núm. 49 jueves, 12 de marzo de 2015 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL Notificaciones pendientes 5

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1 núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 sumario boltín oficial d la provincia C.V.E.: BOPBUR I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL Notificacions pndints 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO Comisaría d Aguas Solicitud d concsión d un aprovchaminto d aguas subtrránas n Villasandino (Burgos) 6 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Dircción Provincial d Burgos Rmisión d rsolución sobr prstacions por dsmplo 8 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo Calndario laboral para l año 2015 corrspondint a la UTE Miranda d Ebro (Valoriza Srvicios Mdioambintals - Inbisa Srvicios y Mdio Ambint) 9 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS INSTITUTO PROVINCIAL PARA EL DEPORTE Y JUVENTUD Aprobación inicial d la modificación puntual d los Estatutos d st Instituto 13 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 sumario DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SECRETARÍA GENERAL Dclaración d mrgncia n dtrminadas áras gográficas d la provincia, por pisodios xtraordinarios d nvadas inundacions, durant los mss d nro y fbrro dl prsnt año 34 AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO SECRETARÍA GENERAL Ordnanza municipal n matria d drogodpndncias 38 SERVICIO DE URBANISMO Y ARQUITECTURA Notificación d xpdint rfrnt a cambio d titularidad d bar, sito n call La Sal, númro 6 64 AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE VALDEARADOS Aprobación dfinitiva dl Rglamnto d Administración Elctrónica 75 Aprobación d un plan conómico-financiro 86 Cunta gnral dl jrcicio d Licitación dl contrato d najnación por subasta d varios solars clasificados urbanísticamnt como sulo urbano ampliación d casco y qu constituyn sulo urbano consolidado 88 AYUNTAMIENTO DE BURGOS SECCIÓN DE OBRAS Notificación d rsolución d xpdint sancionador por infracción por instalación d dos vladors n vía pública sin autorización 90 AYUNTAMIENTO DE CAMPOLARA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d Aprobación dfinitiva dl xpdint d transfrncias d crédito númro dos dl jrcicio d AYUNTAMIENTO DE MAMBRILLAS DE LARA Aprobación inicial dl Rglamnto d Administración Elctrónica 95 Cración dl punto propio d ntrada d facturas lctrónicas 96 AYUNTAMIENTO DE MAZUELA Aprobación d la mmoria valorada d la obra d sustitución d la tubría d alimntación dsd l dpósito rgulador al casco urbano 98 Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 sumario AYUNTAMIENTO DE OLMILLOS DE MUÑÓ Aprobación d la mmoria valorada d la obra d mjora dl arroyo d Prado Olmos 100 Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE OÑA Caducidad d varias inscripcions padronals 102 Corrcción d rrors dl anuncio publicado n l Boltín Oficial d la Provincia númro 36, d fcha 23 d fbrro d 2015, sobr la modificación d la ordnanza dl impusto sobr construccions, instalacions y obras 103 AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL MONTE Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA Nuvas bass rguladoras d la convocatoria dl procdiminto slctivo para cubrir por l sistma d concurso-oposición, dos plazas d la catgoría d agnt dl curpo d Policía Local d st Ayuntaminto 105 AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE BURGOS Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE MAMBRILLAS DE LARA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS Dspido objtivo individual 35/ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS Ejcución d títulos judicials 30/ Ejcución d títulos no judicials 42/ Procdiminto ordinario 902/ Procdiminto ordinario 314/ Dspido objtivo individual 36/ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOS Procdiminto ordinario 903/ Ejcución d títulos judicials 18/ Procdiminto ordinario 1068/ diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 sumario JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO NUEVE DE BILBAO Dspidos 233/ VI. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE REGANTES RÍO ROJO-BERANTEVILLA Convocatoria d Asambla Gnral ordinaria 143 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL C.V.E.: BOPBUR Habindo rsultado imposibl fctuar las prsnts notificacions n l domicilio d los intrsados, s procd conform a lo dispusto n los artículos 58, 59, 60 y 61 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, a fctuar las mismas a través d dictos n l Boltín Oficial d la Provincia, pudindo formular algacions o proponr prubas, si lo stiman convnint, n l plazo d quinc días a contar dsd la publicación dl prsnt anuncio. S notifica la fas dl procdiminto sancionador qu s indica, l cual s ncuntra n l Dpartamnto d Sancions d la Subdlgación dl Gobirno. N.º xpt. Fas Nombr y apllidos Idntif. Domicilio/Localidad Prcpto infringido Sanción propusta 38/2015 Acurdo d iniciación Asir Echauz Sanz K C/ María Goiri 15 1.º A Gtxo (Bizkaia) Art. 23.a) L.O. 1/92 Sg. Ciudadana, 300, b) Rgto. Armas 68/2015 Acurdo d iniciación Adriano Manul Rodrigus Frrira X K C/ Ribabllosa 27 bajo Miranda d Ebro (Burgos) Art. 23.a) L.O. 1/92 Sg. Ciudadana, 300, y 156.f) Rgto. Armas 2300/2014 Propusta d rsolución José Francisco Jiménz Sánchz X E C/ Vitoria º E Burgos Art. 23.a) L.O. 1/92 Sg. Ciudadana, 300, Rgto. Armas En Burgos, a 19 d fbrro d El Subdlgado dl Gobirno, José María Arribas Andrés diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO C.V.E.: BOPBUR MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO Comisaría d Aguas El Ayuntaminto d Villasandino (P A) solicita d la Confdración Hidrográfica dl Duro una concsión d un aprovchaminto d aguas subtrránas, n l término municipal d Villasandino (Burgos), con dstino a abastciminto d su núclo urbano, mdiant la ralización d un sondo, mantnindo trs pozos ya xistnts, autorizados n l xpdint d rfrncia PCBU (dos d llos como tomas d mrgncia). Las obras dscritas n la documntación prsntada son las siguints: 4 puntos d toma con las siguints caractrísticas: Diámtro N.º Tipo d toma Profundidad (m) ntubado (mm) Diámtro (mm) 1 Sondo (nuvo) Pozo (xistnt, toma d mrgncia) Pozo (xistnt, toma d mrgncia) Pozo (xistnt) La situación d los puntos d captación son los siguints. Término: Villasandino. Provincia: Burgos. N.º Polígono Parcla Paraj Eras Cascajar Cascajar Carralavga La finalidad dl aprovchaminto s para l siguint uso: Abastciminto poblacional. El caudal máximo instantáno solicitado s d 2,22 l/s. El volumn máximo anual solicitado d m 3 /año, sindo l método d xtracción utilizado l formado por los siguints lmntos asociados al númro d captación: N.º Tipo Potncia (C.V.) 1 Grupo lctrobomba sumrgibl 7,5 2 Grupo lctrobomba sumrgibl 7,5 3 Grupo lctrobomba sumrgibl 3 4 Grupo lctrobomba sumrgibl 10 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Las aguas captadas s prvén tomar d la masa d agua subtrrána Villadigo DU Lo qu s hac público, n cumpliminto d lo dispusto n l artículo 109 dl Rglamnto dl Dominio Público Hidráulico, aprobado por l Ral Dcrto 849/1986, d 11 d abril, a fin d qu, n l plazo d un ms contado a partir d la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos, pudan prsntar rclamacions los qu s considrn afctados, n l Ayuntaminto d Villasandino (Burgos), n la oficina d la Confdración Hidrográfica dl Duro, n avnida Rys Católicos, 22 d Burgos o n su oficina d call Muro, 5 d Valladolid, dond pud consultars l xpdint d rfrncia CP-714/2014-BU (Albrca-INY), o n l rgistro d cualquir órgano administrativo y dmás lugars prvistos n l artículo 38.4 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común. Valladolid, 3 d fbrro d El Jf d Ára d Gstión dl D.P.H., Roglio Anta Otorl diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO C.V.E.: BOPBUR MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Dircción Provincial d Burgos Rmisión d rsolución/s sobr prstacions por dsmplo Por sta Dircción Provincial s han dictado rsolucions n matria d prstacions por dsmplo, n rlación con los intrsados y motivos qu s dtallan. S ha intntado la notificación sin podrs practicar. Lo qu s notifica por mdio d la prsnt, d conformidad con lo stablcido n l artículo 59 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común. Contra la/s prsnt/s rsolución/s, conform a lo prvisto n l artículo 71 d la Ly 36/2011, d 10 d octubr, rguladora d la Jurisdicción Social, podrá intrponr, ant sta Dircción Provincial, rclamación prvia a la vía jurisdiccional social, dntro dl plazo d trinta días dsd la notificación d la prsnt rsolución. D acurdo con lo dispusto n l artículo 61 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, los xpdints rsñados starán d manifisto por l mncionado plazo n la Dircción Provincial dl Srvicio Público d Emplo Estatal. En Burgos, a 13 d fbrro d El Dirctor Provincial, José Antonio Bouzón Buzo * * * RELACIóN DE NOTIFICACIONES N.º EXPTE. INTERESADO (D.N.I.-N.I.E.) MOTIVO SANTANA PéREz, ANTIA MERCEDES F RESOLUCIóN DE RECLAMACIóN PREVIA SOBRE PRESTACIONES POR DESEMPLEO diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 18 d fbrro d 2015 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon l rgistro y publicación dl calndario laboral para l año 2015 corrspondint a la UTE Miranda d Ebro (Valoriza Srvicios Mdioambintals - Inbisa Srvicios y Mdio Ambint) C.C Visto l txto dl acurdo n,l qu s apruba l Calndario laboral 2015 para la UTE Miranda d Ebro (Valoriza Srvicios Mdioambintals - Inbisa Srvicios y Mdio Ambint) qu fu suscrito con fcha 9 d nro d 2015, d una part, por la rprsntant d la UTE y d otra por los Dlgados d Prsonal n rprsntación d los trabajadors, d conformidad con lo stablcido n l art y 3 dl Ral Dcrto Lgislativo 1/1995, d 24 d marzo, qu apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n rdacción dada por la Ly 3/2012, d 6 d junio, d mdidas urgnts para la rforma d mrcado laboral, art. 2.a) dl R.D. 