Informe sobre honorarios: DOÑA INMACULADA VÁZQUEZ FLAQUER, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HONORARIOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA.

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1 Informe sobre honorarios: DOÑA INMACULADA VÁZQUEZ FLAQUER, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HONORARIOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA. C E R T I F I C O : La Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, (por facultades delegadas de la Junta de Gobierno de esta Corporación de fecha 2 de abril de 2008) en sesión celebrada el día emitió el siguiente dictamen: Tribunal: Procedimiento: Demandante: Letrado: Demandado: Letrado: Nº. Registro Icamalaga: 66/10 ANTECEDENTES PRIMERO.- En el Procedimiento Ordinario núm. 1899/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marbella, dimanante de Monitorio 828/2009, se remite oficio a esta Comisión de Honorarios a fin de que se emita informe (con anterioridad al día 28/04/2010, fecha señalada para la Audiencia Previa) para determinar el importe de los honorarios que corresponda por la redacción y presentación de alegaciones, sin posterior seguimiento ni intervención alguna, a la aprobación inicial del Documento de Revisión del PGOU de Marbella. Los honorarios son los reclamados por BBB a la entidad FFF por la redacción y presentación de dicho escrito de alegaciones referente a dos fincas titularidad de la demandada y que se veían afectadas por el Documento de Revisión del PGOU de Marbella. Se acompaña al oficio del Juzgado testimonio de los siguientes particulares: Demanda de Juicio Ordinario formulada en fecha 01/09/2009 por BBB al que se acompaña el escrito de alegaciones referenciado y Nota Simple del Registro de la Propiedad de una de las fincas. Contestación a la demanda formulada por FFF, al que se acompañan otros dos escritos de alegaciones. Página 1 de 9

2 SEGUNDO.- Como antecedentes de lo discutido en el Procedimiento Ordinario podemos señalar, en forma resumida, lo siguiente: 1) La demanda planteada por BBB relata como hechos los siguientes: habiéndose aprobado inicialmente el PGOU de Marbella, algunos ciudadanos afectados solicitaron el asesoramiento y asistencia jurídica del Bufete, entre ellos, la demandada FFF. En virtud del contrato celebrado entre las partes, se presentaron alegaciones a la aprobación inicial del Documento de Revisión del PGOU de Marbella en fecha 15/10/2007 por parte del Letrado (Administrador Solidario y miembro de BBB) en nombre de FFF. Una vez efectuado este trabajo se presentó Minuta Poroforma de Honorarios al cliente en fecha 16/11/2007 por importe de (IVA incluido), cantidad reclamada en la demanda. Tras intentos de cobro, con remisión de Burofax incluido, no se consiguió el pago de la Minuta, por lo que se reclama ahora judicialmente, primero mediante reclamación en Monitorio y, tras oposición del demandado, mediante demanda de Ordinario. 2) FFF contesta a la demanda oponiéndose con base, en síntesis, en las siguientes alegaciones: - Hubo una reunión con el Letrado (a título individual, no con la mercantil actora), a la que asistieron otros propietarios afectados, pero al no quedar convencido el representante de FFF, se decidió no contratar los servicios del Letrado, por lo que no existe contrato alguno, acudiéndose a otro Bufete (CCC) a quien sí se le hizo el encargo, efectuándose pos este último alegaciones en fecha 15/10/2007 por las dos parcelas propiedad de FFF, otorgándose poder a favor de los Letrados integrantes de este último Bufete. - El escrito de alegaciones aportado con la demanda se hizo sin poder otorgado por FFF. - Por tanto, no existe contrato de prestación de servicios con BBB, siendo improcedente la reclamación de honorarios efectuada, no ajustándose además los honorarios reclamados al Baremo de Honorarios del ilustre Colegio de Abogados de Málaga. 3) Mediante Otrosí, se pide por la demandada FFF, de acuerdo con el artículo 339 de la LEC, la práctica de prueba pericial judicial al objeto de que por la Comisión de Honorarios del I.C. de Abogados de Málaga, y tras revisar el escrito de alegaciones aportado con la demanda, se emita Dictamen por el que determine el importe de los honorarios que corresponda por dicha actuación Página 2 de 9

