IV. Administración Local
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- María Rosario Salas Carrasco
- hace 5 años
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1 núm. 239 de 15-x /7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Teverga Anuncio. Convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas de emergencia social, pobreza energética en el Ayuntamiento de Teverga. 1. Objeto y finalidad. Estas ayudas económicas de carácter excepcional para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento que tiene como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social y de exclusión social, y favorecer la integración de las personas. Se toma en cuenta la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias en materia de Servicios Sociales, establece su propio marco jurídico; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Ayuntamiento de Teverga, dentro de las facultades de autoorganización atribuidas por la legislación vigente en materia de régimen local, determina a través de las presentes bases el procedimiento a seguir a la hora de conceder estas ayudas económicas para el año En estas ayudas del Ayuntamiento de Teverga se incluye también la colaboración financiera del Principado de Asturias (Plan Concertado de Servicios Sociales). 2. Beneficiarios y requisitos generales. 1. Serán destinatarios de estas ayudas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de grave o urgente necesidad definidas en la base tercera de esta convocatoria que no puedan satisfacer por sí mismos ni mediante otras ayudas. Será preciso que el solicitante no tenga unos ingresos anuales superiores al tope económico establecido en la base sexta de esta convocatoria. 2. En aquellos supuestos en que dentro de una misma unidad familiar existan varias personas susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas y hubieran formulado solicitud para atender al mismo gasto, se tratará como problema social único y conjunto y sólo se reconocerá a aquella que, reuniendo los requisitos establecidos, proceda a juicio de los Servicios Sociales. 3. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento. 4. Los beneficiarios solicitantes de las ayudas de Emergencia Social y contra la Pobreza Energética deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan a continuación: 1. Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente. 2. Estar empadronado y residir en concejo de Teverga. 3. Encontrarse en alguna de las situaciones acreditadas de emergencia o necesidad social definidas en el artículo 5 de esta Ordenanza, que no puedan satisfacer por sí mismos ni mediante otras ayudas. 4. No disponer ningún miembro de la unidad de convivencia, para la que se solicita la ayuda, de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. 5. Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces. 6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente ordenanza las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el art de la LGS. 3. Tipología de las ayudas y crédito presupuestario. 1. Las principales Ayudas Económicas municipales a solicitar para la atención de necesidades sociales serán las siguientes: pobreza energética (Línea 1); y otras ayudas de emergencia social (Línea 2). 2. Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse por varios conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda, salvo causa excepcional, no superará el doble del salario mínimo interprofesional vigente. 3. En ningún caso el importe global de las subvenciones ayudas a conceder superará la partida presupuestaria del vigente presupuesto, vinculada en todo caso a la efectiva financiación de estos gastos por parte de la administración competente en materia de servicios sociales. Asimismo el importe de cada línea de subvención no superará el importe máximo señalado en los siguientes apartados.
2 núm. 239 de 15-x /7 4. Tipos de ayudas: Línea 1: Pobreza energética: a) Tienen el carácter de subvenciones directas, y serán destinatarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y proveer de garantía energética a aquellas personas o unidades familiares que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas. b) Tendrán una consignación máxima de y se subvencionarán gastos de electricidad, leña carbón, gas, etc. c) Se prevén las siguientes modalidades: 1. Ayudas contra la pobreza energética para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica o para garantizar el pago en la vivienda habitual: Se concederán según unas cuantías máximas a determinar y tendrán prioridad aquellos casos que presenten recibos pendientes. 2. Ayudas para el alta en el consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual. Línea 2: Otras ayudas de emergencia social: Incluye ayudas para el pago de suministros básicos y alquiler en la vivienda habitual, adaptaciones básicas de la vivienda, el pago del bono del transporte público, comedor escolar y todas aquellas así consideradas por los servicios sociales y, en todo caso las señaladas a continuación. El importe global máximo de estas ayudas ascenderá a 6.312,44 euros. 1. Ayudas para alimentación básica y subsistencia: comida, ropa, vestido, artículos de higiene, productos farmacéuticos y otros que se consideren. 