PA Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común

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1 Perfil de Mercado: PA Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común Fecha de elaboración: Junio 2011 Elaborado por: Sección Económica y Comercial- Embajada de Argentina en Chile. Jefe: Consejero Nora Capello Autor: Santiago Aguiar Indice: Derechos aduaneros p. 2 Estructura básica de costos generales de internación p. 2 Impuestos internos p. 2 Breve descripción del mercado p. 3 Estadísticas de importación p. 6 Importadores p. 8 ANEXOS Código Sanitario Título II DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTICIOS DE USO MEDICO, COSMETICOS Y ARTICULOS DE USO MEDICO p. 9 1

2 Derechos aduaneros Arancel General de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur: 100% Arancel final: 0% Estructura básica de costos generales de internación En Argentina: Impuestos a manufacturas: 5% Flete: según el peso de la carga Certificado de origen: 10 U$S Almacenaje EDCADASSA: : 30 U$S En Chile: Derechos aduaneros Arancel general de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur:100% Arancel final: 0% IVA: 19% Fiscalización del camión en Aduana Los Andes: aprox. 20 U$S ( $ chilenos- Cambio: 1 U$S = 600 $ chilenos) Honorarios Despachante de Aduana: U$S 100 Impuestos internos IVA: 19% 2

3 Breve descripción del mercado Dinámica del mercado de insumos odontológicos. La realización de la Fería: Salón Dental, permite aproximarse ana visión de la dinámica del sector en general: un crecimiento de aproximadamente 20% año a año desde 2008, con ventas, para el año 2011 de 4 millones de dólares. Coyuntura del mercado de insumos odontológicos. Se estima que el dinamismo observado, es sostenible en el tiempo por tres factores: 1) el terremoto de febrero 2010, que incentiva a las clínicas dentales a invertir una vez más en nuevas máquinas e instrumentos; 2) Una creciente demanda en Chile de innovaciones tecnológicas por el creciente número de dentistas que se gradúan cada año; 3) el sostenido crecimiento y la estabilidad de la economía. Composición del mercado objetivo para los insumos y productos odontológicos: a) Odontólogos. En Chile actualmente hay 10,500 odontólogos. Hasta hace cinco años atrás sólo había tres facultades de odontología, pero con la apertura de 14 universidades privadas y sus 27 facultades, se ha abierto el mercado, lo que significa que todos los años se gradúan 1,350 dentistas, más del 12% de los dentistas actuales. El crecimiento de la odontología en Chile es muy fuerte y se espera que aumente durante los próximos cinco años. b) La población objetiva. En la población chilena existe una alta prevalencia de patologías orales en nuestra población. Así lo demuestra la última Encuesta Nacional de Calidad de Vida realizada el año 2006, donde un 37% de los mayores de 15 años, dijeron sentir afectada su Salud Bucal. Las patologías orales de mayor prevalencia en Chile son: Caries Dental, Enfermedades Gingivales y Periodontales y Anomalías Dento Maxilares. Se puede establecer un perfil como el que sigue: Perfil epidemiológico de Salud Bucal en ciclovital y años PREVALENCIA DE ADULTOS LIBRES DE CARIES aprox. 0-2% PREVALENCIA DE DESDENTADOS PARCIALES 79.7% en años 69.8% en años PREVALENCIA DE DESDENTADOS TOTALES 0.4% en años 29.1% en años 2 a 12 años 2 años/ LIBRES DE CARIES 83% 4 años/ LIBRES DE CARIES 51.98% 6 años/ LIBRES DE CARIES 29.64% 12 años/ LIBRES DE CARIES 37.5% Se puede desagregar por nivel socioeconómico: Tabla 1: Daño Bucal según Nivel Socioeconómico. Edad NSE Alto NSE Medio NSE Bajo Comen tarios 3