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (B.O.E. 12/06/2010), R.D. 831/95, d 30 d mayo, sobr Traspaso d Funcions y Srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996, (BOCyL 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. En Burgos, a 18 d fbrro d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Andrés Padilla García * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Días naturals: 365 días. DíAS NO LABORABLES: Domingos: 52. Fstivos: 15. Vacacions: 29. Prmisos particulars: 2. Suma: 98. DíAS LABORABLES: 267. DíAS FESTIVOS (NO LABORABLES): Enro: 1-6 Abril: Mayo: 1-25 Agosto: 15 Sptimbr: 12 Octubr: 12 Novimbr: 2-3 Dicimbr: JORNADA ANUAL: 1.556,61 horas. CALENDARIO LABORAL 2015 DISTRIBUCIóN DE LA JORNADA DIARIA (DE LUNES A SÁBADO): 35 horas/6 días = 5 horas, 50 minutos ,61/267 = 5 horas, 50 minutos. HORARIOS: Limpiza viaria (Sábados mrcadillo): Turno d mañana: D luns a virns d 6 h a 11 h 50 m. Sábados: D 6 h a 11 h 50 m. - Srvicio mrcadillo d 6 h a 8:50 h y d 15 h a 18 h. Turno d tard: D luns a sábado d 14 h a 19 h 50 m. Barrido mcánico (Sábados mrcadillo): El srvicio d barrido mcánico s fctuará d tal forma qu una barrdora rtrasará l cominzo d su jornada n 1/2 hora. Barrdora A. D luns a sábado d 5 h 30 m a 11 h 20 m. Barrdora B. D luns a sábado d 6 h a 11 h 50 m. Barrdora C. D luns a sábado d 6 h 30 m a 12 h 20 m. Sábados: Srvicio mrcadillo d 15 h a 18 h (la máquina qu ralic dicho srvicio rstará a su jornada d s día, las horas dl mrcadillo). diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 RIEGO Y BALDEO: 1) D 15 d marzo a 15 d dicimbr: Luns: D 6 h a 11 h 50 m. D marts a virns: D 5 h a 10 h 50 m. Sábados: D 5 h a 7:50 h y d (15 h a 18 h - Rcogida carga trasra mrcadillo). 1) D 16 d dicimbr a 14 d marzo: D luns a virns: D 6 h a 11 h 50 m. Sábados: D 6 h a 8:50 h y d (15 h a 18 h. - Rcogida carga trasra mrcadillo). RECOGIDA DE BASURAS: D domingo a virns: D 22 h a 3 h 50 m. LIMPIEzA DE ALCANTARILLADO Y LIMPIEzA DE SUMIDEROS: D luns a virns: D 8 h a 15 h. RECOGIDA DE PAPEL, CARTóN Y PLÁSTICO: D luns a sábados: D 4 h a 9 h 50 m. RECOGIDA CARTóN PUERTA A PUERTA A COMERCIOS: D domingo a virns: D 20 h a 1 h 50 m. LIMPIEzA VIARIA Y BARRIDO MECÁNICO (DOMINGOS Y FESTIVOS): D 6 h a 11 h. RECOGIDA DE BASURA (SÁBADOS Y FESTIVOS): D 22 h a 3 h. TALLER (MANTENIMIENTO VEHíCULOS E INSTALACIONES): D luns a virns: 8 h a 14 h. Sábados: 8 h a 13 h. ADMINISTRACIóN: D luns a virns: 8 h a 15 h. La mprsa Dlgados * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 CALENDARIO LABORAL 2015 CALENDARIO LABORAL NOCTURNO 2015 CALENDARIO LABORAL BARREDORAS 2015 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS C.V.E.: BOPBUR INSTITUTO PROVINCIAL PARA EL DEPORTE Y JUVENTUD Aprobación inicial d la modificación puntual d los Estatutos dl Instituto Provincial para l Dport y Juvntud. El Plno d la Excma. Diputación Provincial d Burgos, n ssión ordinaria clbrada l día 6 d fbrro d 2015 adoptó ntr otros l siguint acurdo: Primro. Aprobar inicialmnt la modificación d los Estatutos dl Instituto Provincial para l Dport y Juvntud d Burgos, para su adaptación a lo prvisto n la Ly 27/2013, d 27 d dicimbr, d Racionalización y Sostnibilidad d la Administración Local. Sgundo. Somtr a información pública la modificación d los Estatutos dl Instituto Provincial para l Dport y Juvntud d Burgos, por plazo d trinta días contados a partir dl siguint al d publicación dl prsnt acurdo n l Boltín Oficial d la Provincia. Trcro. Si durant l plazo d información pública no s prsntas ninguna rclamación o sugrncia, s ntndrá dfinitivamnt aprobado l acurdo hasta ntoncs provisional. Cuarto. Aprobados dfinitivamnt los nuvos Estatutos, ntrarán n vigor, sin prjuicio d lo dispusto n l artículo 65.2 d la LRBRL, al día siguint d la constitución d la Corporación Provincial rsultant d las lccions locals a clbrar durant l año ESTATUTOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL PARA EL DEPORTE Y JUVENTUD DE BURGOS CAPíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Scción 1.ª Objto, naturalza y funcions. Artículo 1. Naturalza jurídica. Con la dnominación d «Instituto Provincial para l Dport y Juvntud d Burgos», s constituy por timpo indfinido, un organismo autónomo local d caráctr administrativo, dpndint d la Diputación Provincial d Burgos, al amparo dl artículo 85 bis d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local -LBRLy d conformidad, igualmnt, con lo dispusto n los artículos 43 a 52 y 53 a 60 d la Ly 6/1997, d 14 d abril, d Organización y Funcionaminto d la Administración Gnral dl Estado (LOFAGE), dotado d prsonalidad jurídica y patrimonial y plna capacidad d drcho público y privado para l cumpliminto d sus propios objtivos, qudando adscrito al Diputado Provincial qu, por dlgación d la Prsidncia d la Diputación Provincial, s ncomind l ámbito d gstión rlacionado con las matrias d dport diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 y juvntud y qu coincidirá con l nombraminto d Prsidnt d la Junta d Gobirno dl Instituto. Artículo 2. Domicilio. El Instituto Provincial tin su sd n la ntrplanta dl inmubl númro 34 d la avnida d la Paz d la ciudad d Burgos, o n la dpndncia qu la Corporación Provincial puda sñalarl n l futuro. Artículo 3. Principios rctors d la política dportiva y d juvntud. La Diputación Provincial d Burgos, a través dl Instituto Provincial, dsarrollará la política dportiva y d juvntud, tnindo prsnts los siguints principios rctors: En l ámbito dportivo: a) Fomnto dl dport y, n spcial, d los dports autóctonos, dl dport n dad scolar y l dport para todos, con l fin d obtnr una mjor calidad d vida y un mayor binstar social. b) Optimización n la utilización d las instalacions dportivas d la provincia para la obtnción d la máxima rntabilidad social, cooprando con los municipios d mnos d habitants n la rforma, ampliación y nuva construcción planificada d instalacions dportivas n la provincia. c) Difusión dl conociminto y d la nsñanza dl dport. d) Impulso d la invstigación para la divrsificación y mjora d la actividad dportiva y, n spcial, d los dports autóctonos, dl dport scolar y dl dport para todos. ) Fomnto dl asociacionismo dportivo n todas sus manifstacions. f) Participación d los colctivos implicados n l dport n la laboración y jcución d la política dportiva d la Provincia. g) Colaborar n la rradicación d la violncia n l dport, l fomnto dl jugo limpio, así como la lucha contra las prácticas y sustancias prohibidas dstinadas a aumntar artificialmnt las capacidads físicas d los dportistas. h) Promoción dl dport n l ámbito provincial y apoyo al dport d alta comptición d los dportistas d la Provincia, n colaboración con las Fdracions Dportivas, y n coordinación con la Administración d la Comunidad Autónoma. i) Promovr las condicions qu favorzcan la igualdad d la mujr n l dport y su plna incorporación a la práctica d la actividad física y dportiva, a todos los nivls. j) Promovr la formación y actualización dl prsonal técnico, así como l prfccionaminto d sus conocimintos n todos los nivls y spcialidads, con la finalidad d aumntar la calidad dl dport n gnral. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 En l ámbito d juvntud: a) El dsarrollo d valors dmocráticos, concbidos como la promoción d programas y accions tndnts a potnciar la convivncia, la librtad, la igualdad, la tolrancia y la solidaridad. b) La igualdad d oportunidads, qu toma como bas d rfrncia l principio constitucional d igualdad ntr hombrs y mujrs. Esta igualdad d oportunidads s traduc n los distintos ámbitos d mayor rlvancia para los jóvns. En l ámbito social, s prstará spcial atnción a corrgir las dsigualdads ntr los jóvns y las d éstos frnt a otros sctors poblacionals; así mismo, s pondrá spcial énfasis n los jóvns más dsfavorcidos, n spcial n aqullos con problmas d adaptación, discapacidads, y n situación o risgo d xclusión social. En l ámbito conómico y cultural tndrán spcial atnción aqullos jóvns con mnos rcursos. Y n l trritorial, s prstará spcial atnción a la corrcción d dsigualdads, gnrando actuacions spcíficas dirigidas a los jóvns rsidnts n l mdio rural. c) La intgración social, ntndida como la implicación d la socidad n su conjunto, y n spcial d la Diputación Provincial d Burgos y d los agnts socials, n la articulación d mdidas qu impulsn la insrción n l ámbito social, político, conómico y cultural d los jóvns d la provincia d Burgos. d) La participación juvnil, concbida como la implicación d los jóvns con la socidad n gnral. Por su part, l Instituto Provincial dsarrollará plans y mdidas para promovr los procsos d participación juvnil. ) La planificación, a través dl stablciminto d un marco d ordnación adaptado y stabl n matria d Juvntud, qu garantic una cohrncia, ficacia, continuidad y optimización d rcursos, n todas las accions y plantamintos qu s llvn a cabo n sta matria. f) La transvrsalidad, como orintación y coordinación d línas y mdidas llvadas a cabo dsd los dpartamntos d la propia Diputación Provincial, spcializados n dtrminados sctors poblacionals, con aqullos otros cntrados n sctors d actividad. Artículo 4. Comptncias. Al Instituto Provincial, como nt d gstión d la Diputación Provincial ncargado d dsarrollar las comptncias qu la lgislación dl Estado y d la Comunidad Autónoma asigna a la Provincia, l corrspond con sujción a los principios d colaboración y coordinación intradministrativa, la gstión d las siguints comptncias provincials: 1. En l ára d dports. a) La coordinación d los srvicios municipals dportivos ntr sí para garantizar su prstación intgral y adcuada. b) La asistncia y coopración a los municipios, sobr todo los d mnor capacidad conómica y d gstión. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

