PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HUMANOS PRESUNTAMENTE HAN SIDO VULNERADOS.

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1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HUMANOS PRESUNTAMENTE HAN SIDO VULNERADOS. INTRODUCCIÓN. El Observatorio de Niñez ha elaborado el presente Protocolo para la atención de niñas, niños y adolescentes cuyos derechos humanos presuntamente han sido vulnerados, el cual tiene por objeto establecer las consideraciones que el personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo deberá tomar en cuenta cuando las y los usuarios, con carácter de quejosos o agraviados, resulten ser niñas, niños y adolescentes (de ahora en adelante NNA). Cabe aclarar que para este Organismo estatal es claro que los derechos humanos en nuestra Constitución se extienden a toda persona, independientemente de su condición particular (género, raza, edad, religión, etc.), entendiéndose por niños y niñas las personas de hasta 12 años y adolescentes los que tienen 12 años cumplidos y 18 incumplidos de acuerdo a lo que establece la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo. FUNDAMENTO. El presente Protocolo se crea en base a lo estipulado en los artículos 112 y 113 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, así como el 184 y 1875 de su Reglamento: GUÍA DE ATENCIÓN AL USUARIO. 1. Tener presente que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos. NNA no son receptores pasivos de caridad sino protagonistas con la facultad para participar en su propio desarrollo, por tanto se debe considerar el respeto por sus derechos una exigencia con fuerza jurídica obligatoria. Titulares de todos los derechos humanos, en igualdad de condiciones con las personas adultas y con consideraciones especiales de protección por su proceso de desarrollo. Es importante precisar que acorde al espíritu de la Convención de los Derechos del Niño, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes les reconoce como TITULARES de derechos en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo como obligación del Estado Mexicano, el garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos. 1

2 2. Realizar acciones a su favor teniendo como premisa el interés superior de la infancia. Entendiendo como tal priorizar ante cualquier circunstancia, lo que sea mejor para NNA en relación a su desarrollo físico, emocional y social en correlación con su bienestar. 3. Tomar en cuenta el desarrollo cognitivo, emocional y moral del NNA de acuerdo al tipo de infancia al que pertenezca (1ª. Infancia de 0 a 5 años; 2da. Infancia de 6 a 11 años y adolescencia de 12 a 17 años). Atender la etapa de desarrollo en que se encuentre el NNA, para de esta forma proporcionar la información acorde con su capacidad. 4. Deberá ser tratado con respeto y sensibilidad, atendiendo su dignidad y protegiendo su intimidad. Todo niño es una persona única y valiosa y, como tal, se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad 5. No será discriminado. El principio de no discriminación se basa en tres aspectos, el primero se refiere a la protección del NNA de no ser discriminado en cualquiera de sus formas; el segundo, se basa en la distinción positiva del NNA derivada de sus características y necesidades específicas; y, finalmente, el tercero indica que el hecho de ser un NNA, no debe ser una razón para no dar validez a su testimonio. 6. Impedir la re-victimización del NNA. Evitar sufrimientos desde el inicio hasta la conclusión. Garantizando el interés superior del menor, es menester que se evite causar estrés a NNA con múltiples declaraciones, interrogatorios o careos con las personas que presuntamente violentaron sus derechos humanos. De ser posible y con el fin de no re victimizar se deberá, en la medida de lo posible, canalizarlo con personal especializado para determinar si sufrió alguna afectación y en caso de que el NNA ya hubiera declarado ante alguna autoridad, allegarse de la misma, evitando así las declaraciones repetidas de los hechos. 7. Se le permitirá expresar sus opiniones libremente y en sus propias palabras. Resulta fundamental que se brinde al NNA la libertad y confianza para expresar sus sentimientos y opiniones en decisiones que se tomen respecto de su 2

3 individualidad y el cambio en sus condiciones de vida. Procurando en la medida de lo posible que se encuentre acompañado de sus padres o tutores. 8. Ser informado en la medida de lo posible y en un lenguaje apropiado al NNA. Resulta importante que el personal que tenga contacto con NNA se demuestre empático, utilice lenguaje adecuado a su edad y valide sus emociones y sentimientos, explicándole en un lenguaje sencillo la ayuda y el apoyo que se le brindará. 9. De ser necesario dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, a efecto de que el menor reciba asistencia legal, psicológica y de trabajo social. La Procuraduría de Protección es la autoridad responsable de brindar protección especial a las niñas los niños y adolescentes cuyos derechos estén siendo o hayan sido vulnerados, con la finalidad de realizar la restitución de los mismos. 10. Observar y tomar en consideración quiénes son las personas que acompañan al NNA. En caso de que el infante se presente acompañado, cerciorarse quién es la persona, si es el padre, madre o tutor, la atención jurídica deberá dirigirse a ambas personas, en un lenguaje claro tanto para el adulto como para el menor de edad. Si la persona que acompaña no es pariente directo o tutor legal, invitarle a que informe al adulto encargado legalmente del NNA a que se comunique o presente ante el personal jurídico a efecto de explicarle de igual forma lo conducente. Si el NNA se presenta solo, atendiendo la problemática que expongan, se implementarán las acciones respectivas ante las autoridades conducentes a efecto de que le sea proporcionado el acompañamiento necesario para garantizar su integridad. 11. Respecto de la Alerta Amber. Cuando un usuario o usuaria refiera que un NNA se encuentra desaparecido, deberá canalizársele a la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que se implementen las acciones necesarias que permitan su pronta localización, todo esto a través de la Alerta Amber. 3

