IES ZURBARÁN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO NORMAS DE CONVIVENCIA

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1 IES ZURBARÁN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO NORMAS DE CONVIVENCIA APROBADO EN JUNIO DE 2009 Modificado el 30 de junio de 2016

2 Reglamento de Régimen Interior REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO NORMAS DE CONVIVENCIA ÍNDICE INTRODUCCIÓN TITULO I: DERECHOS Y DEBERES DE TODOS LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art DERECHOS Art DEBERES TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIÀCIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DEL CENTRO Art DEL DIRECTOR Art DEL JEFE DE ESTUDIOS Art DE LOS JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS Art DEL SECRETARIO Art DEL CONSEJO ESCOLAR Art DEL CLAUSTRO DE PROFESORES Art FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO TITULO III : DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art DE LOS ALUMNOS Art DE LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS Art DE LA JUNTA DE DELEGADOS Art DE LOS REPRESENTANTES DE ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR Art DE LOS PROFESORES Art DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Art DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS Art DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS TITULO IV : DE LA COORDINACIÓN DOCENTE Art DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Art DEL DPTO. DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Art DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Art DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS Art DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Art DE LOS TUTORES DE GRUPO Art DE LOS TUTORES DE ALUMNOS CON ASIGNATURAS PENDIENTES Art DE LAS JUNTAS DE PROFESORES Y SESIONES DE EVALUACIÓN Art DEL COORDINADOR DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS Art DEL COORDINADOR DE LA SECCIÓN BILINGÜE Art DEL REPRESENTANTE DEL CLAUSTRO EN EL CPR Art DEL RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA Art DE OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN Página 1

3 Instituto de Educación Secundaria ZURBARÁN - Navalmoral de la Mata TITULO V : DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Art DEL ACCESO AL CENTRO Y LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO Art DEL HORARIO DE CLASES Art DEL DESARROLLO DE LAS CLASES Art DEL AULA DE CONVIVENCIA Art DE LAS GUARDIAS Art DEL CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Art DE LOS PERMISOS Y FALTAS IMPREVISTAS DEL PROFESORADO Art DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS Art DEL VIAJE FIN DE ESTUDIOS Art DE OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO VI : DEL USO DE LAS DEPENDENCIAS Y MATERIALES DEL CENTRO Art DEL USO DE LA BIBLIOTECA Art DE LA UTILIZACIÓN DE LAS FOTOCOPIADORAS, IMPRESORA DE RED Y TELÉFONO DEL CENTRO. Art DE LA UTILIZACIÓN DEL AULA DE USOS MÚLTIPLES Art DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES Art DE LA UTILIZACIÓN DE LAS AULAS CON MEDIOS INFORMÁTICOS Art DE LOS TALLERES, LABORATORIOS Y AULAS ESPECÍFICAS DE MATERIA. TITULO VII : DE LA SEGURIDAD Art DEL CONTROL Y VIGILANCIA Art DEL PLAN DE EVACUACIÓN DEL CENTRO TITULO VIII : DE FALTAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Y SU CORRECCIÓN Art. 50. DEL ÁMBITO DE CONDUCTAS CORREGIBLES. Art. 51. DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Art. 52. CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Art. 53. DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Art. 54. CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Art. 55. ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER LAS CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Art. 56. DE LAS INCIDENCIAS DEL PROFESORADO. Art. 57. DE LAS INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. DISPOSICIONES FINALES ANEXOS Página 2

4 Reglamento de Régimen Interior INTRODUCCIÓN. El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) del Instituto de Educación Secundaria "Zurbarán", ha sido reformado durante el curso 2008/09, como consecuencia de la revisión del Proyecto Educativo del Centro, formando parte del mismo, y participando todos los colectivos que integran la Comunidad Educativa. Es un acuerdo general de convivencia, y una declaración pública y escrita de la voluntad general sobre un objetivo de interés común, pretendiendo ser un medio educativo para superar las discrepancias, conciliar las diferencias y lograr el clima de convivencia y respeto característico de un Instituto democrático. Además, pretende los fines y principios establecidos en la L.O.E., que figuran en la introducción del Proyecto Educativo, lo establecido en el DECRETO 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, potenciando, sobre todo, la convivencia y solidaridad entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. Página 3

