APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
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- Gustavo Aguirre de la Fuente
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1 FEBRERO 2012 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL SUMARIO 1. RETENCIONES 2012 SOBRE LOS RENDIMIENTOS QUE SE SATISFAGAN POR TRABAJO. REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN QUE SE PRACTICARÁ A PARTIR DE 1 DE FEBRERO DE 2012 Y CÁLCULO A PRACTICAR EL RESTO DEL EJERCICIO 2012 La AEAT en una nota informativa explica el procedimiento a seguir. 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIÓN POR CANTIDADES QUE SE DEPOSITEN EN ENTIDADES DE CRÉDITO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. DESAPARICIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES En el Real Decreto-Ley 20/2011 se incluyen ambas medidas. 3. SON EMBARGABLES LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR POR CONCEPTOS DISTINTOS DEL SALARIO Son embargables sin límites las cantidades satisfechas por conceptos distintos de los del salario. 4. DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D+i) E INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN APLICABLES EN EL EJERCICIO 2011 La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante clarifica los porcentajes de deducción aplicables en los ejercicios 2011 y REQUISITOS PARA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Una Sentencia de la Audiencia Nacional delimita los requisitos que deben cumplirse según el artículo 135 de la Ley General Tributaria. 1. RETENCIONES 2012 SOBRE LOS RENDIMIENTOS QUE SE SATISFAGAN POR TRABAJO. REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN QUE SE PRACTICARÁ A PARTIR DE 1 DE FEBRERO DE 2012 Y CÁLCULO A PRACTICAR EL RESTO DEL EJERCICIO 2012 A los efectos de que la regularización de retenciones como consecuencia del cambio de tipos de retención vigentes a partir de 1 de febrero de 2012 no se concentre únicamente en dicho mes sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes, la AEAT ha publicado una nota informativa con el procedimiento a seguir, que reseñamos a continuación. 1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán sin tener en cuenta la modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/
2 2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala: Hasta Cuota Resto hasta Porcentaje 0,00 0, ,20 24,75% , , ,20 30,00% , , ,00 40,00% , , ,00 47,00% , , ,00 49,00% , , ,00 51,00% , ,24 En adelante 52,00% 3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir de 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto se llevará a cabo del siguiente modo: a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la base para calcular el tipo de retención los tipos que resulten de la escala indicada. b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero. e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir de 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales. Este procedimiento establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir de 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que se publicará en la página de la AEAT en Internet, debiéndose utilizar la causa de regularización 11 (otras causas) de las previstas en dicho Programa. 2
3 Finalmente, señalar que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad a 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a la que se ha hecho referencia, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos. 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIÓN POR CANTIDADES QUE SE DEPOSITEN EN ENTIDADES DE CRÉDITO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. DESAPARICIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES En el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre se incluyen las disposiciones que seguidamente desarrollamos. Recuperación de la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito por adquisición de vivienda habitual Con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011 se recupera la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con el límite de euros anuales. Desaparición de la renta básica de emancipación de los jóvenes Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto, continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la renta básica de emancipación quienes lo hubiesen solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos exigidos en la norma que se deroga y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento. 3. SON EMBARGABLES LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR POR CONCEPTOS DISTINTOS DEL SALARIO La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de fecha 28 de noviembre de 2011 (consulta V ) recuerda que el Reglamento General de Recaudación determina que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la diligencia de embargo se presentará al pagador quien quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada. 3
4 Resultan inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y a los que excedan de este importe, se les aplicará el porcentaje de embargo determinado en la escala establecida al efecto. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. En consecuencia, en la medida en que las cantidades satisfechas, por ejemplo, en concepto de dietas por compensación por el gasto de desplazamiento se puedan encuadrar en los conceptos definidos en el párrafo anterior y por lo tanto no estuvieran incluidas dentro del concepto de salario en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad, resultarían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos. 4. DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D+i) E INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN APLICABLES EN LOS EJERCICIOS 2011 Y 2012 La Ley 2/2001 (Economía sostenible), con entrada en vigor el 6 de marzo de 2011, introdujo modificaciones en las deducciones por inversiones en I+D+i y en inversiones medioambientales que han suscitado dudas en cuanto al momento de aplicación. La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de fecha 24 de noviembre pasado (V2790/2011) clarifica los ejercicios y porcentajes de deducción por tales conceptos, resumiéndola a continuación. Deducciones por inversiones e incentivos. Investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i) Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012) Concepto: Deducción: Gastos efectuados en el periodo 25% (42% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores) Investigadores cualificados 17% Inmovilizado exclusivo 8% Innovación Tecnológica 12% Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011) Concepto: Gastos efectuados en el periodo Deducción: 25% (42% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores) 4
5 Investigadores cualificados 17% Inmovilizado exclusivo 8% Innovación Tecnológica 8% Inversiones medioambientales Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012) La deducción por inversiones medioambientales, exclusivamente en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamientos de residuos industriales propios, resultará aplicable siendo el porcentaje de deducción el 8 por 100 siempre que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011) La respuesta de la D.G.T. a la consulta que comentamos, interpreta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre de 1 de enero de 2011 y 5 de marzo de 2011 podrá aplicarse la deducción por los conceptos señalados anteriormente e igualmente por el porcentaje del 8 por REQUISITOS PARA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de noviembre señala cuáles han de ser los requisitos para la responsabilidad solidaria del pago de la deuda tributaria. En síntesis de dicha Sentencia, la responsabilidad solidaria requiere de la concurrencia de una deuda tributaria pendiente de pago y de la realización o colaboración en una conducta consistente en la ocultación de bienes o derechos del deudor realizada con el designio de sustraer esos bienes o derechos al procedimiento ejecutivo de cobro, impidiendo su posterior embargo. La ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba ha tenido lugar, en la Sentencia que comentamos, por causa imputable a la entidad recurrente, al evitar mediante su conducta que la Hacienda Pública tuviese conocimiento de determinados bienes y derechos de los que el deudor tributario era titular. Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de los bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba. 5
6 CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2012 HASTA EL DÍA 13 ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT) Enero 2012 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E HASTA EL DÍA 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas Enero Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Enero Régimen General Autoliquidación. Modelo 303. Enero Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322. Enero Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. Enero Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353. Enero Operaciones asimiladas a las exportaciones. Modelo 380. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Cuarto trimestre Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Presentación e soporte y vía telemática (Internet). Modelo 195. Declaración anual Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Presentación e soporte y vía telemática (Internet). Modelo 199. HASTA EL DÍA 29 DE FEBRERO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036. Si el ejercicio no coincide con el año natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses. 6
RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO
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