FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
|
|
- Julio Herrera Barbero
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 24/2006 CIRCULAR Clave: ÁMBITO DE APLICACIÓN ALGODÓN ASUNTO COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR DEL ALGODÓN Vigencia : Campaña 2006/2007 y siguientes Deroga:14/2002 Referencia: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA Y SISTEMA INTEGRADO Fecha: Salida nº:
2 COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES PARA LA GESTION DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR DEL ALGODÓN 1. BASE LEGAL: El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, recoge en su artículo 110 bis la concesión de una ayuda específica al cultivo del algodón. Asimismo, establece que el importe de dicha ayuda por hectárea admisible será de euros para una superficie básica nacional de hectáreas. El artículo 69 del Reglamento mencionado establece la aplicación facultativa para los tipos específicos de actividades agrarias y calidad de la producción, posibilitando la concesión de una ayuda adicional a los productores de algodón. Dicho Reglamento ha derogado el Reglamento (CE) nº 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón. El Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, ha establecido disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003. El Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, ha establecido las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento. La normativa básica para la concesión en España de la ayuda específica al cultivo del algodón y la ayuda adicional previstas en los Reglamentos comunitarios mencionados, se encuentra regulada por el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, el cual, entre otros aspectos, establece el punto de conexión para la determinación de la competencia para tramitar y resolver la solicitud de pago de la ayuda, que se concreta en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubica la mayor parte de la explotación. 2
3 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La existencia de Organismos Pagadores en las distintas Comunidades Autónomas comporta la necesidad de establecer unas normas de coordinación de las actuaciones de los mismos, en el ejercicio de sus competencias, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los productores de algodón en todo el ámbito nacional. Asimismo, es necesario establecer un eficaz y fluido sistema de información ínter territorial cuando el productor de algodón tenga parcelas agrícolas procedentes de superficies ubicadas en más de una Comunidad Autónoma. De igual forma, resulta imprescindible, a efectos de un adecuado seguimiento del sector, así como de facilitar la información requerida a la Unión Europea, establecer un canal de transmisión de información a este Organismo de Coordinación, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas por el Estatuto, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 1618/2005 en el que se establece el nuevo marco normativo nacional, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, como consecuencia de la reforma de la política agrícola común de la Unión Europea, aprobada en el mes de junio de 2003, hace necesario determinar los requisitos de obligado cumplimiento ligados a la ayuda específica al cultivo del algodón. En todo caso, los Organismos Pagadores autorizados en las Comunidades Autónomas para el pago de las ayudas con cargo al FEAGA, podrán adoptar, en el ejercicio de sus competencias, las medidas que estimen oportunas para la correcta disposición de los fondos comunitarios y asegurar el cumplimiento de la normativa tanto comunitaria como nacional básica. A estos efectos, se ha convocado por este Organismo al correspondiente Grupo de Coordinación, habiéndose consensuado con las Comunidades Autónomas afectadas los procedimientos contenidos en la presente Circular. 3
4 3. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA: 3.1. Ayuda específica al algodón: La ayuda específica al algodón prevista en el artículo 42 del Real Decreto 1618/2005 para la campaña 2006/2007, se concederá por hectárea admisible de algodón, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003. b) Que se utilice en la siembra cualquier variedad recogida en el catálogo comunitario. c) Que la densidad de plantas por hectárea sea como mínimo plantas en regadío y plantas en secano. d) Que se haya respetado la rotación de cultivo, de forma que no se pueda sembrar algodón en la misma superficie dos años consecutivos, excepto para las explotaciones cuya superficie total no supere las 10 hectáreas. e) Que se apliquen técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas hasta que se alcance el momento de la recolección. 3.2.Ayuda adicional: La ayuda adicional al algodón se concederá a los agricultores que entreguen en la desmotadora un producto de calidad sana, cabal y comercial y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 71 del Real Decreto 1618/ REQUISITOS EXIGIBLES A LOS BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las ayudas en el sector del algodón los agricultores que cumplan las condiciones anteriores. Los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán verificar que los beneficiarios cumplen los siguientes requisitos: a) Que han presentado en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma, una solicitud única de ayuda por superficie, que incluirá la información mínima establecida en el anexo XI del RD 1618/2005. b) Que la superficie total declarada de algodón es como mínimo 0,1 hectárea. 4