16 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 c) El fomnto dl dport, n spcial dl dport n dad scolar, dl dport para todos y d los dports autóctonos, mdiant la promoción, dsarrollo y fomnto d campañas, tornos y compticions físico-dportivas. d) La organización d las compticions scolars, sin prjuicio d las comptncias atribuidas a la Consjría d la Junta d Castilla y Lón comptnt n matria dportiva. ) La organización d compticions dportivas qu fomntn la difusión y conociminto d los difrnts valors conformadors d la idntidad d la provincia d Burgos. f) La promoción dl asociacionismo dportivo, n spcial d aqullas ntidads qu tngan por finalidad principal l dport scolar y l dport para todos. g) La construcción, gstión, ampliación y mantniminto d las instalacions dportivas d titularidad provincial y, n su caso, la gstión y mantniminto d las d titularidad municipal y autonómica cuyo uso y gstión ls sa cdido. Las instalacions dportivas participadas conómicamnt por la Comunidad Autónoma srán proyctadas y jcutadas d acurdo con l Plan prviamnt aprobado por la Junta d Castilla y Lón. h) Cooprar n l marco d una planificación racional, n la rforma, ampliación, nuva construcción y gstión d instalacions dportivas d uso público, por los municipios d la provincia d mnos d habitants. i) Participar n la forma qu rglamntariamnt s dtrmin, n la laboración d la política dportiva d la Comunidad Autónoma, así como n l Plan Rgional d Instalacions Dportivas. j) Divulgación d la práctica d todos los dports n gnral, a través d publicacions, dicions audiovisuals, clbración d confrncias, asamblas, convocatoria d crtámns, prmios y stímulos a dportistas dstacados, así como su difusión a través d los mdios d comunicación. k) Apoyo al dport fdrado. l) La firma d concirtos y convnios d colaboración técnicos y/o conómicos, con l Consjo Gnral d Dports, Junta d Castilla y Lón, Ayuntamintos y cuántos organismos y ntidads públicas o privadas concurran con los principios rctors dl Instituto. ll) Apoyo y colaboración técnico-administrativa a los Ayuntamintos n la organización y dsarrollo d actividads físico-dportivas. m) Potnciar n colaboración con los Ayuntamintos, Fdracions, Entidads Dportivas, Emprsas d promoción dl dport o técnicos spcialistas, la formación d monitors y dirignts dportivos. n) Asistncia técnica n ordn a la obtnción d ayudas técnicas y/o conómicas qu facilitn la cración y l dsarrollo d actividads dportivas n los cntros docnts. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

17 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 ñ) El sguiminto d los costs fctivos d los srvicios prstados n st ámbito por los municipios d la provincia con población infrior a habitants. o) Colaborar con los municipios con población infrior a habitants, para una gstión coordinada más ficint d los srvicios dportivos qu prmita rducir sus costs. p) Las qu con l caráctr d propias o por dlgación s atribuya su jrcicio a las Diputacions Provincials, por l Estado y/o la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón. 2. En l ára d juvntud. a) Establcr mdidas a favor d los jóvns n l ámbito trritorial d la provincia, prfrntmnt n l ámbito trritorial corrspondint a los municipios d mnos d habitants. b) Dsarrollar línas d promoción juvnil n l ámbito d comptncias stablcido n l Título III d la Ly 11/2002, d 10 d julio, d Juvntud d Castilla y Lón. c) Garantizar y fomntar la participación d los jóvns, n la vida política, social, conómica y cultural n sus rspctivos ámbitos d comptncia. d) Aprobar los corrspondints plans d Juvntud. En todo caso, s dsarrollará una planificación spcífica n matria d Juvntud, vlando por: Dsarrollar las comptncias asignadas a través d la Ly 11/2002, d 10 d julio. Garantizar la coordinación con la Junta d Castilla y Lón d accions, programas y srvicios dstinados a los jóvns, a fin d optimizar los rcursos xistnts y asgurar su máxima ficacia y ficincia, vitando duplicidads inncsarias. Asgurar la cohrncia y complmntaridad dl dsarrollo d Plans d Juvntud Provincials y Municipals con los Plans Gnrals d Juvntud. ) La inspcción n los ámbitos d formación información juvnil prvistos n la Ly 11/2002, d 10 d julio, a fctos d rvocación d srvicios. f) En matria d formación juvnil, dsarrollar las siguints funcions: Crar y mantnr una scula d animación juvnil y timpo libr qu canalic la formación juvnil n l ámbito provincial. Rconocr y rvocar las sculas d animación juvnil y timpo libr n l ámbito d la provincia, d acurdo con la normativa autonómica. Inspccionar y ralizar taras d sguiminto a las sculas d animación juvnil y timpo libr rconocidas por la propia Diputación Provincial, a fctos xclusivos d la posibl rvocación d las mismas. Ralizar taras informativas, administrativas, formativas y d valuación qu rglamntariamnt s dtrminn. Dsarrollar actividads formativas n l ámbito d intrvnción d la provincia, atndindo a los critrios d coordinación stablcidos por la Rd d Formación Juvnil d Castilla y Lón. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

18 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 g) El jrcicio d funcions rlacionadas con campamntos juvnils y cntros d juvntud -casas d juvntud- d caráctr público, n los términos qu s dtrminn por la Junta d Castilla y Lón. h) El sguiminto d los costs fctivos d los srvicios prstados n st ámbito por los municipios d la provincia con población infrior a habitants. i) Colaborar con los municipios con población infrior a habitants, para una gstión coordinada más ficint d los srvicios a la juvntud qu prmita rducir sus costs. j) Las dmás comptncias qu, d acurdo con la lgislación vignt, corrspondan a las Diputacions Provincials o ls san atribuidas. Scción 2.ª Asignación d rcursos. Artículo 5.1. Mdios prsonals. 1. La Diputación Provincial, al amparo d lo prvisto n los artículos 85 bis d la LRBRL y 7.1 dl Rglamnto d Funcionarios d la Administración Local, tin adscrito a dicho Instituto Provincial l prsonal d plantilla qu intgraba la xtinta Unidad d Dports, l cuál sguirá vinculado jurídicamnt a la Diputación Provincial. 2. La Diputación garantiza al prsonal adscrito l absoluto rspto a la totalidad d sus drchos adquiridos, tanto d contnido conómico, social o asistncial, como los d promoción, formación, traslado y dmás, inhrnts a sus rspctivas rlacions d trabajo, tals como procdiminto d slcción, rtribucions, situacions administrativas y régimn disciplinario, d acurdo con la normativa aplicabl a cada uno d llos. 3. Con caráctr gnral, a tnor d lo dispusto n l artículo 92.3 d la LRBRL y sin prjuicio d lo dispusto n l artículo 85 bis.1.b) d dicha norma para l titular dl máximo órgano d dircción (la Dircción Técnica), los pustos d trabajo dl Instituto srán dsmpñados por prsonal funcionario, procdnt, d forma prfrnt, d una rasignación d pustos d trabajo d la propia Diputación Provincial, incluido l propio Instituto Provincial para l Dport y Juvntud. 4. Igualmnt, para aqullas funcions no rsrvadas a funcionarios d carrra, los pustos d trabajo dl Instituto podrán sr dsmpñados por prsonal laboral, procdnt, d forma prfrnt, d una rasignación d pustos d trabajo d la propia Diputación Provincial, incluido l propio Instituto Provincial para l Dport y Juvntud. 5. Sólo n l caso d qu, motivadamnt, s justifiqu la imposibilidad d cubrir los pustos d trabajo mdiant una rasignación d fctivos d la propia Diputación, s procdrá a incluir n la Ofrta d Emplo Público d la Diputación Provincial, las convocatorias d slcción d nuvo prsonal para su adscripción al Instituto. 6. La plantilla y la rlación d pustos d trabajo dl prsonal dl Instituto Provincial, starán nglobadas dntro d la plantilla y rlación d pustos d trabajo d la propia Diputación Provincial y dbrán comprndr todas las plazas y pustos d trabajo d su prsonal funcionario y laboral. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

