FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 24/2006 CIRCULAR Clave: ÁMBITO DE APLICACIÓN ALGODÓN ASUNTO COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR DEL ALGODÓN Vigencia : Campaña 2006/2007 y siguientes Deroga:14/2002 Referencia: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA Y SISTEMA INTEGRADO Fecha: Salida nº:

2 COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES PARA LA GESTION DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR DEL ALGODÓN 1. BASE LEGAL: El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, recoge en su artículo 110 bis la concesión de una ayuda específica al cultivo del algodón. Asimismo, establece que el importe de dicha ayuda por hectárea admisible será de euros para una superficie básica nacional de hectáreas. El artículo 69 del Reglamento mencionado establece la aplicación facultativa para los tipos específicos de actividades agrarias y calidad de la producción, posibilitando la concesión de una ayuda adicional a los productores de algodón. Dicho Reglamento ha derogado el Reglamento (CE) nº 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón. El Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, ha establecido disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003. El Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, ha establecido las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento. La normativa básica para la concesión en España de la ayuda específica al cultivo del algodón y la ayuda adicional previstas en los Reglamentos comunitarios mencionados, se encuentra regulada por el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, el cual, entre otros aspectos, establece el punto de conexión para la determinación de la competencia para tramitar y resolver la solicitud de pago de la ayuda, que se concreta en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubica la mayor parte de la explotación. 2

3 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La existencia de Organismos Pagadores en las distintas Comunidades Autónomas comporta la necesidad de establecer unas normas de coordinación de las actuaciones de los mismos, en el ejercicio de sus competencias, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los productores de algodón en todo el ámbito nacional. Asimismo, es necesario establecer un eficaz y fluido sistema de información ínter territorial cuando el productor de algodón tenga parcelas agrícolas procedentes de superficies ubicadas en más de una Comunidad Autónoma. De igual forma, resulta imprescindible, a efectos de un adecuado seguimiento del sector, así como de facilitar la información requerida a la Unión Europea, establecer un canal de transmisión de información a este Organismo de Coordinación, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas por el Estatuto, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 1618/2005 en el que se establece el nuevo marco normativo nacional, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, como consecuencia de la reforma de la política agrícola común de la Unión Europea, aprobada en el mes de junio de 2003, hace necesario determinar los requisitos de obligado cumplimiento ligados a la ayuda específica al cultivo del algodón. En todo caso, los Organismos Pagadores autorizados en las Comunidades Autónomas para el pago de las ayudas con cargo al FEAGA, podrán adoptar, en el ejercicio de sus competencias, las medidas que estimen oportunas para la correcta disposición de los fondos comunitarios y asegurar el cumplimiento de la normativa tanto comunitaria como nacional básica. A estos efectos, se ha convocado por este Organismo al correspondiente Grupo de Coordinación, habiéndose consensuado con las Comunidades Autónomas afectadas los procedimientos contenidos en la presente Circular. 3

4 3. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA: 3.1. Ayuda específica al algodón: La ayuda específica al algodón prevista en el artículo 42 del Real Decreto 1618/2005 para la campaña 2006/2007, se concederá por hectárea admisible de algodón, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003. b) Que se utilice en la siembra cualquier variedad recogida en el catálogo comunitario. c) Que la densidad de plantas por hectárea sea como mínimo plantas en regadío y plantas en secano. d) Que se haya respetado la rotación de cultivo, de forma que no se pueda sembrar algodón en la misma superficie dos años consecutivos, excepto para las explotaciones cuya superficie total no supere las 10 hectáreas. e) Que se apliquen técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas hasta que se alcance el momento de la recolección. 3.2.Ayuda adicional: La ayuda adicional al algodón se concederá a los agricultores que entreguen en la desmotadora un producto de calidad sana, cabal y comercial y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 71 del Real Decreto 1618/ REQUISITOS EXIGIBLES A LOS BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las ayudas en el sector del algodón los agricultores que cumplan las condiciones anteriores. Los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán verificar que los beneficiarios cumplen los siguientes requisitos: a) Que han presentado en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma, una solicitud única de ayuda por superficie, que incluirá la información mínima establecida en el anexo XI del RD 1618/2005. b) Que la superficie total declarada de algodón es como mínimo 0,1 hectárea. 4

