Este reglamento está organizado de la siguiente manera:
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- Lucía Medina Villanueva
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1 03/10/2016 Expediente Nº Anexo N I Reglamento para el diseño, implementación y evaluación de los proyectos de innovación e investigación para el mejoramiento de la enseñanza de grado (PIIMEG) y los proyectos de innovación e investigación para el mejoramiento estratégico institucional (PIIMEI) El presente reglamento adopta como antecedente inmediato a otro similar anterior aprobado por Resolución del CS N 035/12. Los cambios propuestos se fundamentan en los resultados de las evaluaciones de experiencias previas, en nuevas prioridades académicas-institucionales y en la participación de diferentes actores. Pretende regular el funcionamiento de los proyectos de innovación e investigación para el mejoramiento de la enseñanza de grado (PIIMEG) y los proyectos de innovación e investigación para el mejoramiento estratégico institucional (PIIMEI). Estos proyectos se enmarcan en el Programa de ingreso, continuidad y egreso de estudiantes en las carreras de grado de la Universidad Nacional de Río Cuarto, aprobado por resolución del CS N 380/2015 y que abarca toda la trayectoria de los estudiantes en las carreras elegidas. Su sentido se sustenta en movilizar, promover, alentar, profundizar y ampliar las innovaciones pedagógicas en los contextos áulicos e institucionales acompañados de un proceso de reflexión colectiva que permita la autoregulación y la superación de las problemáticas emergentes. Este reglamento está organizado de la siguiente manera: CAPÍTULO I. General CAPÍTULO II. De las convocatorias CAPÍTULO III. De los grupos de trabajo CAPÍTULO IV. De las presentaciones de las solicitudes CAPÍTULO V. Del seguimiento y evaluaciones de los proyectos CAPÍTULO VI. Del presupuesto y administración de los créditos CAPÍTULO VII. Disposiciones finales CAPÍTULO I. General Artículo 1 - La Secretaría Académica convocará a la presentación de proyectos de innovación e investigación para el mejoramiento de la enseñanza de grado y para el mejoramiento estratégico institucional. Artículo 2 - Se establecerá un sistema de créditos otorgados por la Secretaría Académica para la ejecución de proyectos de innovación e investigación y estratégicos institucionales.
2 Artículo 3 - La gestión financiera de los proyectos estará a cargo de la Secretaría de Ciencia y Técnica, previo acuerdo con la Secretaría Académica. Artículo 4 - La Secretaría Académica y el Consejo Académico establecerán áreas prioritarias para la presentación de estos proyectos según las necesidades y problemas institucionales que se detecten en la enseñanza universitaria de grado. Tales áreas prioritarias se fijarán para cada convocatoria. La Secretaría Académica tendrá a su cargo la gestión académica de los proyectos y conjuntamente con el Consejo Académico, realizará el seguimiento de los mismos. Artículo 5 Los equipos docentes implicados en estos proyectos podrán solicitar apoyo (asesoramiento, colaboración) académico y/o de investigación a las diferentes áreas de la Universidad Nacional de Río Cuarto y participar en las propuestas de formación específica brindadas por la Secretaría Académica, y/u otros ámbitos institucionales (facultades, departamentos, áreas, unidades académicas y organizacionales, entre otros) para este tipo de proyectos durante su diseño, desarrollo y evaluación. CAPÍTULO II. De las convocatorias Artículo 6 - Las convocatorias se efectuarán de acuerdo a las siguientes modalidades: - Proyectos de Innovación e Investigación para el Mejoramiento de la Enseñanza de Grado (PIIMEG). Categoría I: Proyectos de innovación-investigación. Se trata de un único proyecto desarrollado en una o más asignaturas vinculadas, pertenecientes a una misma carrera. Categoría II: Proyectos en red. Se trata de varios proyectos que comparten una temática o problemática común y que se desarrollan en diferentes carreras que dependen de una o de distintas unidades académicas y/o universidades. Cada proyecto constituye un nodo de la red. Puede incluirse como un nodo un proyecto de investigación (tesis de posgrado, trabajo final de grado, proyectos de becarios, etc. pertinentes con la temática del proyecto) cuyo financiamiento es independiente de esta convocatoria. Ambas categorías pueden presentarse como Tipo A o B. Tipo A: Proyectos de investigaciones diagnósticas que constituyen el punto de partida de las innovaciones pedagógicas. Se trata de estudios sistemáticos de problemas relativos a la enseñanza y al aprendizaje orientados a mejorar dichas prácticas. El mismo equipo no podrá presentar en dos convocatorias sucesivas un proyecto de este tipo sobre el mismo tema.