5 5. CONTROLES DE LA AYUDA ESPECÍFICA AL ALGODÓN RESPECTO A LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: 5.1. Controles administrativos Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda servirán para verificar el cumplimento de las condiciones de admisibilidad y deben permitir la detección de irregularidades, evitando así el cobro injustificado de la ayuda. En particular, se realizarán siempre las siguientes comprobaciones: a) Que la solicitud de ayuda se ha presentado dentro de los plazos establecidos. b) Las indicadas en el apartado 1. Controles generales y apartado Ayuda específica al cultivo del algodón del PLAN NACIONAL DE CONTROLES ADMINISTRATIVOS DE LAS SUPERFICIES DECLARADAS EN LA SOLICITUD ÚNICA de la Campaña (Circular nº 17/2006) Controles sobre el terreno: Los controles administrativos se complementarán con un sistema de controles sobre el terreno, según lo previsto en el artículo y 26.2.f del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la ayuda en lo que respecta a las parcelas de cultivo, las operaciones de cultivo y las organizaciones interprofesionales autorizadas. Según lo previsto en el artículo 31 bis del R(CE) 796/04, los controles sobre el terreno en organizaciones interprofesionales autorizadas, verificarán el respeto de los criterios de autorización de dichas organizaciones, la lista de sus miembros y el baremo mencionado en el artículo 110 sexies del Reglamento (CE) nº 1782/2003. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre las parcelas declaradas conforme lo previsto en las condiciones generales y específicas establecidas en el punto 6.9 del PLAN NACIONAL DE CONTROLES SOBRE EL TERRENO de la campaña CONTROLES DE LA AYUDA ADICIONAL AL CULTIVO DEL ALGODÓN: 5
6 Los Órganos gestores de las Comunidades Autónomas realizarán a los productores de algodón, en las desmotadoras autorizadas, controles encaminados a verificar los distintos aspectos recogidos en el artículo 71 del Real Decreto 1618/ Control del algodón entregado en la desmotadora: Los Servicios de Control de las Comunidades Autónomas realizarán los controles oportunos para comprobar: a) Que el algodón que se entregue a la desmotadora sea un producto de calidad sana, cabal y comercial, exento de restos de plásticos. b) Que tenga un porcentaje máximo en humedad del 12%. c) Que tenga un porcentaje máximo en materias extrañas del 5%. d) Que el algodón alcance el umbral mínimo por hectárea, establecido en el término municipal correspondiente, según los rendimientos medios de las últimas campañas, diferenciados por secano y regadío. Se controlará al menos el 20% del total de las entregas de algodón a las desmotadoras. Las entregas deberán realizarse en empresas desmotadoras autorizadas que tengan una báscula para determinar el peso del algodón sin desmotar, generadora de ticket de pesada con verificación de contraste en vigor realizada por el Organismo competente o empresa homologada, o solicitud de contraste ante dichas instancias, acompañada en su caso del justificante de pago correspondiente Recepción del algodón sin desmotar: control de entregas y del umbral de producción. Las entregas de algodón se podrán realizar entre el 1 de septiembre hasta al 31 de enero. A la entrada de algodón en la factoría se identificará el productor, se realizarán las operaciones de control sobre el algodón, según el detalle del Anexo 1, y se numerará la partida, generándose el Documento de Control de Algodón sin Desmotar, que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 2. La numeración de las partidas constará de 6 dígitos siendo los dos primeros los correspondientes al código de la factoría desmotadora (FF), y los cuatro últimos serán números correlativos desde el 0001, según el formato FF0001. Los códigos de las factorías desmotadoras serán comunicados por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma. Una vez confeccionado el Documento de Control de Algodón sin Desmotar se contabilizará la entrada en el libro de Registro de Entradas de algodón sin desmotar, que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 3. Este libro se 6
7 cumplimentará diariamente y será firmado por la empresa desmotadora y, en su caso, por el controlador en prueba de conformidad Contabilización de Productos Contabilización del algodón sin desmotar: El total de entradas diarias de algodón sin desmotar se consignará en el Libro de Contabilidad de algodón sin desmotar que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 4, que será confeccionado por la empresa desmotadora. En las salidas de este libro se consignarán las salidas a desmotación, que serán calculadas por la empresa desmotadora en base a la fibra producida y el rendimiento en fibra que la desmotadora considere para el algodón sin desmotar. Asimismo también se contabilizarán en este apartado las salidas autorizadas y las cantidades que no se lleguen a desmotar por cualquier motivo (incendio, deterioro, etc.) Contabilización de los productos de la desmotación: Se utilizarán a tal fin los Libros de contabilidad de balas que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 5, donde se registrarán las balas producidas en el proceso de desmotado, de contabilidad de fibra o fibrilla que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 6 y de contabilidad de semillas que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 7, donde en entradas se consignarán las entradas diarias de producción, así como las entradas de procedentes de adquisición a terceros o procedentes de otras factorías de la empresa, debiendo especificarse inequívocamente el origen del producto Relación de Entregas. No después de 20 días a contar desde el día de finalización de las entregas y, en todo caso, antes del 15 de febrero del año siguiente al de la Solicitud Única, las empresas desmotadoras que participen en el régimen de ayudas enviarán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que fue reconocida una relación de todos los productores que hayan efectuado entregas. Esta relación contendrá el detalle de las entregas realizadas, con los contenidos de humedad e impurezas controlados y será remitida asimismo en soporte informático que contenga al menos los datos del modelo de Anexo Controles sobre la Relación de Entregas. 7
