DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

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3 Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión de los textos de modificación de la RAP 121 NE Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares y la RAP 135 Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y no Regulares de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión de los textos de modificación de la RAP 121 NE Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares y la RAP 135 Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y no Regulares, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Agustin Garcia (agarciaf@mintc.gob.pe), por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*) 1 2 Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes

4 ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: DSA-Operaciones DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Título del documento revisado: Apéndice A Organización y contenido del manual de operaciones Aviones y helicópteros RAP 135 Especialistas que proponen: Mercedes Delpino Aspiazu Exp. Normativo Nº: EXNOR RAP Registro de ingreso: Fecha de Registro: 10/10/2013 Fecha de Asignación: 24/10/2013 Fecha de Termino: TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN Apéndice A Organización y contenido del manual de operaciones a. Organización.- El manual de operaciones elaborado de acuerdo con la Sección que puede publicarse en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse con la siguiente estructura: 1. Parte A Generalidades; 2.Parte B -Información sobre operación de los aeronaves; 3. Parte C Rutas y aeródromos/helipuertos; y 4. Parte D - Capacitación mínimo, iii. Control y supervisión de las operaciones C. Control de las operaciones. Incluirá una Apéndice Organización y contenido del manual de operaciones a. Organización.- El manual de operaciones elaborado de acuerdo con la Sección que puede publicarse en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse con la siguiente estructura: 1. Parte A Generalidades; 2.Parte B -Información sobre operación de los aeronaves; 3.Parte C Zonas, Rutas y aeródromos/helipuertos; y 4. Parte D - Capacitación iii. Control y supervisión de las operaciones C. Control de las operaciones. Incluirá una Requisitos de cumplimiento de las preguntas de protocolo de la Auditoria USOAP Otras normas afectadas Página 1 de 12

5 descripción de los procedimientos, funciones y responsabilidades del personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo. mínimo, iii. Control y supervisión de las operaciones E. Acceso a la cabina de pilotaje. Una descripción de las normas para acceso a la cabina de pilotaje: - normas generales; - concepto de cabina de pilotaje estéril; - comunicaciones con la cabina de pilotaje; - códigos y llamadas; - medidas de seguridad por parte de la tripulación de cabina; y - seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la cabina de pilotaje descripción de los procedimientos, funciones y responsabilidades del personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo. Información indispensable para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones. Procedimientos para la preparación de la información contenida en la AIP, la circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones. iii. Control y supervisión de las operaciones E. Acceso a la cabina de pilotaje. Una descripción de las normas para acceso a la cabina de pilotaje: - normas generales; - concepto de cabina de pilotaje estéril; - comunicaciones con la cabina de pilotaje; - códigos y llamadas; - medidas de seguridad por parte de la tripulación de cabina; y - seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la cabina de pilotaje incluyendo políticas y procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la tripulación de Página 2 de 12

6 mínimo, iv. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La descripción del SMS incluirá al menos: A. Política y objetivos de seguridad operacional - el alcance del SMS; - una declaración formal del directivo responsable ante la DGAC respecto a la política de seguridad operacional; - la política y los objetivos de seguridad operacional; - la estructura organizativa del sistema de seguridad operacional; - la designación del personal clave de seguridad operacional; - los roles y responsabilidades de todo el personal involucrado en seguridad operacional, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior; vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros. -Seguridad de la cabina de mando; listas de verificación para los procedimientos de búsqueda en el avión; determinación de la gravedad de cada incidente; comunicación y coordinación de la tripulación; respuestas de defensa propia apropiadas; uso autorizado por la DGAC de dispositivos de protección no letales por parte de miembros de la tripulación; comprensión del comportamiento de los terroristas; simulacros de instrucción con respecto a diversas amenazas; y posibles consecuencias posteriores al vuelo en la tripulación. iv. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La descripción del SMS incluirá al menos: A. Política y objetivos de seguridad operacional - el alcance del SMS; - una declaración formal del directivo responsable ante la DGAC respecto a la política de seguridad operacional; - la política y los objetivos de seguridad operacional; - la estructura organizativa del sistema de seguridad operacional; - la designación del personal clave de seguridad operacional; - los roles y responsabilidades de todo el personal involucrado en seguridad operacional, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior; Página 3 de 12