3 Tipo B: Proyectos de innovación de la enseñanza e investigaciones evaluativas que acompañen el proceso innovador. Se trata de proyectos curriculares que impliquen rupturas con prácticas preexistentes con el propósito de mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje; incluyen investigaciones que acompañan esas innovaciones a fin de evaluarlas, comprenderlas y retroalimentarlas. - Proyectos de Innovación e Investigación para el Mejoramiento Estratégico Institucional (PIIMEI). Se trata de proyectos que tienden a la construcción de aprendizajes institucionales, que ubican la escala de la innovación en el ámbito institucional y cuyos agentes de cambio son equipos de gestión, comisiones curriculares, asesorías pedagógicas, conjunto de docentes de un ciclo o carrera o de un proyecto de alcance institucional. La idea central es articular la implementación de innovaciones con la investigación evaluativa de dichas innovaciones. Artículo 7 - Las programaciones de los proyectos serán plurianuales. Artículo 8 - Los proyectos deberán contar con un número no menor a tres docentes integrantes de nuestra universidad. Para ciertas áreas temáticas se promoverá la presentación de proyectos interdisciplinarios. Cuando se superan los cinco integrantes docentes de esta universidad, incluido el director, puede proponerse un co-director. Artículo 9 - La Secretaría Académica podrá dictar disposiciones para las convocatorias específicas que establezcan condiciones anexas a las determinadas por este reglamento (número de proyectos a financiar, limitaciones presupuestarias, condiciones para la elaboración de presupuestos, etc.). CAPÍTULO III. De los grupos de trabajo Artículo 10 - Los grupos de trabajo de cada proyecto están integrados por: a) Director: docente integrante del equipo de trabajo que responde por el avance académico del proyecto y la administración económica ante los organismos que corresponda; b) Co-director, docente integrante del equipo de trabajo con participación en el diseño, seguimiento y evaluación del proyecto; c) Integrantes: conjunto de docentes, no docentes, estudiantes, becarios, graduados que intervienen en el proyecto. Podrán participar como integrantes, hasta dos docentes que se desempeñen en otras universidades nacionales o dos docentes de institutos superiores públicos; también podrán ser uno y uno de cada institución, y hasta dos docentes que se desempeñen en el nivel secundario. Los docentes externos a la universidad (secundarios o
4 terciarios), no deberán revestir también como docentes de esta universidad, sin excepción. Los docentes de otras instituciones no contarán para la incorporación de un co-director. d) Colaboradores: quienes tienen una participación acotada en el proyecto y no integran los cuatro miembros mínimos que se requieren para incluir la figura de codirector. e) Asesores- Consultores. Todo proyecto preferentemente deberá incluir su participación, al menos de uno. Podrán ser elegidos a través de una nómina propuesta por Secretaría Académica que la constituirá en acuerdo con el Consejo Académico, o propuestos por los directores de los proyectos. En este último caso se debe adjuntar el CV del asesor que justifique la pertinencia de su inclusión en el proyecto. Estos asesores-consultores acompañarán a los equipos durante el diseño, implementación y evaluación de los proyectos. Artículo 11 - Se propiciará la incorporación de estudiantes de grado, ayudantes alumnos, becarios de grado o posgrado, graduados, adscriptos y no docentes, como miembros del grupo de trabajo del proyecto. Artículo 12 - Para ser Director o Co-director se requiere ser docente en ejercicio de la Universidad Nacional de Río Cuarto con dedicación exclusiva o semiexclusiva y poseer antecedentes en el tema objeto de innovación (participación en seminarios de formación, en proyectos institucionales, comisiones curriculares, ingreso a la vida universitaria, tutorías, articulación con el nivel secundario; etc.). Podrán revestir las categorías de Jefe de Trabajos Prácticos, Profesor adjunto, asociado o titular, salvo excepciones consideradas según la composición del equipo docente de la asignatura. En todos los casos se deberá contar con el aval del responsable de la asignatura o de la máxima autoridad de la unidad académica. Artículo 13 Las altas de integrantes de los proyectos deberán ser informadas a Secretaría Académica mediante nota firmada por el director o co-director del Proyecto hasta 30 días después de iniciado cada año académico comprendido en los tiempos del proyecto. Las bajas deben informarse en el momento que se desafectan los integrantes del equipo. CAPÍTULO IV. De las presentaciones de las solicitudes Artículo 14 - Las solicitudes se presentarán de acuerdo a las normas y formularios que la Secretaría Académica indique y provea en cada convocatoria. Artículo 15 El proceso de elaboración y presentación de los proyectos de innovación e investigación (PIIMEG y PIIMEI) contarán con dos instancias previstas: una primera que contempla el acompañamiento y asesoramiento en la elaboración de los mismos, y una segunda de presentación del proyecto definitivo. En este último caso, los proyectos deberán