8 En su caso, los Órganos Gestores podrán realizar controles en las empresas desmotadoras encaminados a confirmar la información que figura en la relación de entregas a que se refiere el apartado Cálculo de la superficie apta a efectos del pago adicional. Adaptación de superficies con opción a ayuda. Para la concesión del pago adicional es necesario: 1. la obtención de un umbral mínimo de producción por hectárea determinado por la Comunidad Autónoma correspondiente para cada término municipal, que llamaremos Rendimiento base (Rb) y que esta producción se corresponda con 2. la entrega de un producto de calidad sana, cabal y comercial exento de restos plásticos y con un contenido máximo de humedad e impurezas del 12% y 5% respectivamente. Para la determinación del rendimiento por hectárea obtenido se deberá recabar la información de las superficies declaradas en la Solicitud Única para la percepción de la ayuda específica al algodón, convenientemente adaptadas como consecuencia de los controles administrativos y sobre el terreno. El Órgano Gestor obtendrá para cada productor un rendimiento determinado o rendimiento base (Rb), basándose en las superficies indicadas en el párrafo anterior y los rendimientos determinados por la Comunidad Autónoma por el Término municipal. Asimismo, determinará el rendimiento total obtenido por cada productor (Rt), utilizando a tal fin la información de la Base de datos de entregas y las superficies indicadas anteriormente. Se podrán dar los siguientes casos: 1. Se cumplen los requisitos establecidos: Si se obtiene un rendimiento (Rc) superior al rendimiento base y los contenidos de humedad e impurezas son inferiores a los máximos permitidos, el productor tendría derecho a percibir el pago adicional para toda su superficie. Rt = Rc>Rb 8
9 Siendo Ht<Hc y It<Ic Sp=St Rc= Producción/hectárea que cumple con los requisitos de calidad e impurezas. Ht= humedad total. Hc= humedad de las partidas que cumplen los criterios. It= impurezas totales. Ic= impurezas de las partidas que cumplen los criterios. Sp= superficie de pago adicional. St= superficie total explotación. 2. No se alcanza el rendimiento umbral. Rt < Rb En caso de que un productor, teniendo en cuenta la totalidad de su algodón entregado, no obtenga el rendimiento base, no podrá optar al pago adicional. Sp=0 3. Se alcanza el rendimiento umbral pero tiene entregas que no cumplen los requisitos de calidad. En este caso, si un productor tiene entregas que alcanzan el rendimiento umbral, pero que no cumplen los requisitos de calidad, éstas no se tendrán en cuenta para el cálculo de la superficie con derecho al pago adicional. Llamaremos Rendimiento de Calidad (Rc) a la producción por hectárea de la explotación correspondiente a algodón sin desmotar que sí cumple los valores de humedad e impurezas y no contiene restos plásticos. Si Rt > Rb Y Si Rc > Rb Sp = St En el caso de que el Rendimiento de calidad (Rc) sea menor que el Rendimiento base (Rb), entonces se calcularía un coeficiente por el que se multiplicará la superficie declarada y se obtendrá la superficie apta para la ayuda, es decir: Si Rc < Rb Sp = C * St Donde C = Rc/Rb 9
10 6.4. Control de las empresas desmotadoras: Los Servicios de Control de las Comunidades Autónomas realizarán los controles oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas, y que hayan presentado una solicitud de participación. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de participación y en particular la coherencia de los datos de la contabilidad material y la financiera de la empresa. En caso de duda, se harán los controles adicionales que se consideren convenientes. 7. INTERCAMBIO INFORMACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas consolidarán una base de datos en la que se integre toda la información de entregas de algodón sin desmotar de todos los productores de su Comunidad, debiendo integrar en la misma la información de entregas realizadas en factorías desmotadoras de otras Comunidades Autónomas. A este fin, los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas donde se realicen las entregas de algodón remitirán a las Comunidades en las que se hubiera presentado la Solicitud Única de los productores la información de las entregas de éstos, en soporte informático, según el modelo de registros establecido en el Anexo 8, junto con un certificado que ampare las cantidades contenidas en dicho soporte informático, antes del 20 de febrero del año siguiente al de la Solicitud Única. 8. COMUNICACIONES DE LAS CC.AA. AL FEGA: De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.b) 4º del artículo 94 del Real Decreto 1618/2005, los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas remitirán a la Subdirección General de Armonización Normativa y Sistema Integrado del FEGA, antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud la cantidad de algodón a la que se le ha reconocido el derecho al pago adicional. 9. INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE DATOS DE PAGOS: Los Organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, para todos los pagos que realicen, deberán ajustarse a lo que para los mismos establece el punto 20 Información Financiera de Organismos Pagadores del Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera del FEGA. Así mismo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Anexos del Reglamento (CE) nº 2390/1999 de la Comisión, de 25 de octubre, y sus modificaciones 10
11 posteriores, se tendrán en cuenta los requerimientos exigidos para las líneas presupuestarias de la Nomenclatura detallada del FEAGA, ejercicio 2007 establecidas para las ayudas al cultivo del algodón. Madrid, a 31 de julio de 2006 EL PRESIDENTE, Fdo.: Fernando Miranda Sotillos Destinos: Secretario General y Subdirectores Generales del FEGA Responsables de los Organismos gestores de las CC.AA. Responsables de los Organismos pagadores de las CC.AA. Delegados del Gobierno (Áreas Funcionales de Agricultura) 11