3 (redacción y presentación de alegaciones, sin posterior seguimiento ni intervención alguna), según las Normas del Baremo Orientador. 4) Dicha petición de prueba pericial judicial es la que origina el oficio remitido a esta Corporación. TERCERA.- La minuta de BBB es de fecha 16/11/2007 y asciende a la cantidad de más IVA (480 ) y gastos (200 ) y el concepto minutado es alegaciones a la aprobación inicial del documento de revisión del PGOU de Marbella No consta Baremo ni Criterios aplicados. CONSIDERACIONES PRIMERA.- Para la realización del presente informe se ha dado traslado por el Juzgado de los particulares indicados en el Antecedente Primero, así como la minuta que se ha solicitado por esta Comisión al no estar incluida en el testimonio inicial. Sin embargo, de la documentación remitida y desconociéndose otros antecedentes judiciales o administrativos al margen de lo testimoniado, no consta un dato que sería fundamental para poder resolver sobre la adecuación o no al Baremo de los honorarios girados y es el valor que tuvieran las dos fincas o parcelas afectadas propiedad de FFF (en porcentaje del 33 33% una y 50% la otra) pues dicho valor sería el interés del cliente o cuantía de referencia para el cálculo de los honorarios. No obstante la ausencia de ese dato fundamental, y del que desconocemos si obra en el expediente judicial referencia alguna a tal valor, se va a emitir el presente informe dando orientación de los Criterios del Baremo que se podrían aplicar para el cálculo de los honorarios, si bien es difícil, por no decir imposible, afirmar categóricamente si los minutados como honorarios se ajustan al Baremo o no. Y ello suponiendo la efectiva realización del trabajo por parte del Letrado o Bufete reclamante con base en un contrato de prestación de servicios con el cliente, cuya existencia o no deberá resolverse judicialmente, y partiendo de que no hubo pacto alguno sobre los honorarios. Página 3 de 9

4 SEGUNDA.- Es preciso matizar es que se trata de minuta girada para el propio cliente, por lo que las valoraciones, interpretaciones del Baremo y Criterios aplicables no son los mismos que en el caso de condena en costas, existiendo un factor de ponderación del trabajo realizado e intereses en juego que no concurre siempre en los casos de examinar una minuta presentada al cobro en costas, donde se ha de ser más riguroso y ajustado al Baremo. En los casos del cobro al cliente, este Colegio considera como premisa fundamental la libertad de pactos sobre honorarios entre el cliente y el Letrado. Así lo indica el Baremo Orientador de Honorarios Profesionales (Criterio General Primero) que resultaría aplicable según la fecha de actuación del Letrado reclamante y que es el aprobado en fecha 18 de septiembre de En el caso de que no existiese tal acuerdo o pacto cliente-letrado, como es el caso, lo recomendable y lo que ha de hacerse a la hora de cuantificar los honorarios es acudir al Baremo Orientador y a los Criterios que sean aplicables, cobrando especial relevancia lo dispuesto en los Criterios Generales Primero, Segundo, Tercero y Quinto 1.: Primero. Función de este Baremo. El devengo de honorarios por los trabajos realizados por el Letrado es consecuencia de un contrato que generalmente reviste el carácter de arrendamiento de servicios entre el Letrado y su cliente, en el que ambos pactan libremente su cuantía. Este pacto o convenio de honorarios será preferentemente escrito y sin sujeción a formalidades especiales. Por ello, el presente Baremo tiene un carácter meramente orientador que no implica automatismo en su aplicación y pretende facilitar al Letrado el cometido de fijar sus honorarios dentro del marco de la libre y leal competencia. Por otro lado, y conforme a lo establecido en el artículo de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este Baremo tiene por objeto señalar los importes a minutar en los supuestos de condena en costas al litigante contrario. Este Baremo es de aplicación a las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de este Colegio. Además contiene orientación sobre actuaciones que pueden desarrollarse fuera de su ámbito que serán de aplicación sólo a las relaciones del Letrado con su cliente. Por ello los honorarios devengados por actuaciones profesionales realizadas ante Tribunales radicados fuera del ámbito del Colegio deberán minutarse para las tasaciones de costas con arreglo al Baremo del Colegio donde radique la sede del Tribunal. Segundo. Bases para la minutación. La fijación de los honorarios tendrá como base los intereses económicos que se ventilen en el asunto y el trabajo profesional realizado. Se considerará además su mayor o menor complejidad, el tiempo empleado, la dificultad que en cada caso concurra y cualquier otra circunstancia relevante. Página 4 de 9