7 - la responsabilidad legal; - las responsabilidades sobre los procedimientos, procesos y resultados; - los requisitos del SMS; - el plan de implantación del SMS; y - el plan de respuesta ante emergencias; mínimo, C. Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y supervisión: - para la tripulación de vuelo; y - para la tripulación de cabina. mínimo, viii. Limitaciones de tiempo de vuelo A. Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso. El esquema desarrollado por el explotador de acuerdo con las subpartes aplicables a cada tipo de operación: mínimo, A. Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación: - Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos - la responsabilidad legal; - las responsabilidades sobre los procedimientos, procesos y resultados; - los requisitos del SMS; - el plan de implantación del SMS; y - el plan de respuesta ante emergencias; -sistema de documentación de seguridad de vuelo C. Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y supervisión: - para la tripulación de vuelo; y - para la tripulación de cabina. - para despachadores de vuelo viii. Limitaciones de tiempo de vuelo A. Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso. El esquema desarrollado por el explotador de acuerdo con los capítulos aplicables a cada tipo de operación: A. Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación: - Publicación oficial por los servicios de información aeronáutica, o bien que pueda conseguirse fácilmente de otras fuentes. -Procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de Página 4 de 12

8 VFR; y un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR mínimo, B. Instrucciones de servicios de escala. operaciones. -Procedimientos para la preparación de la información contenida en la AIP, la circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones. - Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos VFR; y un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR B. Instrucciones de servicios de escala. Incluyendo el establecimiento de una estructura orgánica para las funciones de servicios de escala, con una descripción de las responsabilidades y autoridad necesarias para encargarse de su gestión, considerando las operaciones en plataforma; servicio a los pasajeros; servicios de equipaje; servicios en cabina; control de masa y centrado; equipos auxiliares en tierra y servicio de abastecimiento de combustible. Así como, el establecimiento de requisitos de instrucción, políticas de responsabilidades de subcontratación y procesos, procedimientos y métodos para todas las operaciones de servicios de escala, incluyendo lo siguiente: Página 5 de 12

9 mínimo, C. Procedimientos de vuelo -Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas. Contemplará procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas incluyendo: tormentas, condiciones de formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente de chorro; nubes de ceniza volcánica (Incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo registre y notifique toda actividad volcánica). precipitaciones fuertes; tormentas de arena; ondas de montaña; e inversiones significativas de la temperatura. mínimo, C. Procedimientos de vuelo - La disposición de llevar a bordo de la aeronave, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que la aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. -C. Procedimientos de vuelo -Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas. Contemplará procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo registre y notifique: tormentas, condiciones de formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente de chorro; nubes de ceniza volcánica precipitaciones fuertes; tormentas de arena; ondas de montaña; e inversiones significativas de la temperatura. C. Procedimientos de vuelo - La disposición de llevar a bordo de la aeronave, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que la aeronave pueda ser objeto de un acto de Página 6 de 12

10 Esta lista servirá además para determinar si hay armas ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista estará acompañada de orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de la información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada aeronave. mínimo, K. Se desarrollarán los procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de vuelo. b.contenido.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo a. abarcará, como mínimo, lo siguiente: 1. Parte A - Generalidades interferencia ilícita. Esta lista servirá además para determinar si hay armas ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista estará acompañada de orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de la información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada aeronave. -procedimiento para que la tripulación realice una evaluación de todo pasajero que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fiebre acompañada de otros tipos de signos o síntomas y el piloto al mando la notifique prontamente al control de tránsito aéreo (ATC). K. Se desarrollarán los procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de vuelo.: incluyendo las listas de verificación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se definen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. Página 7 de 12