2. Ayudas para alquiler de vivienda habitual: se concederán hasta tres meses del importe del alquiler y tendrán prioridad aquellos casos en los que demuestren deudas ya existentes en el pago. 3. Ayudas para Gastos derivados de la amortización o el paso de intereses en la adquisición de la vivienda habitual: En ningún caso deberán superar los tres meses de impago. 4. Ayudas para reparaciones o adaptaciones de la vivienda habitual: Para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad: cambio de ventanas y otras para mejorar la eficacia energética, mejoras en la accesibilidad. 5. Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual: Consistirá en la adquisición de electrodomésticos y otros equipamientos básicos. 6. Ayudas para la acometida de agua o para sufragar cuestiones relacionadas con otros suministros básicos en la vivienda habitual. 7. Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública. Se concederán por un importe máximo igual al 40% del Salario Mínimo Interprofesional, por cada miembro de la unidad familiar que lo requiera. 8. Ayudas para la compra de ortopedias, prótesis y sillas se concederán por un importe máximo del Salario Mínimo Interprofesional. 9. Ayudas para el pago de comedor escolar por un importe máximo equivalente al coste total de las mensualidades a pagar en el curso escolar. 10. Ayudas para el pago del bono del transporte público (CTA) para garantizar fines formativos, laborales, etc. Se concederán con un importe máximo del 100% del Salario Mínimo Interprofesional. 11. Ayudas para paliar otros endeudamientos contraídos siempre que no provengan de multas o sentencias judiciales. 12. Ayudas para la atención de otras situaciones de urgencia y grave necesidad por la falta de ingresos y que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada. 4. Solicitud, documentación a presentar, lugar y plazo de presentación Las solicitudes de ayudas de Emergencia Social y ayudas contra la Pobreza Energética, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Teverga, según modelo establecido junto con la documentación señalada en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria e irán firmadas por el interesado o por su representante legal. El Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud junto con la documentación, la remitirá al Centro Intermunicipal de Servicios Sociales para su valoración y propuesta Documentación. Junto a la solicitud, que se presentará en el modelo oficial establecido, las personas interesadas deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones solicitadas. La documentación a presentar será:
3 núm. 239 de 15-x /7 a) Fotocopia del DNI o documento de identificación personal del solicitante, y de todos los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente. b) Fotocopia del Libro de Familia, o en su defecto documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela, o acogimiento familiar. c) Certificado de empadronamiento colectivo, expedido por el Ayuntamiento, que acredite la fecha del empadronamiento. d) En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de discapacidad. e) Justificantes de ingresos económicos y de patrimonio de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar: Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios. Certificados de bienes e inmuebles expedidos por el organismo competente. Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica. En caso de ser trabajador por cuenta ajena, fotocopia del contrato de trabajo y de la última nómina mensual. En caso de ser pensionista, certificación del INSS de pensión actualizada. En caso de estar en situación de desempleo, documento acreditativo, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, de encontrarse inscritos en la oficina correspondiente como demandantes de empleo, así como certificado expedido por la misma respecto a si se es o no, beneficiario de prestación por desempleo. En caso de estar realizando estudios, presentar certificado acreditativo. En caso de ser trabajador autónomo, copia de la última liquidación a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y último boletín de cotización a la Seguridad Social. En caso de separación o divorcio: Sentencia y/o convenio regulador donde se estipule la existencia de pensión alimenticia y/o compensatoria, y si no existieran los documentos anteriores, se precisará de justificante de inicio del trámite del mismo. Recibo del último pago de pensión alimenticia. En caso de incumplimiento por alguna de las partes del convenio existente, copia de la denuncia a la autoridad correspondiente por incumplimiento de las obligaciones, si así procediera. En el caso de solicitar la ayuda para hacer frente a gastos/deudas derivadas del alquiler de la vivienda habitual o suministro de energía eléctrica o de gas y similares en la misma, la persona solicitante deberá aportar la documentación necesaria para acreditar dicha circunstancia: recibos, requerimientos de pago, así como copia del Contrato de arriendo o subarriendo. En el caso de solicitar la ayuda para hacer frente a gastos derivados de la amortización o el pago de intereses por la adquisición de la vivienda habitual, el solicitante deberá aportar el requerimiento de la Entidad de Crédito de reclamación de la cantidad adeudada. f) Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos: Que no se han recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier administración o ente público o privado. En otro caso se