5 Tercero. Trabajos profesionales objeto de la minutación. Salvo pacto en contrario, los Apartados aplicables en los asuntos contenciosos comprenden su tramitación normal y completa con arreglo a la Ley, considerándose incluidos en todo caso los trabajos, consultas, reuniones y conferencias, exámenes de antecedentes, redacción de escritos, asistencia a la práctica de las actuaciones judiciales y otros, así como las salidas del despacho dentro de la localidad. Los recursos, incidentes y ejecución que dimanen del asunto, se minutarán por separado. Igualmente será objeto de minutación el trabajo profesional cuando el cliente no lo retire o dé instrucciones de que no se presente una vez realizado. En estos casos el Letrado tendrá derecho a minutar los honorarios que correspondan al trabajo efectivo. Quinto. Criterios de minutación de los honorarios al cliente. 1. Determinación de la cuantía. La cuantía que sirva de base para la aplicación del Baremo en la minuta que se presente al cliente, será el resultado de la evaluación económica de los intereses de que se trate, y por ello, será siempre la real, que puede no ser coincidente -en los asuntos contenciosos- con la procesal. TERCERA.- La intervención profesional sobre la que gira el presente informe es la redacción y presentación de un escrito de alegaciones, sin posterior seguimiento ni intervención alguna, ante la aprobación inicial (Documento de Revisión) del PGOU de Marbella, y referido a dos parcelas propiedad de FFF en un 33 33% y 50%, y con superficie de metros cuadrados la primera y metros cuadrados la segunda, ambas sitas en el paraje denominado... en el término municipal de Marbella. Al tratarse de una intervención en materia de Urbanismo encontramos dos posible Criterios aplicables: A) Criterio 165: 165 Intervenciones profesionales con motivo de colaboración en la redacción de planeamientos tanto generales como de desarrollo Asesoramiento e intervenciones en la redacción de Planes Generales, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planeamiento de Desarrollo, Planes Especiales y Parciales de Ordenación Urbanística, Parcelaciones y Reparcelaciones, Estudios de Detalle y Programas de Actuación Urbanística, con inclusión de reuniones y consultas con otros profesionales e intervención en la tramitación del procedimiento aprobatorio hasta obtener la resolución administrativa por la autoridad competente para su aprobación, se determinarán los honorarios con arreglo a lo establecido en el Criterio General Segundo. Los honorarios se distribuirán de la siguiente manera: Página 5 de 9

