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1 Mensual de Circulares Boletín Mensual de Circulares Página 1 17 de Enero de 2014 Sumario CIRCULAR INFORMATIVA CEOE-CEPYME CUENCA Nº6/2014 DEPARTAMENTO: Fiscal ASUNTO: FERIAS INTERNACIONALES CIRCULAR INFORMATIVA CEOE-CEPYME CUENCA Nº7/2014 DEPARTAMENTO: Jurídico ASUNTO: NOVEDADES LEY DE PRESUPUESTOS 2014, COTIZACIONES, IPREM Y SMI. TIPOS LEGALES.. 6 CIRCULAR INFORMATIVA CEOE-CEPYME CUENCA Nº8/2014 DEPARTAMENTO: Jurídico ASUNTO: REAL DECRETO-LEY 16/2013 DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONRATACION ESTABLE Y MEJORAR LA EMPREABILIDAD DE LOS TRABAJADORES (BOE 21 de Diciembre 2013)

2 Página 2 CIRCULAR INFORMATIVA CEOE-CEPYME CUENCA Nº6/2014 DEPARTAMENTO: Fiscal ASUNTO: FERIAS INTERNACIONALES FECHA CERTAMEN LUGAR ENERO Enero. FITUR (Feria Internacional de Turismo). Madrid Enero. FIMI, primera edición (Feria Internacional de la Moda Infantil y Juvenil). Valencia. 30 Enero-2 Febrero. TENDENCIAS CREATIVAS. Bilbao (Vizcaya). FEBRERO 4-6 Febrero. HYGIENALIA+PULIRE (Feria Española para la Limpieza e Higiene Profesional). Valencia. 4-6 Febrero. VIVERALIA (Salón Profesional de la Planta Ornamental y Afines). Elche (Alicante). 5-9 Febrero. INTERGIFT, primera edición (Salón Internacional del Regalo y Decoración). Madrid. 5-9 Febrero. XANTAR (Salón Internacional de Gastronomía y. Ourense. 6-9 Febrero. BISUTEX, primera edición (Salón Internacional de la Bisutería y Complementos). Madrid. 6-9 Febrero. IBERJOYA, primera edición (Salón Internacional de la Joya Urbana y de Tendencia). Madrid Febrero Febrero. CEVISAMA (Salón Internacional de Cerámica para Arquitectura, Equipamiento de Baño y Cocina, Piedra Natural, Materias Primas, Fritas, Esmaltes y Maquinaria). FERIA HÁBITAT VALENCIA (Ferias Internacionales del Mueble de Valencia, de Iluminación y de Textiles para el Hogar). Valencia. Valencia Febrero. FIMMA (Feria Internacional de Maquinaría y Herramientas para la Madera). Valencia Febrero. MADERALIA (Feria Internacional de Proveedores para la Industria del Mueble y la Madera). Valencia Febrero. FIMA (Feria Internacional de la Maquinaria Agrícola). Zaragoza Febrero. MOMAD METRÓPOLIS, 1.ª edición (Salón Internacional del Textil, Calzado y Complementos). Madrid Febrero. ARCOmadrid (Feria Internacional de Arte. Madrid Febrero. AULA (Salón Internacional del Estudiante y de la Oferta Educativa). Madrid Febrero. FORO DE POSTGRADO (Salón dedicado a la Educación de Tercer Ciclo.). Madrid Febrero. GSMA MOBILE WORLD CONGRESS Febrero. SICUR (Salón Internacional de la Seguridad). Madrid.

3 Página 3 MARZO 4-7 Marzo. SMAGUA (Salón Internacional del Agua, Riego y del Medio Ambiente). Zaragoza Marzo. COSMOBELLEZA & WELLNESS (Salón Internacional de la Belleza, Peluquería y Estética) Marzo. SALÓN DE GOURMETS (Feria Internacional de Alimentación y Bebidas de Calidad). Madrid Marzo. EXPODENTAL (Salón Internacional de Equipos, Productos y Servicios Dentales). Madrid Marzo. SICO (Salón de la Construcción de Galicia). Vigo (Pontevedra). Marzo Marzo. FER INTERAZAR (Feria Internacional del Juego - International Gaming and Gambling Trade Show). FUTURMODA, 1.ª edición (Salón Internacional de la Piel, Componentes y Maquinaria para el Calzado y la Marroquinería). Madrid. Elche (Alicante). 31 Marzo-3 Abril. ALIMENTARIA (Salón Internacional de la Alimentación y Bebidas). ABRIL 1-4 Abril. SMOPYC (Salón Internacional de Máquinas para Obras Públicas, Construcción y Minería). Zaragoza. 4-6 Abrill. EXPOÓPTICA (Salón Internacional de Óptica y Optometría). Madrid. 4-6 Abril. SITC (Saló Internacional del Turisme a Catalunya) Abril. SIMA (Salón Inmobiliario Internacional de Madrid). Madrid Abril. EXPO AGRO ALMERIA (Feria Hortofrutícola Internacional de los Cultivos de Primor). Aguadulce/Roquetas de Mar (Almería) Abril. EXPOFRANQUICIA (Salón de la Franquicia). Madrid. MAYO 2-4 Mayo. BARCELONA BRIDAL WEEK (Salón de la Moda en Trajes de Novia, Comunión, Ceremonia y. 6-8 Mayo. GENERA (Feria Internacional de Energía y Medio Ambiente). Madrid. 6-9 Mayo. SCS (Salón Internacional de Soluciones para la Construcción Sostenible). Madrid Mayo. VETECO (Salón Internacional de la Ventana y el Cerramiento Acristalado). Madrid Mayo. SALÓ INTERNACIONAL DEL CÒMIC DE BARCELONA Mayo. EUROBIJOUX & MIBI (Feria Internacional de Fabricantes de Bisutería). L Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Mayo. BROADCAST (Salón Profesional Internacional de la Tecnología Audiovisual). Madrid Mayo. NAVALIA (Feria Internacional de la Industria Naval). Vigo (Pontevedra) Mayo. Sports Unlimited Valencia. Valencia.

