público, por órgano del Ministerio del poder Popular para la Educación dirige y ejecuta las políticas en materia educativa, CONSIDERANDO Que el
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- José Manuel Henríquez San Martín
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1 Requisitoria DM/N 114, mediante la cual se establece el procedimiento que determinará el monto de la matrícula y mensualidades, por cada Institución Educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del subsistema de Educación Básica, en los términos que en ella se señalan. 1 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número , Año CXLI, Mes X. Caracas, viernes 11 de julio de República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos DM/N 114 Caracas, 09 de Julio de , 155 y 15 De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del decreto N con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el numeral 1 del artículo 16 del Decreto N sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los artículos 5 y 6 numeral 1 literal a, numeral 2 literal g y literal i, 17, 18 de la Ley Orgánica de Educación, y con los artículos 1 literal D.6 del Decreto N mediante el cual se Declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional, concatenado con el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de esa misma fecha, CONSIDERANDO Que el Estado docente como expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, irrenunciable y como servicio 1 Texto cortesía de CEIVA (Centro de Educación Inicial Villa América, transcrito fielmente del original publicado sólo como imagen PDF de la Gaceta Oficial original completa.
2 público, por órgano del Ministerio del poder Popular para la Educación dirige y ejecuta las políticas en materia educativa, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes en la materia, dicta medidas tendentes a garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, lo cual incluye el establecimiento del régimen de fijación de matrícula, monto, incrementos, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables en las instituciones educativas de gestión privada, inscritas o registradas, salvaguardando sus derechos e intereses como ciudadanos y ciudadanas, habida cuenta de la declaratoria de la educación como servicio de primera necesidad en todos los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y la declaratoria de utilidad pública de la prestación de servicios; RESUELVE Artículo 1. Establecer el procedimiento mediante el cual se determinará el monto de la matrícula y mensualidades, por cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica. Artículo 2. A los efectos de esta Resolución se entiende por: Inscripción: La actividad desarrollada en los planteles educativos, en los lapsos establecidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, con el objeto de formalizar la consignación y recepción de los recaudos, para proceder a la inclusión del estudiante en la matrícula del nivel o modalidad correspondiente, a fin de iniciar o proseguir su escolaridad en ella. Matrícula: Pago que debe efectuarse al momento de formalizarse la inscripción del año escolar respectivo, el cual no debe ser superior al monto de una mensualidad. Mensualidad: Montos a ser cancelados mensualmente, iguales y consecutivos desde el mes de septiembre al mes de agosto de cada período escolar, los cuales han sido fijados siguiendo el procedimiento establecido en la presente Resolución. Asamblea Escolar: Reunión de las madres, los padres, representantes o responsables de los estudiantes de cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica. Artículo 3. El monto de la matrícula y las mensualidades se determinará exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto del año escolar correspondiente de cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.