deberá consignar las que haya solicitado o recibido, así como el importe de las mismas. Que autoriza expresamente al Ayuntamiento de Teverga para recabar cualquier tipo de información, referida a las circunstancias personales y familiares del solicitante, que pueda obrar en su poder o solicitarlas a otras Administraciones, incluyendo la vía telemática. g) En su caso, presupuesto o factura proforma del gasto que origine la petición de ayuda Con carácter excepcional, la anterior documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable del/ la solicitante e informe motivado del/la Trabajador/a Social donde consten los ingresos económicos que perciben los miembros de la unidad de convivencia, así como sus obligaciones dinerarias o gastos usuales, cuando debido a la urgencia o gravedad de la situación así lo aconseje. Lo que no exime a la persona solicitante de aportar la documentación correspondiente cuando obre en su poder Los Técnicos del Centro Intermunicipal de Servicios Sociales recabarán del solicitante cualquier otro documento que, una vez estudiado el expediente, consideren necesario para su adecuada resolución. Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El solicitante deberá firmar autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal. 5. Instrucción y resolución del expediente. 1. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente, el Ayuntamiento de Teverga requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Una vez finalizados los plazos y recabada toda la documentación por parte del Ayuntamiento, ésta se estudiará y valorará en el Centro Intermunicipal de Servicios Sociales. El Trabajador/a Social emitirá un informe en el que se justifique la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y pondrá de manifiesto si la persona interesada cumple los requisitos señalados para percibir la prestación solicitada, emitiendo propuesta favorable o denegatoria. 3. La Alcaldía, visto el informe del Trabajador/a Social, resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente destinado, pudiéndose denegar la ayuda por falta de crédito presupuestario.
4 núm. 239 de 15-x /7 6. Criterios de concesión Ayudas contra la Pobreza Energética (línea 2) y ayudas de Emergencia (línea 3): Se considera que no se dispone de ingresos suficientes para atender total o parcialmente las citadas necesidades, cuando los recursos económicos de la Unidad de Convivencia, ya sean en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o ingresos de cualquier naturaleza, no superen los siguientes límites económicos: Ingresos por Unidad de Convivencia inferiores a 1,2 del IPREM (14 meses) 9.023,51 /anual, 751,95 /mensual, con la ponderación según miembros de la unidad familiar que se refleja en la siguiente tabla: Miembros unidad familiar Máximo ingresos mensuales Máximo ingresos anuales 1 o 2 751, , , , , , , o más 980, ,48 No podrá concederse la ayuda cuando la persona de forma individual o los miembros de la Unidad de Convivencia a la que pertenece, fueran propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen, de manera notoria y evidente signos externos sobre la existencia de medios. Se computarán a efectos de renta familiar los importes percibidos de otras ayudas de mínimos de garantía vital, tales como ayuda de alquiler, ayudas de pobreza infantil, ayudas de emergencia social, etc. concedidas a lo largo del año A la renta mensual de la unidad de convivencia se le restarán los importes correspondientes a gastos mensuales de préstamos hipotecarios o rentas de alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 /mes. Igualmente no se concederá la ayuda solicitada, en caso de que se haya comprobado, que habiendo sido beneficiario con anterioridad, no hubiera cumplido la obligación de invertirla para el objeto que la solicitó o acreditado la justificación de la misma. Las ayudas contra la Pobreza Energética se concederán por un importe máximo de 700 euros por solicitud y año. 7. Pago y justificación. 1. Se procederá al abono de la ayuda de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el solicitante y de la que sea titular. 2. En la resolución de concesión de la ayuda se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba. 3. La justificación de la ayuda de Emergencia Social se realizará en el plazo máximo de 15 días desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. 4. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma. 5. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas por los Servicios Sociales con la conformidad del Interventor Municipal. 8. Compatibilidad con otras ayudas. Las ayudas previstas en la presente Ordenanza pueden ser compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o ente público o privado, en atención a la situación de emergencia social teniendo, en todo caso, carácter complementario a éstas. 9. Denegación de la prestación. La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas: 1. No cumplir los requisitos exigidos. 2. Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho. 3. Corresponder a otra administración pública la atención al solicitante por la naturaleza de la prestación o por razón de residencia. 4. Por no haber cumplido, en otras ocasiones en que se hayan concedido ayudas económicas, con las obligaciones mínimas impuestas en el acuerdo. 5. Falta de consignación presupuestaria.