4 Página 4 22 Mayo-1 Junio. Salón del Automóvil de Madrid. Madrid. JUNIO 2-7 Junio. BIEMH (Bienal Española de la Máquina-Herramienta). Bilbao (Vizcaya). 3-5 Junio. SIL (Salón Internacional de la Logística y de la Manutención) Junio. SRR (Salón de la Recuperación y el Reciclado). Madrid Junio. TECMA (Feria Internacional del Urbanismo y Medio. Madrid Junio. FERIA INTERNACIONAL SEMANA VERDE DE GALICIA. Silleda (Pontevedra). JULIO 4-5 Julio. FIMI, segunda edición (Feria Internacional de la Moda Infantil y Juvenil). Valencia. AGOSTO 30 agosto-3 septiembre. EUROPEAN CARDIOLOGY CONGRESS (Congreso de la Asociación Europea de Cardiología). SEPTIEMBRE Septiembre. BISUTEX, segunda edición (Salón Internacional de la Bisutería y Complementos). Madrid Septiembre. IBERJOYA, segunda edición (Salón Internacional de la Joyería, Platería, Relojería e Industrias Afines). Madrid Septiembre. INTERGIFT, segunda edición (Salón Internacional del Regalo). Madrid Septiembre. MOMAD METRÓPOLIS, 2.ª edición (Salón Internacional del Textil, Calzado y Complementos). Madrid Septiembre. TERMATALIA (Feria Internacional del Turismo Termal). Ourense Septiembre. SEAFOOD BARCELONA Septiembre. SALÓN NÁUTICO INTERNACIONAL DE BARCELONA (Salón Náutico Internacional) Septiembre. EUROFRUIT (Salón Internacional de la Fruta Dulce). Lleida Septiembre. EXPOHOGAR OTOÑO (Salón Internacional del Regalo y Artículos para el Hogar). 30 Septiembre-3 Octubre. 30 Septiembre-3 Octubre. 30 Septiembre-3 Octubre. EQUIPLAST (Salón Internacional del Plástico y del Caucho). EUROSURFAS (Salón Internacional del Tratamiento de Superficies). EXPOQUIMIA (Salón Internacional de Química). OCTUBRE Octubre. EUROBRICO (Salón Profesional del Bricolage). Valencia.

5 Página 5 Octubre. IBERFLORA (Feria Internacional de Planta y Flor, Tecnología y Bricojardín). Valencia. 1-3 Octubre. BIOSPAIN. Bilbao (Vizcaya). 7-9 Octubre. CONXEMAR (Feria Internacional de Productos del Mar Congelados). Vigo (Pontevedra) Octubre. FRUIT ATTRACTION (Feria Internacional del sector de frutas y hortalizas). Madrid Octubre. SIF (Salón Internacional de la Franquicia). Valencia Octubre Octubre. SIMO EDUCACIÓN (Feria Internacional de Servicio y Soluciones TIC para Empresas). SOUTHERN EUROPEAN VETERINARY CONFERENCE (Congreso Nacional de AVEPA). Madrid Octubre. SALÓN LOOK INTERNACIONAL (Feria de la Imagen y la Estética Integral). Madrid Octubre. HOSTELCO (Salón Internacional de Equipamiento para Restauración, Hotelería y Colectividades) Octubre. EXPOBIONERGIA. Valladolid Octubre. FUTURMODA, 2.º edición (Salón Internacional de la Piel, Componentes y Maquinaria para el Calzado y la Marroquinería). Elche (Alicante) Octubre. FIAA (Feria Internacional del Autobús y del Autocar). Madrid Octubre. MATELEC (Salón Internacional de Material Eléctrico y Electrónico). Madrid 29 Octubre-2 Noviembre. 30 Octubre-2 Noviembre. BARCELONA MEETING POINT (Salón Inmobiliario Internacional y Symposium). SALÓN DEL MANGA. NOVIEMBRE Noviembre. FERIAS DEL MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍAS. Valencia. 1-9 Noviembre. SALÓN INTERNACIONAL DEL CARAVANING. 7-9 Noviembre. EXPOMINER (Salón de Minerales, Fósiles y Joyería) Noviembre. SMART CITY EXPO WORLD CONGRESS (Salón del Equipamiento para las Ciudades y el Medio Ambiente) Noviembre. EIBTM (Salón de la industria de viajes de negocios, congresos e incentivos) Noviembre. FUNERGAL (Feria de productos y servicios funerarios del norte). Ourense Noviembre. INTUR (Feria del Turismo de Interior). Valladolid. DICIEMBRE 4-8 Diciembre. AUTO RETRO (Exposición de Coches y Motocicletas de Colección).

