GUIA PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
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- Celia Medina Gallego
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1 GUIA PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL INTRODUCCIÓN El Certificado de Libre Venta, es un documento oficial emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero a solicitud del establecimiento productor, con el objeto de certificar a aquellos países que lo requieran, que un insumo destinado a la alimentación animal proviene de un establecimiento nacional que cuenta con inspecciones regulares realizadas por el Servicio y es de libre venta dentro del territorio Chileno. En el presente documento se detallan los requisitos y antecedentes necesarios que deben cumplir los interesados para obtener esta certificación del producto. I. CONSIDERACIONES GENERALES 1. El establecimiento fabricante o elaborador de productos destinados a la alimentación animal, debe comunicar su Inicio de Actividades al Servicio (Artículo 14º del Decreto Supremo 307/79 (Reglamento de alimentos para animales)). Este documento se encuentra disponible en el sitio Web del Servicio sección Pecuaria Insumos Alimentación Animal Comunicación de inicio y cierre de actividades. 2. El establecimiento debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 307/79 y las Resoluciones específicas que le correspondan. Estos documentos se encuentran disponibles en el sitio Web del Servicio sección Pecuaria Insumos Alimentación Animal Normativas. 3. El establecimiento debe estar sujeto a inspecciones regulares por parte del Servicio, cumpliéndolas satisfactoriamente y haber respondido y entregado al Servicio la Ficha de Antecedentes Generales, documento que se encuentra dispuesto en el sitio Web del Servicio sección Pecuaria Insumos Alimentación Animal Procedimientos, Instructivos y Formularios. II. ANTECEDENTES REQUERIDOS: 1. MONOGRAFÍA DE PROCESO DE PRODUCCIÓN: La monografía de proceso de producción es un documento técnico declarado por el productor con las características, propiedades, composición, proceso de producción y otros antecedentes de un producto destinado a la alimentación animal. DPP-SIC-Versión 2 Fecha de entrada en vigencia Página 1 de 7
2 ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER LA MONOGRAFÍA DE PROCESO: a) Del establecimiento fabricante o elaborador: - Nombre o razón social del establecimiento. - Número de RUT. - Giro comercial. - Dirección completa (dirección, comuna, ciudad y región) - Nombre del representante o responsable técnico del establecimiento. - Información de contacto (número telefónico, correo electrónico). b) Del producto: - Nombre comercial. - Categoría del producto (alimento completo, suplemento, aditivo o ingrediente). - Especie(s) de destino y el estado fisiológico específico, si corresponde. c) De las materias primas: - Declarar la nómina completa de ingredientes que lo componen. - Precisar el origen de cada materia prima utilizada (animal, vegetal o mineral). - Si el producto contiene ingredientes de origen animal, además deberá precisar la especie de origen y su(s) proveedor(es). d) Del proceso productivo: - Diagrama de flujo de producción, indicando en forma detallada los procesos aplicados para la obtención del producto terminado (temperatura, tiempo, presión, etc.). - Forma física del producto terminado (polvo, granulado, pellets, bloques, soluciones, etc.). e) Del producto terminado: - Análisis garantizado expresado en cifras porcentuales (niveles nutricionales). Se recomienda adjuntar al menos un análisis químico proximal del producto terminado y otros que se requieran, con el objeto de avalar los niveles nutricionales que declara poseer el producto en el caso de requerir que se incorpore en la certificación. - Condiciones de almacenamiento. - Vida útil. - Instrucciones de uso. - Precauciones o advertencias, si corresponden. - Tipo de presentación comercial (características del envase y contenido neto). - Hoja de seguridad, si corresponde. DPP-SIC-Versión 2 Fecha de entrada en vigencia Página 2 de 7