5 núm. 239 de 15-x /7 10. Recursos e impugnaciones. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Teverga, 9 de octubre de La Alcaldesa..
6 núm. 239 de 15-x /7 NOMBRE Y APELLIDOS ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD DNI/NIE DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES LOCALIDAD CODIGO POSTAL TELEFONO CORREO ELECTRÓNICO Expone: Que teniendo conocimiento de la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas de emergencia social, pobreza energética y para familia con menores a cargo por parte de este Ayuntamiento, por medio de la presente solicita una ayuda con cargo a la siguiente modalidad: (Marque con un aspa la modalidad solicitada. Sólo excepcionalmente procederá la concesión de ayudas con cargo a dos conceptos) Línea 2: Pobreza energética Línea 3: Otras ayudas de emergencia social (especificar): A tal efecto adjunta la siguiente documentación (marque lo que proceda): Fotocopia del DNI o documento de identificación personal del solicitante, y de todos los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente. Fotocopia del Libro de Familia, o en su defecto documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela, o acogimiento familiar. Certificado de empadronamiento colectivo, expedido por el Ayuntamiento, que acredite la fecha del empadronamiento En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de discapacidad Justificantes de ingresos económicos y de patrimonio de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar 1 En su caso, presupuesto o factura proforma del gasto que origine la petición de ayuda De solicitar la ayuda para hacer frente a gastos/deudas derivadas del alquiler de la vivienda habitual o suministro de energía eléctrica o de gas y similares en la misma, la persona solicitante deberá aportar la documentación necesaria para acreditar dicha circunstancia: recibos, requerimientos de pago, así como copia del Contrato de arriendo o subarriendo De solicitar la ayuda para hacer frente a gastos derivados de la amortización o el pago de intereses por la adquisición de la vivienda habitual, el solicitante deberá aportar el requerimiento de la Entidad de Crédito de reclamación de la cantidad adeudada.
7 núm. 239 de 15-x /7 Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios, certificados de bienes e inmuebles expedidos por el organismo competente, último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica, en caso de ser trabajador por cuenta ajena, fotocopia del contrato de trabajo y de la última nómina mensual, en caso de ser pensionista, certificación del INSS de pensión actualizada, en caso de estar en situación de desempleo, documento acreditativo, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, de encontrarse inscritos en la oficina correspondiente como demandantes de empleo, así como certificado expedido por la misma respecto a si se es o no, beneficiario de prestación por desempleo, en caso de estar realizando estudios, presentar certificado acreditativo, en caso de ser trabajador autónomo, copia de la última liquidación a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y último boletín de cotización a la Seguridad Social, En caso de separación o divorcio: Sentencia y/o convenio regulador donde se estipule la existencia de pensión alimenticia y/o compensatoria, y si no existieran los documentos anteriores, se precisará de justificante de inicio del trámite del mismo. Recibo del último pago de pensión alimenticia. En caso de incumplimiento por alguna de las partes del convenio existente, copia de la denuncia a la autoridad correspondiente por incumplimiento de las obligaciones, si así procediera A tal efecto declara responsablemente: Que sí/no (tache lo que no proceda) ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier administración o ente público o privado. Que, en su caso las ayudas recibidas son las siguientes Entidad concedente Importe Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para la seguridad social. Asismismo, autoriza expresamente al Ayuntamiento de Teverga para recabar cualquier tipo de información, referida a las circunstancias personales y familiares del solicitante, que pueda obrar en su poder o solicitarlas a otras Administraciones, incluyendo la vía telemática. Teverga, a de de Fdo. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA
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