Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

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1 Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Las empresas que se dedican al transporte de mercancías que han cotizado (por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de más pueden solicitar una devolución de ingresos indebidos... 2 Un local comercial está obligado a pagar los gastos de comunidad?... 4 Se acerca nuestra cita con Hacienda: declaraciones de Renta y Patrimonio Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 1

2 ARTÍCULOS Y CONSEJOS DE INTERÉS LABORAL Las empresas que se dedican al transporte de mercancías que han cotizado (por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de más pueden solicitar una devolución de ingresos indebidos Desde el 1 de enero de 2016, los conductores de vehículos de transporte de mercancías cuya capacidad es superior a 3,5 toneladas deben cotizar por el código de ocupación correspondiente a dicho colectivo (normalmente, CNAE 494, un 3,70%). Dichas empresas pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo del 3,70%. Nosotros podemos ayudarles para tramitar las correspondientes solicitudes de devolución. Las empresas de transporte de mercancías que, hasta 31 de diciembre de 2015, han estado cotizando en concepto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) por sus conductores de vehículos de más de 3,5 Tm de carga útil, por el tipo correspondiente a la letra f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (un 6,70%), han cotizado en exceso, pues deberían haber cotizado al tipo previsto para el CNAE de su actividad (normalmente, CNAE 494, un 3,70%), de acuerdo con la modificación llevada a cabo por La ley de Presupuestos Generales del Estado para Hasta el 31 de diciembre de 2015 La cotización por accidentes depende de la actividad de la empresa (cada CNAE va ligado a un tipo de cotización). No obstante, en algunos casos dicha cotización depende de la ocupación del trabajador, con independencia de la actividad de la empresa. De esta manera, el personal que realiza trabajos de oficina cotiza a un 1%, o los conductores de vehículos con una capacidad superior a 3,5 toneladas cotizan a un 6,70%. Según el criterio actual de la Inspección de Trabajo, avalado ya por alguna sentencia de la Audiencia Nacional, solo se debería cotizar a los epígrafes correspondientes de ese cuadro cuando los trabajadores realizasen trabajos ajenos al núcleo de la actividad de la empresa, pero se debería cotizar por el porcentaje establecido en función del CNAE de la empresa cuando el trabajo sí tuviera directa relación con la actividad de la misma. Esto es, las empresas de transporte de mercancías debían haber cotizado por sus conductores de Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 2

3 vehículos de más de 3,5 Tm de carga útil al tipo previsto para el CNAE de su actividad (normalmente, CNAE 494, un 3,70%). En base al mismo criterio, la Inspección de Trabajo ha levantado actas de liquidación a algunas empresas que cotizaron por la letra a), que incluye al Personal en trabajos exclusivos de oficina, (un 1%) por todo el personal que desempeña su trabajo en sus oficinas, sin discriminación. Así, está mal encuadrado, por ejemplo, el personal del departamento de tráfico de una empresa de transporte, que debería haber cotizado por el porcentaje correspondiente al CNAE, pero sí se estaría cotizando correctamente en esa letra a) por el personal de oficina de los departamentos de recursos humanos, financiero, etc. No obstante, esta norma cambió a partir del 1 de enero de 2016, y el código de ocupación es aplicable aunque la actividad del trabajador se corresponda con la de la empresa. La ley de presupuestos para 2016 ha modificado la redacción de la regla tercera para la interpretación de la tarifa de primas. Desde el 1 de enero de 2016: Conductores de transporte de mercancías de vehículos pesados A partir de esa fecha, las empresas deberán cotizar por estos trabajadores por el tipo correspondiente a la letra f) del cuadro II, esto es, al 6,70%, ya que el tipo correspondiente a su ocupación difiere del que corresponde en razón de la actividad de la empresa. Por tanto, dichas empresas pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo del 3,70%. La devolución comprende las diferencias que no hayan prescrito (la prescripción se produce a los cuatro años a contar desde el día siguiente al que se produce el ingreso). Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 3

4 MERCANTIL Un local comercial está obligado a pagar los gastos de comunidad? Si pertenece a una comunidad de vecinos quizás no sepa exactamente cuáles son los gastos que debe pagar un local que se encuentre en los bajos comerciales, nosotros le podemos asesorar. En cualquier comunidad de propietarios existen unos estatutos donde se reflejan todos los puntos respecto a gastos, reparaciones, cuotas de participación, etc., así como también las obligaciones de los bajos comerciales en la comunidad. Si pertenece a una comunidad de vecinos quizás no sepa exactamente cuáles son los gastos que debe pagar un local que se encuentre en los bajos comerciales. Se lo explicamos brevemente. Contribución de los locales a los gastos de la comunidad Un local está obligado a pagar los gastos de comunidad, de la misma forma que está obligada cualquier otra finca registral independiente que forme parte de la comunidad de propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, referido a las obligaciones de los propietarios que dice así: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por ello, corresponde a cada uno de los propietarios de la finca el pago de todos los gastos para conseguir el adecuado mantenimiento del inmueble. Según esta norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente. Atención. Lo mismo dispone el Codi civil para las comunidades de propietarios radicadas en Catalunya. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 4

