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1 [División] Del Negocio ESTABLECE FINANCIAMIENTO POR EMERGENCIA AGRICOLA PARA RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN PRODUCTIVA EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBIO Y DE LA ARAUCANÍA, PARA PRODUCTORES(AS) AFECTADOS(AS) POR INCENDIOS FORESTALES TEMPORADA Santiago, RESOLUCION EXENTA Nº VISTOS: La Resolución Nº1600/08 de la Contraloría General de la República; La Resolución Exenta Nº del 23 de enero de 2017, que Establece objetivos, Líneas de Acción y Formas de Aplicación de las Transferencias Corrientes y de Capital al Sector Privado del Presupuesto de INDAP para el año 2017, de la Dirección Nacional de INDAP; La Resolución Exenta N del 24 de junio 2014, modificada por la Resolución Exenta Nº , de fecha 20 de noviembre de 2014, que Establece Nueva Política Institucional para Situaciones de Emergencia, Crea Comité de Gestión de Emergencias y Riesgos, ambas de la Dirección Nacional de INDAP y las facultades que me confiere la Ley N , Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por la Ley N CONSIDERANDO Que, es de público y notorio conocimiento que la temporada de incendios durante afectaron considerablemente a las Regiones del Libertador General Bernardo O Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, y que entre el 20 de enero al 05 de febrero del presente año, se produjo una tormenta de fuego llamada de VI generación, que afectó a hectáreas de plantaciones forestales, hectáreas de bosque nativo, hectáreas de praderas y matorrales, y 512 hectáreas de humedales, a las que se suman hectáreas de suelos agrícolas afectando a varias comunas de estas regiones. Que los referidos eventos catastróficos han provocado graves daños en las actividades silvoagropecuarias de los pequeños productores agrícolas y/o campesinos de las regiones mencionadas precedentemente. Que S.E. la Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet J., mediante D.S. N 84 de 20 de enero de 2017, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las Provincias de Colchagua y Cardenal Caro, de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins, y en las Comunas de Vichuquén y Cauquenes, ambas de la Región del Maule. Que S.E. la Presidenta de la República, mediante D.S. N 83 de 20 de enero de 2017, declaró como zona afectada por catástrofe derivada de incendios las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins, y las Comunas de Vichuquén y Cauquenes, ambas de la Región del Maule, y que a través de los D.S. N 87 de 22 de enero de 2017 y N 96 de fecha 23 de enero de 2017, amplió las zonas afectadas por catástrofe a las

2 comunas de Hualañé, Licantén y Bulnes y a todas las comunas de la Región del Maule respectivamente. Que S.E. la Presidenta de la República, mediante D.S. N 129 de 26 de enero de 2017, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todas Comunas de la Región del Biobío. Que S.E. la Presidenta de la República, mediante D.S. N 141 de 26 de enero de 2017, declaró zona afectada por catástrofe derivada de incendios, a la Región de la Araucanía. Que el Ministerio de Agricultura, mediante la Resolución Exenta N 37 de 20 de enero de 2017, declaró situación de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados de incendios forestales que afectan a la Región del Libertador General Bernardo O Higgins; la Resolución Exenta N 39 de 23 de enero 2017, declaró situación de emergencia agrícola por los efectos del Déficit Hídrico que afecta a las comunas que se indican de la Región del Maule y la Resolución Exenta N 45 de 26 de enero de 2017, definió situación de Emergencia Agrícola los efectos de daño productivo derivados de incendios forestales producidos en la Región del Biobío. Que, en el comité de Gestión de Emergencias y Riesgos Nacional, mediante acta N 03 de fecha 20 de enero de 2017, tomó conocimiento de las instrucciones emanadas desde el Ministerio de Agricultura al Director Nacional, en cuanto a la aprobación del Financiamiento Especial de Emergencia de Reconstrucción y Habilitación Productiva, para ir en apoyo de los pequeños productores damnificados por los incendios forestales, durante la temporada Que la Ley Orgánica de INDAP establece entre sus funciones, la de otorgar créditos o incentivos en situaciones de emergencia, calificadas como tal por el Director Nacional, sin que estos incentivos sean previamente reglamentados. Que, en consecuencia, en atención a esta disposición jurídica y ante los hechos descritos en los considerandos anteriores, la Dirección Nacional de INDAP ha resuelto reconocer que los incendios forestales que afectaron a las regiones del Libertador General Bernardo O Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, han provocado una grave situación de emergencia que afecta directamente a los negocios agrícolas y ganaderos de los usuarios de INDAP, lo cual hace necesario y pertinente que este Servicio acuda en su ayuda, especialmente de aquellos usuarios que no disponen de recursos de operación suficientes para enfrentar estos hechos. Que la Resolución Exenta Nº , ya individualizada en los vistos de este instrumento, considera dentro de las transferencias al sector privado del Presupuesto de INDAP, líneas de acción para situaciones de emergencia como las descritas en estos considerandos. RESUELVO: 1. Establécese un Financiamiento por Emergencia Agrícola para Reconstrucción y Habilitación productiva de los negocios agrícolas y ganaderos de los/as pequeños/as productores/as agrícolas y/o campesinos/as de las Regiones del Libertador General Bernardo O Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, afectados por incendios forestales, que sufrieron pérdidas productivas.