11 x. Mercancías peligrosas y armas -procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra y en vuelo; -reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas en tierra y en vuelo; -notificación escrita al piloto al mando del avión; -manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas; -botiquín de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas (ítem opcional); -transporte de armas, municiones de guerra y armas para deporte; -obligaciones de todo el personal afectado según las reglamentaciones; e -instrucciones relativas a los empleados del explotador para realizar dicho transporte. x. Mercancías peligrosas y armas -procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra y en vuelo; incluyendo el uso del Doc de la OACI establecido en la RAP 110; - reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas en tierra y en vuelo; incluyendo procedimientos para facilitar información a los servicios de emergencia y a las autoridades competentes en caso de incidente o accidente de una aeronave que transporte mercancías peligrosas; -notificación escrita al piloto al mando (NOTOC) del avión en tierra y a disposición del aeródromo de la última salida y al de la próxima llegada prevista para cada vuelo regular en el que se transporten mercancías peligrosas -manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas; -Kit de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas según RAP 110 -transporte de armas, municiones de guerra y armas para deporte; -obligaciones de todo el personal afectado según las reglamentaciones; e -instrucciones relativas a los empleados del explotador para realizar dicho transporte. -mercancías peligrosas que no vengan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas que no esté completado; y -Mercancías peligrosas que no hayan pasado por la inspección de marcas, bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga conforme a los procedimientos de aceptación. -Procedimientos de carga y estiba, segregación e Página 8 de 12

12 b.contenido.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo a. abarcará, como mínimo, lo siguiente: 1. Parte A - Generalidades xi. Instrucciones y orientación de seguridad B. Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y del programa de instrucción, el cual asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita. aeronaves. Consideración de las distinciones entre tipos de aeronaves y variantes de tipos bajo los iv. Procedimientos no normales y de emergencia. A. Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones no normales y de emergencia: - de salida de emergencia - incapacitación de la tripulación de vuelo; aeronaves. Consideración de las distinciones entre tipos de aeronaves y variantes de tipos bajo los inspección para la detección de averías o pérdidas. b.contenido.- El manual de operaciones xi. Instrucciones y orientación de seguridad B. Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y del programa de instrucción, el cual asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita, incluyendo procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros. aeronaves. Consideración de las distinciones entre tipos de aeronaves y variantes de tipos bajo los iv. Procedimientos no normales y de emergencia. A. Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones no normales y de emergencia: -de salida de emergencia -despegue abortado - incapacitación de la tripulación de vuelo; aeronaves. Consideración de las distinciones entre tipos de aeronaves y variantes de tipos bajo los Página 9 de 12

13 v. Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin dificultad. A. Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formación de hielo. Se deberá incluir cualquier dato certificado de performance sobre una configuración admisible, o desviación de la misma, (por ejemplo: antiskid inoperativo). aeronaves. Consideración de las distinciones entre tipos de aeronaves y variantes de tipos bajo los v. Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin dificultad. B. Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia. C. Datos adicionales de performance. Contemplará datos adicionales, en su caso, incluyendo: - las gradientes de ascenso con todos los motores; - información de descenso progresivo (drift-down); - efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la formación de hielo; - vuelo con el tren de aterrizaje extendido; - para aeronaves con tres o más motores, vuelos ferry con un motor inoperativo; y - vuelos efectuados según la lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL). v. Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin dificultad. B. Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formación de hielo. Se deberá incluir cualquier dato certificado de performance sobre una configuración admisible, o desviación de la misma, (por ejemplo: antiskid inoperativo). aeronaves. Consideración de las distinciones entre tipos de aeronaves y variantes de tipos bajo los v. Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin dificultad. C. Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia. El AFM debe ser actualizado por el explotador con la introducción de los cambios que el Estado de matrícula aprobara o dispusiera como obligatorios. D. Datos adicionales de performance. Contemplará datos adicionales, en su caso, incluyendo: - las gradientes de ascenso con todos los motores; - información de descenso progresivo (drift-down); - efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la formación de hielo; - vuelo con el tren de aterrizaje extendido; - para aeronaves con tres o más motores, vuelos Página 10 de 12