5 5. CONTROLES DE LA AYUDA ESPECÍFICA AL ALGODÓN RESPECTO A LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: 5.1. Controles administrativos Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda servirán para verificar el cumplimento de las condiciones de admisibilidad y deben permitir la detección de irregularidades, evitando así el cobro injustificado de la ayuda. En particular, se realizarán siempre las siguientes comprobaciones: a) Que la solicitud de ayuda se ha presentado dentro de los plazos establecidos. b) Las indicadas en el apartado 1. Controles generales y apartado Ayuda específica al cultivo del algodón del PLAN NACIONAL DE CONTROLES ADMINISTRATIVOS DE LAS SUPERFICIES DECLARADAS EN LA SOLICITUD ÚNICA de la Campaña (Circular nº 17/2006) Controles sobre el terreno: Los controles administrativos se complementarán con un sistema de controles sobre el terreno, según lo previsto en el artículo y 26.2.f del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la ayuda en lo que respecta a las parcelas de cultivo, las operaciones de cultivo y las organizaciones interprofesionales autorizadas. Según lo previsto en el artículo 31 bis del R(CE) 796/04, los controles sobre el terreno en organizaciones interprofesionales autorizadas, verificarán el respeto de los criterios de autorización de dichas organizaciones, la lista de sus miembros y el baremo mencionado en el artículo 110 sexies del Reglamento (CE) nº 1782/2003. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre las parcelas declaradas conforme lo previsto en las condiciones generales y específicas establecidas en el punto 6.9 del PLAN NACIONAL DE CONTROLES SOBRE EL TERRENO de la campaña CONTROLES DE LA AYUDA ADICIONAL AL CULTIVO DEL ALGODÓN: 5

6 Los Órganos gestores de las Comunidades Autónomas realizarán a los productores de algodón, en las desmotadoras autorizadas, controles encaminados a verificar los distintos aspectos recogidos en el artículo 71 del Real Decreto 1618/ Control del algodón entregado en la desmotadora: Los Servicios de Control de las Comunidades Autónomas realizarán los controles oportunos para comprobar: a) Que el algodón que se entregue a la desmotadora sea un producto de calidad sana, cabal y comercial, exento de restos de plásticos. b) Que tenga un porcentaje máximo en humedad del 12%. c) Que tenga un porcentaje máximo en materias extrañas del 5%. d) Que el algodón alcance el umbral mínimo por hectárea, establecido en el término municipal correspondiente, según los rendimientos medios de las últimas campañas, diferenciados por secano y regadío. Se controlará al menos el 20% del total de las entregas de algodón a las desmotadoras. Las entregas deberán realizarse en empresas desmotadoras autorizadas que tengan una báscula para determinar el peso del algodón sin desmotar, generadora de ticket de pesada con verificación de contraste en vigor realizada por el Organismo competente o empresa homologada, o solicitud de contraste ante dichas instancias, acompañada en su caso del justificante de pago correspondiente Recepción del algodón sin desmotar: control de entregas y del umbral de producción. Las entregas de algodón se podrán realizar entre el 1 de septiembre hasta al 31 de enero. A la entrada de algodón en la factoría se identificará el productor, se realizarán las operaciones de control sobre el algodón, según el detalle del Anexo 1, y se numerará la partida, generándose el Documento de Control de Algodón sin Desmotar, que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 2. La numeración de las partidas constará de 6 dígitos siendo los dos primeros los correspondientes al código de la factoría desmotadora (FF), y los cuatro últimos serán números correlativos desde el 0001, según el formato FF0001. Los códigos de las factorías desmotadoras serán comunicados por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma. Una vez confeccionado el Documento de Control de Algodón sin Desmotar se contabilizará la entrada en el libro de Registro de Entradas de algodón sin desmotar, que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 3. Este libro se 6