19 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 6. Mdios matrials. La Diputación Provincial adscrib al Instituto Provincial, l uso d todos los bins mubls instalacions d qu actualmnt dispon n la ntrplanta dl inmubl númro 34 d la avnida d la Paz d sta ciudad d Burgos y n la nav-almacén sita n l camino d Valdchoqu, sin prjuicio d los qu, n su caso, n l futuro, pudira afctarl. Scción 3.ª Régimn jurídico. Artículo 7. Normativa aplicabl. 1. El Instituto Provincial s rgirá por lo dispusto n stos Estatutos y n lo no prvisto n los mismos por lo dispusto n los artículos 43 a 52 y 53 a 60 d la LOFAGE, con las spcialidads prvistas n l artículo 85 bis d la LRBRL. 2. En todo caso actuará bajo l patronazgo y dpndncia d la Diputación Provincial, sin prjuicio d la autonomía d actuación qu s rconoc a sus órganos d gobirno. 3. Dado l caráctr d organismo autónomo local dl Instituto Provincial, l srá d aplicación cuanto dispon la Ly 30/1992, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común y dmás lgislación administrativa d caráctr sctorial, rigiéndos supltoriamnt por l Drcho común. 4. Ponn fin a la vía administrativa los acurdos d la Junta d Gobirno y las rsolucions d la Prsidncia, sin prjuicio d la intrposición con caráctr potstativo dl corrspondint rcurso d rposición. Scción 4.ª Srvicios. Artículo 8. Forma d gstión. El Instituto Provincial podrá prstar los srvicios d su comptncia a través d cualquira d los modos d gstión prvistos n l artículo 85 d la LRBRL, así como n los Capítulos III, IV y V dl Título III, y dmás concordants, dl Rglamnto d Srvicios d las Corporacions Locals, n lo qu no rsultn modificados por la lgislación postrior, sin prjuicio d lo dispusto n la Disposición adicional novna d la LRBRL. Scción 1.ª Organización. Artículo 9. Órganos. CAPíTULO II. GOBIERNO DEL INSTITUTO El gobirno dl Instituto Provincial corrspond a los siguints órganos: a) El Prsidnt. b) El Vicprsidnt. c) La Junta d Gobirno. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

20 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 10. Administración. La administración dl Instituto Provincial comprnd los siguints cargos: a) El Scrtario. b) El Intrvntor. c) El Tsorro. d) El Dirctor Técnico. Artículo 11. La Junta d Gobirno. Es l órgano suprior d gobirno dl Instituto Provincial y stará intgrado por los siguints mimbros: Prsidnt: El Diputado Provincial dsignado a tal fcto por la Prsidncia d la Diputación Provincial. Vicprsidnt: El Diputado Provincial qu, formando part d la Junta d Gobirno dl Instituto, sa dsignado por su Prsidnt, a quin sustituirá n los casos d vacant, ausncia, nfrmdad o abstnción lgal o rglamntaria. Vocals: - Un Diputado Provincial d cada grupo político, incluido, d xistir, l qu tnga caráctr d mixto, constituidos n la Diputación a tnor d lo dispusto n l artículo 73.3 d la LRBRL. En l caso dl grupo mixto, d star formado por más d un mimbro, la dsignación s fctuará con caráctr rotatorio durant l timpo d duración d cada lgislatura, a propusta d sus propios intgrants. - Un rprsntant d la Junta d Castilla y Lón. - 7 Alcalds o Concjals d Ayuntamintos d la Provincia cuyo cnso d población sa infrior a habitants, dsignados por l Plno d la Diputación atndindo, d forma proporcional, a la rprsntación qu ostntn las difrnts formacions políticas qu formn part d dicho órgano corporativo. Vocals Técnicos: - El Scrtario Gnral d la Diputación o funcionario n quin dlgu. - El Intrvntor d la Diputación o funcionario n quin dlgu. - El Tsorro d la Diputación o funcionario n quin dlgu. - El Dirctor Técnico. Todos los mimbros d la Junta d Gobirno tndrán voz y voto, xcpto los Vocals Técnicos qu solamnt tndrán voz. Artículo 12. Priodo rprsntativo. La duración máxima rprsntativa d cualquira d los cargos aludidos n sta Scción, coincidirá con l priodo corporativo d la Diputación Provincial, una vz constituida ésta. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

21 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 En cualquir caso, dichos mimbros csarán n sus cargos: a) A ptición propia. b) Los qu jrzan su condición n virtud d su cargo rprsntativo, al csar n l mismo. Artículo 13. El Scrtario. Es l cargo qu dsmpñará las funcions comprnsivas d la f pública y l assoraminto lgal prcptivo. Artículo 14. El Intrvntor. Es l cargo qu dsmpñará las funcions d control y fiscalización intrna d la gstión conómico-financira y prsupustaria y la contabilidad. Artículo 15. El Tsorro. Es l cargo qu dsmpñará las funcions d manjo y custodia d fondos, valors y fctos dl Instituto Provincial, d conformidad con lo stablcido n las disposicions lgals vignts. Artículo 16. El Dirctor Técnico. Es l titular d la dircción jcutiva d la organización sobr la qu articul su funcionaminto l Instituto Provincial, d conformidad con lo dispusto n l artículo 85 bis 1.b) d la LBRL, sindo rsponsabl d dar cumpliminto a los acurdos d jcución adoptados por la Junta d Gobirno, su Prsidnt y Vicprsidnt. El Dirctor Técnico y l prsonal adscrito al Instituto Provincial, colaborarán con los cargos d Scrtaría, Intrvnción y Tsorría n l jrcicio d sus funcions. Artículo 17. Nombraminto d los cargos administrativos d Scrtario, Intrvntor y Tsorro. Los cargos d Scrtario, Intrvntor y Tsorro, srán nombrados y csados librmnt por l Prsidnt d la Diputación Provincial a propusta dl Prsidnt d la Junta d Gobirno. Su nombraminto habrá d rcar n funcionarios d la Diputación Provincial prtncints al Grupo A1 y d los mismos s dará cunta al Plno d la Corporación Provincial. No obstant, cuando los nombramintos d Scrtario, Intrvntor y Tsorro, impliqun qu funcions rsrvadas a funcionarios d administración local con habilitación d caráctr nacional, s ncomindn a funcionarios carnts d dicha habilitación, rfridos nombramintos s fctuarán por la Diputación a propusta d los rspctivos titulars. Artículo 18. Nombraminto dl cargo dl Dirctor Técnico. La dsignación dl cargo d Dirctor Técnico, d conformidad con lo dispusto n l artículo 85 bis 1.b), dbrá rcar n un funcionario d carrra o laboral d las diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

22 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Administracions públicas o n un profsional dl sctor privado, titulados supriors n ambos casos, y con más d cinco años d jrcicio profsional n l sgundo. Scción 2.ª Comptncia orgánica. Artículo 19. Comptncia d la Junta d Gobirno. 1. En matria d organización y funcionaminto: a) Aprobar l Plan anual d actividads y/o programas d actuación sctorial. b) La cración d comisions u otros órganos complmntarios dl Instituto Provincial, qu s stimn convnints para facilitar su funcionaminto. c) Aprobar la Mmoria anual d actividads y gstión. d) Formular propustas al Plno d la Diputación Provincial d modificación d los Estatutos y/o d disolución dl Instituto Provincial. ) La intrprtación d los prsnts Estatutos. f) Proponr cuantas mdidas rsultn idónas para l mjor funcionaminto dl Instituto, así como sus instalacions o srvicios. 2. En matria conómico-prsupustaria. a) Proponr al Plno d la Diputación la aprobación d los Prsupustos dl Instituto y d sus modificacions, d acurdo con lo qu stablzcan las Bass d jcución dl Prsupusto Gnral vignt d aquélla. b) Autorizar, disponr y rconocr las obligacions d todos los gastos, xcpto los atribuidos al Vicprsidnt y Prsidnt d la Junta d Gobirno n las Bass d Ejcución dl Prsupusto. c) Rndición inicial d las cuntas dl Instituto por su Prsidnt, y rmisión d las mismas a la Diputación Provincial con antrioridad al plazo prvisto n l artículo dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals (TRLHL), para su inclusión n la cunta gnral d la ntidad d la qu dpnd l Instituto, qu sguirá la tramitación prvista n l artículo 212 dl TRLHL. d) Fijar la cuantía d las asistncias a runions d los órganos colgiados. 3. En matria d contratación. Las contratacions d obras, d suministros, d srvicios, d gstión d srvicios públicos, los contratos administrativos spcials y los contratos privados, así como la adjudicación d concsions sobr los bins d los qu sa titular o corrsponda su administración fiduciaria, la adquisición d bins inmubls y drchos sujtos a la lgislación patrimonial, cuando su cuantía supr l límit comptncial atribuido n matria d contratación n stos Estatutos a favor dl Prsidnt dl Instituto. 4. En matria patrimonial. Construcción y adquisición n propidad o n uso d bins inmubls o d instalacions, así como d los mubls ncsarios para su acondicionaminto, simpr diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

23 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 qu la cuantía supr l límit comptncial atribuido n matria d contratación n stos Estatutos a favor dl Prsidnt dl Instituto. Estas actuacions y adquisicions srán somtidas a ratificación dl órgano comptnt d la Diputación Provincial. 5. Comptncia por dlgación. La Junta d Gobirno srá comptnt por dlgación dl Prsidnt, d aqullas comptncias qu s rlacionan n l artículo , qu l san dlgadas por l Prsidnt dl Instituto con las formalidads prcptivas. Artículo 20. Comptncias dl Prsidnt. 1. En matria d organización y funcionaminto. a) Rprsntar al Instituto Provincial. b) Convocar, prsidir, suspndr y lvantar las ssions d la Junta d Gobirno, así como dcidir los mpats con su voto d calidad. c) Prsidir todas las comisions y dmás órganos colgiados dl Instituto Provincial. d) Nombrar y csar al Dirctor Técnico a propusta d la Junta d Gobirno y dsignar sustituto d aquél n los supustos d ausncia por vacacions o nfrmdad u otro impdimnto lgal. ) La firma d concirtos y convnios d colaboración técnicos y conómicos d cualquir clas. f) Concrtar opracions financiras o d crédito prvia autorización dl Plno d la Diputación. g) Elvar a la Junta d Gobirno cuantos documntos o informs considr procdnts. h) Adoptar n caso d urgncia cuantas mdidas considr ncsarias, dando cunta a la Junta d Gobirno n la primra runión ordinaria qu clbr o n la xtraordinaria qu a tal fcto s convoqu. i) Publicar y hacr cumplir los acurdos d la Junta d Gobirno. j) Proponr a la Junta d Gobirno los difrnts programas d actividads y organizar, dirigir inspccionar los srvicios instalacions dl Instituto. k) Dar cunta al Plno d la Diputación d las contratacions qu xcdan dl Prsupusto anual o vinculn fondos d futuros jrcicios, o cualsquira otras qu xija la lgislación vignt. l) Proponr al Plno d la Diputación la aprobación d ordnanzas y rglamntos n matria d dports y d juvntud. ll) Dar cunta a la Junta d Gobirno d la Mmoria anual d actividads. m) Aprobar la formalización d concirtos y convnios d colaboración técnica y/o conómica. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

