CURADURÍAS URBANAS DE IBAGUÉ
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- Bernardo Fernández Martín
- hace 5 años
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1 Ibagué, Febrero 29 de Continúa DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20) Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ( )Es obligación de los operadores de los rellenos sanitarios suscribir los contratos de acceso a los sitios de disposición de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario. El servicio de disposición de residuos sólidos deberá prestarse de manera continua de acuerdo con lo normatividad vigente y el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario. Artículo 117. Separación vertical. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá establecer la separación vertical de las actividades del servicio o la regulación de proveedores de insumos básicos del servicio de aseo cuando se presente alteración de la competencia o abuso de la posición dominante. Artículo 118. Aplicación de normas técnicas. Para la aplicación y desarrollo técnico del presente decreto se deben cumplir las normas pertinentes del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico. Artículo 119. Transición. La implementación de lo dispuesto en el presente decreto tendrá las siguientes transiciones: 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación del Programa de Prestación del Servicio para presentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su control y seguimiento. 2. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la reglamentación expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la presentación del Programa de Gestión del Riesgo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3. Los municipios y distritos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente decreto para hacer la revisión y actualización del PGIRS. 4. Las personas prestadoras del servicio de aseo tendrán un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente decreto para presentar al ente territorial, a las autoridades de policía y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el primer reporte de puntos críticos en su área de prestación. 5. Las personas prestadoras tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para el cumplimiento de requisitos definidos para las bases de operaciones. 6. En un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, los municipios o distritos deberán entregar a las personas prestadoras, el inventario de los puentes peatonales y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos. 7. Las personas prestadoras tendrán un plazo de cuatro (4) meses a partir de la entrega por parte del municipio o distrito del inventario de que trata el presente decreto para informar al ente territorial y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la programación sobre lavado de áreas públicas. 8. Dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de esta norma los municipios y distritos deberán levantar el catastro de árboles ubicados en vía y áreas públicas que deberán ser objeto de poda. El cobro de la actividad de poda de árboles vía tarifa solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta actividad. 9. Dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de esta norma los municipios y distritos deberán levantar el catastro de áreas públicas objeto del corte de césped. El cobro de la actividad de corte de césped solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta. 10. Las personas prestadoras tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuar las páginas web al contenido mínimo definido en esta norma. Artículo Derogatorias. El presente decreto deroga los Decretos número 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 y el Capítulo I del Título IV del Decreto número 605 de 1996 y todas las normas que le sean contrarias. Artículo 121. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Continúa CONTENIDO: Citación de solicitud de licencias radicadas en la oficina del Curador Urbano No. 1 bajo los números: , , , , y del Curador Urbano No. 2 de Ibagué bajo los números , , LA PROTOCOLIZACIÓN O DECLARACIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN O MEJORA ANTE NOTARIO PÚBLICO NO LEGALIZA UNA CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA PUBLICACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS DE IBAGUÉ
2 Ibagué, Febrero 29 de RESIDENTE, lo (s) señor (es) JUAN CARLOS ROMERO del predio vecino CHICALA B/ TOTUMO por tratarse de lote vacío. Radicación No Fecha: 28/12/2015 Tipo de licencia solicitada: Urbanismo Solicitante: DAVID ROBERTO LOZANO SANCHEZ Dirección del Predio: K PENSILVANIA Barrio EL TOTUMO Descripción de la solicitud: Licencia de subdivisión y urbanismo para vivienda y comercio en un área aproximada de 18 Has 9273 m2 RESIDENTE, lo (s) señor (es) LA VIÑA DE ORLY del predio vecino CARRERA 5 No B/ EL CARMEN devuelta por el correo certificado por la causal (NO EXISTE NUMERO). Radicación No Fecha: 07/01/2016 Solicitante: EMILCEN PATIÑO MORENO Dirección del Predio: Calle 26 No BARRIO EL CARMEN Descripción de la solicitud: Demolición total de 109 m2 y obra nueva de una vivienda bifamiliar y local comercial de cobertura básica en dos pisos, con un área aprox. de 250 m2 total construido. MANUEL ANTONIO MEDINA SPINOSA