7 cumplimentará diariamente y será firmado por la empresa desmotadora y, en su caso, por el controlador en prueba de conformidad Contabilización de Productos Contabilización del algodón sin desmotar: El total de entradas diarias de algodón sin desmotar se consignará en el Libro de Contabilidad de algodón sin desmotar que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 4, que será confeccionado por la empresa desmotadora. En las salidas de este libro se consignarán las salidas a desmotación, que serán calculadas por la empresa desmotadora en base a la fibra producida y el rendimiento en fibra que la desmotadora considere para el algodón sin desmotar. Asimismo también se contabilizarán en este apartado las salidas autorizadas y las cantidades que no se lleguen a desmotar por cualquier motivo (incendio, deterioro, etc.) Contabilización de los productos de la desmotación: Se utilizarán a tal fin los Libros de contabilidad de balas que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 5, donde se registrarán las balas producidas en el proceso de desmotado, de contabilidad de fibra o fibrilla que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 6 y de contabilidad de semillas que contenga al menos los datos del modelo de Anexo 7, donde en entradas se consignarán las entradas diarias de producción, así como las entradas de procedentes de adquisición a terceros o procedentes de otras factorías de la empresa, debiendo especificarse inequívocamente el origen del producto Relación de Entregas. No después de 20 días a contar desde el día de finalización de las entregas y, en todo caso, antes del 15 de febrero del año siguiente al de la Solicitud Única, las empresas desmotadoras que participen en el régimen de ayudas enviarán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que fue reconocida una relación de todos los productores que hayan efectuado entregas. Esta relación contendrá el detalle de las entregas realizadas, con los contenidos de humedad e impurezas controlados y será remitida asimismo en soporte informático que contenga al menos los datos del modelo de Anexo Controles sobre la Relación de Entregas. 7

8 En su caso, los Órganos Gestores podrán realizar controles en las empresas desmotadoras encaminados a confirmar la información que figura en la relación de entregas a que se refiere el apartado Cálculo de la superficie apta a efectos del pago adicional. Adaptación de superficies con opción a ayuda. Para la concesión del pago adicional es necesario: 1. la obtención de un umbral mínimo de producción por hectárea determinado por la Comunidad Autónoma correspondiente para cada término municipal, que llamaremos Rendimiento base (Rb) y que esta producción se corresponda con 2. la entrega de un producto de calidad sana, cabal y comercial exento de restos plásticos y con un contenido máximo de humedad e impurezas del 12% y 5% respectivamente. Para la determinación del rendimiento por hectárea obtenido se deberá recabar la información de las superficies declaradas en la Solicitud Única para la percepción de la ayuda específica al algodón, convenientemente adaptadas como consecuencia de los controles administrativos y sobre el terreno. El Órgano Gestor obtendrá para cada productor un rendimiento determinado o rendimiento base (Rb), basándose en las superficies indicadas en el párrafo anterior y los rendimientos determinados por la Comunidad Autónoma por el Término municipal. Asimismo, determinará el rendimiento total obtenido por cada productor (Rt), utilizando a tal fin la información de la Base de datos de entregas y las superficies indicadas anteriormente. Se podrán dar los siguientes casos: 1. Se cumplen los requisitos establecidos: Si se obtiene un rendimiento (Rc) superior al rendimiento base y los contenidos de humedad e impurezas son inferiores a los máximos permitidos, el productor tendría derecho a percibir el pago adicional para toda su superficie. Rt = Rc>Rb 8

9 Siendo Ht<Hc y It<Ic Sp=St Rc= Producción/hectárea que cumple con los requisitos de calidad e impurezas. Ht= humedad total. Hc= humedad de las partidas que cumplen los criterios. It= impurezas totales. Ic= impurezas de las partidas que cumplen los criterios. Sp= superficie de pago adicional. St= superficie total explotación. 2. No se alcanza el rendimiento umbral. Rt < Rb En caso de que un productor, teniendo en cuenta la totalidad de su algodón entregado, no obtenga el rendimiento base, no podrá optar al pago adicional. Sp=0 3. Se alcanza el rendimiento umbral pero tiene entregas que no cumplen los requisitos de calidad. En este caso, si un productor tiene entregas que alcanzan el rendimiento umbral, pero que no cumplen los requisitos de calidad, éstas no se tendrán en cuenta para el cálculo de la superficie con derecho al pago adicional. Llamaremos Rendimiento de Calidad (Rc) a la producción por hectárea de la explotación correspondiente a algodón sin desmotar que sí cumple los valores de humedad e impurezas y no contiene restos plásticos. Si Rt > Rb Y Si Rc > Rb Sp = St En el caso de que el Rendimiento de calidad (Rc) sea menor que el Rendimiento base (Rb), entonces se calcularía un coeficiente por el que se multiplicará la superficie declarada y se obtendrá la superficie apta para la ayuda, es decir: Si Rc < Rb Sp = C * St Donde C = Rc/Rb 9