24 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 n) Concrtar pólizas d sguros para cubrir l risgo d accidnts n l dsarrollo d actividads y/o funcionaminto d srvicios. 2. En matria d obras, srvicios y contratación. a) Dirigir, inspccionar impulsar los srvicios y obras, y l dsarrollo d las actividads promovidas o concrtadas por l Instituto. b) La aprobación d proyctos d obras, srvicios instalacions cuando sa comptnt para su contratación o concsión y cuando aún no stén prvistos n los Prsupustos. c) Las contratacions d obras, d suministros, d srvicios, d gstión d srvicios públicos, los contratos administrativos spcials y los contratos privados, así como la adjudicación d concsions sobr los bins d los qu sa titular o corrsponda su administración fiduciaria, la adquisición d bins inmubls y drchos sujtos a la lgislación patrimonial, para los qu sa comptnt n todos stos supustos l Prsidnt d la Diputación Provincial, conform a la lgislación gnral y spcial d atribución d comptncias n sta matria y las Bass d Ejcución dl Prsupusto. d) Aprobar la modificación d las tarifas d los prcios públicos d aplicación a los distintos srvicios a cargo dl Instituto, simpr y cuando dichos prcios cubran su cost. En st caso, l Instituto nviará a la Diputación Provincial copia d la propusta y dl stado conómico dl qu s dsprnda qu los prcios públicos cubrn l cost dl srvicio, d conformidad con lo dispusto n l artículo 47.2 d la Ly Rguladora d las Hacindas Locals. 3. En matria patrimonial. a) Construcción y adquisición n propidad o n uso d bins inmubls o d instalacions, así como d los mubls ncsarios para su acondicionaminto, simpr qu la cuantía no supr l límit comptncial atribuido al Prsidnt d la Diputación Provincial, conform a la lgislación gnral y spcial d atribución d comptncias n sta matria. b) Proponr al Plno d la Diputación la aprobación anual dl Invntario. 4. En matria conómico-prsupustaria. a) Elvar a la Junta d Gobirno propusta d la laboración dl Prsupusto dl Instituto Provincial, acompañada d la documntación prvista n l art d la Ly d Hacindas Locals. b) Autorizar, disponr y rconocr las obligacions d todos los gastos, para los qu sa comptnt n todos stos supustos l Prsidnt d la Diputación Provincial, conform a la lgislación gnral y spcial d atribución d comptncias n sta matria y las Bass d Ejcución dl Prsupusto. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

25 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d En matria d prsonal. Dsmpñar la jfatura suprior d todo l prsonal y acordar su nombraminto y sancions, incluida la sparación dl srvicio d los funcionarios y l dspido dl prsonal laboral, dando cunta al Plno d la Diputación n la primra ssión qu clbr. 6. En matria d régimn jurídico. a) Ejrcitar toda clas d accions, xcpcions, rcursos y rclamacions judicials y administrativas, n dfnsa d los drchos intrss dl Instituto n las matrias d su comptncia y, n caso d urgncia, n matrias d la comptncia d la Junta d Gobirno, n st último supusto dando cunta al mismo n la primra ssión qu clbr para su ratificación. b) La iniciativa para proponr a la Junta d Gobirno la dclaración d lsividad n matria d la comptncia dl Prsidnt. 7. Comptncia rsidual. Ejrcitar n l ámbito d la actuación dl Instituto todas aqullas comptncias propias dl Prsidnt d la Diputación Provincial. 1. El Prsidnt podrá dlgar n l Vicprsidnt l jrcicio d las atribucions siguints: a) Las numradas n l apartado 1 a), c), ) f) y h) n matria d organización y funcionaminto. 2. El Prsidnt podrá dlgar n la Junta d Gobirno las siguints comptncias: a) En matria d organización y funcionaminto, las numradas n l apartado 1. k), l), m), n). b) En matria d obras, srvicios y contratación, las numradas n l apartado 2. b), c) y d). En todo caso la dlgación d la comptncia prvista n l apartado c), vrsará sobr aqullas contratacions cuya cuantía xcda d , ya qu d no suprars dicho import corrspondrá n todo caso la comptncia al Prsidnt dl Instituto. c) En matria patrimonial, las numradas n l apartado 3. a), b). d) En matria d régimn jurídico, la numrada n l apartado 6. a). Dichas dlgacions s fctuarán mdiant rsolución dl Prsidnt dl Instituto y d la misma s dará cunta a la Junta d Gobirno, dbiéndos publicar n l Boltín Oficial d la Provincia. Artículo 21. Comptncia dl Vicprsidnt. Al Vicprsidnt l corrspondn las siguints atribucions: a) Ejrcr las funcions qu l Prsidnt d la Junta d Gobirno l dlgu. b) Sustituir al Prsidnt d la Junta d Gobirno y asumir sus funcions n los casos d vacant, ausncia o nfrmdad. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

26 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 22. Comptncias dl Dirctor Técnico. 1. En matria d organización y funcionaminto. a) Rprsntar administrativamnt al Instituto Provincial. b) Ejcutar y hacr cumplir los actos y acurdos d todos los órganos dl Instituto Provincial conform a las dirctrics dadas, sgún corrsponda, por l Prsidnt o la Junta d Gobirno. c) Prparar los proyctos d actividads y cuanta documntación haya d somtrs a la considración d los órganos colgiados dl Instituto y asistir a sus ssions, con voz y sin voto. d) Dtrminar las taras d todo l prsonal y coordinar la actuación d ést, conform a su rspctiva catgoría profsional y al pusto d trabajo al qu lgalmnt sté adscrito. ) Assorar técnicamnt a los órganos d gobirno dl Instituto. 2. En matria d srvicios, contratación y conómico-prsupustaria. a) Formular las propustas d rglamntos d organización y funcionaminto d los srvicios, así como cualquir otra custión qu sa d intrés para l bun funcionaminto dl Instituto Provincial. b) Coordinar l funcionaminto d los srvicios y dpndncias dl Instituto Provincial. c) Vlar por la mjora d métodos d trabajo, por la introducción d las innovacions tcnológicas adcuadas, así como por la consrvación y l mantniminto d las instalacions y quipamintos. d) Estudio d tasas/prcios públicos d aplicación a los distintos srvicios, instalacions y actividads. ) Elaborar los pligos d condicions conómico-administrativas y técnicas qu rgirán para la adjudicación d actividads dportivas y físicas. f) Proponr a la Intrvnción las aplicacions prsupustarias qu dbn figurar n l proycto d Prsupusto d ingrsos y gastos d cada jrcicio. g) Rdactar la propusta d Mmoria anual d actividads. 3. En matria d patrimonio. a) Administrar l patrimonio y los bins afctos al Instituto Provincial sgún las atribucions qu l hayan sido asignadas por l Prsidnt o la Junta d Gobirno. b) Adquirir los bins mubls corrints y d quipo, ncsarios para l funcionaminto d los srvicios dntro d los límits qu sñaln las bass d jcución dl Prsupusto anual. c) Rndir todo tipo d cuntas y comprobar las qu haya d prsntar l prsonal. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

27 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d En matria d prsonal. Dsmpñar la jfatura administrativa dl Instituto Provincial bajo la dircción dl Prsidnt y suprvisión dl Scrtario. 5. Comptncia rsidual. Las qu l Prsidnt o la Junta d Gobirno l confiran. En ningún caso srá dlgabl l jrcicio d las atribucions qu l Dirctor Técnico tnga ncomndado por dlgación d otros órganos. CAPíTULO III. RéGIMEN ECONóMICO Artículo 23. Hacinda dl Instituto. El Instituto Provincial tndrá como rcursos para l cumpliminto d sus fins los siguints: a) La consignación qu para st fin figur n l Prsupusto d la Diputación Provincial. b) Las subvncions qu puda obtnr d la Administración dl Estado, d la Junta d Castilla y Lón, Consjo Gnral d Dports y dmás nts públicos o privados. c) Ayudas concdidas por prsonas físicas o jurídicas. d) Donativos y lgados qu s otorgun a su favor. ) El producto d opracions d crédito. f) Los rndimintos qu obtnga l Instituto Provincial d su patrimonio o por prstación d srvicios. Artículo 24. Prsupusto. El Instituto Provincial s rgirá por un prsupusto anual, d conformidad con lo stablcido n l artículo 149 y concordants d la Ly d Hacindas Locals. Artículo 25. Fiscalización. D acurdo con la lgislación vignt, l Intrvntor dl Instituto fiscalizará los actos d ést qu dn lugar al rconociminto y liquidación d drchos y obligacions o gastos d contnido conómico, los ingrsos y pagos qu d aqullos s drivn y la rcaudación, invrsión y aplicación, n gnral, d los caudals públicos administrados. Artículo 26. Rndición d cuntas. Formada la cunta anual dl Instituto por la Intrvnción, srá rndida inicialmnt por su Prsidnt a la Junta d Gobirno, quin propondrá la rmisión d las mismas a la Diputación Provincial con antrioridad al plazo prvisto n l artículo dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly Rguladora d las Hacindas Locals (TRLHL), para su inclusión n la cunta gnral d la ntidad d la qu dpnd l Instituto, qu sguirá la tramitación prvista n l artículo 212 dl TRLHL. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