5 Instituto de Educación Secundaria ZURBARÁN - Navalmoral de la Mata Título I: DERECHOS Y DEBERES DE TODOS LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Art. 1. DERECHOS. Todos los componentes de la Comunidad Educativa tienen los derechos que les reconocen la Constitución y las Leyes, concretando: a) El derecho a desarrollar su labor específica en el Centro b) El derecho a que sean respetadas su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, así como su intimidad, dignidad, integridad física y pertenencias personales. c) El derecho a expresar sus pensamientos, ideas y opiniones en libertad, aunque supongan discrepancia con los órganos de gobierno, siempre que ello no implique actividad de propaganda partidista ni menoscabo de los derechos de los demás. d) El derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, interviniendo en las decisiones que les afectan a través de sus representantes en los órganos colegiados de gobierno, que en el presente Reglamento se especifican, elegidos mediante sufragio directo y secreto. e) El derecho a ser informados de todos aquellos aspectos que les afecten, tanto en relación con el funcionamiento y la vida del Centro, como en lo que se refiere a otras instituciones relacionadas con él y al sistema educativo en general. f) El derecho a reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar previamente programadas, así como para aquellas otras no programadas a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa, siempre y cuando las disponibilidades del Centro lo permitan. g) El derecho a utilizar las instalaciones del Centro, con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. h) El derecho a que la actividad en el Centro se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Art. 2. DEBERES. Todos los componentes de la Comunidad Educativa tienen tres deberes básicos: a) El deber de respetar los derechos de los demás. b) El deber de dedicarse a su labor específica dentro del Centro. c) El deber de cumplir las Leyes así como las normas establecidas por la Comunidad Educativa. Página 4

6 Reglamento de Régimen Interior Título II : DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DEL CENTRO 1. EL I.E.S. Zurbarán tiene los siguientes órganos de gobierno y de participación en el control y gestión: a) Órganos de gobierno: Director, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto para la ESO, Jefe de Estudios Adjunto para Ciclos Formativos y Secretario. b) Órganos de participación en el control y gestión: Consejo Escolar, Claustro de profesores y cuantos otros determinen las Administraciones Educativas. 2. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro. Velarán, junto con el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, para que las actividades se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, por la efectiva realización de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza. Art. 3. DEL DIRECTOR. 1. El Director será seleccionado y nombrado conforme establece los artículos 133 al 136 de la LOE y los Decretos que al respecto desarrolle la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura 2. El Director es el representante de la Administración Educativa en el Centro y tiene atribuidas las siguientes competencias, recogidas en el artículo 132 de la LOE: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 la LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Página 5

7 Instituto de Educación Secundaria ZURBARÁN - Navalmoral de la Mata i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Art. 4. DEL JEFE DE ESTUDIOS. 1. El Jefe de Estudios será profesor funcionario de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Instituto, cuya elección y nombramiento, duración del mandato y cese quedan recogidas en la actual normativa legal. 2. Las competencias del Jefe de Estudios quedan recogidas en el art. 33 del R.D. 83/1996, de 26 de enero, destacando las siguientes: a) Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y el alumnado, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Organizar los actos académicos. f) Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar. Art. 5. DE LOS JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS. 1. Se establecen, por necesidades del Centro, dos Jefaturas de Estudios adjuntas, una para la ESO y otra para los Ciclos Formativos. 2. El nombramiento y cese de estos Jefes de Estudios Adjuntos seguirá el mismo proceso que el del Jefe de Estudios. 3. Las funciones serán aquellas que en su caso determinen las Autoridades Educativas. y las que en ellos delegue el Jefe de Estudios, siéndoles asignadas por el Director. Entre ellas una será la de sustituir al Jefe de Estudios en ausencia de este. 4. Una vez nombrados, los Jefes de Estudios Adjuntos formarán parte del Equipo Directivo. Página 6

8 Reglamento de Régimen Interior Art. 6. DEL SECRETARIO. 1. El Secretario será un profesor funcionario de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Instituto, cuya elección y nombramiento, duración del mandato y cese quedan recogidas en la actual normativa legal. 2. Las competencias del Secretario quedan recogidas en el art. 34 del R.D. 83/1996, de 26 de enero, destacando las siguientes: a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del Instituto. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. f) Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. Art. 7. DEL CONSEJO ESCOLAR. 1. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. 2. El Consejo Escolar estará constituido por: a) El Director del Instituto, que será su presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Siete profesores elegidos por el Claustro. d) Tres representantes de los padres de alumnos. e) Cuatro representantes del alumnado. f) Un representante del Personal de Administración y Servicios. g) Un representante del Ayuntamiento. h) Un representante del sector empresarial local. i) El Secretario del Instituto, que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. 3. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico y se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, según dispone la normativa vigente. 4. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del Director. 5. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres 6. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus componentes. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, Página 7