5 incluir: título, descripción (situación que origina la innovación, fundamentos, objetivos, metodología, cronograma, plan de evaluación investigación evaluativa), resumen, listado de participantes (en sus distintas categorías), currículo vital de Director, Co-Director y del asesorconsultor en caso de que sea externo a la nómina de los propuestos por Secretaría Académica, y presupuesto solicitado. Las presentaciones definitivas deberán estar avaladas por las Secretarías Académicas de las respectivas Facultades y por los Asesores-Consultores de la Secretaría Académica central. Los participantes deberán firmar su adhesión al Proyecto el que significará un compromiso de ambas partes que solo podrá ser revocado por el acuerdo de las mismas. Es condición indispensable en la presentación contar con el acuerdo de los profesores responsables de las asignaturas vinculadas al desarrollo del PIIMEG o de la máxima autoridad de la unidad académica y/o de las áreas implicadas en el PIIMEI. Artículo 16 Los informes finales de los proyectos deberán presentarse, según las pautas que establezca la Secretaría Académica, en forma conjunta con la presentación de los nuevos proyectos. En caso de no participar en una nueva convocatoria, los equipos los presentarán durante el mes de febrero, posterior a la finalización del proyecto. CAPÍTULO V. Del seguimiento y evaluaciones de los proyectos Artículo 17 Desde una concepción de evaluación formativa y participativa, se realizarán distintas etapas de asesoramiento y valoración a los proyectos: a) previo a su presentación formal, los equipos recibirán el asesoramiento y el acompañamiento que necesiten para elaborar su propuesta, y serán valorados por una Comisión ad-hoc en la que participarán los Asesores-Consultores de Secretaría Académica, quienes realizarán una devolución pormenorizada a los equipos, según los criterios establecidos en el artículo siguiente y que será considerada para su presentación definitiva; b) evaluación del proyecto definitivo; c) acompañamiento y valoración de la implementación; d) evaluación final del informe presentado por el equipo dando cuenta del desarrollo completo del proyecto. Artículo 18 -En la instancia de acompañamiento previa a la presentación formal del proyecto (inciso a, artículo 17) se considerarán las siguientes dimensiones: a) Pertinencia respecto de las prioridades establecidas por la UNRC. b) Aspectos formales especificados en la Convocatoria y condiciones del Director y Co- Director, éste último, si lo hubiere. c) Calidad del proyecto para lo que se considerarán los siguientes criterios:
6 Potencial innovador. Claridad en su formulación. Clara especificación del diseño de investigación en los proyectos tipo A y de las acciones innovadoras a desarrollar en los proyectos tipo B y en los PIIMEI, como así también del proceso de investigación evaluativa de la implementación de la innovación. Consistencia interna (articulación entre sus componentes). Congruencia externa (que responda a los problemas o situaciones que le dieron origen). Sólida y actualizada justificación académica. Interés y beneficio para la unidad académica de pertenencia en función de las políticas o prioridades institucionales prefijadas. Nivel de asociatividad entre diferentes asignaturas o áreas de la propia universidad o de las instituciones externas. Nivel de integración entre los niveles secundario y universitario, en caso de que lo hubiera. Cobertura del proyecto en términos de cantidad de alumnos y cursos que se propongan como beneficiarios. Participación de distintos actores. Participación de docentes de nivel secundario y de otras instituciones superiores o universitarias, en caso de que lo hubiera. d) Antecedentes del Director y del co-director, si lo hubiere. e) Antecedentes del equipo de trabajo. f) Acciones de formación y de investigación previstos por el proyecto. Artículo 19 Las instancias de acompañamiento previa a la presentación formal serán realizadas por una Comisión Asesora y conformada por representantes de las cinco Facultades de la UNRC, Asesores-Consultores externos e integrantes de la Secretaría Académica, todos de reconocida trayectoria en la innovación pedagógica. Los evaluadores se reunirán en la Universidad y analizarán toda la documentación presentada de acuerdo a las pautas de este reglamento y de cada convocatoria particular; completarán una planilla que obrará como informe donde consten las valoraciones realizadas y las observaciones formuladas que, a posteriori, serán explicitadas a través de una devolución oral. Las mismas serán consideradas por los equipos para la presentación definitiva de los proyectos. Después de introducidas las modificaciones se realizará una reunión de trabajo con todos los equipos para la socialización