3 Para determinar el monto de la matrícula y las mensualidades, la directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea Escolar la estructura de costos y gastos como parte integrante del presupuesto del año escolar siguiente, bajo los parámetros establecidos en la presente Resolución. La Asamblea Escolar, previo estudio económico, acordará el monto de la matrícula y las mensualidades que permitan cubrir los costos y gastos de la institución durante el año escolar correspondiente. Artículo 4. Para la determinación del monto de las matrículas y mensualidades que se presentará ante la Asamblea Escolar extraordinaria convocada para tal fin, se deberán seguir indefectiblemente los siguientes pasos: a. La directiva del plantel remitirá por escrito y publicará en sitio visible del plantel, el estudio económico correspondiente al año lectivo que culmina ( ) y la propuesta de presupuesto para el año lectivo , la cual debe incluir la estructura de costos y gastos tal como se establece en la presente resolución. El presupuesto para el nuevo año lectivo deberá desglosarse en dos partes claramente diferenciadas: 1. Costos y Gastos asociados al currículo escolar vigente (operativos y de personal) y 2. Proyectos de inversión para el nuevo año escolar (lo cual contempla proyectos de infraestructura, dotación de recursos para el aprendizaje, personal adicional requerido y actividades complementarias). b. Un comité especialmente conformado por 5 padres, madres, representantes o responsables, electos por la Asamblea Escolar, contará con hasta diez (10) días hábiles para realizar el análisis de la información suministrada por la directiva del plantel, realizar las consultas y solicitudes de información a que hubiere lugar y emitir una opinión final sobre el estudio económico y la propuesta de presupuesto para el nuevo año escolar presentado por la directiva del plantel. c. Una vez vencidos los diez días hábiles referidos en el literal anterior, se realizará la Asamblea Escolar extraordinaria convocada para determinar el monto de la matrícula y mensualidades, en la cual deberán presentarse el estudio económico, incluyendo la propuesta de presupuesto para el nuevo año lectivo, así como el informe analítico que haya elaborado el Comité referido en el literal b del presente artículo. d. En la Asamblea Escolar extraordinaria convocada para fijar el monto de la matrícula y mensualidades, deberá someterse a aprobación: 1. El proyecto de presupuesto escolar Los proyectos de inversión para el nuevo año escolar, si los hubiese. 3. La propuesta de monto de matrícula y mensualidades, calculada con base en los parámetros establecidos en la presente resolución. Artículo 5. Los propietarios o propietarias, directores o directoras de las instituciones educativas privadas, inscritas o registradas, no podrán modificar el
4 monto de la matrícula y mensualidades acordados por la Asamblea Escolar. La matrícula no podrá exceder en ningún caso el monto de una mensualidad. Artículo 6. A los fines de presentar el estudio económico y la propuesta de presupuesto ante el Comité referido en el artículo 4 de la presente Resolución y ante la Asamblea Escolar, la directiva del plantel deberá basarlo como mínimo en los siguientes conceptos contables y en consecuencia presentarlos: # ESTRUCTURA DE COSTOS TOTAL DE PERSONAS COSTO TOTAL (SALDOS SEGÚN LIBROS Y BALANCES) NÚMERO DE ESTUDIANTES POR NIVEL (PREESCOLAR, PRIMARIA, CICLO BÁSICO Y CICLO DIVERSIFICADO) COSTO UNITARIO (SALDOS SEGÚN LIBROS Y BALANCES) 01 MATERIA PRIMA, INSUMOS Y MATERIALES 02 MATERIALES Y SUMINISTROS DE OFICINA 03 MATERIALES Y SUMINISTROS DE LIMPIEZA 04 MATERIALES Y SUMINISTROS DE EDUCACIÓN 05 MANO DE OBRA DIRECTA 06 SUELDOS Y SALARIOS DOCENTES (FIJOS Y CONTRATADOS) 07 OTRAS ASIGNACIONES O BENEFICIOS DOCENTES (FIJOS Y CONTRATADOS, ESPECIFIQUE) 08 COSTOS INDIRECTOS 09 SUELDOS Y SALARIOS OBREROS (FIJOS Y CONTRATADOS) 10 OTRAS ASIGNACIONES O BENEFICIOS OBREROS (FIJOS Y CONTRATADOS, ESPECIFIQUE) 11 ALQUILERES INMOBILIARIOS (ASOCIADOS) 12 SERVICIOS BÁSICOS (ELECTRICIDAD, AGUA, TELÉFONO, GAS) 13 MANTENIMIENTO MAQUINARIAS Y EQUIPOS (ASOCIADOS) 14 MANTENIMIENTO INMUEBLES (ASOCIADOS) 15 PROCESAMIENTO DE DATOS (ASOCIADOS) 16 DEPRECIACION VEHICULOS Y MATERIALES (ASOCIADOS) 17 OTROS CONCEPTOS (ESPECIFIQUE) 18 COSTO PREVIO 19 GASTOS (12,5%) 20 SUELDOS Y SALARIOS DIRECTIVOS Y DIRECTIVAS 21 OTRAS ASIGNACIONES DIRECTIVOS Y DIRECTIVAS (ESPECIFIQUE) 22 SUELDOS Y SALARIOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 23 OTRAS ASIGNACIONES O BENEFICIOS PERSONAL ADMINISTRATIVO (ESPECIFIQUE) 24 SUELDOS Y SALARIOS PERSONAL CONTRATADO NO DOCENTE