9 Instituto de Educación Secundaria ZURBARÁN - Navalmoral de la Mata convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. En todo caso será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 7. El Consejo Escolar tiene las siguientes atribuciones recogidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica Educación.L.O.E.: a) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. c) Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOE establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. d) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo de la LOE h) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. j) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. 8. El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director, que actuará como Presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, el Educador Social, un padre o madre del alumnado y un alumno; elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros de la Comisión de Convivencia a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. En ningún caso podrá ser elegido un alumno o Página 8

10 Reglamento de Régimen Interior alumna que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones a miembros del Consejo Escolar del Centro. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Convivencia, el Consejo Escolar podrá atribuir a uno o a varios miembros de la comunidad educativa la capacidad para intervenir como Mediador o Mediadores en la solución conciliada de conflictos. Las funciones de la Comisión de Convivencia son: a) Dinamizar a todos los sectores de la Comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de Convivencia del Centro. b) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. c) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro. d) Proponer iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. e) Mediar en los conflictos planteados, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Mediador. f) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente. g) Establecer las relaciones necesarias con el Observatorio de la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. h) Recabar la colaboración y cooperación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la mejora de la convivencia. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. k) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. l) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a la convivencia escolar. El Consejo Escolar en Pleno, a propuesta de la Comisión de Convivencia, emitirá un informe, que formará parte de la memoria de final de curso, sobre el desarrollo del Plan de Convivencia del Centro, dando cuenta del ejercicio por el alumnado de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. Página 9

11 Instituto de Educación Secundaria ZURBARÁN - Navalmoral de la Mata 9. El Consejo Escolar constituirá una Comisión Económica que estará formada por el Director, el Secretario, un profesor, un padre y un alumno. Sus competencias son las de asesorar al Equipo Directivo en la elaboración de presupuestos para su posterior aprobación por el Consejo Escolar, así como la de orientar al Director y al Secretario cuando estos lo requieran en temas de gastos que no necesiten la autorización expresa del Consejo Escolar. Art. 8. DEL CLAUSTRO DE PROFESORES. 1. El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores en el Instituto y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. 2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios docentes en el Instituto, actuando el Secretario del Centro como Secretario del mismo. 3. Las competencias del Claustro, recogidas en el artículo 129. de la Ley Orgánica de Educación LOE son las siguientes: a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. 4. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 5. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus componentes. Página 10

12 Reglamento de Régimen Interior Art. 9. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO. 1. Las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por su Presidente y notificadas a cada uno de sus componentes con una antelación de una semana (Consejo Escolar) o cuarenta y ocho horas (Claustro), salvo en los casos de urgencia, siendo preceptivo que en la convocatoria figure el orden del día. 2. El orden del día se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás componentes formuladas con la suficiente antelación. 3. Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. a) En el caso de ausencia justificada, el Presidente será sustituido por el Jefe de Estudios. El sustituto del Secretario será el profesor designado por el Director, previa comunicación al Consejo Escolar. b) Se dará un margen de diez minutos, respecto a la hora de convocatoria, para el inicio de la sesión. Si no existiese quórum, el órgano quedará automáticamente convocado veinticuatro horas después de la señalada en la convocatoria. Para constituir el órgano en esta segunda convocatoria será suficiente la asistencia del Presidente, Secretario y la tercera parte de sus miembros. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los componentes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. 5. En el acta de la sesión figurarán los acuerdos tomados. A solicitud de los respectivos componentes del órgano, figurará el voto contrario al acuerdo adoptado. 6. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 7. Los componentes que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en un plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 8. Cuando los componentes del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 9. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, tras la lectura de las mismas. 10. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que alguno de los presentes solicite otra fórmula y esta sea aceptada por la Presidencia.. Página 11

13 Instituto de Educación Secundaria ZURBARÁN - Navalmoral de la Mata Título III: DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 10. DEL ALUMNADO. 1. Todo español o extranjero residente en España tiene derecho a ser admitido como alumno de este Centro. El hecho de matricularse en el Centro supone, por parte del alumno y de su familia o tutores legales, la aceptación del presente Reglamento. Los criterios para la admisión de alumnos los establecerá el Consejo Escolar de acuerdo con la normativa vigente. 2. Los derechos y deberes del alumnado y su participación en el Instituto quedan regulados por el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por los artículos 1 y 2 del presente Reglamento. 3. Derechos del Alumnado: a. Derecho a una formación integral. El alumnado tiene derecho a una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. El Centro diseñará un Proyecto Educativo, en el marco de valores universalmente reconocidos, y programará actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el Centro y el entorno en que éste desarrolla su labor. El Centro garantizará el derecho del alumnado a una enseñanza- aprendizaje de calidad respecto a los contenidos curriculares, la competencia del profesorado y la adaptación a sus condiciones personales y sociales. b. Derecho a ser evaluado con objetividad. El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. El centro deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar el ciclo o curso, de acuerdo con lo establecido por la Administración educativa, debiendo garantizarse por el Equipo Directivo el ejercicio de este derecho. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje del alumnado, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico y la marcha del proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. El alumnado, padres o representantes legales, podrán formular reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Administración educativa. Dicho procedimiento preverá la reclamación ante el órgano competente del Centro. De persistir el desacuerdo se podrá interponer ante la Administración educativa. En este supuesto, dicha resolución, que se dictará previo informe del Servicio de Inspección, pondrá fin a la vía administrativa. Los Centros y la Administración educativa habrán de garantizar, en todo caso, el derecho de los interesados a ser oídos en los procedimientos. c. Derecho a la igualdad de oportunidades. En el marco de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos alumnos y alumnas tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. Página 12