4 MARCO JURÍDICO. 1. Internacional. a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 25. b. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 19. c. Convención sobre los Derechos del Niño. 2. Nacional. a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 3. b. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. c. Ley General de Educación. d. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. e. Ley General de Víctimas. 3. Estatal. a. Constitución Política del Estado de Hidalgo. Art. 5. b. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo. c. Ley de Educación para el Estado de Hidalgo. d. Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo. e. Ley de Atención, Asistencia y Protección a Víctimas de Delitos y Violaciones a Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo. f. Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. GLOSARIO. Niño- Niña. Todo ser humano menor de 18 años de edad. En caso de no tener la certeza de la edad, se presumirá la minoría de edad. Adolescente. Persona cuya edad se encuentra comprendida entre los 12 cumplidos y menos de 18 años de edad. En caso de no tener certeza de la edad, también deberá presumirse la minoría. 4

5 Interés Superior de la Infancia. Conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible. Primera Infancia. Abarca de los 0 a los 5 años de edad y es una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño o niña. Segunda Infancia. Abarca de los 6 a los 11 años de edad, en esta fase de su vida el niño va consolidando su desarrollo físico, intelectual y emocional iniciado en la primera infancia. Una vez alcanzada esta etapa, el crecimiento físico del niño será menor mientras que sus habilidades atléticas, motricidad y su fuerza física mejoraran. Adolescencia. Etapa de los 12 a los 17 años de edad, marcada por transiciones biológicas, neurológicas, sociales suele ser vista como un dolor de cabeza por padres, madres, educadores y por quienes son responsables de atender sus necesidades. Es frecuente escuchar que las y los adolescentes son flojos, apáticos, irresponsables, burlones, tendientes al riesgo, inestables e impulsivos entre otras características. Desarrollo Cognitivo. Se refiere al tipo de pensamiento que tiene el NNA. Su narrativa será acorde a sus rutinas y vivencias, lo que puede resultar poco comprensible. Desarrollo Emocional. El NNA tiene la necesidad de adoptar mecanismos inconscientes en la búsqueda de preservar su salud psíquica como medio de defensa. Desarrollo Moral. Toma en consideración su percepción con respecto a lo que cree que debe hacer y cómo debe actuar. Re-victimización. La re-victimización o victimización secundaria, es la que surge a partir de que la persona que ha vivido una experiencia traumática, y al entrar en contacto con las 5

6 autoridades o instituciones del estado, es receptora de tratos injustos e incluso puede ser criminalizada por el mismo acto del que fue receptora. Empatía. Capacidad para ponerse en el lugar del otro y saber lo que siente, incluso lo que puede estar pensando, lo anterior, captando información a partir del lenguaje no verbal, sus palabras, el tono de su voz y su postura, para así validar sus emociones. Alerta Amber. Mecanismos para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, por motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad, no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional. Los criterios que se valoran para la activación de la Alerta Amber son los siguientes: a. Que la niña, niño o adolescente sea menor de 18 años. b. Que se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal. c Que exista información suficiente: nombre, edad, sexo, características físicas, señas particulares, padecimientos, discapacidades, vestimenta que portaba al momento de la ausencia, así como la descripción de las circunstancias de los hechos, las personas y vehículos involucrados, la última vez que fue vista y alguna otra información que se considere relevante. 1 DIRECTORIO DE DEPENDENCIAS. 1. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo (DIFH). Otorga atención a niñas, niños y adolescentes así como a la familia en general. Contacto: Calle Salazar No. 100, Col. Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfono: 01 (771) Para mayor información, consultar la página 6

7 2. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia recibe casos de restricción y vulneración de derechos a niñas, niños y adolescentes, y en su caso tramita las medidas de cuidado y protección necesarias a efecto de procurar la protección y restitución integral de los derechos de la niñez y adolescencia. También ofrece mecanismos alternos de solución a conflictos familiares tales como la Mediación. Contacto: Plaza Juárez No. 118; Col. Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfonos: 01 (771) ó 01 (771) , Ext * También se puede solicitar el servicio a través de las 16 Subprocuradurías Regionales ubicadas estratégicamente en cada uno de los Distritos Judiciales de la Entidad. 3. Instituto Hidalguense de la Juventud (IHJ). Ofrece asesorías psicológicas individuales de manera gratuita además de talleres, conferencias y notas informativas con el objetivo de desarrollar en las y los jóvenes habilidades para la toma de decisiones de forma responsable. Contacto: Av. Juárez No. 1105, Tercer piso, Plazas Diamante, Col. Maestranza, Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfono: 01 (771) Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. Es una institución encargada de la investigación de los hechos delictivos y de la persecución de los probables responsables de los mismos, de vigilar la exacta observancia de las leyes. Contacto: Carretera México Pachuca; Km 84.5, Centro Cívico, Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfonos: 01 (771) Ext Registro Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar (REPAEVE). El Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar, dependiente de la Secretaría de Educación Pública; compila los datos de violencia escolar que tengan lugar en escuelas públicas o privadas en el Estado. Contacto: Boulevard Valle de San Javier, No. 814 A, Primer Piso, Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfono: 01 (771) Ext

8 6. Programa Escuela Segura y Prevención para la Violencia y el Delito. Brinda conferencias, talleres y pláticas sobre violencia familiar, violencia en el noviazgo, desórdenes alimenticios, manejo de estrés, asertividad, autoestima, prevención del suicidio, maltrato infantil, cutting, taller de prevención del acoso escolar, ameno de emociones, discriminación, equidad de género. Contacto: Antigua carretera México Pachuca, Col. Ampliación Santa Julia No. 400, Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfono: 01 (771) , , , ext

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