10 6.4. Control de las empresas desmotadoras: Los Servicios de Control de las Comunidades Autónomas realizarán los controles oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas, y que hayan presentado una solicitud de participación. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de participación y en particular la coherencia de los datos de la contabilidad material y la financiera de la empresa. En caso de duda, se harán los controles adicionales que se consideren convenientes. 7. INTERCAMBIO INFORMACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas consolidarán una base de datos en la que se integre toda la información de entregas de algodón sin desmotar de todos los productores de su Comunidad, debiendo integrar en la misma la información de entregas realizadas en factorías desmotadoras de otras Comunidades Autónomas. A este fin, los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas donde se realicen las entregas de algodón remitirán a las Comunidades en las que se hubiera presentado la Solicitud Única de los productores la información de las entregas de éstos, en soporte informático, según el modelo de registros establecido en el Anexo 8, junto con un certificado que ampare las cantidades contenidas en dicho soporte informático, antes del 20 de febrero del año siguiente al de la Solicitud Única. 8. COMUNICACIONES DE LAS CC.AA. AL FEGA: De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.b) 4º del artículo 94 del Real Decreto 1618/2005, los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas remitirán a la Subdirección General de Armonización Normativa y Sistema Integrado del FEGA, antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud la cantidad de algodón a la que se le ha reconocido el derecho al pago adicional. 9. INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE DATOS DE PAGOS: Los Organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, para todos los pagos que realicen, deberán ajustarse a lo que para los mismos establece el punto 20 Información Financiera de Organismos Pagadores del Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera del FEGA. Así mismo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Anexos del Reglamento (CE) nº 2390/1999 de la Comisión, de 25 de octubre, y sus modificaciones 10

11 posteriores, se tendrán en cuenta los requerimientos exigidos para las líneas presupuestarias de la Nomenclatura detallada del FEAGA, ejercicio 2007 establecidas para las ayudas al cultivo del algodón. Madrid, a 31 de julio de 2006 EL PRESIDENTE, Fdo.: Fernando Miranda Sotillos Destinos: Secretario General y Subdirectores Generales del FEGA Responsables de los Organismos gestores de las CC.AA. Responsables de los Organismos pagadores de las CC.AA. Delegados del Gobierno (Áreas Funcionales de Agricultura) 11

12 ANEXO 1 TOMA DE MUESTRAS Y DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO EN HUMEDAD Y DETERMINACIÓN DE LA APTITUD EN CUANTO AL CONTENIDO EN IMPUREZAS DEL ALGODÓN SIN DESMOTAR EN DESMOTADORAS 1.- DEFINICIONES Porción: Cantidad de producto extraído de una parte cualquiera de una partida, con un peso no inferior a 250 grs. Muestra: Cantidad de producto de una partida obtenida por mezcla y homogeneización de varias porciones, cuyas características son, con aproximación suficiente, las de la partida. Impurezas: Todos aquellos cuerpos extraños, orgánicos o inorgánicos, que no sea fibra o semillas de algodón, aunque sean propios de la planta de algodón. Partida Apta: Aquella partida que cumple con los requerimientos establecidos en este protocolo. Partida no apta: Aquella partida que no cumple alguno de los requisitos establecidos en este protocolo. 2.- TOMA DE MUESTRAS 12

