ACCESO E INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE. Preguntas y respuestas

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1 ACCESO E INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Preguntas y respuestas Los sistemas de ingreso para la consolidación de las plazas ocupadas por personal interino, además de mucha normativa específica, han dado lugar a numerosas sentencias judiciales. De hecho, el número de convocatorias que han utilizado algún proceso transitorio de ingreso es similar al de convocatorias ordinarias. De un recorrido tan largo podemos sacar algunas conclusiones. Entre ellas, que los tribunales han respaldado los sistemas extraordinarios cuando se trataba de resolver situaciones excepcionales. También los han considerado adecuados cuando la finalidad perseguida tenía su base en un objetivo constitucionalmente legítimo. El paradigma de esta posición fue la LOGSE, que suponía un cambio sustantivo en la ordenación del sistema educativo. La incorporación al sistema de la educación infantil, la ampliación de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años o la profunda modificación de la FP, justificaban sobradamente la consolidación de empleo que tuviera en consideración nuevas capacidades del profesorado. Lo cierto es que las administraciones han abusado de la figura contractual de la interinidad. En unas ocasiones porque suponía una reducción de costes laborales, en otras porque daba mayor flexibilidad a las políticas de personal o simplemente porque permitía la reducción injustificada de las plantillas. De este modo se pone la figura contractual de interinidad en el centro de la precariedad. Sin embargo, la doctrina señala que la consolidación de empleo puede regularse con sistemas excepcionales de ingreso. Por ello, se han dado tantos sistemas transitorios de acceso como distorsiones ha habido en la política de personal de la administración educativa. El Tribunal Constitucional establece lo siguiente sobre los procesos de consolidación: Nada se opone a que se reconozca como mérito los servicios prestados a la Administración, pues no son ajenos al concepto de mérito y capacidad ya que pueden reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados. No obstante, que el procedimiento sea legal y que sea constitucional no le exime de polémica y controversia social. Así sucedió en los años 90 con el sistema transitorio LOGSE, en aquellos casos en los que obtener un 10 en la fase de oposición no era suficiente para obtener plaza si no se podían acreditar otro tipo de méritos. Esta situación tuvo como efecto colateral que la nota de oposición pasara a formar parte en la conformación de listas de personal interino, junto con la experiencia, en el territorio MEC. Finalmente, podemos tener la certeza de que cualquier sistema transitorio que se articule será llevado a los tribunales de justicia. Todo ello nos obliga a conocer determinados cuestiones que presentamos a continuación a modo de preguntas y respuestas. Preguntas y respuestas: 1. Por qué hay que cumplir el principio de igualdad en el acceso a la función Pública? Porque así lo determina el artículo 23.2 de la Constitución Española cuando dice: Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

2 2. Por qué hay que cumplir los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública? Porque así lo determina el artículo de la Constitución Española cuando dice: La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. 3. Qué rango normativo debe tener el ingreso a la función pública? El rango normativo es necesariamente una Ley. No cabe un rango inferior, porque así lo dicen los arts y el de la Constitución Española. 4. Qué leyes regulan en la actualidad el ingreso a la función pública docente? El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en los artículos del 55 al 62. La LOE/LOMCE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) en su disposición adicional duodécima. 5. Qué reglamento desarrolla esas leyes? El RD 276, que preveía dos sistemas de acceso: Sistema transitorio, beneficioso para el personal interino, recogido en los artículos del 18 al 28 estuvo vigente durante los años de implantación de la LOE. Sistema ordinario, recogido en los artículos del 59 al 66. En la actualidad vigente desde la finalización de la aplicación de la LOE en Es posible otro sistema transitorio distinto del anterior? Es posible un sistema extraordinario de acceso siempre que cumpla los preceptos constitucionales y ha de tener rango de Ley. 7. Se puede acceder a la función pública docente mediante una doble vía? No. Los procesos de acceso restringidos a determinados colectivos están prohibidos (ver más adelante restringidas). El artículo 61.1 del EBEP dice que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. No puede haber discriminación en las vías de acceso a la función pública. A modo de ejemplo, y sin llegar a plantear una doble vía, la optatividad que tuvieron los/as interinos/as de presentar un informe que sustituyera a una de las pruebas selectivas, fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo 2919/2015, de 18 de junio, que anula un párrafo del apartado 2 del artículo 61 del RD 276/2007, ya que considera que atenta contra el principio de igualdad al dar a los/as interinos/as dos opciones que no tienen el resto de personas opositoras El Consejo de Estado ya había señalado esta circunstancia.