3 2. RÓTULO DEL PRODUCTO: El rótulo deberá contener al menos el idioma Español y cumplir con lo establecido en el artículo 5º y el 6º si corresponde, del D.S. 307/1979 (Reglamento de Alimentos para Animales). Éstos deberán ser presentados en formatos digitales, impresos legibles o envases originales. III. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS ANTE EL SERVICIO: La solicitud de Emisión de Certificado de Libre Venta simple les corresponde a los productos que presentan por primera vez la solicitud bajo el estándar de esta guía: - La solicitud deberá presentarse mediante la carta (anexo Nº 1) firmada y timbrada por el responsable técnico del establecimiento, con el objeto de avalar todos los antecedentes adjuntos. - Los documentos (monografía y rótulo) deben ser presentados en una carpeta de cartulina, con perforación simple, debidamente rotulada en su anverso con el nombre del establecimiento y del producto y con hojas enumeradas. - El interesado deberá cancelar una tarifa de 1,5 UTM por cada nuevo producto presentado, monto que corresponde a Verificación y estudio de Antecedentes del Fabricante. La solicitud de Emisión de Certificado de Libre Venta Familiar les corresponde a los productos que ya ha sido evaluados y certificados anteriormente bajo los estándares de esta guía: - La solicitud deberá presentarse mediante la carta (anexo Nº 1) firmada y timbrada por el responsable técnico del establecimiento. - El interesado deberá cancelar sólo 0,5 UTM, correspondiente a la emisión de un Certificado de Libre Venta Familiar. Todos los documentos deben presentarse en la Unidad de Control de Alimentos de Uso Animal, ubicado en Nataniel Cox 31 oficina 54, Santiago. IV. EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES: - El Servicio se pronunciará sobre la solicitud de emisión dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde que se presentó la carta de solicitud con todos los antecedentes requeridos y entregado el comprobante de pago al Unidad de Control de Alimentos de uso Animal, o en su defecto, enviado al correo electrónico lyly.ruiz@sag.gob.cl. - Durante el proceso de evaluación, el Servicio podrá solicitar al interesado, que se completen o acompañen nuevos antecedentes del producto. Esta solicitud se realizará mediante una carta o correo electrónico enviado a dirección indicada en la carta de solicitud. DPP-SIC-Versión 2 Fecha de entrada en vigencia Página 3 de 7
4 - Si dentro de tres meses el interesado no aporta todos los antecedentes requeridos por el Servicio, se hará devolución de toda la documentación remitida a la División y se considerará la solicitud como no presentada. V. APROBACIÓN O RECHAZO: - Si el resultado de la evaluación de la monografía es satisfactorio, el Servicio se comunicará con el interesado para: a) Informar que debe retirar el certificado previo pago de 0,5 UTM por cada producto presentado, monto correspondiente a Aprobación y Emisión de Certificado de Libre Venta. Esta tarifa sólo se aplicará en el caso de ser su primera certificación. b) Informar que debe retirar el documento en la oficina de la Unidad de Control de Alimentos de Uso Animal, en el caso de ser un certificado de tipo Familiar. La vigencia del certificado de libre venta simple o familiar es de 2 años. - Si el resultado de la evaluación es denegar la solicitud, la División comunicará por escrito su rechazo al interesado y hará devolución de toda la documentación. VI. OTRAS CONSIDERACIONES: - Los valores señalados en esta guía están fijados en la Resolución Nº 2388/2007, documento disponible en el sitio Web institucional: sección Pecuaria Insumos Alimentación Animal Normativas. - La carta para la solicitud de emisión de certificados de libre venta, se encuentra disponible en formato digital en el sitio Web del Servicio sección Pecuaria Insumos Alimentación animal Procedimientos, Instructivos y Formularios. - El procedimiento detallado para la evaluación de una monografía de proceso de producción y su resultado respectivo se detalla en el anexo Nº 4 de esta guía. DPP-SIC-Versión 2 Fecha de entrada en vigencia Página 4 de 7
5 ANEXO N 1 CARTA DE SOLICITUD DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA Sr. Jefe División de Protección Pecuaria Servicio Agrícola y Ganadero Presente Fecha: Solicito a usted emitir un Certificado de Libre Venta del siguiente producto destinado a alimentación animal: Nombre comercial Categoría 1 Indicar tipo de CLV: ( ) Nuevo ( ) Familiar Indicar destino del CLV: ( ) Fines que estime conveniente ( ) País específico (indicar): Antecedentes establecimiento productor: Razón social: Dirección: Comuna: Ciudad: Región: Teléfono: Nombre representante ante el SAG: Correo electrónico: RUT: FIRMA Y TIMBRE 1 Indicar si es Alimento completo, Suplemento, Aditivo o Ingrediente DPP-SIC-Versión 2 Fecha de entrada en vigencia Página 5 de 7