6 Página 6 CIRCULAR INFORMATIVA CEOE-CEPYME CUENCA Nº7/2014 DEPARTAMENTO: Jurídico ASUNTO: NOVEDADES LEY DE PRESUPUESTOS 2014, COTIZACIONES, IPREM Y SMI. TIPOS LEGALES. INTRODUCCIÓN El BOE del día 26 de diciembre de 2014, recoge la publicación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Dentro de las principales novedades que introduce la Ley debemos de destacar en materia de seguridad social los siguientes puntos: COTIZACIONES SOCIALES Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social El tope máximo de la base queda fijada en 3.597,00 mensuales, mientras que el tope mínimo será la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social Las bases máximas y mínimas del Régimen General para cada grupo de categorías profesionales serán las siguientes: La base mínima según categorías profesionales y grupos de cotización, para el 2014 se incrementará respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013 en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (SMI en adelante). Como en principio el SMI para el 2014 será el mismo que para el 2013, estas base mínimas no sufren subida alguna. La base máxima cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.597,00 euros mensuales, ó 119,90 euros diarios. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán durante este año los siguientes (se mantienen los tipos del 2013): a) Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo de los trabajadores.

7 Página 7 b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la Disposición Final Décima Novena de la Ley Presupuestos modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que era hasta la fecha la disposición que señalaba los tipos. Durante el año 2014 para la cotización adicional por horas extraordinarias se mantienen los tipos de 2013, los cuales son: Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa y el 2 % a cargo del trabajador. Cuando se trate de horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el tipo será del 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. Profesional Cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantia Salarial, Formación La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En cuanto a los tipos a partir del 1 de enero de 2014, serán los siguientes: Para desempleo: El tipo general será del 7,05 %, del que el 5,50 % será a cargo del empresario y el 1,55 % a cargo del trabajador. Para el supuesto de contratación de duración determinada a tiempo completo se establece 8,30 % del que el 6,70 % a cargo del empresario y 1,60 % a cargo del trabajador.

8 Página 8 Para el supuesto de contratación de duración determinada a tiempo parcial se establece 9,30 % del que el 7,70 % a cargo del empresario y 1,60 % a cargo del trabajador. Advertir que en el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, la disposición adicional primera establece que ese porcentaje del 9,30 % se reducirá en un punto quedando por tanto en el 8,30 %. Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, 0,20 % a cargo exclusivo de la empresa. Para la cotización por Formación Profesional, 0,70 %, el 0,60 % a cargo del empresario y 0,10 % a cargo del trabajador. Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autonómos (RETA) Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014 son las siguientes: Base Máxima: 3.597,00 euros mensuales. Base Mínima: 875,70 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al

9 Página 9 frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. Tipo de Cotización en el Reta: El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos para 2014.

10 Página 10 Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Supuesto de Pluriactividad Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a ,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. Cese de actividad La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%. IPREM Se establece la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

11 Página 11 En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en computo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso la cuantía sería de 6.390,13 euros. INTERES LEGAL DEL DIENRO La Disposición Adicional Trigésima segunda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año TIPOS LEGAL INTERES DE DEMORA El tipo de interés de demora, quedará fijado en el 5 %. OTRAS NOVEDADES DE INTERES Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería La Disposición Adicional Septuagésima Novena de la Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley hasta el día 31 de diciembre de 2014.

12 Página 12 Aplazamiento por un año de la entrada en vigor de la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como obligatoria para todos los régimenes. Esto implica que sigue siendo opcional acogerse a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los Autónomos. Supresión de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores En la Disposición Final Quinta establece que con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Este apartado era el que establecía la cobertura del FOGASA, de una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores. SALARIO MÍNIMO INTEROFESIONAL El Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, en el que se contiene el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014, el cual se mantiene en la cuantía vigente para el La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional queda fijada en 645,30 /mes o 21,51 /día. Igualmente, el S.M.I en cómputo anual no podrá arrojar una cuantía inferior a 9.034,20 euros.