13 2.1.-Objeto El objeto de la toma de muestras es obtener de una unidad de transporte determinada de algodón bruto una muestra representativa para poder comprobar a partir de ella las características del producto Procedimiento Se tomará un mínimo de porciones, en la forma más aleatoria posible y tomando porciones de la parte delantera, intermedia y trasera del vehículo, variable en función del tipo de vehículo en el que se transporte el algodón bruto y según las siguientes especificaciones: a) Se tomarán 5 porciones en el caso de vehículos pequeños, remolques y similares (aproximadamente hasta Kg) b) Se tomarán 8 porciones en el caso de vehículos medianos, canastas y remolques medianos (aproximadamente hasta Kg) c) Se tomarán 12 porciones en el caso de camiones trailer y vehículos de grandes dimensiones (de un peso aproximado superior a Kg) Una vez tomada la muestra, se habrá de homogeneizar correctamente. 3.- DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD Objeto El objeto de este procedimiento es describir el método usado para la realización del ensayo de la determinación del contenido de humedad en algodón bruto, así como establecer los criterios de aceptación de las partidas en función de su humedad Material y equipos necesarios Para la realización de este ensayo se utilizarán los siguientes equipos y materiales: 13

14 - Higrómetro digital Procedimiento Una vez que tomada la muestra según el procedimiento descrito, se procederá a determinar la humedad de la misma empleando el higrómetro. En primer lugar se asegurará que el instrumento de medida esté perfectamente calibrado y que esté midiendo en la escala adecuada. Seguidamente se realizarán 5 determinaciones de humedad, poniendo en contacto la sonda lo más verticalmente posible con el algodón de la muestra y sin ejercer presión alguna sobre ella. Se anotarán las 5 medidas, eliminando las medidas mayor y menor, y realizando la media de las tres restantes. Esta media se redondeará al medio punto más cercano, de manera que: De 12,0 a 12,2 se considerará = 12% de Humedad = APTO De 12.3 a 12.5 se considerará = 12.5 % de Humedad = NO APTO De la misma manera 9,7 será 9.5 y 8,8 será 9.0, como aparece en el ejemplo de la Figura 1: 1º 2º 3º 4º 5º Media FIGURA 1 Al hacer la media se considerará sólo el primer decimal: = 8.8 =9.0 14

15 Criterios de aceptación Se considerarán aptas todas las partidas cuyo porcentaje de humedad sea igual o inferior al 12 %. Se considerarán no aptas todas las partidas cuyo porcentaje de humedad sea superior al 12%. 4.- DETERMINACIÓN GRAVIMÉTRICA DEL CONTENIDO DE IMPUREZAS DEL ALGODÓN SIN DESMOTAR: Objeto El objeto de este procedimiento es definir la sistemática a seguir para la valoración de la calidad del algodón respecto a su contenido en impurezas, así como establecer los criterios de aceptación o rechazo para tal efecto Material y equipos necesarios Para la realización de este ensayo se utilizarán los siguientes equipos y materiales: - Balanza analítica de +/- 0.1 g. de precisión Procedimiento y calibrada. En primer lugar se asegurará que la balanza esté perfectamente equilibrada Sobre la muestra tomada de la unidad de transporte, una vez bien homogeneizada se cuarteará y se pesará una cantidad de 250g. (+/- 0,1 g). La cantidad pesada se extenderá sobre una superficie adecuada y se extraerán manualmente todas las materias que no sean fibra o semillas de algodón, 15

16 es decir, restos de plantas, trozos de ramas, cápsulas, hojas, materias terrosas y cualquier otra que esté presente en la cantidad pesada. Se limpiará mientras que las impurezas puedan separarse fácilmente, sin arrastrar fibra con ellas. Quedarán restos de hojas de diámetro igual o inferior a aproximadamente 3 mm. ser 250 g. Una vez separadas las impurezas se pesarán anotando su valor. Se comprobará que el peso del algodón limpio más las impurezas vuelve a Se calculará el contenido en impurezas de la siguiente forma: %Impurezas = Peso Impurezas * 100 / Peso de la muestra De 5,0 a 5,2 se considerará = 5% de impurezas= APTO De 5,3 a 5,5 se considerará = 5,5 % de Humedad = NO APTO Criterios de aceptación Se considerarán aptas todas las partidas cuyo porcentaje de humedad sea igual o inferior al 5 %. Se considerarán no aptas todas las partidas cuyo porcentaje de humedad sea superior al 5%. Los valores de humedad e impurezas determinados se consignarán en el Documento de Entregas de algodón sin desmotar. 16

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23 ANEXO 8 : DISEÑO DE REGISTRO 23

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25 Explicación de los tipos de cambio 25

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