12 ANEXO 1 TOMA DE MUESTRAS Y DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO EN HUMEDAD Y DETERMINACIÓN DE LA APTITUD EN CUANTO AL CONTENIDO EN IMPUREZAS DEL ALGODÓN SIN DESMOTAR EN DESMOTADORAS 1.- DEFINICIONES Porción: Cantidad de producto extraído de una parte cualquiera de una partida, con un peso no inferior a 250 grs. Muestra: Cantidad de producto de una partida obtenida por mezcla y homogeneización de varias porciones, cuyas características son, con aproximación suficiente, las de la partida. Impurezas: Todos aquellos cuerpos extraños, orgánicos o inorgánicos, que no sea fibra o semillas de algodón, aunque sean propios de la planta de algodón. Partida Apta: Aquella partida que cumple con los requerimientos establecidos en este protocolo. Partida no apta: Aquella partida que no cumple alguno de los requisitos establecidos en este protocolo. 2.- TOMA DE MUESTRAS 12
13 2.1.-Objeto El objeto de la toma de muestras es obtener de una unidad de transporte determinada de algodón bruto una muestra representativa para poder comprobar a partir de ella las características del producto Procedimiento Se tomará un mínimo de porciones, en la forma más aleatoria posible y tomando porciones de la parte delantera, intermedia y trasera del vehículo, variable en función del tipo de vehículo en el que se transporte el algodón bruto y según las siguientes especificaciones: a) Se tomarán 5 porciones en el caso de vehículos pequeños, remolques y similares (aproximadamente hasta Kg) b) Se tomarán 8 porciones en el caso de vehículos medianos, canastas y remolques medianos (aproximadamente hasta Kg) c) Se tomarán 12 porciones en el caso de camiones trailer y vehículos de grandes dimensiones (de un peso aproximado superior a Kg) Una vez tomada la muestra, se habrá de homogeneizar correctamente. 3.- DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD Objeto El objeto de este procedimiento es describir el método usado para la realización del ensayo de la determinación del contenido de humedad en algodón bruto, así como establecer los criterios de aceptación de las partidas en función de su humedad Material y equipos necesarios Para la realización de este ensayo se utilizarán los siguientes equipos y materiales: 13
14 - Higrómetro digital Procedimiento Una vez que tomada la muestra según el procedimiento descrito, se procederá a determinar la humedad de la misma empleando el higrómetro. En primer lugar se asegurará que el instrumento de medida esté perfectamente calibrado y que esté midiendo en la escala adecuada. Seguidamente se realizarán 5 determinaciones de humedad, poniendo en contacto la sonda lo más verticalmente posible con el algodón de la muestra y sin ejercer presión alguna sobre ella. Se anotarán las 5 medidas, eliminando las medidas mayor y menor, y realizando la media de las tres restantes. Esta media se redondeará al medio punto más cercano, de manera que: De 12,0 a 12,2 se considerará = 12% de Humedad = APTO De 12.3 a 12.5 se considerará = 12.5 % de Humedad = NO APTO De la misma manera 9,7 será 9.5 y 8,8 será 9.0, como aparece en el ejemplo de la Figura 1: 1º 2º 3º 4º 5º Media FIGURA 1 Al hacer la media se considerará sólo el primer decimal: = 8.8 =9.0 14
15 Criterios de aceptación Se considerarán aptas todas las partidas cuyo porcentaje de humedad sea igual o inferior al 12 %. Se considerarán no aptas todas las partidas cuyo porcentaje de humedad sea superior al 12%. 4.- DETERMINACIÓN GRAVIMÉTRICA DEL CONTENIDO DE IMPUREZAS DEL ALGODÓN SIN DESMOTAR: Objeto El objeto de este procedimiento es definir la sistemática a seguir para la valoración de la calidad del algodón respecto a su contenido en impurezas, así como establecer los criterios de aceptación o rechazo para tal efecto Material y equipos necesarios Para la realización de este ensayo se utilizarán los siguientes equipos y materiales: - Balanza analítica de +/- 0.1 g. de precisión Procedimiento y calibrada. En primer lugar se asegurará que la balanza esté perfectamente equilibrada Sobre la muestra tomada de la unidad de transporte, una vez bien homogeneizada se cuarteará y se pesará una cantidad de 250g. (+/- 0,1 g). La cantidad pesada se extenderá sobre una superficie adecuada y se extraerán manualmente todas las materias que no sean fibra o semillas de algodón, 15
16 es decir, restos de plantas, trozos de ramas, cápsulas, hojas, materias terrosas y cualquier otra que esté presente en la cantidad pesada. Se limpiará mientras que las impurezas puedan separarse fácilmente, sin arrastrar fibra con ellas. Quedarán restos de hojas de diámetro igual o inferior a aproximadamente 3 mm. ser 250 g. Una vez separadas las impurezas se pesarán anotando su valor. Se comprobará que el peso del algodón limpio más las impurezas vuelve a Se calculará el contenido en impurezas de la siguiente forma: %Impurezas = Peso Impurezas * 100 / Peso de la muestra De 5,0 a 5,2 se considerará = 5% de impurezas= APTO De 5,3 a 5,5 se considerará = 5,5 % de Humedad = NO APTO Criterios de aceptación Se considerarán aptas todas las partidas cuyo porcentaje de humedad sea igual o inferior al 5 %. Se considerarán no aptas todas las partidas cuyo porcentaje de humedad sea superior al 5%. Los valores de humedad e impurezas determinados se consignarán en el Documento de Entregas de algodón sin desmotar. 16
17 17
18 18
19 19
20 20
21 21
22 22
23 ANEXO 8 : DISEÑO DE REGISTRO 23
24 24
25 Explicación de los tipos de cambio 25
26 26
27 27
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número:28/2006 CIRCULAR Clave: 1.5.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN ALGODÓN ASUNTO MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR Nº 24/2006,
Más detallesCIRCULAR DE COORDINACIÓN COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR DEL ALGODÓN.