3 Ibagué, Febrero 29 de como parte dentro del trámite de la misma, debido a que el correo certificado devolvió la citación del PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE del predio identificado como MZ C LOTE 11 B/ LA REFORMA, por la causal (NO EXISTE NUMERO), PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE del predio identificado como MZ C LOTE 13 B/ LA REFORMA, por la causal (NO EXISTE NUMERO), PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE del predio identificado como MZ C LOTE 3 B/ LA REFORMA por la causal (NO EXISTE NUMERO). Radicación No Fecha: 19/02/2016 Solicitante: ALEIDA ROBAYO LONDOÑO Dirección del Predio: C 26A No S Manzana C Casa 12 Barrio LA REFORMA Descripción de la solicitud: Demolición total y construcción obra nueva vivienda unifamiliar en tres pisos con cubierta en placa. Con un área aproximada de construcción 167,74 m2 Curador Urbano No. 1 de Ibague como parte dentro del trámite de la misma, debido a que el correo certificado devolvió la citación del PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE del predio identificado como CALLE 9 SUR No B/ RICAUTE, por la causal (NO EXISTE NUMERO), PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE del predio identificado como CARRERA 7 SUR No B/ RICAUTE, por la causal (NO EXISTE NUMERO). Radicación No Fecha: 19/02/2016 Solicitante: MARLENY GOMEZ ZAPATA Dirección del Predio: K BARRIO RICAUTE Descripción de la solicitud: Demolición total y construcción obra nueva vivienda bifamiliar en dos pisos con terraza cubierta en teja, area aproximada m2
4 Ibagué, Febrero 29 de RESIDENTE, lo (s) señor (es) AMPARO OLAYA DE CAMPOS del predio vecino EL PLAYON LOTE #4 por tratarse de lote vacío. PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE, lo (s) señor (es) FAMILIA BAQUERO del predio vecino EL PLAYON por tratarse de lote vacío. PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O RESIDENTE, lo (s) señor (es) CARMENZA RIVERA del predio vecino EL PLAYON LOTE #2 por tratarse de lote vacío. Radicación No Fecha: 22/02/2016 Solicitante: JOSE SANCHEZ PEÑUELA Dirección del Predio: EL PLAYON LO 3 Barrio EL TOTUMO Descripción de la solicitud: Demolición total existente y construcción obra nueva de una vivienda campestre en un piso con cubierta en teja, área aproximada m2 misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el señor DIANA MAYERLI DEVIA CRUZ / PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR, porque la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal REHUSADO, vecinos colindantes de la obra. Radicación: No Fecha: 22 de Septiembre de 2015 Tipo de licencia solicitada: Construcción - Ampliación Solicitante: EDGAR BRAVO OVIEDO Dirección: Súper Manzana 1 Manzana 1 Casa 12 Barrio Nueva Castilla Descripción de la solicitud: Solicitud de licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación del primero (1) y segundo (2) piso de una vivienda unifamiliar (VIS) con cubierta en teja perjuicios que ocasione con
5 Ibagué, Febrero 29 de misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el señor ANA DEISY MARTÍNEZ OCAMPO / PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR (Carrera 28 A No (Manzana A Casa 4) Barrio Los Ángeles), porque la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal CERRADO, vecinos colindantes de la obra. Radicación: No Fecha: 09 de febrero de 2016 Tipo de licencia solicitada: Construcción Obra Nueva Solicitante: JOSÉ EDER GONZÁLEZ GALEANO Dirección: Carrera 28 A No (Manzana A Casa 3) Barrio Los Ángeles Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Construcción en la modalidad de Demolición y Obra Nueva de una vivienda unifamiliar en dos (2) pisos con cubierta en placa perjuicios que ocasione con misma, por no haber sido posible la comunicación personal con el señor CARLOS FERNANDO SÁNCHEZ / PROPIETRIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR Calle 18 A No. 1 76, porque la comunicación fue devuelta por el correo certificado por la causal REHUSADO, vecinos colindantes de la obra. Radicación: No Fecha: 11 de febrero de 2016 Tipo de licencia solicitada: Reconocimiento Solicitante: AMPARO HENAO De VÁSQUEZ - HELIBERTO VÁSQUES NIÑO Dirección: Diagonal 19 No / Calle 18 A No Santa Librada Descripción de la solicitud: Solicitud de Licencia de Reconocimiento de una edificación existente destinada a uso comercio y servicios Hotel Bella Vista perjuicios que ocasione con
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