REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
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- Marina Santos Rubio
- hace 10 años
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1 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO PRIMERO BENEFICIARIOS Art. 1º.- Tienen derecho al uso de la Biblioteca del Instituto: a) Los afiliados del Instituto, activos y pasivos. b) Los escribanos inscriptos en la matrícula profesional en situaciónde no afiliación al Instituto; c) Las personas que al jubilarse pierdan su condición de afiliados al Instituto, por aplicación del artículo 87 de la ley de 20 de diciembre de Se deberá contar, en el caso de afiliados empleados con una antigüedad no inferior a dos años; d) El personal y demás colaboradores no dependientes, no afiliados al Instituto, que desarrollan tareas con carácter permanente. Art. 2.- Los beneficiarios señalados en el artículo anterior, podrán utilizar el servicio para sí, para su cónyuge y descendientes directos hasta el segundo grado, para los descendientes de sus cónyuges, manteniéndose el derecho en caso de fallecimiento del titular. Art. 3.- Los beneficiarios indicados en el artículo primero serán responsables de toda omisión o irregularidad en la utilización del servicio, propia o de las personas que hubiere autorizado de conformidad con el artículo anterior. Estos últimos se constituirán en responsables directos si el beneficiario falleciera. Art. 4.- Para hacer uso efectivo del servicio, los beneficiarios deben inscribirse en el Registro de Lectores, y autorizar expresamente, en su caso, al cónyuge y descendientes indicados en el artículo segundo. Si el beneficiario hubiera fallecido, los integrantes del núcleo familiar amparado que desearen acceder al servicio, deberán formalizar su inscripción. En el momento de la inscripción se entregará una copia del presente reglamento. Art. 5.- Los beneficiarios, así como el núcleo familiar amparado al fallecer el afiliado, deberán acreditar su identidad, domicilio y teléfono, y en su caso, la calidad de cónyuge o el parentesco, exhibiendo la correspondiente documentación probatoria (libreta de matrimonio, partidas de estado civil, certificados, documento de identidad, certificado de domicilio). En cuanto al préstamo estudiantil, se deberá acreditar el nivel de estudios de enseñanza secundaria que cursa el usufructuario. Art. 6.- En el caso de apoderados, deberán acreditar su condición de tales en forma fidefaciente y el mandato se considerará vigente y válido hasta tanto se comunique su revocación, sustitución o modificación. 1
2 CAPITULO SEGUNDO COLECCIONES Art. 7.- La Biblioteca está conformada principalmente por cinco colecciones: a. Colección Estudiantil b. Colección de Extensión Cultural c. Colección de Referencia d. Colección de Seguridad Social e. Colección de actas del Directorio y balances de la Caja Notarial Art. 8.-La Colección Estudiantil está integrada por los libros de texto para los estudios de enseñanza secundaria en general. Art. 9.- La Colección de Extensión Cultural está compuesta por material bibliográfico de diversas áreas temáticas y obras recreativas en general. Comprende además una colección de apoyo estudiantil con obras de literatura clásica y de crítica literaria. Art La Colección de Referencia está conformada por obras de consulta, diccionarios y enciclopedias en formato papel y CDs. Art La Colección de Seguridad Social es una colección especializada integrada por obras, publicaciones periódicas y material de congresos y reuniones técnicas de la materia. Art La Colección de actas del Directorio y de balances de la Caja Notarial, está conformada por las actas de sesiones del Directorio a partir del ejercicio 2003 y los balances de la referida institución. Art. 13.-El material de las distintas colecciones se prestará en las cantidades, por el plazo y en las condiciones que se establecerán más adelante. CAPITULO TERCERO PRESTAMO ESTUDIANTIL Art Pueden acceder al préstamo estudiantil las personas indicadas en los artículos primero y segundo que cursen estudios de nivel secundario Art Los préstamos serán de hasta seis libros de diferente materia correspondientes al año en curso. Los mismos se contabilizarán por cada estudiante. Art El préstamo de estos libros es por el año lectivo. El plazo del préstamo vence el último día hábil previo al 31 de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse a solicitud de parte, antes del vencimiento del mismo, por causa debidamente justificada. 2