Tipo: CIRCULAR DE COORDINACIÓN Asunto: COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR DEL ALGODÓN Clave temática: 204 Unidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS
Más detallesCIRCULAR DE COORDINACION
Tipo: CIRCULAR DE COORDINACION Asunto: COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS PREVISTAS EN EL SECTOR DE LA REMOLACHA Y CAÑA DE AZÚCAR Clave temática: 204
Más detallesCIRCULAR DE COORDINACIÓN COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS PREVISTAS EN EL SECTOR DE LA REMOLACHA
Tipo: CIRCULAR DE COORDINACIÓN Asunto: COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS PREVISTAS EN EL SECTOR DE LA REMOLACHA Clave temática: 204 Unidad: SUBDIRECCIÓN
Más detallesCircular de Coordinación
Tipo: Asunto: Circular de Coordinación Procedimiento para la aplicación de las reducciones a los pagos directos correspondientes a la campaña 2014/2015 o año 2014 Clave temática: 201-202-203-204 Unidad:
Más detallesFONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 1/2003 CIRCULAR Clave: 1.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN PRODUCTOS INDUSTRIALES ASUNTO CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA
Más detallesCONSULTA: RESPUESTA: I. BASE NORMATIVA. Reglamentación comunitaria:
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION GARANTIA AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA Y SISTEMA INTEGRADO CONTESTACIÓN A LA CUESTIÓN PLANTEADA POR EL FONDO ANDALUZ DE GARANTIA AGRARIA (FAGA)
Más detallesTipo. Asunto. Unidad. Número 12/2016. Vigencia Campaña Sustituye o modifica
Tipo CIRCULAR DE COORDINACCIÓN Asunto Plan Nacional de Controles de las superficies declaradas para Pagos Acoplados en la Solicitud Única 2016-2017 Unidad Subdirección General de Ayudas Directas Número
Más detallesCircular de Coordinación
Tipo: Asunto: Circular de Coordinación Normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de frutas y hortalizas
Más detallesExpedientes de subvenciones y ayudas regladas: a la producción del algodón. Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final
Tabla de Valoración Código Procedencia (Unidad Productora) Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Consejería de Agricultura y Pesca DG del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) / SubDG de Intervención
Más detallesREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1242 DE LA COMISIÓN
L 178/4 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1242 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2017 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Más detallesCIRCULAR DE COORDINACION
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN SUBSECRETARÍA TIPO CIRCULAR DE COORDINACION ASUNTO CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL CLAVE TEMÁTICA 201 UNIDAD SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA SISTEMA INTEGRADO DE AYUDAS POR SUPERFICIE NORMAS PARA EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CLASE FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA CIRCULAR Número: 25/ 2006 AMBITO DE APLICACIÓN Clave: 1.0 SISTEMA INTEGRADO DE AYUDAS POR SUPERFICIE ASUNTO NORMAS
Más detallesANEXO Nº 5 Plan de control de calidad
ANEXO Nº 5 Plan de control de calidad Titulo: BLAS Emplazamiento: ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO ESCÉCNICO DEL CENTRO CULTUIRAL SAN / MAYOR ALTA, 37 28540 Fase de proyecto: BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Superficie
Más detallesL 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea
L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.6.2014 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 641/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
Más detallesCIRCULAR DE COORDINACIÓN. Plan Nacional de Controles de las superficies declaradas para Pagos Acoplados en la Solicitud Única 2018
Tipo CIRCULAR DE COORDINACIÓN Asunto Plan Nacional de Controles de las superficies declaradas para Pagos Acoplados en la Solicitud Única 2018 Unidad Subdirección General de Ayudas Directas Número 15/2018
Más detallesCircular de Coordinación
Tipo: Circular de Coordinación Asunto: Modificación de la Circular de Coordinación nº 8/2012 sobre criterios para la tramitación de las alegaciones derivadas de la integración en el Régimen de Pago Único,
Más detallesPAGO ÚNICO INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EN LA CAMPAÑA 2006 EN ESPAÑA MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
PAGO ÚNICO INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EN LA CAMPAÑA 2006 EN ESPAÑA SEPTIEMBRE 2007 INDICE DE CAPÍTULOS Y TABLAS CAPÍTULO I. Introducción. CAPITULO II. Exposición de motivos.
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.
Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2003
Más detallesCircular de Coordinación
Tipo Circular de Coordinación Asunto Modificación de la Circular 18/2016 por la que se establecen Criterios de coordinación para la gestión y control de ayudas a la promoción del vino en terceros países
Más detallesCIRCULAR DE COORDINACCIÓN. Plan Nacional de Controles de las superficies declaradas para Pagos Acoplados en la Solicitud Única
Tipo CIRCULAR DE COORDINACCIÓN Asunto Plan Nacional de Controles de las superficies declaradas para Pagos Acoplados en la Solicitud Única 2017-2018 Unidad Subdirección General de Ayudas Directas Número
Más detallesCircular de Coordinación
Tipo Circular de Coordinación Asunto Procedimiento para el cálculo de los importes y coeficientes a aplicar a los pagos directos correspondientes a la campaña 2018 Unidad Subdirección General de Ayudas
Más detallesMANUAL DE PRESENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE RESERVA NACIONAL. CAMPAÑA 2015
PARA LAS SOLICITUDES DE RESERVA NACIONAL. CAMPAÑA 2015 Fecha:27/02/2015 Versión:1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 2 2. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN...3 PLAZO DE PRESENTACIÓN... 3 3. RECOMENDACIONES DE
Más detallesCircular de Coordinación
Tipo Circular de Coordinación Asunto Cumplimentación del Informe anual sobre los controles efectuados en las medidas de Reestructuración y reconversión de viñedo, Destilación de Subproductos, Inversiones,
Más detallesNORMAS PARA EL CONTROL EN FACTORÍAS DESMOTADORAS AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DEL ALGODÓN AYUDA ESPECÍFICA AL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL ALGODÓN
JUNTA DE ANDALUCIA Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural NORMAS PARA EL CONTROL EN FACTORÍAS DESMOTADORAS AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DEL ALGODÓN AYUDA ESPECÍFICA AL FOMENTO DE LA CALIDAD
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de junio de 2015
Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución
Más detalles12. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL
12. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL 13.1. Qué ámbito de aplicación tiene el sistema integrado de gestión y control? El sistema integrado de gestión y control se aplicará a los regímenes de ayuda
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm.