14 Reglamento de Régimen Interior La igualdad de oportunidades se promoverá mediante: o La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. o El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. o La realización de políticas educativas de integración y de educación especial. El centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, pondrán especial atención en el respeto a las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos y alumnas del centro. d. Derecho a percibir ayudas. El alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar las carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativo. La Administración Educativa, de acuerdo con las previsiones normativas y las dotaciones presupuestarias, garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades del alumnado. e. Derecho de protección social. En los casos de infortunio familiar o accidente, el alumnado tiene derecho a las compensaciones económicas establecidas en la normativa vigente. El alumnado tendrá derecho a recibir atención sanitaria en los términos previstos en la normativa vigente. f. Derecho al estudio. El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas, materias o módulos. g. Derecho a la Orientación Escolar y Profesional. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses. De manera especial, se promoverá la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o con carencias sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado que precise de algún tipo de adaptación. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones del alumnado y excluirá cualquier tipo de discriminación. La Administración educativa y los Centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia. El Centro se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar al alumnado el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él.. h. Derecho a la libertad de conciencia. El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho a elegir la formación religiosa que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna. Página 13

15 Instituto de Educación Secundaria ZURBARÁN - Navalmoral de la Mata i. Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales. El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad física y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. El centro está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, se comunicará a la autoridad competente las circunstancias que pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de menores. j. Derecho a participar en la vida del Centro. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y extraescolar y en la gestión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. k. Derecho a la utilización de las instalaciones del Centro. En el marco de la normativa vigente, el alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. l. Derecho de reunión. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en sus Centros para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. En el marco de la normativa vigente, los Directores de los Centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. La Jefatura de Estudios facilitará el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión. En los Centros de educación secundaria, el alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo previa autorización del Director. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: o El número de horas lectivas que podrá destinar a este fin nunca será superior a tres por trimestre. o El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado. o La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la Dirección del Centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados. m. Derecho a la libertad de expresión. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. El Centro favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá participar. El Centro establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. El alumnado tiene derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma que determinen los Reglamentos de Organización y Funcionamiento. En el ámbito de la educación secundaria, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas Página 14

16 Reglamento de Régimen Interior previamente a la Dirección del Centro, y el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación: o La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo. o La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la Dirección del Centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 20% del alumnado del Centro matriculado en esta enseñanza y por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado. En relación con el apartado anterior, la Dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado del Centro de este nivel educativo que la aprobará o la rechazará por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados. En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la Dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que corresponden en caso contrario. El Centro adoptará las medidas correspondientes para la correcta atención educativa del alumnado que haya decidido asistir a clase, así como las previsiones necesarias para que las situaciones de inasistencia no repercutan en el rendimiento académico. n. Derecho a la libertad de asociación. El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente. El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el Centro, al término de su escolarización, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar, a través de ellas, en las actividades del Centro. La Administración educativa, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, favorecerá el ejercicio del derecho de asociación, así como la formación de federaciones y confederaciones. o. Respeto a los derechos del alumnado. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos del alumnado que se establecen en el presente Reglamento. El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. La Administración educativa y los órganos del Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas medidas sean precisas, previa audiencia de los interesados, para evitar o hacer cesar aquellas conductas de los miembros de la comunidad educativa que no respeten los derechos del alumnado o que impidan su efectivo ejercicio, así como para restablecer a los afectados en la integridad de sus derechos. A los efectos establecidos en el apartado anterior, cualquier persona podrá poner en conocimiento de los órganos competentes las mencionadas conductas. 4. Deberes del alumnado: a. Deber de aprovechar la oferta educativa. El estudio constituye un deber fundamental del alumnado.este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones: o Asistir a clase con regularidad y puntualidad. o Participar en actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos de las diferentes áreas o materias. Página 15