14 aernaves. Consideración de las distinciones entre tipos de aeronaves y variantes de tipos bajo los xvi. Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12. ferry con un motor inoperativo; y - vuelos efectuados según la lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL). aeronaves. Consideración de las distinciones entre tipos de aeronaves y variantes de tipos bajo los xvi. Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12. xvii. FDR, CVR Se incluirá lo siguiente: -procedimientos para conservar documentación suficiente y actualizada sobre la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y demás datos de funcionamiento y mantenimiento de los FDR y CVR Instrucciones para la conservación de las grabaciones de los registradores de vuelo y registradores de voz, y si fuese necesario, de los correspondientes FDR y CVR cuando el avión se hallara implicado en un accidente o incidente. -procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de voz mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo Parte C Rutas y aeródromos 3. Parte C Zonas, Rutas y aeródromos/helipuertos 4. Parte D Capacitación ii. Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación deberán incluir: A. Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las políticas, la administración y el control de los programas de instrucción con los siguientes elementos: - Una introducción al programa de instrucción, la cual 4. Parte D Capacitación ii. Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación deberán incluir: A. Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las políticas, la administración y el control de los programas de instrucción con los siguientes elementos: -Una introducción al programa de instrucción, la Página 11 de 12

15 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) contenga abreviaturas y definiciones; - El sistema de enmienda y revisión - La organización y responsabilidades del organismo de instrucción; - El método de aprobación; -Los requisitos, experiencia y calificación del personal a ser capacitado; -La finalidad y los objetivos de las políticas de instrucción, entrenamiento y de evaluación; -Las facilidades y material necesario para la instrucción; -Los requisitos, experiencia y calificación de los instructores e inspectores designados por el explotador; - Contratos de arrendamiento; - Aprobación de instructores, inspectores designados del explotador y simuladores de vuelo de los centros de instrucción extranjeros; -Registros de instrucción, entrenamiento y calificación; cual contenga abreviaturas y definiciones; - El sistema de enmienda y revisión -La organización y responsabilidades del organismo de instrucción; - El método de aprobación; -Los requisitos, experiencia y calificación del personal a ser capacitado; -La finalidad y los objetivos de las políticas de instrucción, entrenamiento y de evaluación; -Las facilidades y material necesario para la instrucción; -Los requisitos, experiencia y calificación de los instructores e inspectores designados por el explotador; - Contratos de arrendamiento; -Aprobación de instructores, inspectores designados del explotador y simuladores de vuelo de los centros de instrucción extranjeros; -Registros de instrucción, entrenamiento y calificación dentro de los registros de seguridad de vuelo Página 12 de 12

16 ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: DSA-Operaciones DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Título del documento revisado: Apéndice J Organización y contenido del manual de operaciones RAP 121 Especialistas que proponen: Mercedes Delpino Aspiazu Exp. Normativo Nº: EXNOR RAP Registro de ingreso: Fecha de Registro: 10/10/2013 Fecha de Asignación: 24/10/2013 Fecha de Termino: TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN Apéndice J Organización y contenido del manual de operaciones a. Organización.- El manual de operaciones elaborado de acuerdo con la Sección (a) (2) que puede publicarse en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse con la siguiente estructura: Apéndice J Organización y contenido del manual de operaciones a. Organización.- El manual de operaciones elaborado de acuerdo con la Sección (a) (2) que puede publicarse en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse con la siguiente estructura: Requisitos de cumplimiento de las preguntas de protocolo de la Auditoria USOAP Otras normas afectadas 1. Parte A Generalidades; aviones; 3. Parte C Rutas y aeródromos; y 4. Parte D - Capacitación mínimo, iii. Control y supervisión de las operaciones C. Control de las operaciones. Incluirá una descripción de los procedimientos, funciones y 1. Parte A Generalidades; aviones; 3. Parte C Zonas, Rutas y aeródromos; y 4. Parte D - Capacitación iii. Control y supervisión de las operaciones C. Control de las operaciones. Incluirá una descripción de los procedimientos, funciones y Página 1 de 12