Más detallesREFORMA DE LA PAC Página 5 de 78 MANUAL DE FORMACIÓN
REFORMA DE LA PAC Página 5 de 78 1.3. PRINCIPALES DEFINICIONES (Por orden alfabético) Actividad agraria Es la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con la inclusión de la cosecha, el
Más detallesREGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.3.2014 C(2014) 1457 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 11.3.2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en
Más detallesDirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios
INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN CONTINUA DE LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EJERCICIO FINANCIERO 2013-2015 Dirección General de la
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 116/9
9.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 116/9 REGLAMENTO (CE) N o 380/2009 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) n o 796/2004, por el que se establecen disposiciones
Más detallesORDEN DE 11 de mayo de 2001 SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL FICHERO OLEICOLA INFORMATIZADO (FOI) ESPAÑOL
ORDEN DE 11 de mayo de 2001 SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL FICHERO OLEICOLA INFORMATIZADO (FOI) ESPAÑOL (BOE de 19 de mayo de 2001) MODIFICACIONES POSTERIORES Orden APA/2619/2003 de 15 de septiembre
Más detallesD.O.E. Número Enero
D.O.E. Número 11 29 Enero 2005 1105 ORDEN de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en
Más detallesNOTA INTERPRETATIVA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS CULTIVOS ABANDONADOS
ALIMENTACION Y MEDIO GARANTIA AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS NOTA INTERPRETATIVA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS CULTIVOS ABANDONADOS 1. INTRODUCCIÓN: La progresiva desvinculación de la
Más detallesCircular de Coordinación. Procedimiento para la aplicación de las penalizaciones a los pagos directos correspondientes a la campaña 2017
Tipo Circular de Coordinación Asunto Procedimiento para la aplicación de las penalizaciones a los pagos directos correspondientes a la campaña 2017 Unidad Subdirección General de Ayudas Directas Número
Más detallesB.O.C. y L. - N.º 20 Lunes, 29 de enero
B.O.C. y L. - N.º 20 Lunes, 29 de enero 2007 1917 vada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención. Artículo 8. Resolución. 1. El Consejero
Más detalles5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales
1 de octubre 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 192 página 149 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Anuncio de 25 de septiembre
Más detallesIII. Otras Resoluciones. Boletín Oficial de Canarias núm. 71, martes 10 de abril de
Boletín Oficial de Canarias núm. 71, martes 10 de abril de 2007 7635 Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256 Martes 24 de octubre de 2017 Sec. III. Pág. 102455 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 12196 Resolución de 2 de octubre de 2017, del Fondo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305 Sábado 21 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 103170 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 13430 Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el
Más detallesPARTE I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES...
Pág. 1 de 8 REGLAMENTO (CE) Nº 1122/2009 DE LA COMISIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 73/2009 DEL CONSEJO EN LO REFERIDO A LA CONDICIONALIDAD,
Más detallesTal y como se indica en este documento uno de los valores que hay que introducir en el cuadro adjunto al documento es el % de sobredeclaración.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y GARANTIA AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS. CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SOBRE INCREMENTO DE CONTROLES SOBRE EL TERRENO
Más detallesNÚMERO 122 Lunes, 25 de junio de 2018
25194 DECRETO 88/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores
Más detalles1. Disposiciones generales
6 de abril 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 64 página 1. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64 Jueves 16 de marzo de 2017 Sec. III. Pág. 19165 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 2902 Resolución de 2 de marzo de 2017, del Fondo Español
Más detallesAyudas a la agricultura y ganadería ecológicas
Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Plan
Más detallesINFORME SOBRE EL PRIMER AÑO DE APLICACIÓN DEL PAGO PARA PRÁCTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (GREENING)
ALIMENTACION Y MEDIO GARANTIA AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS INFORME SOBRE EL PRIMER AÑO DE APLICACIÓN DEL PAGO PARA PRÁCTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO (GREENING) INTRODUCCIÓN:
Más detallesCIRCULAR DE COORDINACION
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO SUBSECRETARÍA FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA TIPO CIRCULAR DE COORDINACION ASUNTO AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIONES CARITATIVAS Y CENTROS BENEFICIARIOS
Más detallesCIRCULAR DE COORDINACION
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN SUBSECRETARÍA TIPO CIRCULAR DE COORDINACION ASUNTO COORDINACION PARA LA GESTION DE LAS COMUNICACIONES DE CESIONES DE DERECHOS DE PAGO UNICO CLAVE TEMÁTICA 201 UNIDAD
Más detallesPAGO ÚNICO INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EN LA CAMPAÑA 2008 EN ESPAÑA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
PAGO ÚNICO INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EN LA CAMPAÑA 2008 EN ESPAÑA Noviembre 2008 1 INDICE DE CAPÍTULOS, TABLAS y GRÁFICOS CAPÍTULO I. Introducción. CAPITULO II. Exposición de
Más detallesAsunto. Unidad SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALES. Vigencia
Tipo ANUNCIO Asunto ANUNCIO DE CONCESIÓN DE AYUDA PÀRA LA REDUCCIÓN DE LA PRODUCCIÓN LECHERA Unidad SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALES Vigencia APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1612
Más detallesTipo. Asunto. Unidad. Número 9/2016. Vigencia Campaña Sustituye o modifica
Tipo Circular de Coordinación Asunto Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico Unidad Subdirección General de Ayudas Directas Número 9/2016 Vigencia Campaña 2016 Sustituye o
Más detallesAnexo 4. Plan de control de calidad
Anexo 4. Plan de control de calidad Es de aplicación en el presente proyecto, ya que se encuentra en los supuestos previstos en la citada Ley, y en concreto en su Art. 2 Ámbito de Aplicación. Según el
Más detallesa) Las de parcelas cultivadas sin tutor o en asociación con maíz.