28 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 27. CAPITULO IV. PATRIMONIO El patrimonio dl Instituto Provincial stará intgrado por los bins qu la Diputación l adscriba para l cumpliminto d sus fins y los qu l Instituto adquira con cargo a sus propios fondos. Artículo 28. El patrimonio dl Instituto Provincial qudará rfljado n l corrspondint invntario qu s rvisará y aprobará anualmnt. Artículo La Diputación podrá adscribir al Instituto Provincial, bins d srvicio público y patrimonials para l cumpliminto d sus fins. 2. Los bins y drchos adscritos, consrvarán la calificación y titularidad originaria qu ls corrsponda, incumbindo al Instituto Provincial solamnt facultads fiduciarias para la utilización, consrvación y cumpliminto d los fins qu s dtrminn n la adscripción. 3. El Instituto Provincial podrá ralizar obras d mantniminto y rparación n los inmubls adscritos, pro ncsitará autorización d la Diputación Provincial para la jcución d obras d nuva planta o ampliación d las xistnts, qu supongan modificacions sustancials dl dificio. CAPíTULO V. FUNCIONAMIENTO Y RéGIMEN JURíDICO Scción 1.ª Régimn gnral. Artículo 30. Marco lgal. 1. El funcionaminto y régimn jurídico d los órganos dl Instituto Provincial s rgirán por las normas contnidas n st Capítulo y n lo no prvisto n él, s stará a lo dispusto n la LRBRL, n los artículos 43 a 52 y 53 a 60 d la LOFAGE, n l Rglamnto d Organización, Funcionaminto y Régimn Jurídico d las Entidads Locals, aprobado por Ral Dcrto 2568/1986, d 28 d novimbr, y n la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común. 2. En todo caso, para los Libros d Actas s utilizará un sistma d hojas móvils y transcripción informatizada. 3. Las rsolucions dfinitivas d los órganos uniprsonals, numradas corrlativamnt y autorizadas con la rúbrica dl Dirctor Técnico, s ncuadrnarán n uno o varios tomos d papl común, con diligncia d aprtura y cirr xprsiva dl númro d rsolucions y fchas d la primra y la última d éstas, autorizada por l Scrtario, con l visto buno dl Prsidnt d la Junta d Gobirno. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

29 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Scción 2.ª Funcionaminto d la Junta d Gobirno. Artículo 31. D la ssión constitutiva. En su ssión constitutiva y n la primra qu clbrn dsd qu s produzca una altración d su composición, la Junta d Gobirno dtrminará lo prtinnt rspcto d lo prvisto n la Disposición Final Primra. Artículo 32. Class d ssions. 1. Las ssions d la Junta d Gobirno, qu no srán públicas, pudn sr d trs tipos: Ordinarias. Extraordinarias. Extraordinarias d caráctr urgnt. 2. Ssions ordinarias. La Junta d Gobirno clbrará ssions ordinarias con la priodicidad qu dicho órgano stablzca. 3. Ssions xtraordinarias. Son ssions xtraordinarias d la Junta d Gobirno, aqullas qu convoqu su Prsidnt con tal caráctr, por iniciativa propia o a solicitud, al mnos, d una trcra part d sus mimbros. En st último caso, la convocatoria dbrá fctuars dntro d los cuatro días siguints a la ptición y no podrá dmorars la clbración d la ssión por más d un ms. 4. Ssions xtraordinarias d caráctr urgnt. Son ssions xtraordinarias d caráctr urgnt las convocadas por l Prsidnt d la Junta d Gobirno, cuando la urgncia dl asunto o asuntos a tratar no prmit convocar la ssión xtraordinaria con una antlación mínima d dos días hábils. En st caso, dbrá incluirs como primr asunto dl Ordn dl Día l pronunciaminto d la Junta d Gobirno sobr la urgncia. Si ésta no fura aprciada por dichos órganos colgiados, s lvantará acto sguido la ssión, sin qu puda adoptars acurdo alguno. Artículo 33. Convocatoria y ordn dl día. 1. Convocatoria. a) El Prsidnt d la Junta d Gobirno, convocará por scrito a sus mimbros, al mnos, con dos días hábils d antlación, no computándos n dicho plazo l d la convocatoria y l d la ssión, salvo las ssions xtraordinarias qu lo hayan sido con caráctr urgnt, las cuals s convocarán, al mnos, con vinticuatro horas d antlación, si fura posibl. b) La convocatoria d las ssions xtraordinarias habrá d sr motivada. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

30 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 c) A la convocatoria d las ssions s acompañará l Ordn dl Día comprnsivo d los asuntos a tratar y los borradors d Actas d ssions antriors qu dban sr aprobados n la ssión. d) La convocatoria, Ordn dl Día y borradors d Actas dbrán sr notificados a los mimbros d la Junta d Gobirno, conform s dtrmin n la ssión d constitución d dicho órgano colgiado. 2. Ordn dl Día. a) El Ordn dl Día d las ssions srá fijado por l Prsidnt d la Junta d Gobirno, asistido d la Scrtaría y Dircción Técnica. b) En l Ordn dl Día d las ssions ordinarias s incluirá simpr un punto d Rugos y Prguntas. c) Srán nulos los acurdos adoptados n ssions xtraordinarias sobr asuntos no comprndidos n su convocatoria, así como los qu s adoptn n ssions ordinarias sobr matrias no incluidas n l rspctivo Ordn dl Día, salvo spcial y prvia dclaración d urgncia vrificada con l voto favorabl d la mayoría absoluta. Artículo 34. Rquisitos d clbración d las ssions d los órganos colgiados. 1. Convocatoria. No podrá clbrars ssión alguna sin prvia convocatoria n la forma prvista n l artículo antrior, sin prjuicio d lo dispusto para las ssions xtraordinarias urgnts. Srán nulas las ssions clbradas con incumpliminto d st rquisito. 2. Lugar d clbración. La Junta d Gobirno clbrará ordinariamnt sus ssions n l Palacio Provincial d la Diputación o n l domicilio social dl Instituto. También s podrán clbrar n la sd d cualquir Ayuntaminto o n Albrgus o instalacions dportivas d la Provincia, cuando así s stim procdnt por la Prsidncia d cada órgano colgiado. 3. Constitución. a) La válida clbración d las ssions, n primra convocatoria, rquir la prsncia d un númro d mimbros d la Junta d Gobirno qu rúna la mayoría absoluta d sus mimbros, ntr los cuals no s computarán los Vocals Técnicos. b) En sgunda convocatoria d las ssions d la Junta d Gobirno, s rqurirá un mínimo d trs, ntr los cuals no s computarán, rspctivamnt, los Vocals Técnicos. En todo caso, srá prcptiva la asistncia dl Prsidnt y dl Scrtario o d quins lgalmnt ls sustituyan. Una vz transcurrida mdia hora dsd la sñalada para la clbración d la ssión, sin qu s haya consguido l quórum d asistncia, la ssión s clbrará automáticamnt n sgunda convocatoria. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

31 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 35. Quórum d adopción d acurdos. 1. Class d mayoría. a) Los acurdos d la Junta d Gobirno s adoptarán, por rgla gnral, por mayoría simpl d los mimbros prsnts, ya s clbr la ssión n primra o n sgunda convocatoria, dcidindo los mpats l Prsidnt con voto d calidad. b) Exist mayoría simpl cuando los votos afirmativos son más qu los ngativos. c) S ntndrá por mayoría absoluta cualquir númro d votos qu supr la mitad dl total d los qu corrspondn a los mimbros qu intgran la Junta d Gobirno. 2. Comptncias d la Junta d Gobirno qu rquirn mayoría absoluta. Srá prciso l voto favorabl d la mayoría absoluta para la adopción d los siguints acurdos: a) Propusta d modificación d los Estatutos. b) Asuntos no incluidos n l Ordn dl Día n las ssions ordinarias. c) Ratificación d la dclaración d urgncia d las ssions xtraordinarias convocadas con tal caráctr. 3. Acurdos d la Junta d Gobirno. Los acurdos d la Junta d Gobirno s adoptarán, como rgla gnral, por mayoría simpl d los mimbros prsnts, ya s clbr la ssión n primra o sgunda convocatoria, dcidindo los mpats l Prsidnt con l voto d calidad. La ratificación d la dclaración d urgncia d las ssions xtraordinarias, convocadas con tal caráctr, rqurirá l voto favorabl d la mayoría absoluta. Artículo 36. Régimn d asistncias. Los mimbros dl Instituto Provincial, por su asistncia a las runions d los órganos colgiados, tndrán drcho a prcibir con cargo al Prsupusto d la misma, asistncias cuya cuantía srá fijada por la Junta d Gobirno. Asimismo, tndrán drcho a la prcpción d la indmnización qu, por gastos d viaj, fctún a tal fcto, n la cuantía qu sñaln las disposicions qu rguln las indmnizacions por razón d srvicio. CAPíTULO VI. PARTICIPACIóN EN EL DISEÑO, IMPLEMENTACIóN Y RENDICIóN DE CUENTAS DE LAS POLíTICAS PúBLICAS DEL INSTITUTO Artículo 37. Cración d un Comité Assor. S procdrá a la cración d un Comité Assor dl Instituto Provincial para l Dport y la Juvntud d Burgos, formado por prsonalidads rlvants n l ámbito dl dport y d la juvntud y por rprsntants d asociacions, fdracions, clubs y ntidads sin ánimo d lucro, con intrés dircto n la gstión d las matrias rlacionadas con l dport y la juvntud n l ámbito d la Provincia, spcialmnt n l ámbito rural n l qu s incardinan los municipios d población infrior a habitants. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