17 responsabilidades del personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad del avión y de la regularidad y eficacia del vuelo. mínimo, iii. Control y supervisión de las operaciones E. Acceso a la cabina de pilotaje. Una descripción de las normas para acceso a la cabina de pilotaje: - normas generales; - concepto de cabina de pilotaje estéril; - comunicaciones con la cabina de pilotaje; - códigos y llamadas; - medidas de seguridad por parte de la tripulación de cabina; y - seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la cabina de pilotaje responsabilidades del personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad del avión y de la regularidad y eficacia del vuelo. Información indispensable para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones. Procedimientos para la preparación de la información contenida en la AIP, la circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones. iii. Control y supervisión de las operaciones E. Acceso a la cabina de pilotaje. Una descripción de las normas para acceso a la cabina de pilotaje: - normas generales; - concepto de cabina de pilotaje estéril; - comunicaciones con la cabina de pilotaje; - códigos y llamadas; - medidas de seguridad por parte de la tripulación de cabina; y - seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la cabina de pilotaje incluyendo políticas y procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones Página 2 de 12

18 mínimo, iv. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La descripción del SMS incluirá al menos: A. Política y objetivos de seguridad operacional - el alcance del SMS; -una declaración formal del directivo responsable ante la DGAC respecto a la política de seguridad operacional; -la política y los objetivos de seguridad operacional; -la estructura organizativa del sistema de seguridad operacional; -la designación del personal clave de seguridad operacional; -los roles y responsabilidades de todo el personal involucrado en seguridad operacional, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior; -la responsabilidad legal; de seguridad en la cabina de pasajeros. -Seguridad de la cabina de mando; listas de verificación para los procedimientos de búsqueda en el avión; determinación de la gravedad de cada incidente; comunicación y coordinación de la tripulación; respuestas de defensa propia apropiadas; uso autorizado por la DGAC de dispositivos de protección no letales por parte de miembros de la tripulación; comprensión del comportamiento de los terroristas; simulacros de instrucción con respecto a diversas amenazas; y posibles consecuencias posteriores al vuelo en la tripulación. iv. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La descripción del SMS incluirá al menos: A. Política y objetivos de seguridad operacional -el alcance del SMS; -una declaración formal del directivo responsable ante la DGAC respecto a la política de seguridad operacional; -la política y los objetivos de seguridad operacional; -la estructura organizativa del sistema de seguridad operacional; -la designación del personal clave de seguridad operacional; -los roles y responsabilidades de todo el personal involucrado en seguridad operacional, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior; -la responsabilidad legal; Página 3 de 12

19 -las responsabilidades sobre los procedimientos, procesos y resultados; -los requisitos del SMS; -el plan de implantación del SMS; y -el plan de respuesta ante emergencias; mínimo, vi. Requisitos de calificación C.Tripulación de cabina: -Tripulante de cabina. - Miembro de la tripulación de cabina: miembros requeridos de la tripulación de cabina; miembro adicional de la tripulación de cabina y durante vuelos de familiarización; -Operación en más de un tipo de variante de avión. mínimo, D. Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y supervisión: - para la tripulación de vuelo; y - para la tripulación de cabina. mínimo, viii. Limitaciones de tiempo de vuelo A. Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso. El esquema desarrollado por el explotador de acuerdo con las subpartes aplicables a cada tipo -las responsabilidades sobre los procedimientos, procesos y resultados; -los requisitos del SMS; -el plan de implantación del SMS; y -el plan de respuesta ante emergencias; -sistema de documentación de seguridad de vuelo vi. Requisitos de calificación C.Tripulación de cabina: -Tripulante de cabina. - Jefe de cabina -Miembro de la tripulación de cabina: miembros requeridos de la tripulación de cabina; miembro adicional de la tripulación de cabina y durante vuelos de familiarización; -Operación en más de un tipo de variante de avión. D. Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y supervisión: - para la tripulación de vuelo; y - para la tripulación de cabina. - para despachadores de vuelo viii. Limitaciones de tiempo de vuelo A. Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso. El esquema desarrollado por el explotador de acuerdo con los capítulos aplicables Página 4 de 12