13 Página 13 CIRCULAR INFORMATIVA CEOE-CEPYME CUENCA Nº8/2014 DEPARTAMENTO: Jurídico ASUNTO: REAL DECRETO-LEY 16/2013 DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONRATACION ESTABLE Y MEJORAR LA EMPREABILIDAD DE LOS TRABAJADORES (BOE 21 de Diciembre 2013). INTRODUCCIÓN Tras la Reforma Laboral de la Ley 3/2012, este Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre pretende potenciar la contratación estable y la empleabilidad mediante la introducción de algunos ajustes en la normativa laboral, que se resumen a continuación. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (Art. 1, Disp.Adic. Primera y Disp. Transt RD) De nuevo, y con el fin de potenciar este contrato, se introducen numerosas modificaciones normativas en el artículo 12 del EETT, destacando las siguientes: Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los casos para la reparación de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes. Se modifica el régimen de las horas complementarias para flexibilizarlo, pudiendo ampliarse la jornada de trabajo a tiempo parcial mediante horas complementarias pactadas, así como mediante el ofrecimiento de horas complementarias de aceptación voluntaria, siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, ni las horas complementarias superen el 30 % de las horas ordinarias. La empresa deberá realizar un registro de la jornada a tiempo parcial de sus trabajadores. Esta jornada se registrará día a día y se hará un resumen mensual, entregando una copia al trabajador. El empresario deberá conservar los registros durante 4 años, y en caso de incumplimiento, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo prueba que acredite lo contrario. Se reduce para el 2014, el Tipo de Cotización de los contratos a tiempo parcial, al 8,30 % (6,70 % corresponde al empresario y el 1,60 % al trabajador). Antes era del 9,30 %.

14 Página 14 REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS (Art. 1 apartado cuatro RD) Se amplía desde los 8 años hasta los 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario. DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO (Art. 1 apartado tres RD) Cuando debido a la distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo, se producen diferencias por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima legal o pactada, la compensación de esas diferencias se llevarán a cabo, salvo pacto diferente en convenio colectivo o entre empresa y representantes de los trabajadores, en el plazo máximo de 12 meses desde que se produzcan. PERIODO DE PRUEBA (Art. 1 apartado dos RD) Se modifica el artículo 14 del EETT en cuanto al período de prueba, al establecer, salvo pacto que disponga otra cosa en convenio colectivo, que el período de prueba en contratos temporales por tiempo no superior a 6 meses, no podrá exceder de un mes. CONTRATOS EN PRACTICAS (art. 3 RD) Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que puedan celebrar contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias, y además se extienden las bonificaciones por la transformación en indefinidos de los contratos de trabajo en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato indefinido con los trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (Art. 2 RD) Se modifica la Ley 3/2012 que creó esta modalidad especial de contrato, para las empresas de menos de 50 trabajadores, posibilitando su realización a tiempo parcial, cuando hasta la fecha solo podía realizarse a tiempo completo. Tanto los incentivos fiscales como las bonificaciones en seguridad social se aplicarán proporcionalmente a la jornada parcial realizada. Además se modifica la Ley del Impuesto sobre sociedades, de tal manera que las Sociedades que contraten a su primer trabajador (menor de 30 años) a

15 Página 15 través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, tendrán derecho a una deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades de euros. En el caso de que el contrato se formalice con un desempleado que cobre la prestación por desempleo, la deducción en la cuota será del 50 % del menor de los siguientes importes: a) la prestación pendiente de percibir por el trabajador, b) el importe de 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida. NOVEDADES EN MATERIA DE SEGUDIAD SOCIAL Se modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan los conceptos que deben integrarse en la base de cotización del Régimen General, y los que quedan excluidos de cotización. A partir de ahora, la base de cotización estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir o perciba el trabajador o asimilado, siendo prorrateadas en doce meses las percepciones de vencimiento superior al mensual. En consecuencia, quedan excluidos de cotización los siguientes conceptos: - Los gastos de locomoción, manutención y estancia por desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual, siempre y cuando los gastos estén justificados mediante factura o documento equivalente, y con el alcance previsto en la normativa del Impuesto de la Renta. - Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos, todo ello con los límites fijados en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo aplicable. - Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes y enfermedad profesional. Además, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

16 Página 16 Cotización de Autónomos: Aquellos trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea haya tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la de los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos societarios (aquellos empresarios de sociedades, que por su participación en el capital social, o por su cargo necesariamente deban encuadrarse en el RETA), de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

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