5 25 OTRAS ASIGNACIONES O BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO NO DOCENTE (ESPECIFIQUE) 26 BIENESTAR ESTUDIANTIL (BECAS, COMEDOR, SERVICIOS DE SALUD, SEGUROS SALUD, OTRO - ESPECIFIQUE) 27 OTROS CONCEPTOS (ESPECIFIQUE) 28 PRIMAS SEGUROS (ESPECIFIQUE) 29 OTROS SERVICIOS CONEXOS (AFILIACIÓN A ASOCIACIONES) 30 ALQUILERES INMOBILIARIOS (NO ASOCIADOS) 31 CONSERVACIÓN MAQUINARIAS Y EQUIPOS (NO ASOCIADOS) 32 CONSERVACIÓN INMUEBLES (NO ASOCIADOS) 33 PROCESAMIENTO DE DATOS (NO ASOCIADOS) 34 DEPRECIACIÓN VEHÍCULOS Y MATERIALES (NO ASOCIADOS) 35 TOTAL GASTOS 36 % GASTOS COSTO PREVIO 37 COSTO DEL SERVICIO O DEL PERIODO DE ESTUDIO Artículo 7. La convocatoria a la Asamblea Escolar Extraordinaria deberá se efectuada por el Director o Directora de la institución educativa, utilizado todos los medios que tenga a su alcance (correos electrónicos, circulares, carteleras, llamadas telefónicas entre otros), con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación a su celebración, con indicación expresa de la fecha, hora y lugar de su realización, acompañada del correspondiente estudio económico que hará público a la Asamblea Escolar Extraordinaria, con los soportes técnico, contables y financieros actualizados, y tendrá como punto único a tratarse la determinación del monto de la matrícula y de las mensualidades para el año escolar respectivo, tal como lo establece el artículo 4 literal d de la presente resolución. La convocatoria y el estudio económico deberán ser remitidos por escrito a cada madre, padre, representante o responsable y adicionalmente, publicarse en las carteleras de cada institución educativa. Artículo 8. La Asamblea Escolar Extraordinaria se convocará una vez publicada la presente Resolución en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela, a partir del primer día hábil posterior a su publicación y hasta el 1 de septiembre del año en curso como fecha límite. Dicha Asamblea se constituirá válidamente con la asistencia del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros. De no lograrse dicho porcentaje de asistencia en la primera convocatoria, se convocará a Asambleas sucesivas en días posteriores hasta lograr la asistencia del cincuenta por ciento más uno (50%+1) de sus miembros.
6 La decisión sobre el monto de las matrículas y mensualidades se aprobará con base en la opción que obtenga la mayor cantidad de votos de la asamblea válidamente constituida. La verificación del quórum que permite definir el porcentaje de asistencia a la asamblea, se llevará a cabo mediante un registro que contenga los datos de identificación de los padres, madres, representantes y responsables, el cual firmaran cada uno de los asistentes y formará parte del acta que a tal efecto se levante, para dejar constancia de lo ocurrido y acordado en la misma. Parágrafo Único: En aquellos casos en los cuales no se logre constituir la Asamblea Escolar Extraordinaria por falta de quórum o no se haya logrado el acuerdo para fijar el monto de las matrículas y mensualidades, el Ministerio de Poder Popular para la Educación instruirá el monto que aplicará en dichas instituciones. Artículo 9. Si en el curso de la Asamblea Escolar Extraordinaria válidamente constituida, se hicieren observaciones respaldadas por la mayoría de los asistentes al estudio económico presentado por la institución educativa o por el Comité referido en el artículo 4 de la presente resolución, se solicitará mayor información a su Director o Directora, o a los voceros y voceras del Comité. En el supuesto de no ser resueltas las dudas planteadas, se suspenderá la reunión, efectuando una nueva convocatoria, y dejando constancia en el acta del día, hora y lugar en que se realizará la misma, para decidir sobre los planteamientos efectuados. Artículo 10. De cada Asamblea Escolar Extraordinaria se levantará un acta en el Libro de Actas respectivo, donde se dejará constancia del día, hora, lugar de su celebración, el porcentaje de asistencia logrado y la decisión tomada en cuanto al monto de la matrícula y de las mensualidades para el año escolar correspondiente. El Acta de la Asamblea Escolar Extraordinaria, deberá ser suscrita por todas aquellas personas presentes y con derecho a voto que hayan participado en la misma, a objeto que den fe de la transparencia de lo acontecido. Artículo 11. Realizada la Asamblea Escolar Extraordinaria, el Director o Directora de la institución