17 Instituto de Educación Secundaria ZURBARÁN - Navalmoral de la Mata o o o Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. b. Deber de respetar la libertad de conciencia. El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. c. Deber de respetar la diversidad. Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. d. Deber de buen uso de las instalaciones del Centro. El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones,los recursos materiales y los documentos del Centro. e. Deber de respetar el Proyecto Educativo de Centro. El alumnado debe respetar el Proyecto Educativo del Centro de acuerdo con la normativa vigente. f. Deber de cumplir las normas de convivencia. El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia del centro recogidas en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento. g. Deber de respetar al profesorado y los demás miembros de la comunidad educativa. El alumnado debe mostrar al profesorado y al resto de los miembros de la Comunidad Educativa el máximo respeto y consideración, así como respetar sus pertenencias. h. Deber de participar en la vida del Centro. El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro en los términos establecidos en la normativa vigente. El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir las decisiones adoptadas por el profesorado y por los órganos del Centro en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asistir a clase con puntualidad y participar activamente en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Art. 11. DE LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS. 1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un Subdelegado que sustituirá al la Delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. 2. Sólo podrán ser elegidos como Delegado o Subdelegado aquellos alumnos que cursen un mínimo del 80 % de las asignaturas del curso correspondiente. 3. Las elecciones de Delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes en el Consejo Escolar. Página 16

18 Reglamento de Régimen Interior 4. Los Delegados y Subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al la tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo máximo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. 5. Las funciones de los delegados de grupo quedan recogidas en el art. 77 de Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y son: a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Fomentar la convivencia entre alumnos de su grupo. d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste. e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo. f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto. g) Representar a los compañeros en las juntas de evaluación y hacer llegar a los profesores las opiniones, sugerencias y decisiones del grupo. h) Mantener un diálogo permanente con los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. i) Defender el respeto a los derechos del alumnado y contribuir a que cumplan sus deberes. j) Informar siempre a sus compañeros de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en las reuniones a las que asiste, así como de otras cuestiones que el grupo deba conocer. k) Informar inmediatamente de las ausencias del profesorado al Profesor de Guardia o en su caso al la Jefe de Estudios. l) Velar por el orden y la limpieza en el aula en ausencia del profesor, comunicando cualquier incidencia que se produzca al la Tutor o al la Jefe de Estudios. 6. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces del alumnado, en los términos de la normativa vigente. Queda justificado su retraso o ausencia a cualquier otra actividad educativa con la citación correspondiente al desempeño de su labor como Delegado. Art. 12. DE LA JUNTA DE DELEGADOS. 1. Existirá una Junta de Delegados integrada por los Delegados y Subdelegados de los distintos grupos y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. 2. Serán elegidos, por sufragio directo y secreto, entre los componentes de la Junta, un Delegado y Subdelegado de Centro, en la primera reunión que celebre la Junta de delegados. El Delegado de Centro actuará de Presidente de la Junta y portavoz de la misma, papel que desempeñará el Subdelegado en ausencia del primero. La elección se realizará por mayoría de votos entre los miembros de la Junta. 3. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los Delegados de un curso o de una de las etapas Página 17

19 Instituto de Educación Secundaria ZURBARÁN - Navalmoral de la Mata educativas que se impartan en el Instituto. En cualquier caso se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición del Jefe de Estudios, o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. 4. La Junta de delegados tendrá las funciones recogidas en el art. 75 de R. D. 83/1996 de 26 de enero, y que son las siguientes: a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. c) Recibir información de los representantes del alumnado en dicho Consejo, sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. e) Elaborar propuestas de modificación del R.R.I., dentro del ámbito de su competencia. f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta. g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares. h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. 5. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Centro, en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia, y especialmente en los recogidos en el art. 75 ap. 2 del R.D. 83/1996, de 26 de enero. 6. Los componentes de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del Centro, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. 7. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Art. 13. DE LOS REPRESENTANTES DE ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR. 1. Los cuatro representantes del alumnado en el Consejo Escolar serán elegidos por sufragio directo y secreto de entre todos los alumnos matriculados en el Centro. 2. Las funciones de estos alumnos serán: a) Asistir a las reuniones del Consejo Escolar y participar en sus deliberaciones. b) Ser los portavoces de las inquietudes y los problemas del alumnado del Centro ante el Consejo Escolar, defender el respeto a sus derechos y contribuir a que cumplan sus deberes. c) Coordinarse con los Delegados de grupo a través de la Junta de Delegados para discutir los problemas conjuntamente. Página 18

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