PROGRAMA DE APOYO A LA EXTENSIÓN (PAE) SUBSIDIO A PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA NORMATIVA GENERAL
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- Patricia Martín Padilla
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1 Secretaría de Extensión Universitaria PROGRAMA DE APOYO A LA EXTENSIIÓN PROGRAMA DE APOYO A LA EXTENSIÓN (PAE) SUBSIDIO A PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA NORMATIVA GENERAL
2 I SOBRE LOS FUNDAMENTOS Desde su origen como Universidad Obrera Nacional la UTN se desarrolló en el marco de un esquema pedagógico innovador, en el que las cátedras, seminarios y talleres, tenían como principal objetivo el formar profesionales en un saber eminentemente práctico y con un manifiesto compromiso social. Estos son antecedentes de una institución que desde sus comienzos tuvo una capacidad privilegiada para apuntalar el desarrollo de las bases mismas del entramado social y productivo. Hoy, con tecnologías que evolucionan en ciclos que se acortan progresivamente, nuevos desafíos se generan de manera cada vez más vertiginosa, interpelando también a las instituciones de educación superior en la medida en que la efectividad de las respuestas está en forma considerable supeditada a la velocidad con que la institución puede procesar los cambios. Concebir la educación superior como un bien público y un derecho social, universal y estratégico para el desarrollo, es implicar a la universidad en la construcción de respuestas a las exigencias y demandas que recibe del medio en el cual se inserta. Se trata de dispositivos que, correctamente enfocados, no implican suplantar responsabilidades de otros órganos del Estado o la sociedad civil, sino que, por el contrario, consiste en potenciar las propias misiones y funciones, expandiendo y profundizando la influencia en las áreas de competencia. La universidad pública argentina incorpora a la extensión universitaria como una de sus tres dimensiones centrales conjuntamente con la docencia y la 1
3 investigación, en igualdad de condiciones. Es necesario definir y brindar marcos normativos a las actividades de extensión universitaria, que contengan a sus actores y habiliten los mecanismos necesarios para recibir un adecuado reconocimiento, consideración y tratamiento, actualizando las reglamentaciones en concordancia con su nivel de actividad y excelencia. En tanto función sustantiva de la universidad, y tal como sucede con la docencia y la investigación, es necesario favorecer las actividades de extensión universitaria al tiempo que proporcionarle marcos regulatorios. La presente normativa persigue ambos objetivos, que se alinean con la política de fortalecimiento institucional del área que la Secretaría de Extensión de la Universidad Tecnológica Nacional lleva adelante, ampliando el conocimiento disponible acerca de las actividades de extensión llevadas a cabo por las distintas Facultades Regionales, y contribuyendo a su realización. II ACERCA DE LAS CONVOCATORIAS A.- Convocatoria a Proyectos: La SEU de la UTN efectuará convocatorias para la presentación de proyectos con periodicidad preferentemente anual. Las fechas de cada convocatoria serán determinadas por la SEU, siendo las mismas difundidas con la debida anticipación a las Unidades Académicas e interesados en general. B.- Red Tecnológica de Extensión: La Red Tecnológica de Extensión (ReTEx) de la UTN está constituida por los responsables de las áreas de Extensión Universitaria de todas las Facultades Regionales, el Centro de 2
4 Estudios Mar del Plata y el Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico. Es el Secretario de Extensión Universitaria de la UTN quien convoca, coordina y preside sus reuniones. Esta Red es un órgano consultor, que tiene entre sus funciones efectuar propuestas sobre la orientación y planificación de las actividades de extensión, auxiliando en la convocatoria, formulación y desarrollo de los proyectos enmarcados en el presente reglamento. III DE LA NATURALEZA DE LOS PROYECTOS Se entiende por Proyecto de Extensión Universitaria a un conjunto de acciones debidamente planificadas y articuladas de forma coherente, en función de la intervención en una variable de interés social previamente detectada y problematizada, implicando para Universidad una inserción efectiva en el cuerpo social que la comprende de acuerdo a lo expresado en su Estatuto. Para ser efectivo en el impacto social que persigue, el dispositivo de intervención necesita partir de un acertado diagnóstico, que integre los saberes científicos disponibles en la universidad con un acabado conocimiento empírico de la situación que se pretende modificar, debiendo contar con las estrategias adecuadas y los recursos técnicos y materiales de acuerdo con objetivos mensurables, preferentemente efectuando una transferencia que permita su replicación y/o sostenimiento con posterioridad a la ejecución del proyecto. 3