5 Excepciones No obstante, la contribución a los gastos mencionados también puede realizarse conforme a lo especialmente establecido en el título constitutivo y los estatutos o por acuerdo unánime de la junta de propietarios de la Ley de propiedad horizontal. Por ello es posible exonerar de determinados gastos a uno o varios propietarios. Los propietarios de locales comerciales con acceso independiente desde la calle suelen estar exonerados de pagar algunos gastos (luz de la escalera, ascensor, limpieza). Sin embargo, dichos propietarios deben estar exentos de pago de gastos comunes por alguna de las vías referidas en el párrafo anterior; de lo contrario, estarán obligados a contribuir a los gastos comunes como el resto de propietarios. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 5

6 AVISOS Y ACTUALIDAD Se acerca nuestra cita con Hacienda: declaraciones de Renta y Patrimonio 2015 Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. La renta del ejercicio 2015, que debemos declarar ahora, cobra especial importancia por la entrada en vigor de la nueva REFORMA FISCAL (Leyes 26/2014 y 27/2014) que introduce importantes novedades y modificaciones en el IRPF y en Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas. Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio En el BOE del día 22 de marzo de 2016, se ha publicado la Orden HAP/365/2016, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2015 y se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Este año, a parte de la complejidad de otras campañas, la declaración de la renta cobra especial importancia por la entrada en vigor de la nueva REFORMA FISCAL (Leyes 26/2014 y 27/2014) que introduce importantes novedades y modificaciones en el IRPF y en Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas. Por eso, a continuación les ofrecemos un resumen de las principales alertas y novedades a tener cuenta para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio La declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 25 de junio de Por otros medios se puede presentar entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 6

7 Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 7 de noviembre de Fechas que no debe olvidar: 6 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2015, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2015 por Internet. 10 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2015 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras, 25 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar, con domiciliación bancaria. 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2015.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA de diciembre: cierre del año fiscal 2016 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas. Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 7 de noviembre de Estoy obligado a presentar la declaración de Renta o Patrimonio 2015? IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2015 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas: A) Rendimientos del trabajo: Límite de cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 7

8 Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146). Límite de (antes ) cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias. Que el pagador no tenga obligación de retener. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Nota: Tienen la consideración en 2015 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 37%), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 19% hasta el 12 de julio de 2015 y del 15% desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2015). B) Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a Nota: A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 8

9 C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de D) Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta. Atención: A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución. Impuesto sobre el Patrimonio 2015: Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a de euros. Quién puede obtener el borrador de declaración? Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán tener acceso a un borrador de declaración de Renta 2015 cuando sus rentas no procedan de actividades económicas. La Agencia Tributaria confeccionará el borrador con los datos de que disponga a la fecha en que se decida emitir los envíos a domicilio y lo pondrá a disposición de los contribuyentes. En otro caso el contribuyente podrá obtenerlo a través de Renta WEB. Cuando la Agencia Tributaria no disponga de todos los datos necesarios le pondrá avisos en la tramitación de RENTA WEB para que complete o aporte los que falten. Los contribuyentes podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 9

10 Todos los contribuyentes tienen derecho al borrador? No. Serán los contribuyentes que obtienen algunas de las rentas recogidas en el artículo 98.1 de la Ley 35/2006 del IRPF y en los supuestos que se incluyen en el artículo 5 de la Orden Ministerial que aprueba el modelo de declaración de Renta Es decir, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. g) Rentas de cualquier otra naturaleza distintas de las mencionadas en las letras anteriores, excluidas las derivadas de actividades económicas. Atención. Los supuestos que legalmente no son susceptibles de borrador son aquellos en que se perciben rentas de actividades económicas. Estos contribuyentes recibirán o tendrán acceso a los datos fiscales que estén en poder de la Agencia Tributaria. Qué principales novedades vamos a encontrar en la declaración del IRPF 2015? En cuanto a las novedades en la declaración del IRPF podemos destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto con la REFORMA FISCAL, y sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos): Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 10

11 Rendimientos del trabajo: Con relación a la exención por despido o cese del trabajador se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de que se aplicará para los despidos producidos a partir del , excepto en el caso de los que se produzcan como consecuencia de ERE s o despidos colectivos aprobados o comunicados, respectivamente, antes de dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el Por otro lado, la reducción de los rendimientos del trabajo se suprime con carácter general, pero se establece un importe de de gastos sin justificación (otros más si son trabajadores con movilidad geográfica). Reducción por regimientos irregulares: La corrección por irregularidad de todo tipo de rendimientos se realizará con un porcentaje de reducción de los rendimientos del 30%, en lugar del 40% que se aplicaba antes. La base de los rendimientos sobre los que se aplica la irregularidad será, como máximo, de (antes solo se limitaba la reducción de rendimientos del trabajo). Rendimientos del capital mobiliario: Se elimina la exención de los primeros anuales por la obtención de dividendos y se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros (hasta un máximo de anuales), si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributará por los rendimientos que obtenga, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la norma. Rendimientos del capital inmobiliario: La reducción del rendimiento neto en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, pasará a ser de solo el 60%, eliminándose la reducción incrementada del 100%. Imputación de rentas inmobiliarias: Como novedad el tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994 (en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%). Rendimientos de actividades económicas: En el caso de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad. Se establece, que en el caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa a este. En estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de anuales. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 11

