONES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: Algunos de los objetivos de la prisión preventiva, son los siguientes: Impedir la fuga; Asegurar la presencia a juicio; Asegurar las pruebas; Proteger a los testigos;
8 Evitar el ocultamiento o uso del producto del delito. Garantizar la ejecución de la pena. Proteger al acusado de sus cómplices. Proteger al criminal de las victimas. Evitar se concluya el delito. Prevenir la reincidencia. Garantizar la reparación del daño.
9 La prisión preventiva debe ser la excepción, y debe sustituirse en todos los casos en que no sea indispensable, sin embargo, en América Latina se han invertido los términos, pues la prisión preventiva se ha convertido en la regla.
10 2.3. EL TRATAMIENTO EN PRISIÓN PREVENTIVA: Si en la prisión-pena pudiera ser clara la función de tratamiento, no lo es tanto en la prisión preventiva, partiendo de que el sujeto no es legalmente responsable hasta que se le dicte sentencia.
11 El único fundamento coherente seria la peligrosidad detectada por el estudio criminológico, o el caso de reincidencia, prueba de que el tratamiento anterior ha fracasado.
12 2.4. LAPRISIÓN PREVENTIVA EN AMÉRICA LATINA: Analicemos los datos estadísticos del sistema penitenciario en nuestro país para conocer las condiciones en las cuales se encuentra la prisión como pena y como prisión preventiva.
13 Fuente: OADPRS/CNS/SEGOB
14 Fuente: OADPRS/CNS/SEGOB
15 Fuente: OADPRS/CNS/SEGOB
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23 2.5. LA LEGISLACIÓN DE PRISIONES EN AMÉRICA LATINA: La preocupación por el problema penitenciario (fuente indudable de violaciones a derechos humanos, de indignación y de inquietud), ha llevado a varios países de la región a legislar en nivel constitucional, ordenando un trato humano y tomando la corriente de la resocialización, denominándola en varias formas (reeducación, readaptación social, rehabilitación, reincorporación social).
24 En la mayoría de los países de AL, existe un control judicial de la ejecución de la pena de prisión. La encargada de aplicar la pena impuesta por el juzgador, es la autoridad administrativa; El juzgador que sentencio en primera instancia se convierte en juez de supervisión de la ejecución; Excepción a la regla es, Costa Rica con un Juez de Ejecución Penal autónomo; En México y República Dominicana la ejecución de la pena esta bajo la responsabilidad de la autoridad administrativa.
25 2.6. LA SITUACIÓN JURÍDICA: Es indispensable la adopción en la legislación penal las alternativas de la prisión (preventiva o penal). Existe la necesidad de realizar transformaciones en materia procesal penal, ya que en nuestro país en la mayoría de los Estados impera un sistema de corte inquisitorio, lo que es una fuente de violaciones a derechos humanos.
26 2.7. LA INDIVIDUALIZACIÓN Y SUS REQUISITOS: Individualizar significa especificar una cosa, tratar de ella con particularidad y pormenor. En materia penal podemos considerarla como la adaptación de la sanción pena correspondiente a las circunstancias exteriores de ejecución y a las peculiaridades del delincuente.
27 REQUISITOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN Para lograr la individualización de la sustitución, es necesario que haya facilidades legislativas, judiciales y ejecutivas. A. LEGISLATIVAMENTE DEBE PREVERSE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS, ASÍ COMO LOS CASOS GENERALES DE APLICACIÓN: Debe proponerse un arsenal lo suficientemente amplio de sustitutivos, de lo contrario las limitaciones son tan grandes que seguirá imperando la prisión.
28 B. JUDICIALMENTE DEBE INDIVIDUALIZARSE LA SUSTITUCIÓN: Sin embargo una correcta individualización judicial supone que el juez: Posea especial preparación criminológica; Disponga antes del juicio de informes validos sobre la personalidad biopsicologica y social del delincuente. Pueda encontrar en el Código Penal, o en textos análogos, una gama variada de medidas entre las cuales tenga la posibilidad de escoger la mas adecuada a las circunstancias personales del sujeto. Conozca, finalmente, las ventajas e inconveniencias de dichas medidas respecto de la pena privativa de libertad, así como las modalidades de aplicación, los resultados obtenidos en los países que han tenido la ocasión de experimentarlas y la pertinencia de su puesta en practica en un contexto social determinado.
29 C. ADMINISTRATIVAMENTE: A nivel de ejecución, debe también individualizarse la sustitución. Esta potestad se ha dado al poder ejecutivo en algunos países, pero en la mayoría sigue siendo facultad exclusiva judicial. El gran problema, como es comprensible, es la notable carencia de instalaciones, personal especializado y medios materiales, lo que hace por demás limitada la atención del caso individual, y obliga a la búsqueda de medios colectivos de control de la medida alternativa.
30 INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIAS: ARTÍCULO 69.- Criterios para la individualización de las penas y medidas.- El Juez, al dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de los límites señalados para cada delito, en base a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: I.- La extensión del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado; II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión;
31 IV.- La forma de participación del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima; V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas y la conducta precedente del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir; y VI.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando hayan influido en ésta.
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33 !Gracias por su atención! MTRO. ABDÚ BETANCOURT CABRERA ABOGADO-POLICIÓLOGO-CRIMINÓLOGO
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