educativa resguardará para el conocimiento y recisión del Distrito o Municipio Escolar respectivo, los recaudos siguientes: convocatoria, listado de asistencia debidamente firmado, estudio económico con sus soportes, acta de la Asamblea o Asambleas efectuadas y decisión tomada en cuanto al monto de la matrícula y mensualidades. De igual forma se debe proveer a una representación de la Asamblea Escolar, copias de los mismos recaudos en resguardo. Artículo 12. El monto acordado por concepto de matrícula y de las mensualidades, en la Asamblea Escolar Extraordinaria, deberá publicarse en un aviso que se colocará en un sitio visible en la institución educativa.
7 Artículo 13. Las instituciones educativas de gestión privadas inscritas que imparten la modalidad de educación de jóvenes, adultos y adultas, aplicarán en cuanto sea compatible con la modalidad, el procedimiento establecido en esta Resolución, para la determinación del monto de la matrícula y de las mensualidades. Artículo 14. Las Instituciones educativas de gestión privadas registradas aplicaran en cuanto sea compatible, el procedimiento establecido en esta Resolución, para la determinación del monto de la matrícula y de las mensualidades. Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, suministrará a las instituciones educativas de gestión privada, los siguientes formatos a través de medios electrónicos: 1.- La convocatoria a la Asamblea Escolar Extraordinaria. 2.- La presentación del estudio económico. 3.- El Acta de Asamblea Escolar Extraordinaria. Artículo 16. A los efectos de esta Resolución, todas las instituciones educativas de gestión privada del Subsistema de Educación Básica, ubicadas en el territorio nacional, tienen el deber de emitir su factura de acuerdo a las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; y los padres, madres, representantes y responsables tienen el derecho a solicitarla. Artículo 17. Se prohíbe el establecimiento de cuotas, aportes, bonos, contribuciones, o cualquier otra denominación, en dinero o especie, así como el empleo de figuras o modos, tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo que pueda significar un aumento del pago por concepto de prestación del servicio educativo, que deban hacer las y los jóvenes, adultos y adultas, padres, madres, representantes o responsables, evadiendo lo establecido en la presente Resolución. Artículo 18. Quedan sin efecto la fijación de montos de matrícula o mensualidades aprobados en contravención con las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 19. Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Resolución o realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, serán sancionados por el órgano competente de conformidad con lo dispuesta en la Ley Orgánica de Educación y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.
8 Artículo 20. Los padres, madres, representantes o responsables y la Asamblea Escolar, como corresponsables de la educación, en virtud del principio de participación, ejercerán la contraloría social a los fines de dar estricto cumplimientos de la presente Resolución y podrán interponer las denuncias por incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en esta Resolución, ante el Ministerio del Poder popular para la Educación o ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). El Ministerio del Poder Popular para la Educación de manera articulada con la SUNDDE realizará los procesos de fiscalización y determinación de responsabilidades que ameriten los casos denunciados. Artículo 21. Se deroga la Resolución DM/N 046 de fecha 30 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha. Igualmente se deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 22. Las dudas que surjan de la aplicación de la presente Resolución serán conocidas y resueltas por el Ministerio de Poder Popular para la Educación y por la Superintendencia nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, según corresponde de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo 23. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Material cortesía de CEIVA (Centro de Educación Inicial Villa América, transcrito fielmente de la Gaceta Oficial original completa, publicada sólo como imagen PDF.
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