6 - Estudios y trabajos previos a la iniciación de la tramitación, una tercera parte. - Hasta la aprobación inicial, una tercera parte. - A la aprobación definitiva, una tercera parte Gestión urbanística y trabajos profesionales para definir o interpretar elementos de planeamiento urbanístico a plasmar, en su caso, en Convenio Urbanístico, los honorarios se determinarán con arreglo a lo establecido en el Criterio General Segundo. B) Criterio 155: 155 Procedimientos administrativos en general Se valorarán por lo establecido en este apartado todas las actuaciones profesionales a las cuales no sea aplicable ninguna otra de las específicamente determinadas en este Capítulo Solicitud simple o escrito de trámite. Valor orientador: 2 puntos Escritos razonados en derecho. Valor orientador: 4 puntos. Si tuviese cuantía determinada, se aplicará el 15% de la escala tipo Intervención profesional en expediente administrativo, con personación, escritos de alegaciones, proposición y práctica de pruebas, hasta su resolución. Valor orientador: 6 puntos. Si tuviese cuantía determinada se aplicará el 30% de la escala tipo. CUARTA.- El Criterio 165 es específico, como su enunciado señala, para intervenciones profesionales con motivo de colaboración en la redacción de planeamientos tanto generales como de desarrollo y que supone la intervención activa en asesoramiento en las cuestiones urbanísticas, reuniones, en las fases del planeamiento, etc. Es decir, parece más bien dirigido a una intervención administrativa en todo el planeamiento hasta obtención de la aprobación definitiva que la presentación de alegaciones en nombre de un administrado. Y este Criterio no establece un valor orientador como en la gran mayoría de los apartados del Baremo o aplica la escala tipo sobre una base minutable determinada, sino que la fijación de los honorarios se hará conforme a los factores contenidos en el Criterio General Segundo, entre los que destacan el trabajo profesional realizado, intereses económicos de los clientes, mayor o menor complejidad, tiempo empleado, dificultad que en cada caso concurra o cualquier otra circunstancia relevante como puede ser la especialización del asunto. Página 6 de 9

7 Se otorga pues un amplio margen de maniobra al Letrado para fijar los honorarios, de lo cual se deduce que si el Letrado ha valorado esos factores y entendiendo aplicable este Criterio, los honorarios minutados, teniendo en cuenta la especialización, estudio del asunto, trabajo realizado e interés del cliente (que lo sería sobre el valor de las dos parcelas afectadas), etc., aparentemente no parecen excesivos. QUINTA.- Pero si entendemos que, por las razones antes dichas, no resultaría aplicable el Criterio 165 por la simple redacción y presentación de un escrito de alegaciones, habremos de acudir al Criterio 155 ante la falta de regulación expresa de dicha actuación (apartado 1 del 155). Y en concreto a su apartado 4, que habla de un valor orientador de 6 puntos o un 30% de la escala si hubiese cuantía determinada por la intervención profesional en expediente administrativo, con personación, escritos de alegaciones, proposición y práctica de prueba hasta la resolución. Dado que sólo hubo personación y escrito de alegaciones, debería reducirse tanto el valor orientador como el porcentaje, pues los señalados son por todo el procedimiento. Y se entiende adecuado reducirlos en un 50%, que supondría un valor de 3 puntos o un porcentaje del 15%. Y aquí es donde resulta la imposibilidad de establecer si los honorarios son correctos o no porque desconocemos el valor de las parcelas, que sería esa cuantía de referencia para el cálculo de los honorarios y, sobre ella, aplicar el 15% de la escala tipo. No hay que olvidar que estamos ante el cobro al cliente y es fundamental el interés económico del mismo, que es el valor de sus fincas (en el porcentaje del que es propietario). Lo único que podemos es transcribir a continuación la escala tipo y poner un ejemplo de cálculo de los honorarios y así, si consta en las actuaciones judiciales un valor de las fincas, sumarlas para obtener posteriormente los honorarios. La escala tipo es la siguiente: Página 7 de 9

8 BASE MINUTABLE Hasta Euros HONORARIOS Euros Restoºº Base minutable Hasta Euros Porcentaje aplicable al resto % % % % % % % % % % % % En adelante 1% Si las fincas tuvieran un valor conjunto, por ejemplo, de (en el porcentaje del que es titular FFF.), los honorarios serían: Resto ( ) (al 4%) % de = Página 8 de 9

9 DICTAMEN: La Comisión de Honorarios de este Ilustre Colegio estima que no puede pronunciarse con exactitud sobre el importe de los honorarios por la redacción y presentación de un escrito de alegaciones, sin posterior seguimiento ni intervención alguna, al desconocer el valor de las fincas afectadas, sin perjuicios de las bases y apreciaciones contenidas en el cuerpo del presente informe. Y para que así conste y surta sus efectos en el procedimiento mencionado en el encabezamiento, firmo el presente con el visto bueno del Sr. Presidente de la Comisión, en Málaga a Vº. Bº. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Página 9 de 9

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