IV. Administración Local

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1 núm. 149 de 29-vi /6 IV. Administración Local Ayuntamientos De Noreña Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la concesión de ayudas municipales destinadas a situación de especial necesidad o de emergencia social. Expte. REG/2014/2. Por acuerdo plenario de 23 de febrero de 2017, se aprobó inicialmente la modificación del reglamento regulador de la concesión de ayudas municipales destinadas a situación de especial necesidad o de emergencia social, exponiéndose al público por plazo de treinta días hábiles para alegaciones. Transcurrido el mencionado plazo y no habiéndose presentado alegación alguna, se entiende aprobado el mismo de forma definitiva. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de su texto: REGLAMENTO de LAS AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES DESTINADAS A SITUACIONES de ESPECIAL NECESIDAD O de EMERGENCIA SOCIAL, APOYO A LA INTERVENCIóN y AYUDAS CONTRA LA POBREZA ENERGéTICA 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia Social, Apoyos económicos a intervenciones sociales y Ayudas contra la pobreza energética, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/03 de 24 de febrero de Servicios Sociales del Principado de Asturias, que reconoce las ayudas de emergencia social como una prestación de los Servicios Sociales en su artículo 30 así como lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se recogen como competencia de los municipios las prestaciones económicas individuales de emergencia social y las ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal. 2. Definición Las ayudas de emergencia social y Apoyo a la intervención son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Las ayudas contra la Pobreza Energética están destinadas a combatir la pobreza energética en los hogares. El objetivo es apoyar a las familias con escasos recursos económicos en el pago de recibos de electricidad, gas, carbón, leña, o cualquier otro elemento relacionado con la energía. Las ayudas y prestaciones económicas reguladas en el presente reglamento tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad de convivencia. Son independientes de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, y que pudiera corresponder a las personas beneficiarias, y a los miembros de la unidad de convivencia en que se integran. Son intransferibles y de carácter temporal Su naturaleza jurídica es la de subvención, por tanto está condicionada a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario. 3. Beneficiarios y perceptores Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias empadronadas y residentes en el concejo de Noreña, que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Pueden ser perceptores de las ayudas: 1. Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. 2. Aquellas otras personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios, cuando concurran razones que aconsejen el pago directo a éstos en lugar de a los beneficiarios. 4. Fines y Modalidades Las ayudas económicas municipales se destinarán a dar respuesta a una situación de necesidad para la subsistencia de la persona y de su unidad de convivencia, que se produzca con carácter urgente, puntual, transitorio y previsiblemente irrepetible, siempre que el ciudadano/a no pueda afrontarla por sí mismo/a o tampoco sea atendida en su totalidad por instituciones públicas o privadas. Las modalidades de ayudas que se conceden para la atención de necesidades sociales son las siguientes: Con carácter general:

2 núm. 149 de 29-vi /6 Los gastos necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad: Gastos de alquiler, hipoteca, mantenimiento, luz, gas, alojamiento, equipamiento básico, reparaciones, mobiliario, electrodomésticos básicos, etc. Respecto a los gastos derivados de alquiler o hipoteca de vivienda habitual las ayudas cubrirán un máximo de tres mensualidades por año. Los gastos relativos a las necesidades básicas del solicitante o de su familia (alimentación básica, limpieza, vestuario, sanidad, educación, transporte, etc.) Otras ayudas para cualquier otra situación de urgencia o necesidad grave sobrevenida debidamente acreditada y valorada. Respecto a las Ayudas de Pobreza Energética irán destinadas al pago de servicios energéticos en los hogares (electricidad, gas, gasóleo, butano, carbón, leña, estufas, otras reparaciones o reformas, ). Quedan exceptuadas de la ayuda aquellas deudas contraídas con el Ayuntamiento o con cualquier otra administración pública por servicios prestados por las mismas (gastos derivados de obligaciones tributarias, deudas con la seguridad social, gastos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias por incumplimientos de ordenanzas municipales o normas estatales o de la CCAA, gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria, devolución de cuantías indebidamente percibidas requeridas por otras Administraciones, ). Las ayudas contempladas en el presente reglamento son compatibles con otras concedidas por distintas administraciones públicas o privadas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades. La cuantía máxima anual a conceder por persona o unidad convivencial no podrá superar la cantidad de euros por todos los conceptos (excepto en los supuestos de pago de alojamientos temporales derivados de situaciones de urgente y grave necesidad). A estos efectos, el plazo de un año se computará en términos del año natural. Respecto a las ayudas de pobreza energética se concederá un máximo de 500 por solicitud y año. 5. Requisitos de acceso a. Acreditar la situación de necesidad. b. Estar empadronado/a en Noreña y residir con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, con excepción de las víctimas de violencia de género, cuando dicha circunstancia se acredite mediante resolución judicial. c. Ser mayor de 18 años o menor emancipado. d. Comprometerse a cumplir de las propuestas técnicas de los Servicios Sociales Municipales y aceptar de manera expresa, en su caso, el plan de intervención individual o familiar. e. Acreditar que los ingresos de la persona solicitante o unidad de convivencia no superen los límites de ingresos establecidos en el anexo I, una vez descontados los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300,así como otros gastos excepcionales valorados por los servicios sociales. A los efectos previstos en el presente reglamento, para el cómputo de rentas e ingresos, deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad de convivencia, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros. Cuando un solicitante se encuentre residiendo en una vivienda con más personas con las que no tenga parentesco y acredite mediante un contrato de alquiler que tiene efectivamente alquilada una habitación únicamente se computaran los ingresos de este. f. Que la ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo a la valoración profesional. g. No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación y no haber renunciado a cualquier ayuda regulada a la que pudieran tener derecho. h. Haber solicitado previamente aquellas las prestaciones a las que cualquier integrante de su unidad de convivencia tuviera derecho, acreditando, en su caso, resolución denegatoria de las mismas. i. Los solicitantes que posean bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, se computaran las rentas o beneficios a excepción de los propietarios de inmuebles que por distintas razones no sirvan para el uso, no generen ingresos o no tengan utilidad) No se concederán pagos de alquiler en caso de ser titulares cualquiera de los miembros de la unidad familiar de convivencia de una vivienda en propiedad que sea habitable siempre que su traslado a esta no sea posible por causa acreditada. A efectos de aplicar el presente reglamento se entiende por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra relación estable análoga a la conyugal, por parentesco por consanguineidad o afinidad hasta tercer grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa. Respecto a las ayudas contra la pobreza energética deberán de cumplirse los siguientes requisitos adicionales:

3 núm. 149 de 29-vi /6 j. El solicitante debe de ser titular del suministro energético en vigor o facturas justificativas a la fecha de presentación de la solicitud. k. Las personas arrendatarias, que no siendo titulares de un contrato de suministro energético están obligadas al pago de dichos gastos según el contrato de arrendamiento en vigor a fecha de presentación de la solicitud. l. Que la solicitud de la ayuda sea para la vivienda habitual del solicitante. Con carácter excepcional podrán otorgarse ayudas a personas que, aún no reuniendo alguno de los requisitos exigidos, sean merecedores de la ayuda, sobremanera a aquellas unidades de convivencia en quienes concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad y se encuentren en situación de extremo riesgo de exclusión social, existan menores o personas con discapacidad en riesgo de desprotección o vengan derivadas de otra institución o Servicios Sociales de otro término municipal o sean víctimas de violencia de género, siempre que exista una valoración fundada de los técnicos de servicios sociales y así lo estime oportuno el órgano competente. 6. Documentación acreditativa. a. Solicitud de la ayuda, debidamente cumplimentada, con arreglo al modelo que se facilite al efecto. b. Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante y de todos los mayores de 14 años de la unidad de convivencia, o documentación acreditativa de la identidad. c. Fotocopia del libro de familia o en su defecto documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela, acogimiento familiar. d. Certificados expedidos por el Ayuntamiento de Noreña, de empadronamiento del solicitante y de convivencia en el que consten todas las personas que convivan en el domicilio e. Justificantes de ingresos mensuales de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia. Para pensionistas: fotocopia de la revalorización de la pensión, año en curso. Para trabajadores por cuenta ajena: fotocopia del contrato de trabajo y fotocopia de las tres últimas nóminas Para trabajadores por cuenta propia: fotocopia de los modelos de pago fraccionado de los cuatro trimestres del año anterior. De no estar obligado a ello, declaración responsable acreditando tal circunstancia, así como los ingresos netos obtenido en dicho año. En caso de estar realizando estudios, presentar certificado acreditativo. Justificación de ingresos de cualquier naturaleza, en su caso Declaración jurada de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, según modelo normalizado (Anexo II) Certificado del Servicio Público de Empleo donde figure inscrito como demandante de empleo Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite si percibe alguna prestación, cuantía y duración. Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones o negativo en su caso. Fotocopia de la Declaración de la Renta del último ejercicio, o en su defecto, Certificado negativo de Hacienda de todos los mayores de 16 años de la unidad de convivencia. Certificado catastral de bienes rústico/urbano (donde conste el valor de los mismos) o certificado negativo. f. Contrato de alquiler y/o hipoteca y recibo de los tres últimos pagos, si se tienen. g. Sentencia de separación/divorcio y convenio regulador donde se estipule la existencia de pensión alimenticia y/o compensatoria, y si no existieran los documentos anteriores, se precisará justificante de inicio del trámite. h. Justificante de los últimos tres pagos de pensión alimenticia en su caso. i. Informes médicos y certificado de discapacidad, resolución del grado/nivel de dependencia, en su caso. j. Será necesario acreditar la deuda y/o adquisición que se tiene o se realice a través de los justificantes pertinentes en su caso, así como presupuesto del gasto y facturas que originen la petición de la ayuda. k. Fotocopia de las cartillas o cuentas bancarias o extracto bancario donde se reflejen los movimientos bancarios de los últimos 2 meses de las cuentas de todos miembros de la unidad de convivencia. l. Otros documentos que los técnicos de servicios sociales, la Comisión de Valoración o el propio interesado estimen necesarios para su valoración. m. Ficha de acreedores. 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. La solicitud, acompañada de la documentación se presentara en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Noreña o por cualquier otro procedimiento previsto en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud junto con la documentación, la remitirá a los servicios sociales para su valoración y propuesta. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier tiempo, no estando sujetas a convocatorias específicas.

4 núm. 149 de 29-vi /6 De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. 8. Instrucción de los expedientes. La Unidad de Trabajo Social 4 Noreña recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte del técnico/a que corresponda. Una vez recibida la solicitud, se requerirá al interesado, en su caso, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas proceda a la subsanación de errores, o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. El Centro de Servicios Sociales podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver. Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe Social en el que se acredite la necesidad de la ayuda solicitada, y la propuesta favorable o desfavorable. 9. Resolución. La competencia para resolver los expedientes a que se refiere este reglamento, corresponde al Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, ello sin perjuicio de que el órgano los someta previamente a conocimiento de la Comisión Informativa correspondiente. Previamente a la resolución por parte del órgano competente, el expediente habrá de ser fiscalizado por el departamento de Intervención. La resolución del expediente deberá recaer en el plazo de tres meses, sin perjuicio de las suspensiones que pudieran decretarse cuando así proceda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resolución expresa ni notificada la misma, se estará a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones, que en todo caso serán motivadas, determinaran la cuantía a conceder que no tendrá por qué coincidir con la solicitada y su finalidad, así como la persona preceptora de las mismas. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente y, en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda, con expresión de los recursos a que haya lugar. 10. Procedimiento de urgencia. De forma excepcional, ante situaciones que supongan extrema urgencia se podrá emitir Resolución Provisional de concesión de la ayuda sin haber aportado la totalidad e la documentación requerida con un Informe Social que justifique la urgencia, sin perjuicio de completar posteriormente el expediente en su totalidad. 11. Causas de denegación. Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el apartado n.º 5, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la ayuda solicitada no sea la adecuada o suficiente para la resolución de la problemática planteada. 2. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. 3. Que en el plazo de los 6 meses anteriores a la solicitud, le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. 4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de ayuda. 5. Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad. 6. Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de las ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido indebidamente concedidas. 7. Que no haya cumplido los compromisos adquiridos ante el/la Trabajador/a y/o Educador/a Social, no acepte los proyectos de inserción socio-laboral que se le planteen desde Servicios Sociales, o no cumpla los acuerdos establecidos en los Programas de Intervención Familiar. 12. Obligaciones de los beneficiarios. Los solicitantes de las ayudas están obligados a: a. Aplicar la ayuda para el fin específico para el que ha sido otorgada.