20 de operación: a cada tipo de operación: mínimo, A. Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación: - Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos VFR; y un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR mínimo, B. Instrucciones de servicios de escala. A. Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación: - Publicación oficial por los servicios de información aeronáutica, o bien que pueda conseguirse fácilmente de otras fuentes. -procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones. -procedimientos para la preparación de la información contenida en la AIP, la circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones. - Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos VFR; y un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR B. Instrucciones de servicios de escala. Incluyendo el establecimiento de una estructura orgánica para las funciones de servicios de escala, Página 5 de 12

21 mínimo, C. Procedimientos de vuelo -Política y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo. -Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas. Contemplará procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas incluyendo: tormentas, condiciones de formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente de chorro; nubes de ceniza volcánica (Incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo registre y notifique toda actividad volcánica). precipitaciones fuertes; con una descripción de las responsabilidades y autoridad necesarias para encargarse de su gestión, considerando las operaciones en plataforma; servicio a los pasajeros; servicios de equipaje; servicios en cabina; control de masa y centrado; equipos auxiliares en tierra y servicio de abastecimiento de combustible. Así como, el establecimiento de requisitos de instrucción, políticas de responsabilidades de subcontratación y procesos, procedimientos y métodos para todas las operaciones de servicios de escala, incluyendo lo siguiente: -C. Procedimientos de vuelo -Política y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo. -Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas. Contemplará procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo registre y notifique: tormentas, condiciones de formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente de chorro; nubes de ceniza volcánica. precipitaciones fuertes; tormentas de arena; Página 6 de 12

22 tormentas de arena; ondas de montaña; e inversiones significativas de la temperatura. mínimo, C. Procedimientos de vuelo -La disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. Esta lista servirá además para determinar si hay armas ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista estará acompañada de orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de la información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada avión. mínimo, K. Se desarrollarán los procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de vuelo. ondas de montaña; e inversiones significativas de la temperatura. C. Procedimientos de vuelo -La disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. Esta lista servirá además para determinar si hay armas ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista estará acompañada de orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de la información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada avión. -Procedimiento para que la tripulación realice una evaluación de todo pasajero que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fiebre acompañada de otros tipos de signos o síntomas y el piloto al mando la notifique prontamente al control de tránsito aéreo (ATC). K. Se desarrollarán los procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de vuelo.: incluyendo las listas de verificación Página 7 de 12

23 b.contenido.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo a. abarcará, como mínimo, lo siguiente: 1. Parte A - Generalidades x. Mercancías peligrosas y armas -procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra y en vuelo; -reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas en tierra y en vuelo; -notificación escrita al piloto al mando del avión; -manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas; -botiquín de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas (ítem opcional); -transporte de armas, municiones de guerra y armas para deporte; -obligaciones de todo el personal afectado según las reglamentaciones; e -instrucciones relativas a los empleados del explotador para realizar dicho transporte. correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se definen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. x. Mercancías peligrosas y armas - procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra y en vuelo; incluyendo el uso del Doc de la OACI establecido en la RAP 110; - reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas en tierra y en vuelo; incluyendo procedimientos para facilitar información a los servicios de emergencia y a las autoridades competentes en caso de incidente o accidente de una aeronave que transporte mercancías peligrosas; -notificación escrita al piloto al mando (NOTOC) del avión en tierra y a disposición del aeródromo de la última salida y al de la próxima llegada prevista para cada vuelo regular en el que se transporten mercancías peligrosas -manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas; -Kit de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas según RAP 110 Página 8 de 12