3 8. Cuál es el procedimiento ordinario de ingreso a la función pública docente? Según el EBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición. Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. La LOE/LOMCE dice en su disposición adicional duodécima que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas. 9. En la actualidad se puede consolidar empleo a través de la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP? No. La disposición transitoria cuarta del EBEP fue una vía transitoria de consolidación de empleo para las plazas ocupadas con anterioridad a 1 de enero de Ese proceso de consolidación en educación se hizo a través del sistema transitorio recogido en el RD 276/2007 y finalizó en Se puede acceder por concurso en la consolidación de empleo? No. Esta extraña propuesta pone en relación dos cosas que no la tienen: la disposición transitoria cuarta del EBEP con el artículo 61.6 del EBEP. Equivoca los apartados. La disposición transitoria 4ª dice que los procesos de consolidación de plazas (año 2005 que ya hemos dicho que finalizó en 2011) debían hacerse según los apartados 61.1 y 61.3 del EBEP. Es decir, conforme a la libre concurrencia y a los principios de mérito y capacidad. Sin embargo, esta ocurrente propuesta se acoge al 61.6 (sin motivación alguna), que dice: Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 11. Cuánto se puede valorar la experiencia en un proceso selectivo? La sentencia del TC 185/1994, de 20 de junio, sobre el sistema transitorio LOGSE, manifiesta que el trato de favor concedido a los aspirantes que con anterioridad hubiesen desempeñado tareas docentes como funcionarios interinos posee un carácter excepcional y deriva de una circunstancia vinculada a una finalidad constitucionalmente legítima, como es la de normalizar la situación del personal de las administraciones educativas y mejorar su cualificación. Como señala la mencionada sentencia TC 185/1994, la LOGSE supuso una reforma global y en profundidad del sistema educativo, para adaptar su estructura y funcionamiento a los mandatos que en materia educativa se derivan de la Constitución, que tuvo indudable trascendencias en todos los aspectos del sistema educativo incluido el profesorado. Su fundamento jurídico 6º dice: El máximo de seis puntos que las Comisiones pueden otorgar a los profesores interinos por la previa experiencia docente representa el 31,57 por ciento del total de puntos que pueden obtenerse en los tres cómputos que integran el procedimiento de selección... por lo que puede considerarse que se sitúa dentro del límite de lo tolerable (STC 67/1989, Fundamento Jurídico 4º). La sentencia del TC 67/1989, de 18 de abril, sobre la Función Pública de Extremadura, dice que se conceden algunas facilidades o beneficios al personal interino y los justifica por las especiales circunstancias creadas por la puesta en marcha de la Administración autonómica y la necesidad de contar inmediatamente con personal propio. En aquella ocasión la experiencia contaba un 45%.

4 12. Cuánto se pueden valorar los méritos en la fase de oposición? Según el sistema transitorio LOGSE, superaban la fase de oposición quienes obtuvieran al menos cinco puntos agregando a la nota de la prueba de conocimientos, la puntuación del resto de los méritos, excluida la experiencia previa, es decir, cursos de perfeccionamiento y expediente académico, hasta un máximo de 3 puntos. Por tanto, con un sistema como el descrito, un aspirante que hubiere obtenido en la prueba de conocimiento una nota inferior a un cinco podría superar la fase de oposición aportando la puntuación procedente de cursos de perfeccionamiento. Este sistema fue declarado constitucional por varias sentencias, entre ellas la sentencia del TC 185/ Se pueden puntuar los méritos o la experiencia en la fase de oposición y de nuevo en la fase de concurso (sistema mochila )? No. La sentencia del TC 67/1989 sobre el proceso extremeño, que consideró razonable la puntuación de la experiencia en un 45%, declaró inconstitucional el procedimiento por tener en consideración la experiencia en las dos fases del concurso-oposición. De hecho, el Tribunal Constitucional tuvo que desmontar esta acusación que se hacía al sistema transitorio LOGSE, en su fundamento jurídico 6º de la sentencia 185/1994, de 20 de junio: Es evidente que los servicios prestados no puntúan doblemente, en dos momentos o fases distintas del proceso de selección, sino que se computan separadamente dentro de esa valoración ponderada y global También la sentencia del TC 83/2000, de 27 de marzo, prohíbe operar doblemente con la experiencia en ambas fases del concurso-oposición. 14. Cuánto se puede valorar otros méritos en el concurso-oposición? Como ya hemos dicho, el art del EBEP establece que: 3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. Es decir, la experiencia más otros méritos no puede ser determinante para la superación del concurso oposición per se. 15. Se puede acceder a la función pública a unas plazas restringidas para determinados opositores? No. La sentencia del TC 27/1991 pone fin a la utilización de las oposiciones restringidas para interinos que venían realizándose anualmente desde los años 70, a pesar de que ya resultaban ilegales desde la Ley 30/1984. La sentencia entiende que la diferencia de trato establecida en la Ley a favor de unas personas y en perjuicio de otras puede considerarse como razonable siempre que sea un medio excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima. Del mismo modo, la sentencia del TC 31/2006, de 1 de febrero, declara inconstitucional el art. 10 de la Ley del País Vasco 16/1997, por el que se pretendía hacer funcionarios de carrera en una oposición restringida al personal docente laboral fijo proveniente de las ikastolas.

5 16. En los años 70 y 80 se accedía directamente a la función pública desde las Escuelas de Magisterio. Es posible ahora? En efecto, la Ley de Educación del 70 lo permitía, pero la Ley 30/1984 prohibió esa práctica que rompía el principio de igualdad. Así fue reconocido posteriormente por la sentencia del TS 359/1988, de 25 de enero, que determinó que el acceso directo regulado en el art. 110 de la Ley General de Educación era contrario a la Ley.

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