ORDEN ARM/ /2011, DE DE FEBRERO, POR LA QUE SE DEFINEN LAS PRODUCCIONES Y LOS RENDIMIENTOS ASEGURABLES, LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE CULTIVO, EL ÁMBITO DE APLICACIÓN, LOS PERIODOS DE GARANTÍA, LAS
Más detallesAYUDAS A MEDIDAS Y SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES
AYUDAS A MEDIDAS Y SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES Resolución 14 de febrero de 2008, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para 2008 las ayudas a medidas y submedidas
Más detallesIII. Otras Resoluciones
21228 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 3339 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 8 de julio de 2015, por la que se establece el procedimiento
Más detallesCircular de Coordinación
Tipo: Asunto: Circular de Coordinación Plan nacional de controles de las superficies declaradas para pagos acoplados en la solicitud única 2015-2016 Clave temática: 201/202 Unidad: Subdirección General
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 25 Lunes, 8 de febrero de 2010 Pág. 9141 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/100/2010, de 3 de febrero,
Más detallesLOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO
LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) 2015-2019 EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO El objetivo de este documento es dar a conocer los apoyos que reciben los sectores ovino y caprino a través
Más detallesPROCEDIMIENTO OPERATIVO APROVISIONAMIENTO DE EQUIPOS DE TRABAJO DPMPO11
Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 1 Concreción responsabilidades 1.09.2004 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN
Más detallesCertificación de los insumos fertilizantes para su uso en agricultura ecológica
Certificación de los insumos fertilizantes para su uso en agricultura ecológica Esperanza de Marcos Sanz SG de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación
Más detallesLOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) EN EL SECTOR VACUNO DE CARNE
LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) 2015-2019 EN EL SECTOR VACUNO DE CARNE El objetivo de este documento es dar a conocer los apoyos que reciben los sectores ovino y caprino a través
Más detallesCódigo:64oxu700X7HQ7MOgn9DCog1G5QB5fc. Permite la verificación de la integridad de este documento electrónico en la dirección:
ID. FIRMA 64oxu700X7HQ7MOgn9DCog1G5QB5fc PÁGINA 1/40 NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ENTREGAS DE ALGODÓN EN FACTORÍAS DESMOTADORAS: PAGO ESPECÍFICO AL CULTIVO DEL ALGODÓN CAMPAÑA 2017/18 DOCUMENTO DE APROBACIÓN
Más detallesCircular de Coordinación
Tipo Circular de Coordinación Asunto Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional Unidad Subdirección General de Ayudas Directas Número 7/2017 Vigencia Campaña 2017 Sustituye
Más detallesCOMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2017 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES... 2 2. EXCLUSIONES... 2 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE... 2 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL...
Más detallesBOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
página 39 1. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a la Medida
Más detallesPAC Servicio de Ayudas Agrícolas
Presentación campaña PAC 2012 Servicio de Ayudas Agrícolas Presentación campaña PAC 2012 Servicio de Ayudas Agrícolas 1. Normativa aplicable 2. Ayudas convocadas 3. Novedades 4. Recordatorio Presentación
Más detallesNOVEDADES DECLARATIVAS SOLICITUDES DE AYUDAS DIRECTAS CAMPAÑA/2017
NOVEDADES DECLARATIVAS SOLICITUDES DE AYUDAS DIRECTAS CAMPAÑA/2017 Consecuencia de la publicación del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29 Lunes 3 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 8216 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1122 Resolución de 22 de enero de 2014, del Fondo Español de Garantía
Más detallesANEXO III Declaración de producción [Aplicación del artículo 9 del R(CE) 436./2009]
ANEXO III Declaración de producción [Aplicación del artículo 9 del R(CE) 436./2009] Código (*) CAMPAÑA 20.../... (Cuando se disponga de etiquetas identificativas con todos los datos correctos, deberán
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197 Miércoles 17 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92864 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13936 Resolución de 4 de agosto de 2011, del Fondo Español de
Más detallesACONDICIONAMIENTO DEL ENTORNO DEL CENTRO SOCIO CULTURAL DE PUNTA MUJERES.
INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTROL DE RECEPCIÓN EN OBRA DE PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS:.. 3 2.1. Control de la documentación de los suministros... 4 2.2. Control mediante distintivos de calidad o
Más detallesOrden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información
9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen
Más detalles11. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Y ENTIDADES COMPETENTES RESPONSABLES
11. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Y ENTIDADES COMPETENTES RESPONSABLES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de FEADER, se designan las autoridades del Programa
Más detallesReforma de la PAC NUEVA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL JUNTA DE ANDALUCIA
Reforma de la PAC NUEVA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Edita: Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11 Sábado 12 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1515 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 354 Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica
Más detallesTipo. Asunto. Unidad. Número 16/2016. Vigencia Campaña 2015/2016. Sustituye o modifica
Tipo Circular de Coordinación Asunto Instrucciones para cumplimentar los cuadros de estadísticas de controles del Sistema Integrado de Gestión y Control Superficies de la Comisión Europea campaña 2015-2016
Más detallesMérida, a 1 de marzo de El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, JAVIER GONZALO LANGA.
6845 ANUNCIO de 1 de marzo de 2011 por el que se da publicidad a la Resolución de 22 de febrero de 2011, del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que rectifica la de 28 de enero de 2011, por la que
Más detallesInstrucción General. Tipo: Procedimiento de certificación de los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Pesca. Asunto: Clave temática:
Tipo: Asunto: Instrucción General Procedimiento de certificación de los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Pesca Clave temática: Unidad: Subdirección General de Fondos Agrícolas Número: 5/2012
Más detallesPrograma Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros
Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros 2 OBJETO Dentro de las medidas de apoyo a la producción
Más detallesConstruyendo Europa desde Aragón
INSTRUCCIÓN ESPECÍFICA DEL ORGANISMO INTERMEDIO A LOS ORGANISMOS GESTORES DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2007-2013 RELATIVA A LOS CONTENIDOS DE SUS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Construyendo Europa
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. III. Pág. 18981 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 2845 Resolución de 2 de marzo de 2017, del Fondo Español
Más detallesTipo. Asunto. Unidad. Número 30/2016. Vigencia Campaña 2016/2017. Sustituye o modifica
Tipo Circular de Coordinación Asunto Procedimiento para la aplicación de las penalizaciones a los pagos directos correspondientes a la campaña 2016/2017 o año 2016 Unidad Subdirección General de Ayudas
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CIRCULAR Número: 33/99 Clave: 11 ÁMBITO DE APLICACIÓN Intercambios y Tráfico ASUNTO NORMAS DE ACTUACIÓN DEL FEGA, EN LA
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE»
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39 Martes 13 de febrero de 2018 Sec. III. Pág. 17865 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1954 Resolución de 8 de febrero de 2018, por la que se
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. Ministerio de Agricultura,
Más detallesAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL APELLIDOS Y NOMBRE DEL/DE LA REPRESENTANTE CARGO N.I.F./C.I.F. Cultivo Eco 1 Superf. Has. TOTAL SUPERFICIE ACTUAL:
MODELO ORIENTATIVO DE PLAN EMPRESARIAL PARA LA PRIMERA INSTALACION DE JÓVENES AGRICULTORAS Y AGRICULTORES Y LA DE LAS AGRARIAS 1 DATOS DEL/DE LA TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Y DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL
Más detallesCompilación Normativa Política Desarrollo Rural
Compilación Normativa Política Desarrollo Rural 2014 2020 Subdirección General de Programación y Coordinación DGDRPF 15 de enero de 2015 1 Mayo 2014 INDICE LEGISLACIÓN COMUNITARIA... 3 MARCO ESTRATÉGICO
Más detallesAUTORIDAD DE AUDITORÍA
AUTORIDAD DE AUDITORÍA Felisa Barca Casado Intervención General Comunidad de Madrid PERÍODO 2007-2013 AUTORIDADES AUTORIDAD DE GESTIÓN AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN AUTORIDAD DE AUDITORÍA COMPARATIVA PERÍODO
Más detallesEL AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC Y SU GESTIÓN EN LA MEDIDA II DEL POSEI
EL AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC Y SU GESTIÓN EN LA MEDIDA II DEL POSEI Introducción: La nueva PAC, que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2015, establece como requisito a los perceptores de pagos
Más detallesEscenarios para la aplicación en España del nuevo esquema de pagos directos de la PAC
Escenarios para la aplicación en España del nuevo esquema de pagos directos de la PAC 17 de julio de 2013 Fernando Miranda Sotillos Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) Secretaría General
Más detalles1 DATOS DEL/DE LA TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Y DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL FECHA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD
MODELO ORIENTATIVO DE PLAN EMPRESARIAL PARA LA LAS AGRARIAS Y LA PRIMERA INSTALACION DE JÓVENES AGRICULTORAS Y AGRICULTORES 1 DATOS DEL/DE LA TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Y DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS
Más detallesDe esta manera, se articulan dos medidas de apoyo al sector.
PROYECTO DE REAL DECRETO /2016, DE DE, POR EL QUE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA EXCEPCIONAL DE ADAPTACIÓN AL SECTOR PRODUCTOR VACUNO DE LECHE, Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1075/2014, DE 19 DE DICIEMBRE,
Más detallesCircular de Coordinación
Tipo: Asunto: Circular de Coordinación Plan nacional de controles para las medidas de desarrollo rural correspondientes al Eje 4 LEADER del periodo 2007/2013 Clave temática: 209 Unidad: Subdirección General
Más detalles