24 b.contenido.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo a. abarcará, como mínimo, lo siguiente: 1. Parte A - Generalidades xi. Instrucciones y orientación de seguridad B. Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y del programa de instrucción, el cual asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita. aviones. Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes de tipos bajo los iv. Procedimientos no normales y de emergencia. A. Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas -transporte de armas, municiones de guerra y armas para deporte; -obligaciones de todo el personal afectado según las reglamentaciones; e -instrucciones relativas a los empleados del explotador para realizar dicho transporte. -mercancías peligrosas que no vengan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas que no esté completado; y -Mercancías peligrosas que no hayan pasado por la inspección de marcas, bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga conforme a los procedimientos de aceptación. -Procedimientos de carga y estiba, segregación e inspección para la detección de averías o pérdidas. b.contenido.- El manual de operaciones xi. Instrucciones y orientación de seguridad B. Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y del programa de instrucción, el cual asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita, incluyendo procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros. aviones. Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes de tipos bajo los iv. Procedimientos no normales y de emergencia. A. Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la Página 9 de 12

25 correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones no normales y de emergencia: - de salida de emergencia - incapacitación de la tripulación de vuelo; aviones. Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes de tipos bajo los v. Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin dificultad. C. Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia. aviones. Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes de tipos bajo los xvi. Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones no normales y de emergencia: -de salida de emergencia -despegue abortado - incapacitación de la tripulación de vuelo; aviones. Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes de tipos bajo los v. Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin dificultad. C. Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia. El AFM debe ser actualizado por el explotador con la introducción de los cambios que el Estado de matrícula aprobara o dispusiera como obligatorios. aviones. Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes de tipos bajo los xvi. Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como Página 10 de 12

26 aparece en el Anexo 12. aparece en el Anexo 12. xvii. FDR, CVR Se incluirá lo siguiente: -procedimientos para conservar documentación suficiente y actualizada sobre la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y demás datos de funcionamiento y mantenimiento de los FDR y CVR Instrucciones para la conservación de las grabaciones de los registradores de vuelo y registradores de voz, y si fuese necesario, de los correspondientes FDR y CVR cuando el avión se hallara implicado en un accidente o incidente. -procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de voz mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo Parte C Rutas y aeródromos 3. Parte C Zonas, Rutas y aeródromos 4. Parte D Capacitación ii. Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación deberán incluir: A. Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las políticas, la administración y el control de los programas de instrucción con los siguientes elementos: -Una introducción al programa de instrucción, la cual contenga abreviaturas y definiciones; - El sistema de enmienda y revisión - La organización y responsabilidades del organismo de instrucción; - El método de aprobación; -Los requisitos, experiencia y calificación del personal a ser capacitado; -La finalidad y los objetivos de las políticas de 4. Parte D Capacitación ii. Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación deberán incluir: A. Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las políticas, la administración y el control de los programas de instrucción con los siguientes elementos: -Una introducción al programa de instrucción, la cual contenga abreviaturas y definiciones; - El sistema de enmienda y revisión -La organización y responsabilidades del organismo de instrucción; - El método de aprobación; -Los requisitos, experiencia y calificación del personal a ser capacitado; -La finalidad y los objetivos de las políticas de Página 11 de 12

27 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) instrucción, entrenamiento y de evaluación; -Las facilidades y material necesario para la instrucción; -Los requisitos, experiencia y calificación de los instructores e inspectores designados por el explotador; -Contratos de arrendamiento; -Aprobación de instructores, inspectores designados del explotador y simuladores de vuelo de los centros de instrucción extranjeros; -Registros de instrucción, entrenamiento y calificación; instrucción, entrenamiento y de evaluación; -Las facilidades y material necesario para la instrucción; -Los requisitos, experiencia y calificación de los instructores e inspectores designados por el explotador; -Contratos de arrendamiento; -Aprobación de instructores, inspectores designados del explotador y simuladores de vuelo de los centros de instrucción extranjeros; -Registros de instrucción, entrenamiento y calificación dentro de los registros de seguridad de vuelo Página 12 de 12

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