32 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Igualmnt, formará part dl mismo un rprsntant d cada grupo político d la Diputación Provincial, sin qu n ningún caso l númro d sus componnts sa suprior a 15, sin contar al Prsidnt y al Dirctor Técnico. Artículo 38. Finalidad. El Comité Assor tndrá como finalidad participar n l disño d la planificación anual n matria dportiva y d juvntud, así como n la implmntación y rndición d cuntas d las difrnts actuacions a dsarrollar. La participación s llvará a cabo mdiant la prsntación d propustas, critrios d actuación, xposición d bunas prácticas y control y suprvisión d la ficincia d las actuacions ralizadas. Artículo 39. Composición y régimn d funcionaminto. La composición y régimn d funcionaminto dl Comité Assor s dtrminará d forma rglamntaria, si bin, n todo caso, srá prsidido por l Prsidnt d la Junta d Gobirno dl Instituto, asistindo a sus runions l Dirctor Técnico. El Comité Assor s runirá con caráctr ordinario dos vcs al año, n l ms d fbrro y n l ms d sptimbr, rspctivamnt, y con caráctr xtraordinario cuando así lo disponga su Prsidnt o dos trcras parts d sus mimbros. Artículo 40. CAPíTULO VII. DISOLUCIóN Y LIQUIDACIóN DEL INSTITUTO 1. El Instituto Provincial podrá sr disulto por l Plno d la Diputación a propusta razonada d la Junta d Gobirno, adoptada con l voto favorabl d la mayoría absoluta d sus mimbros y prvio inform prcptivo d los srvicios jurídicos y conómicos. 2. El acurdo d disolución solamnt procdrá por imposibilidad lgal o matrial dl Instituto Provincial d cumplir los objtivos o cuando la Diputación Provincial stim qu los fins y objtivos dl Instituto pudn obtnrs mdiant otras formas d gstión más idónas. Artículo 41. En caso d disolución dl Instituto Provincial, l prsonal adscrito al mismo srá rasignado nuvamnt a pustos d trabajo d la Diputación Provincial, con salvaguarda d sus drchos profsionals. Artículo 42. Al disolvrs l Instituto Provincial, los bins adscritos al mismo pasarán a plna disponibilidad d la Diputación Provincial, qu sucdrá a la misma a título univrsal. DISPOSICIONES FINALES Primra. La Junta d Gobirno s constituirá n l plazo máximo d trs mss a partir d la constitución d la Diputación Provincial d Burgos, una vz concluido l procso lctoral local, procdindo a la toma d possión dl Prsidnt y d sus mimbros intgrants y a dtrminar su régimn d ssions. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

33 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primra. Hasta tanto no s arbitr una organización hacndística sparada la tramitación d todos los gastos, ingrsos y pagos s canalizarán a través y por mdio dl Prsupusto d la Diputación Provincial y los srvicios conómicos d ésta. Las facultads d autorización y disposición d gastos, rconociminto d obligacions, ordnación d pagos y cualsquira otras qu impliqu la gstión prsupustaria, s ntndrán dlgadas, durant st príodo transitorio, n los corrspondints órganos dl instituto, al objto d qu éstos pudan ralizar dicha gstión. Sgunda. La gstión administrativa n matria d prsonal dl Instituto Provincial, s sguirá ralizando por l Srvicio d Prsonal d la Diputación Provincial. Lo qu s hac público para gnral conociminto y para dar cumpliminto a lo stablcido n l artículo 70.2 d la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, significándos qu los prcdnts Estatutos ntrarán n vigor, al día siguint d la constitución d la Corporación Provincial rsultant d las lccions locals a clbrar durant l año 2015 y una vz haya transcurrido, n todo caso, l plazo prvisto n l artículo 65.2 d la citada ordnación lgal. Burgos, 12 d fbrro d El Prsidnt, César Rico Ruiz El Scrtario, José Luis M.ª Gonzálz d Migul diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

34 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SECRETARÍA GENERAL C.V.E.: BOPBUR Con fcha 26 d fbrro d 2015, l Excmo. Sr. Prsidnt d la Diputación Provincial d Burgos dictó l Dcrto n.º 958, dl qu s dio cunta al Plno d la Corporación n ssión ordinaria clbrada l día 6 d marzo d 2015, y cuyo tnor litral s como sigu: «Dcrto. Durant los mss d nro y fbrro d 2015 s stán producindo n dtrminados ámbitos trritorials d la provincia d Burgos sucsos xtraordinarios d nvadas inundacions con nivls d intnsidad muy supriors a los qu n cirto modo s normal n época invrnal y qu stán dando lugar a una producción d daños n cadna, tanto n los municipios spcialmnt afctados como n lmntos d dominio público provincial afctos al srvicio público. Con l objto d prcisar l ámbito trritorial d mayor afcción por dichos pisodios xtraordinarios, s ha rcabado información d los Srvicios d Vías y Obras, Mdio Ambint y d Fomnto y Protcción Civil d la propia Diputación Provincial, d la Socidad para l Dsarrollo d la Provincia d Burgos, d la Unidad d Protcción Civil d la Subdlgación dl Gobirno n Burgos y d la Confdración Hidrográfica dl Ebro, pudindo concluir n l sntido d dlimitar gográficamnt trs áras d actuación por razons d mrgncia, conform al siguint dtall y su rprsntación gráfica qu s incorpora a través d un mapa anxo al prsnt Dcrto: I. Municipios d la Cunca Hidrográfica dl Cantábrico afctados por daños dirctos causados por avnidas xtraordinarias: Vall d Mna. II. Municipios d la Cunca Hidrográfica dl Ebro afctados por daños dirctos causados por avnidas xtraordinarias y/o daños indirctos causados por nvadas xtraordinarias: Arija, Brbrana, Bozoo, Cillaprlata, Espinosa d los Montros, Frías, Junta d Traslaloma, Junta d Villalba d Losa, Jurisdicción d San zadornil, Mdina d Pomar, Mrindad d Custa Urria, Mrindad d Montija, Mrindad d Sotoscuva, Mrindad d Valdporrs, Mrindad d Valdivilso, Miranda d Ebro, Santa Gada dl Cid, Trspadrn, Vall d Losa, Vall d Manzando, Vall d Tobalina, Vall d Valdbzana y Villarcayo d Mrindad d Castilla la Vija. III. Rsto d municipios d la provincia d Burgos afctados por daños indirctos causados por nvadas xtraordinarias: Abajas, Alfoz d Santa Gada, Alfoz d Bricia, Basconcillos dl Tozo, Humada, Los Altos, Rbolldo d la Torr, Sargnts d la Lora, Sotrsgudo, Tubilla dl Agua, úrbl dl Castillo, Vall d Sdano, Vall d Valdlucio, Vall d zamanzas y Villadigo. Asimismo, l Ral Dcrto Lgislativo 781/1986, d 18 d abril, d las disposicions lgals vignts n matria d Régimn Local, stablc n su artículo 117 qu: diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

35 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d Cuando las Entidads Locals tngan qu ralizar obras, srvicios, adquisicions o suministros d mrgncia, a causa d acontcimintos catastróficos, situacions qu supongan grav pligro o ncsidads qu afctn dirctamnt a la sguridad pública, s stará al siguint régimn xcpcional: 1. El Plno d la Corporación podrá ordnar la dircta jcución d las obras, prstación d los srvicios o ralización d adquisicions o suministros indispnsabls o contratarlos librmnt, n todo o n part, sin sujtars a los rquisitos formals lgalmnt stablcidos. Podrá, igualmnt, jrcr dicha facultad l Prsidnt d la Corporación Local, dbindo dar conociminto al Plno d la Corporación n la primra ssión qu s clbr. 2. Simultánamnt, s autorizará l libraminto d los fondos prcisos para hacr frnt a los gastos con l caráctr d justificar, sin prjuicio d instruir l oportuno xpdint d modificación d créditos, cuando fur ncsario. 2. El rsto d las obras, srvicios, suministros o adquisicions qu pudan sr ncsarios s contratará d conformidad con los rquisitos formals lgalmnt stablcidos. A la vista d lo qu antcd, sta Prsidncia, asistida dl Sr. Scrtario Gnral, rsulv: Primro. Dclarar las trs áras gográficas dscritas n la part xpositiva d la prsnt rsolución como ámbitos trritorials d aplicación dl régimn xcpcional prvisto n l artículo 117 dl Ral Dcrto Lgislativo 781/1986, d 18 d abril, d las disposicions lgals vignts n matria d Régimn Local, así como para la concsión d subvncions d urgnt ncsidad para hacr frnt a situacions catastróficas o qu supongan grav pligro o a ncsidads qu afctn dirctamnt a la sguridad pública. Sgundo. Encomndar al Srvicio d Plans Provincials y Coopración la coordinación y gstión d las actuacions administrativas d fomnto, drivadas d las solicituds d ayuda qu s formuln por los Ayuntamintos afctados, como conscuncia d los pisodios xtraordinarios rfridos n la part xpositiva d la prsnt Rsolución. Trcro. Facultar al Srvicio d Vías y Obras para proponr aqullas actuacions n la rd viaria provincial qu dban dsarrollars con caráctr d mrgncia y n l marco dl régimn xcpcional al qu s ha hcho rfrncia, n todo aqullo qu, por la naturalza dl daño, la situación d grav pligro o la afctación dircta a la sguridad pública, no sa posibl acomtr d manra ordinaria y d conformidad con los rquisitos lgalmnt stablcidos. Cuarto. Dar cunta dl prsnt Dcrto al Plno d la Corporación n la próxima ssión qu l mismo clbr». Lo qu s hac público para gnral conociminto, significando qu contra l prsnt Dcrto qu pon fin a la vía administrativa cab intrponr rcurso d rposición potstativo, ant l Excmo. Sr. Prsidnt d sta Corporación Provincial, n l plazo d diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