4 Indicador Libres de Caries (Porcentaje de niños sin daño por caries) 6 años 59,7% 28,8% 22,1% 12 años 68,2% 36,5% 29,5% El porcent aje de niños con su dentad ura sana es mayor en el NSE alto. c) Nuevos nichos. La estética bucal. Este nicho se viene desarrollando en los últimos 3 años con fuerza, entre mujeres mayores de 30 años. d) El sistema privado de salud: ISAPRES. Estas instituciones otorgan servicios de financiamiento de prestaciones de salud a un 16% de la población en Chile: más de 2,7 millones de beneficiarios. El n de prestaciones de salud bucal sobre el total que otorgan, se aprecia en la tabla que sigue a continuación: CUADRO Nº DE PRESTACIONES ANUALES OTORGADAS POR EL SISTEMA ISAPRES Grupo Sub-grupo Prestaci ones Adicion ales Garantías Explícitas de Salud (GES) Insumos y materiales clínicos Medicamen tos Dental Drogas Antineoplás icas Drogas Inmunosupr esoras Sub-Total Actividades que impulsan el desarrollo de un mercado odontológico. Planes públicos de Salud Bucal: Organiza: Ministerio de Salud. Incorporación al sistema AUGE. Ferias de negocios del sector privado: Salón Dental. Organiza: FIDENTAL 4

5 Director General Sr. Miguel Wechsler M./ Observaciones sobre la internación del producto de PA indicada. En el total de internaciones para los últimos 10 años, se observa un peak entre , para luego descender abruptamente y recuperarse en el año 2010 a sus niveles del peak. Respecto a las posiciones de los países proveedores, se observa que el producto de la PA idicada de origen argentino, se ubica en las tres primeras posiciones, junto con Alemania y Japón. Para los años 2009 y 2010, con un aproximado del 30% sobre el total. Para los primeros cuatro meses del año 2011, ocupa la primera posición con el 55% del total. 5

6 Estadísticas de importación Ranking por país de origen Período: enero- abril 2011 Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif ARGENTINA Kgr.Netos 1526,225 82, ,31 55, CHINA Kgr.Netos 9,03 0, ,74 28, BRASIL Kgr.Netos 314,756 16, ,22157 ALEMANIA Kgr.Netos 5,323 0, ,56 5, Total US$: 79117,61 Período: año 2010 Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif JAPON Kgr.Netos 6691,238 54, ,88 35, ARGENTINA Kgr.Netos 3205,359 26, ,34 26,16655 ALEMANIA Kgr.Netos 204,672 1, ,58 11, CHINA Kgr.Netos 981,588 7, ,6 9,9197 ESTADOS UNIDOS Kgr.Netos 94,918 0, ,8 8, BRASIL Kgr.Netos 654,635 5, ,78 5, URUGUAY Kgr.Netos 415,385 3, ,65 1, FINLANDIA Kgr.Netos 14,908 0, ,89 1, SUIZA Kgr.Netos 10,704 0, ,08 0, Total US$: ,6 Período: año 2009 Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif JAPON Kgr.Netos 1261,247 25, ,94 31, ARGENTINA Kgr.Netos 2384,57 48, ,45 29,09749 ITALIA Kgr.Netos 165,112 3, ,06 12, CHINA Kgr.Netos 188,923 3, ,87 10, BRASIL Kgr.Netos 478,423 9, ,21 5, PERU Kgr.Netos 230,769 4, ,80906 SUIZA Kgr.Netos 11,654 0, ,93 3, URUGUAY Kgr.Netos 190,769 3, ,73 2, ALEMANIA Kgr.Netos 5,495 0, ,04 1, Total US$: ,23 Ranking anual 6