12 Sociedades civiles: Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación. Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo. En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo. Tratamiento fiscal de la liquidación: Exención del ITP Y AJD. No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así: V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas créditos y dinero adjudicados = Resultado Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 12

13 Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. Atención. Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles y se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de , pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a Además, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Se introduce como novedad, para los contribuyentes mayores de 65 años, una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de , se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. Reducciones de la base imponible: Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales ( ó /año, dependiendo de la edad) a un máximo de /año, y se incrementan de a las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a anuales. Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de (previsto anteriormente para contribuyentes Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 13

14 mayores de 50 años). También se añaden a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de 10 años de las aportaciones. Desaparece en 2015 la posibilidad de reducción en la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos (en su lugar se crea una deducción en cuota por donativos y otras aportaciones). En cuanto a los mínimos personales y familiares: Se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como los supuestos gastos de asistencia por necesitar de ayuda de terceras persona. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado los importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio. La Comunidad de Castilla y León ha aprobado importes de los mínimos por contribuyente, descendientes y ascendientes, y discapacidad coincidentes con los fijados por la Ley del IRPF. La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevos importes del mínimo por descendientes a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro: El importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general (las que no derivan de transmisiones patrimoniales) que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, se eleva del 10 por 100 al 25 por 100. A partir de 1 de enero de 2015 vuelven a formar parte de la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación, desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año (a integrar en la base imponible general) o superior a un año (a integrar en la base imponible del ahorro). Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 14

15 El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2015 se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden. El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia igual o inferior a 1 año se compensará a partir de 1 de enero de 2015 en la base imponible del ahorro según las reglas aplicables a la ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del periodo de generación. El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se compensan según las reglas de integración y compensación de rentas aplicables a la base imponible general. Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de Tarifas: se establecen nuevas escalas de gravamen. Con relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general: el número de tramos se reduce a cinco, el marginal mínimo se fija en el 9,50%% para 2015 y el marginal máximo se fija en el 22,50% para El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente. Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general. La escala de gravamen (estatal más autonómica) aplicable sobre la base liquidable del ahorro será la siguiente: - Hasta ,50% - De 6.000,01 a ,50% ,01 en adelante 23,50% Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 15

16 Deducciones: Se eliminan las deducciones por cuenta ahorro-empresa, la de 400 por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas, y por alquiler de vivienda habitual (no obstante, los inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a que hubieran satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a dicha fecha y hubieran tendido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo en las condiciones establecidas en la normativa anterior). La deducción por inversión de beneficios se mantiene para empresarios de reducida dimensión (en Sociedades se suprime), si bien los porcentajes del 10 y del 5% pasarán a ser de 5 y 2,5% respectivamente. Con relación a la deducción por donativos, se añade la deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600 anuales, y se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo. Además de la deducción por maternidad (que se mantiene), se establecen nuevas deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo que minorarán la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada). Además, en cuanto a las deducciones autonómicas, se han efectuado, como en ejercicios anteriores, en el modelo las necesarias modificaciones para recoger las vigentes para el ejercicio Atención. Se deroga el régimen de compensaciones fiscales por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: se introducen importantes modificaciones en el conocido como régimen especial de impatriados, que recordemos, permite que las personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a este territorio opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el ejercicio en que cambien su residencia y los cinco siguientes. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 16

17 Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2015 Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio De cara a este ejercicio 2015, debemos tener presente las siguientes cuestiones: Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en El mínimo exento de será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Algunas comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen o bonificaciones generales. Lo que no podemos olvidar Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Si podemos utilizar el borrador para declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte información. Por ello tenemos que revisarlo con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas: Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 17

18 Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2015, etc. Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual. Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que con la reforma fiscal se limita a la cantidad de por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo. Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad. Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado. Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente. Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización. Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes: Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 18

19 Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a Deducciones autonómicas: Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc. Adquisición de libros de texto Inversiones medioambientales Alquiler por jóvenes Mujeres o jóvenes emprendedoras Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes) No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones). Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc. Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado. Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar. También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones. Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta. Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 19

20 Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación: Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos. Libros registros de actividades empresariales y profesionales. Si se llevan, libros de contabilidad. Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles. Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2015: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc. Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario. Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles. Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales. Declaraciones de ejercicios anteriores. Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación: Datos fiscales suministrados por la AEAT Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc. Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo). Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo). Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos). Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 20

21 Certificado de ingresos en cuenta-vivienda Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes). Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual). Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler). Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes). Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler). Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes). Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada). Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales). Certificado o estado de posición de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV). Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual). Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos. Certificado del plan de pensiones. Libros contables (empresarios y profesionales). Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales). Certificados de retención de profesionales. Recibo de donativos a entidades benéficas. Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 21

22 Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter. Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten. Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular. Boletín / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 22

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