3 Esta línea de incentivo podrá entregarse a: Personas naturales, que tengan la calidad de usuarios(as) de INDAP, es decir, pequeños(as) productores(as) agrícolas y/o campesinos(as). Organizaciones o Grupos de usuarios(as) informales: estas organizaciones deberán estar conformadas mayoritariamente, es decir, a lo menos un 50% más uno, por usuarios(as) de INDAP. Organizaciones legalmente constituidas: conformados al menos, en un 50% más uno por usuarios de INDAP. Este incentivo se entregará en dinero y/o en especie, y podrá financiar hasta un monto de $ incluido el IVA, para inversiones individuales y en el caso de organizaciones el monto máximo será de $ por inversión, con un tope de $ por miembro de la organización. Dicho incentivo podrá cubrir inversiones agropecuarias, tales como: infraestructura para la habilitación de agua de bebida animal, semillas o plantas, fertilizantes, agroquímicos, herramientas, materiales de construcción para cercos, invernaderos, bodegas, compra de animales, colmenas, entre otros. Además, materiales de riego, tales como: bombas, motores, tuberías, tableros eléctricos, accesorios y servicios de mantención y reparación, entre otros. Estas inversiones estarán destinadas a mantener o recuperar la capacidad productiva de los sistemas agropecuarios y apícolas. Las Direcciones Regionales de INDAP del Libertador General Bernardo O Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, a través de sus agencias de área, deberán determinar el monto del incentivo a pagar considerando que a toda pérdida productiva sobre el millón de pesos, se le deberá descontar el millón entregado por el concepto de financiamiento compensatorio. Además, toda demanda individual con pérdida inferior al millón de pesos, no será beneficiada por este instrumento. 2. Estos recursos podrán ser entregados a los/as pequeños/as productores/as agrícolas y/o campesinos/as, y organizaciones de las regiones precedentemente mencionadas, que cumplan con los requisitos para ser usuarios(as) de INDAP. Dada la naturaleza de este financiamiento, los(as) agricultores(as) y organizaciones deben estar debidamente acreditados antes de la adjudicación del incentivo, en conformidad al Instructivo y Procedimiento de la Acreditación de Usuarios/as, aprobado por Resolución Exenta N del 08 de septiembre de 2016 y su modificación, ambas de la Dirección Nacional. 3. El procedimiento operativo para la entrega de este incentivo se detalla a continuación: I. Demanda del Incentivo y verificación del daño: Se considerará como solicitud de demanda a la ficha de preinversión presentada por los(as) agricultores(as) y organizaciones, complementada con el catastro de productores(as) que elaboró cada Dirección Regional para las comunas afectadas en los incendios, con el respectivo porcentaje de daño que posee cada agricultor(a), demanda que será ratificada en el mismo acto de entrega del incentivo. Los(as) productores(as) que no se encuentren en el catastro, podrán solicitar este Incentivo a través de una carta solicitud y ficha de preinversión productiva, que tendrá la calidad de