7 Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2011 Kgr.Netos 2354,814 1, ,15 2, '2010 Kgr.Netos 12273,405 6, ,6 9, '2009 Kgr.Netos 4916,962 2, ,23 3, '2008 Kgr.Netos 13312,977 6, ,63 7, '2007 Kgr.Netos 19601,286 10, ,18 7, '2006 Kgr.Netos 29684,33 15, ,74 10, '2005 Kgr.Netos 16567,214 8, ,03 12, '2004 Kgr.Netos 27168,127 13, ,16 12, '2003 Kgr.Netos 17353,327 8, ,06 9, '2002 Kgr.Netos 9715,253 4, ,78 5, '2001 Unidades 808 0, ,44 3, '2000 Unidades , ,35 1, '1999 Unidades 940 0, ,31 0, '1998 Unidades , ,02 7, '1997 Unidades , ,05 4, Total US$: ,73 7

8 Importadores SINTEC LTDA Cerro Colorado # 5030 Oficina Las Condes Santiago Alejandro Manhood M amanhood@sinergia.tie.cl DENTSPLY CHILE COMERCIAL LTDA Miguel claro 205 Providencia - Santiago Arzobispo Larrain Gandarillas 145 ex 385 / Providencia, Santiago Edison de Nobile edison.nobile@dentsply.com BIOTECH LTDA Arzobispo Larraín Gandarillas 145 ex 385, Providencia, Santiago Gerente Comercial: Sergio Daniel Carobolante Comercial@biotechchile.cl GEMCO GENERAL MACHINERY CO. LT Av. Diagonal Paraguay 494, Santiago Gerente Comercial / Fernando del Sol / fdelsol@gemco.cl MEDICALTEK CHILE S.A. IMPORTADORA SURDENT LIMITADA Salida Sur de Temuco Km.4 Temuco Rolando Barrientos COMERCIAL BEYS LTDA Del Arzobispo 0643, Providencia Santiago Juan Enrique Bucher ventas@beys.cl DENTAL LAVAL LTDA Miraflores 383 Of. 2504, Santiago/

9 ANEXOS Código Sanitario NOTA: Puede revisarse completo en: Título II DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTICIOS DE USO MEDICO, COSMETICOS Y ARTICULOS DE USO MEDICO Art. 97. Se entenderá por producto farmacéutico cualquiera substancia, natural o sintética, o mezcla de ellas, que se destine a la administración al hombre o a los animales con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención o diagnóstico de las enfermedades o de sus síntomas. Art. 98. Alimentos de uso médico son aquellos que, por haber sido sometidos a procesos que modifican la concentración relativa de los diversos nutrientes de su constitución o la calidad de los mismos, o por incorporación de substancias ajenas a su composición, adquieren propiedades terapéuticas. Los alimentos simplemente enriquecidos en vitaminas normalmente presentes en ellos, no serán considerados alimentos de uso médico para los efectos de este Código. Art. 99. Se entenderá por cosmético cualquier preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico-químicas normales de la piel y de sus anexos. Art El Ministerio de Salud Pública aprobará, previo informe de sus Unidades Técnicas Normativas, un Formulario Nacional de Medicamentos que contendrá la nómina de los productos farmacéuticos indispensables en el país para una eficiente terapéutica. Este Formulario Nacional precisará la forma farmacéutica y dosis de cada medicamento y señalará el uso, limitaciones y peligro de los mismos. El Director General de Salud dispondrá las medidas necesarias para que la población y los servicios que presten atención médica se encuentren permanentemente abastecidos de los productos farmacéuticos que componen el Formulario Nacional de Medicamentos. Art Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como al reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los artículos 97, 98 y 99 de este Código, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que les sean aplicables según su naturaleza, en conformidad con las siguientes disposiciones: a) Las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan tales elementos, deberán realizar el respectivo control y certificación de su calidad en servicios, instituciones, laboratorios o establecimientos con autorización sanitaria expresa, otorgada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de este Código. 9