5 núm. 149 de 29-vi /6 b. Proporcionar a los servicios sociales cuanta información se requiera sobre las circunstancias personales/familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones. c. Permitir las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Noreña a través de sus Servicios Sociales. d. Participar activamente en aquellas intervenciones propuestas desde los Servicios Sociales encaminadas a favorecer su integración social y/o familiar. El incumplimiento de estas propuestas así como del plan de intervención individual o familiar establecido en su caso podrá dar lugar a la denegación de siguientes solicitudes, así como la revocación de las ayudas concedidas. e. Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores de edad en escolarización obligatoria. f. Aceptar ofertas de empleo y/o formación acorde con su capacidad física, intelectual así como compatibles con sus circunstancias sociales, personales y familiares. g. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. h. Acreditar o justificar ante el Ayuntamiento de Noreña la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. i. Justificar con documentos y facturas originales oportunas la realización del gasto que motivo la concesión de la prestación económica, en su caso, en el plazo de 30 días contados a partir de la concesión de la ayuda. 13. Causas de revocación/reintegro de las ayudas. Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de la concesión. b. Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la resolución de la concesión c. No justificar la aplicación de la ayuda en el plazo establecido en el punto 12.i d. La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos en que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso, pudieran proceder. e. El incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos adquiridos en el plan de intervención individual o familiar. f. La desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión. g. El fallecimiento de la persona beneficiaria. h. El traslado del domicilio fuera del término municipal de Noreña. i. La Renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica o ayuda concedida. j. En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones 14. Actualización. Los valores económicos así como la tipología de las ayudas, podrán ser actualizados y revisados periódicamente siempre que las circunstancias así lo aconsejen, facultando al efecto al órgano competente para la concesión de las ayudas. Disposición transitoria: A las solicitudes de ayuda que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, les resultará de aplicación lo dispuesto en el mismo, en todo lo que le sea favorable. Habiéndose remitido a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, copia del texto completo, según lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL, la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de este texto íntegro en el BOPA. Contra la presente ordenanza aprobada definitivamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA. Sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime pertinente Noreña, a 15 de junio de La Alcaldesa..

6 núm. 149 de 29-vi /6 ANEXO I LIMITE DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (Se toma como base 1.2 el IPREM (14 meses: anuales, mensuales) Miembros de la Unidad Familiar Máximo Ingresos Mensuales 1 o o mas ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª mayor de edad, con DNI, con domicilio en DECLARO BAJO JURAMENTO que los ingresos mensuales de la Unidad de Convivencia son: NOMBRE Y APELLIDOS CONCEPTO CUANTÍA Y ME COMPROMETO a: Aplicar la ayuda para el fin específico para el que ha sido otorgada, A proporcionar cuanta información se requiera sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, A autorizar visitas a domicilio así como el requerimiento de informes a otros organismos públicos, A participar activamente de aquellas intervenciones propuestas desde los Servicios Sociales y a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas Justificar el fin de la ayuda mediante justificantes de pago y/o facturas originales. En Noreña a de de 20 Fdo:

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