5 Si bien las convocatorias delimitarán áreas temáticas para los proyectos y especificarán topes y prioridades para la utilización de los recursos disponibles, es transversal a todas las instancias la necesidad de contar con el compromiso de instituciones extrauniversitarias con responsabilidades específicas en la ejecución del proyecto. La concurrencia de diferentes unidades académicas, departamentos, carreras, equipos de investigación y demás espacios que posibiliten un abordaje interdisciplinario, la vinculación interinstitucional y la conformación de redes, constituyen pilares para el éxito de los dispositivos de intervención y para el cumplimiento de los objetivos generales del Programa de Apoyo a la Extensión, que a través del financiamiento a proyectos de extensión, suma iniciativas que promueven el desarrollo de las regiones y el mejoramiento de las condiciones concretas de vida de sus habitantes. IV EQUIPO EXTENSIONISTA Y DIRECTOR DEL PROYECTO A.- Equipo extensionista: Los integrantes del equipo extensionista deberán pertenecer a la Universidad Tecnológica Nacional (docentes, graduados, estudiantes, personal no docente, autoridades, entre otros miembros de la comunidad universitaria). Cualquier excepción que implique la incorporación de personal externo a la universidad deberá estar debidamente justificada y no podrá superar el 10% del total de la nómina del equipo extensionista. B.- Director: El director del proyecto es el responsable financiero y académico del mismo. Es requisito para ser director de proyectos de extensión 4
6 universitaria ser docente o autoridad superior de la UTN. Para ser codirector de proyecto se deben cumplir los mismos requisitos que para ser director. V EVALUACIÓN DE PROYECTOS A.- Banco de evaluadores: La evaluación de los proyectos presentados estará a cargo de una comisión evaluadora, conformada por docentes, autoridades, y demás personal de la Universidad Tecnológica Nacional de probada idoneidad en la materia; y evaluadores externos a la institución para garantizar trasparencia e imparcialidad en las evaluaciones. B.- Proceso evaluativo: Todos aquellos proyectos que cumplimenten los requisitos administrativos de forma completa serán examinados por la comisión evaluadora en función de los criterios establecidos en las bases y condiciones de cada llamado. C.- Orden de mérito: A partir del puntaje definitivo de cada proyecto, que se obtendrá promediando los dictámenes de diferentes evaluadores, se establecerá un orden de mérito en función del cual se distribuirán los fondos disponibles en la convocatoria según las especificaciones brindadas en las bases y condiciones correspondientes. VI FINANCIAMIENTO A.- El dictamen favorable de la comisión evaluadora no implicará necesariamente el otorgamiento del subsidio, quedando supeditado el 5
7 financiamiento a la disponibilidad de fondos de cada convocatoria, que serán distribuidos de acuerdo al orden de mérito consecuencia del proceso evaluativo. B.- La Secretaría de Extensión Universitaria, con el auxilio de la Red Tecnológica de Extensión, definirá para cada convocatoria el detalle de rubros financiables y el monto máximo del subsidio de acuerdo a la disponibilidad financiera para tales objetivos. C.- Los fondos serán percibidos por el director del proyecto, responsable administrativo de los mismos. La primera cuota será desembolsada con posterioridad a la conclusión del proceso administrativo de cada convocatoria en concepto de adelanto, quedando supeditado el pago de la/s cuota/s restante/s a la aprobación de los informes de avance y rendiciones previstas en el proyecto, así como también a la inexistencia de rendiciones previas pendientes de presentación y/o aprobación. D.- Los fondos otorgados deberán ser utilizados de forma exclusiva a los fines del proyecto presentado y de acuerdo al detalle presupuestario correspondiente. Cualquier excepción debe ser notificada a la Secretaría de Extensión Universitaria para su correspondiente evaluación. E.- El incumplimiento en los plazos previstos para ejecución del proyecto o la presentación de informes y rendiciones requeridos será motivo para la suspensión temporal o definitiva del financiamiento. 6
8 VII SITUACIONES EXCEPCIONALES A.- Situaciones no previstas: Toda cuestión no prevista en el presente reglamento y/o en las bases y condiciones de cada convocatoria será resuelta por la Secretaría de Extensión Universitaria con el auxilio de la Red Tecnológica de Extensión. En caso de diferendo la Secretaría de Extensión Universitaria podrá requerir la intervención del Rector. 7
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