7 de sus propuestas. Posteriormente se realizará la presentación formal. Se certificará la participación de cada equipo. Una vez presentado el proyecto de manera definitiva, la misma Comisión realizará una última valoración del proyecto y le asignará un puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación, según las condiciones y cualidades del mismo. Artículo 20 El seguimiento de la implementación de los proyectos (inciso c, artículo 17) se realizará mediante la presentación de informes de avances escritos con posterior exposición oral en ámbitos académicos de discusión, reflexión y análisis que organizará anualmente la Secretaría Académica para tal fin. En dicha oportunidad, la Comisión Evaluadora y Asesora así como los pares docentes pertenecientes a otros proyectos innovadores realizarán todas las observaciones y sugerencias necesarias para mejorar el desarrollo de los proyectos. Se certificará la participación de cada equipo. Artículo 21 - La evaluación final (inciso d, artículo 17) se realizará mediante el análisis de informes finales cuya presentación estipula el artículo 16 y estará a cargo de la Comisión Evaluadora y Asesora quien documentará este análisis en instrumentos que se elaborarán en cada Convocatoria para tal fin. Los criterios de evaluación para los proyectos tipo A serán en este caso: - Alcance de los objetivos de la investigación diagnóstica. - Comprensión de los problemas que han dado origen al proyecto. - Líneas de acción definidas a partir del conocimiento generado. Los criterios de evaluación para los proyectos tipo B serán en este caso: - Alcance de los objetivos propuestos con la innovación. - Mejoras observadas en las prácticas de enseñanza y de aprendizaje. - Articulación entre los niveles secundario y universitario en el desarrollo, en el caso que corresponda. - Cambios o rupturas observadas en las prácticas de enseñanza (contenidos, metodologías, estrategias de evaluación, estructuras curriculares, etc.). - Transferencias: extensión a planes de estudio, a proyectos institucionales, a otras asignaturas, a otras instituciones, publicaciones y presentaciones en eventos académicos. Los informes finales deberán acreditar la participación del equipo en las reuniones de trabajo para la socialización de los proyectos y los avances de los mismos como así también en las instancias de formación vinculadas al proyecto.
8 CAPÍTULO VI. Del presupuesto y administración de los créditos Artículo 22 - El presupuesto de cada Proyecto deberá ser elaborado de acuerdo a las pautas que se establezcan en cada Convocatoria. En el caso de programaciones plurianuales será necesario elaborar un presupuesto por cada año de desarrollo previsto y de acuerdo con las actividades propuestas para su ejecución. Artículo 23 - El Director del Proyecto podrá cambiar el destino de los fondos consignados en cada rubro según las necesidades surgidas en el Proyecto, por una única vez en el año. También podrá realizar cambios en la programación de desembolsos hasta un 20% en el trimestre. En ambos casos deberá comunicarlo con la debida anticipación al Área de Administración de Créditos. Artículo 24 - Cualquier cambio en la programación de desembolsos o reformulación en la distribución por rubros que supere los límites establecidos en el Artículo 22 deberá ser previamente aprobado por la Secretaría Académica. Artículo 25 Una vez aprobados los proyectos y acordado el crédito anual para su ejecución por parte de la Secretaría Académica de la Universidad, la administración de los mismos se regirá por la misma normativa que rige para los Programas y Proyectos de Investigación (PPI). Artículo 26 - El uso de los fondos del Crédito asignado al Proyecto se ajustará a las normativas correspondientes de la Universidad. CAPÍTULO VII. Disposiciones finales Artículo 27 - En todas las publicaciones a que den lugar los resultados finales o parciales logrados con el apoyo del crédito otorgado, deberá citarse explícitamente dicho apoyo y la pertenencia a la convocatoria que enmarca el proyecto y la producción realizada. Artículo 28 - Toda situación no contemplada en esta reglamentación podrá ser resuelta por la Secretaría Académica con el asesoramiento del Consejo Académico siempre que no signifique alterar el espíritu de la norma.
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