10 El reglamento deberá establecer las condiciones de equipamiento y demás recursos de que deberán disponer los establecimientos, así como también la forma en que se solicitará y otorgará esta autorización. Las entidades cuyas solicitudes sean denegadas o no contestadas dentro del plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 7 de este Código, podrán reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el Ministerio de Salud. El reglamento señalará la forma en que deberá tramitarse este recurso. b) El Instituto de Salud Pública de Chile, será el organismo encargado de autorizar y fiscalizar a las entidades que realicen el referido control y certificación, debiendo, a falta de organismos privados que desarrollen dichas tareas, ejecutarlas por sí mismo. c) Los controles y pruebas de calidad que deban efectuarse en virtud de lo dispuesto en las letras anteriores, se sujetarán a las especificaciones técnicas fijadas por las normas oficiales aprobadas y, a falta de éstas, por las que apruebe el Ministerio de Salud, a proposición del mencionado Instituto y sobre la base de la información obtenida en la materia de parte de organismos internacionales o entidades extranjeras especializadas de control. Las personas naturales o jurídicas cuyos instrumentos, aparatos, dispositivos, artículos o elementos sean rechazados por el control de calidad de una entidad autorizada, podrán reclamar ante el Instituto de Salud Pública de Chile, en el plazo de quince días hábiles, en la forma que señale el reglamento. d) Por Decreto Supremo fundado del Ministerio de Salud, se hará efectiva la aplicación de las disposiciones de este artículo a las diferentes clases o tipos de instrumentos, aparatos, dispositivos, artículos y elementos de que trata, a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile, en la que deberá indicarse las especificaciones técnicas a que se sujetará su control de calidad, aprobadas con arreglo a la letra c) y las entidades que cuentan con autorización oficial para ejecutarlo o la inexistencia de interesados en obtener esta autorización. e) Será competente para instruir el sumario sanitario y sancionar las infracciones a estas disposiciones el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se cometan. f) Los elementos que se comercialicen o distribuyan, a cualquier título, sin contar con el certificado de calidad establecido en esta disposición, serán decomisados, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria. g) Las destinaciones aduaneras de estos elementos se sujetarán a las disposiciones de la ley No y su uso y disposición deberán ser autorizados por el Instituto de Salud Pública de Chile. El costo de las certificaciones será de cargo exclusivo de las personas naturales o jurídicas que las soliciten. Art Ningún producto farmacéutico o cosmético podrá ser comercializado ni distribuido en el país sin que se proceda a su registro previo en el Instituto de Salud Pública. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá autorizar provisionalmente la venta o uso, sin previo registro, de productos farmacéuticos para usos medicinales urgentes, para investigación científica o ensayos clínicos. El Servicio Nacional de Aduanas informará mensualmente al Instituto de Salud Pública acerca de los productos farmacéuticos y cosméticos que hayan sido importados al país, como también sobre su cantidad y el nombre del importador. Corresponderá al Ministerio de Salud pronunciarse previamente respecto de la cancelación de un registro o la denegación de su otorgamiento. 10

11 Art Un reglamento determinará las normas de control de calidad a que estarán sujetos los productos farmacéuticos y cosméticos que se importen o fabriquen en el país. No obstante, todo laboratorio de producción deberá tener su propio sistema de control de calidad de sus productos a cargo de un farmacéutico o químicofarmacéutico. Art Derogado. Art El Ministerio de Salud aprobará la o las farmacopeas que regirán en el país. Art Requerirán del registro previo a que se refiere el inciso primero del artículo 102, la fabricación, importación, internación, distribución, transferencia, posesión o tenencia de productos estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que produzcan efectos análogos, los que, incluido su consumo, se someterán a las disposiciones de un reglamento especial; como asimismo el tránsito en la República hacia países extranjeros de estas sustancias, respetándose las obligaciones contraídas por el Estado en sus convenios y tratados internacionales. Art Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, el Presidente de la República podrá, previo informe del Director General de Salud, aplicar las normas contenidas en el artículo anterior a medicamentos tales como estimulantes sedativos, hipnóticos, tranquilizantes o ataráxicos. 11

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