4 declaración simple, en la que señalen los daños producidos por esta emergencia y los incentivos que solicitan para paliar los efectos negativos en sus sistemas productivos. Para este efecto, la Dirección Regional dispondrá del formato que la Dirección Nacional colocará a disposición, y podrá modificar según sus necesidades y características particulares. La verificación del daño se encuentra registrada en el catastro inicial y en los informes emitidos por el Ministerio de Agricultura para esta emergencia. II. Asignación de recursos: En el caso de entregar el incentivo en especie, las Direcciones Regionales de INDAP del Libertador General Bernardo O Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, realizarán la adquisición de infraestructura para la habilitación de agua de bebida animal, semillas o plantas, fertilizantes, agroquímicos, herramientas, materiales de construcción para cercos, invernaderos, bodegas, animales, colmenas, entre otros y materiales de riego, tales como: bombas, motores, tuberías, tableros eléctricos, accesorios y servicios de mantención y reparación, entre otros y procederá a enviarla a las Comunas y los sectores afectados, para su distribución. Por tratarse de una situación de emergencia o urgencia, podrán efectuarse las adquisiciones requeridas a través de contratación directa, por encontrarse dentro de las excepciones a la licitación pública, establecidas en la Ley de Compras Públicas y en su artículo 10 numeral 3 de su Reglamento, las que deberán estar adecuadamente fundadas. No obstante lo anterior, la Resolución deberá ser publicada en el Sistema de Información de la Ley de Compras Públicas, dentro de las 24 horas desde la dictación de ésta y siempre que se encuentre en funcionamiento el sistema, especificando el bien o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata. A los postulantes que cumplan con los requisitos señalados en el Numeral I del procedimiento operativo y en función de la disponibilidad presupuestaria, se asignará sin más trámite el Incentivo, indicando el monto del incentivo entregado, determinado por la Dirección Regional y/o Agencia de Área. El Director Regional o el(la) Jefe(a) de Área respectivo, aprobará la asignación de recursos a través de Resolución Exenta, individualizando al productor(a) y la cantidad de dinero y/o especie que se asigne, citando la presente resolución. III. Modalidad de entrega del Incentivo: La entrega del Incentivo de Emergencia Agrícola, se realizará en dinero y/o especie, en los puntos de entrega que el Director Regional y/o Jefe(a) de Área establezca para productores(as) de cada comuna beneficiada. El incentivo en especie se entregará en un solo acto y dada la naturaleza del incentivo, con la firma del Listado de Recepción por parte del(de la) agricultor(a), se da por rendido el uso de los recursos. Asimismo, deberán dejar claramente establecidas la cantidad de especie que recibe, así como también la fecha de recepción. El incentivo en dinero se podrá entregar en cuotas o en un solo acto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, sin que necesariamente se haya dado inicio a la concreción de

5 los gastos, para lo cual el(la) usuario(a) deberá firmar el Listado de Recepción, dejando claramente establecida la cantidad de dinero recibida y la fecha de recepción. En el caso que la entrega sea en cuotas, deberá estar rendida la primera cuota para entregar las siguientes. En el caso que el(la) agricultor(a) no rinda el total de los recursos entregados, en la fecha señalada, o esta no se ajuste a los requerimientos solicitados, deberá devolver los recursos entregados con los intereses vigentes a la fecha del reintegro del incentivo. Además, mientras no devuelva los recursos quedará fuera de todos los instrumentos que posee INDAP. Se supervisará a lo menos un 20% de los proyectos en forma aleatoria, lo cual será responsabilidad de las agencias de área correspondiente, pudiendo estas solicitar apoyo a la Dirección Regional. El usuario(a) deberá entregar el respaldo de los recursos entregados en la Agencia de Área respectiva, a más tardar el 20 de diciembre de Para estos efectos deberá incluir en la rendición, los gastos originados a partir del 20 de enero de La documentación de respaldo de los gastos podrá incluir facturas, boletas, comprobantes, declaración jurada simple u otros, que la Dirección Regional o la Jefatura de Área hayan determinado como válido para respaldar los gastos. INDAP al momento de recibir dicha documentación deberá incorporar fecha y timbre de recepción. En cuanto al plazo de postulación para la adjudicación del presente Incentivo, este se extenderá hasta el 20 de mayo del presente año y la vigencia de la presente Resolución Exenta, sólo para efectos administrativos se extenderá hasta la entrega del incentivo. 4. La Dirección Nacional asigna y autoriza a los Directores Regionales de INDAP de las Regiones del Libertador General Bernardo O Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, a utilizar para este efecto, presupuesto que se le asignarán a sus respectivas Regiones, los que deberán ser imputados a la asignación presupuestaria ANOTESE Y COMUNIQUESE OCTAVIO SOTOMAYOR ECHENIQUE DIRECTOR NACIONAL INDAP Lo que transcribo a usted, para su conocimiento. Encargado de Oficina de Partes TRANSCRIBASE A: DIRECCION NACIONAL, SUBDIRECCION NACIONAL, DIVISION FISCALIA, DIVISION FOMENTO, DIVISIÓN GESTION ESTRATÉGICA, DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DIRECCION REGIONAL DE O HIGGINS, MAULE, BIOBIO Y ARAUCANIA, OFICINA DE PARTES Y ARCHIVO.

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