6 ANEXO N 2 EJEMPLO DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA CERTIFICADO DE LIBRE VENTA Nº 01/2014 SANTIAGO, 01/01/2014 NOMBRE DEL PRODUCTO: NOMBRE NÓMINA DE INGREDIENTES: Ingrediente 1, ingrediente 2, etc. ANÁLISIS GARANTIZADO: Componente Componente Componente ESTABLECIMIENTO PRODUCTOR: NOMBRE ESTABLECIMIENTO DIRECCIÓN: Dirección, Ciudad, Región, Chile. Por el presente certifico que en virtud de lo preceptuado en el D.S. Nº 307 de fecha , modificada por D.S. Nº 79 de fecha ; que aprobó el Reglamento de Alimentos para Animales, este producto se expende libremente dentro del territorio nacional. Las instalaciones industriales donde se fabrica el producto, están sometidas a inspecciones periódicas por parte del Organismo Oficial. La nómina de ingredientes del mencionado producto corresponde a la declaración del establecimiento fabricante y no ha sido objeto de verificación. Se extiende el presente Certificado para ser presentado ante las autoridades sanitarias de (País). Se otorga el presente certificado a solicitud de (Nombre empresa solicitante). Este certificado tiene una vigencia de 2 Años. NOMBRE Y FIRMA JEFE/A DIVISIÓN PROTECCIÓN PECUARIA División Protección Pecuaria El documento original está disponible en la siguiente dirección url: DPP-SIC-Versión 2 Fecha de entrada en vigencia Página 6 de 7
7 ANEXO Nº 3 Con el objetivo de clarificar el proceso emisión de un Certificado de libre venta, se describe a continuación en detalle las etapas que deben realizar los interesados y la Unidad de Control de Alimentos de Uso Animal del Servicio Agrícola y Ganadero: 1. El solicitante entregará en las oficinas de la Unidad (Nataniel Cox 31 oficina 54, Santiago), la carta de solicitud de emisión de certificado de libre venta simple o familiar y la documentación requerida cuando corresponda, tal como lo describe esta guía. 2. La Unidad emitirá una Orden de Pago con la tarifa de 1,5 UTM correspondiente a Verificación y Estudio de Antecedentes del Fabricante si es un certificado de libre venta simple o de 0,5 UTM tarifa de la Emisión de Certificado de Libre Venta Familiar si corresponde. Lo anterior según lo dispuesto en la resolución Nº 2388 de fecha 31 de mayo El solicitante debe cancelar dicha tarifa en la Tesorería del SAG (Bulnes 140, 1 er piso, Santiago) y entregará el comprobante correspondiente (copia de boleta color rosado) a la Unidad. Sólo en dicho momento la solicitud ingresará al sistema. 4. La Unidad evaluará los antecedentes, disponiendo de un plazo de evaluación no mayor a 10 días hábiles. Éste, podrá requerir al solicitante que se completen o acompañen nuevos antecedentes. Esta solicitud se efectuará mediante una carta o correo electrónico enviada a la dirección indicada por el interesado en la carta de solicitud. 5. El representante de la empresa deberá entregar en un plazo no mayor a tres meses, todos los antecedentes solicitados, adjuntos a una carta conductora, la cual precise los antecedentes que se entregan, citando el número y fecha de la carta al cual responde. 6. Si la evaluación determina que el producto cumple con los requisitos de aprobación, redactará y enviará a la firma del Jefe de la División de Protección Pecuaria el certificado de libre venta para su oficialización. 7. Una vez oficializado el certificado, la Unidad informará al solicitante mediante correo electrónico, que deberá recurrir a las oficinas de la Unidad donde se emitirá una Orden de Pago por 0,5 UTM correspondiente a la Aprobación y emisión del certificado de libre venta. En el caso de ser un Certificado de Libre Venta familiar, se le comunicará que sólo debe ser retirado. 8. El solicitante, cancelará dicha tarifa en la Tesorería del SAG (Bulnes 140, 1 er piso, Santiago) y deberá entregar el comprobante correspondiente (copia de boleta color rosado) a la Unidad, quien le hará entrega del certificado. DPP-SIC-Versión 2 Fecha de entrada en vigencia Página 7 de 7
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