3 Art No se aceptará el canje ni la devolución de manuales de enseñanza recibidos en el préstamo anual, hasta el 20 de abril del mismo año. Art La utilización de este sector es compatible con los restantes. CAPITULO CUARTO PRESTAMO DE EXTENSION CULTURAL Art Tienen derecho a este préstamo, las personas enunciados en los artículos 1 y 2 del capítulo primero. Art Los préstamos serán de hasta tres libros, por beneficiario, y en caso de fallecimiento del mismo, por el total del núcleo familiar amparado. Ese máximo se aplicará a las colecciones del capítulo sexto y del presente, consideradas en conjunto. Art El plazo será de catorce días corridos en caso de radicación en Montevideo y de veinte días corridos para los radicados en el interior del país. El mismo podrá prorrogarse siempre que no exista demanda de dicho material por terceros y que la solicitud se realice antes del vencimiento del plazo del préstamo original o de la respectiva prórroga. CAPITULO QUINTO PRESTAMO DE OBRAS DE REFERENCIA Art Tienen acceso a este préstamo las personas comprendidas en los numerales 1 y 2 del capítulo primero. Art Dado el valor, presentación y contenido referencial de las obras que integran esta colección, los préstamos se harán únicamente en Sala y en el horario habitual de atención al público de la Biblioteca. CAPITULO SEXTO PRESTAMO DE LA COLECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Art Se aplicarán a esta colección las mismas normas que regulan el préstamo de extensión cultural (Capítulo cuarto) CAPITULO SEPTIMO PRESTAMO DE LA COLECCIÓN DE ACTAS DEL DIRECTORIO Y BALANCES DE LA CAJA NOTARIAL Art Los usufructuarios de esta colección serán exclusivamente los enunciados en el artículo 1 del capítulo primero. 3
4 Art El material de actas y balances quedará reservado únicamente para el uso en Sala o para ser fotocopiado por parte del beneficiario. CAPITULO OCTAVO NORMAS GENERALES Art El material deberá ser devuelto en las mismas condiciones en que fue prestado y sólo se admitirá el desgaste natural del mismo. Art La totalidad del material bibliográfico existente en la Biblioteca podrá solicitarse para su uso en Sala. Art Los ejemplares de las colecciones de la Biblioteca que se consideren necesarios para la gestión del Instituto, no serán objeto de préstamos a domicilio, autorizándose solamente su consulta en Sala, en caso de estar disponibles. Art Los afiliados radicados en el interior del país podrán solicitar el envío de los libros en préstamo. Este será de cargo del Instituto y la devolución de cargo del afiliado. Art En caso de incumplimiento de las obligaciones resultantes del presente reglamento, se aplicarán las sanciones que se prescriben en el capítulo siguiente. CAPITULO NOVENO SANCIONES Art La Biblioteca aplicará las sanciones que se indican en el presente capítulo, a aquellos que incurran en las siguientes faltas: a) Deteriorar, alterar, mutilar o extraviar el material prestado; b) No reintegrar en plazo el material prestado. Art En el caso previsto en el literal a), el beneficiario estará obligado a reemplazar el material extraviado o deteriorado. En caso de imposibilidad para efectuar la reposición del ejemplar por no haber existencias en plaza, abonará su valor de compra actualizado por IPC al momento del pago, y en caso de material incorporado por donación, el valor del mismo estimado por el Instituto. Cuando se trate de una obra de más de un volumen, deberá reemplazarse el ejemplar extraviado, y en el supuesto de que no se pudiera adquirir el volumen unitariamente, deberá reemplazarse o pagarse el importe actual de la obra completa. 4
5 Art La no devolución del total de los ejemplares recibidos, en los plazos establecidos para el préstamo o su prórroga, cualquiera sea la colección, inhabilita al beneficiario el acceso al servicio de la Biblioteca hasta que aquella se verifique. Una vez regularizada la situación, se aplicará adicionalmente un día de suspensión por cada día de incumplimiento, en la forma que se establece a continuación: a. Si la falta configurada estuvo referida al préstamo estudiantil, la sanción se aplicará a los nuevos préstamos de esta colección, se computará a partir del primer día del mes en que se inicie el siguiente préstamo estudiantil y no inhabilitará el acceso a las restantes colecciones. b. Si la falta se configuró respecto de préstamos de material de las colecciones referidas en los capítulos cuarto a sexto, la suspensión afectará los nuevos préstamos de esas colecciones y se computará a partir del día en que se efectúe la devolución, manteniéndose la habilitación para el préstamo estudiantil. Art La sanciones se aplicarán al beneficiario, y afectarán consiguientemente a todos los integrantes del núcleo familiar amparado. En caso de beneficiario fallecido, la sanción también se extenderá al total del núcleo amparado. Art Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará sin perjuicio de la facultad del Directorio de la Caja Notarial de suspender al beneficiario el derecho al servicio de biblioteca, por aplicación del art. 85 de la ley del 20 de diciembre de
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