36 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 un ms, d conformidad con l art. 116 d la Ly 4/1999, d 13 d nro, d modificación d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común; asimismo podrá sr impugnado dirctamnt ant l Juzgado d lo Contncioso-Administrativo d Burgos, n l plazo d dos mss a tnor d lo stablcido n l art. 8 d la Ly 29/1998, d 13 d julio, rguladora d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ly Orgánica 19/2003, d 23 d dicimbr. Ambos plazos contados a partir dl día siguint al d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia. No obstant, los intrsados podrán jrcitar cualquir otro qu stimn procdnt. Burgos, 6 d marzo d El Scrtario Gnral, José Luis M.ª Gonzálz d Migul * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

37 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 A N E X O diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

38 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO SECRETARÍA GENERAL C.V.E.: BOPBUR Ordnanza municipal n matria d drogodpndncias para l dsarrollo d la Ly 3/1994, d 29 d marzo, d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón, modificada por la Ly 3/2007, d 7 d marzo 1. Exposición d motivos. í N D I C E 2. Título primro. Disposicions gnrals. 3. Título sgundo. D las limitacions a la publicidad, promoción, vnta y consumo d bbidas alcohólicas y d tabaco. Capítulo 1.º: D las limitacions a la publicidad y promoción d bbidas alcohólicas y d tabaco. Capítulo 2.º: D las limitacions a la vnta y consumo d bbidas alcohólicas, así como d las caractrísticas y ubicación d los cartls informativos sobr las mismas. Capítulo 3.º: Protcción dl mnor. 4. Título trcro. D las mdidas d intrvnción. Capítulo 1.º Mdidas prvntivas. Capítulo 2.º Mdidas d control d la vnta y consumo d bbidas alcohólicas. Scción 1.ª D la protcción dl mnor. Scción 2.ª D los stablcimintos sujtos a la prsnt normativa y rgulación d la distancia ntr stablcimintos d vnta d bbidas alcohólicas. Scción 3.ª D la vnta y consumo d bbidas alcohólicas n la vía pública. Scción 4.ª D las licncias. 5. Título cuarto. Régimn d inspcción, infraccions y sancions. Capítulo 1.º Inspcción. Capítulo 2.º Infraccions y sancions. 6. Título quinto. Limitacions y prohibicions rlacionadas con la publicidad, promoción, vnta y consumo d los productos dl tabaco. 7. Título sxto. Prohibicions rlacionadas con inhalabls y colas. 8. Disposición drogatoria. 9. Disposicions finals. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

39 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 EXPOSICIóN DE MOTIVOS La prsnt ordnanza tin su fundamnto n los artículos 43 y 45 d la Constitución qu rconocn, rspctivamnt, l drcho a la protcción d la salud y a disfrutar d un mdio ambint adcuado, n la Estratgia Nacional sobr Drogas para l príodo «s trat d drogas d accso lgal ( alcohol, tabaco) s db ponr l énfasis n la normativa sobr publicidad, vnta y consumo, hacindo spcial rfrncia a las dads y lugars dond s pudan vndr dichos productos y dond sa lgal su consumo» y, a nivl autonómico, n la Ly 3/94 d 29 d marzo, d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón qu stablc, n la disposición adicional octava, qu las Corporacions Locals d más d habitants laborn y aprubn una ordnanza municipal qu rcoja las mdidas d control prvistas n la misma. Fruto dl jrcicio d sta comptncia s laboró la ordnanza sobr la prvnción dl alcoholismo y tabaquismo y rguladora d la distancia y localización d stablcimintos d vnta d bbidas alcohólicas (Boltín Oficial d la Provincia d 3 d junio d 1997). No obstant, y sindo la mncionada Ly la norma d rfrncia hasta ahora, los cambios qu s han ido producindo han pusto d rliv la ncsidad d laborar una nuva ordnanza. Entr dichos cambios, dstacamos la publicación d la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón, la Ly 7/2006, d 2 d octubr, d spctáculos públicos y actividads rcrativas d la Comunidad d Castilla y Lón, la Ly 5/2009, dl Ruido d Castilla y Lón, la Ly d mdidas sanitarias frnt al tabaquismo y rguladora d la vnta, l suministro, l consumo y la publicidad d los productos dl tabaco, modificada por la Ly 42/2010, d 30 d dicimbr, y la Ly 3/2007, d 7 d marzo, por la qu s modifica la Ly 3/1994, d prvnción, asistncia intgración social d drogodpndints d Castilla y Lón, dadas las nuvas formas d uso d drogas y los nuvos prfils d consumidors, spcialmnt asociados a un contxto d ocio y divrsión y al colctivo d adolscnts y jóvns. Es, n st caso, dond s hac spcial hincapié con rspcto a las bbidas alcohólicas, dada su gran acptación social y la baja prcpción d risgo qu sobr llas xist, la gnralización d su uso y abuso, así como unas dads cada vz más tmpranas n los primros contactos con l alcohol. Esta situación conllva múltipls conscuncias d todo tipo, no sólo n lo rfrnt a las nfrmdads qu stán rlacionadas con su consumo abusivo, sino también, y no mnos importants, n cuanto a implicacions d tipo social, ducativo, ambintal, tc., tals como accidnts d tráfico, falta d rspto a la convivncia vcinal, malos tratos, absntismo scolar y/o laboral, tc. Por otra part, nos sumamos a las considracions dl VI Plan Rgional sobr Drogas, dond s rcog qu «la intrvnción n drogodpndncias s una tara social colctiva n la qu rsulta imprscindibl la implicación activa d la socidad y d las institucions y organizacions qu la conforman y la vrtbran». Por llo, y dntro d dicho Plan, n la Lína Estratégica 1. Prvnción dl consumo d drogas s propon como dsafío stimular la acción coordinada y sinérgica d la comunidad para la prvnción a nivl local y, n la Lína Estratégica 2. Rgulación y control d la ofrta, s afirma qu diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

40 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 «una forma important d influir sobr la acptación social dl consumo d bbidas alcohólicas ( ) y d rducir la lgitimación social qu rcibn a través d la publicidad y d difrnts formas d promoción, s garantizar un alto grado d cumpliminto d la lgislación vignt ( ). D poco sirvn las lys y los códigos éticos cuando no s hacn cumplir». S prtnd, así, dsarrollar las comptncias municipals n las matrias con incidncia, principalmnt, n l consumo abusivo d alcohol, pro sin olvidarnos d las qu s drivan dl cumpliminto d la Ly 42/2010, d 30 d dicimbr, qu modifica la Ly 28/2005, d 26 d dicimbr d mdidas sanitarias frnt al tabaquismo y rguladora d la vnta, l suministro, l consumo y la publicidad d los productos dl tabaco, a la cual rmitimos n l Título Quinto d la ordnanza. Estos han sido, por tanto, los principals lmntos impulsors dl contnido d sta ordnanza, todo llo con l objtivo d transmitir, d forma clara, a la comunidad, qu la misma obdc a un máximo intrés por prsrvar la salud d todos los ciudadanos d Aranda d Duro, y qu son l complmnto a un trabajo qu s vin ralizando, fundamntalmnt, a través dl Plan Municipal sobr Drogas, bajo la coordinación dl Comisionado Rgional para la Droga y d la Rd d Plans sobr Drogas, y con la participación d distintas Concjalías y otras ntidads implicadas. Artículo 1. Objto. TíTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES La prsnt ordnanza tin por objto, dntro dl marco d comptncias atribuidas a los Ayuntamintos d más d habitants, aunar n un instrumnto jurídico unitario las mdidas y actuacions d prvnción, d intrvnción y control, qu prmitan a la Administración Municipal la prvnción dl alcoholismo y dl tabaquismo, así como la rducción d risgos y/o daños asociados. Artículo 2. Normativa supltoria. En todo lo no prvisto n la prsnt ordnanza, rgirá lo dispusto por la Ly 3/94, d 29 d marzo, d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón rformada por la Ly 3/2007, d 7 d marzo, y sus normas d dsarrollo, así como las dmás normas dictadas por la Administración dl Estado y d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón qu rsultn d aplicación. Artículo 3. Comptncias dl Ayuntaminto. Sin prjuicio d las dmás comptncias qu l ordnaminto jurídico vignt l atribuy, corrspond al Ayuntaminto d Aranda d Duro n su ámbito trritorial: 1. Establcr los critrios qu rguln la localización, distancia y caractrísticas qu dbn runir los stablcimintos d suministro y vnta d bbidas alcohólicas. 2. Otorgar la autorización d aprtura a locals o lugars d suministro y vnta d bbidas alcohólicas. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

41 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d El jrcicio d la función inspctora y d la potstad sancionadora n su ámbito d comptncias. 4. Colaborar con los sistmas ducativo y sanitario n matria d ducación para la salud. 5. Autorizar, con caráctr xcpcional y ocasional, l consumo d bbidas alcohólicas n dtrminados spacios y zonas públicas. 6. Aprobar Plans Municipals sobr Drogas, laborados n coordinación y d acurdo con los critrios y dirctrics dl Plan Rgional sobr Drogas, qu incluyan programas d prvnción intgración social, así como d información, orintación y motivación d drogodpndints a través d los Cntros d Acción Social. 7. Coordinar los programas d prvnción intgración social qu s dsarrolln xclusivamnt n l ámbito dl municipio. 8. Apoyar a las Asociacions y Entidads qu n l municipio dsarrolln actividads prvistas n l Plan Rgional sobr Drogas. 9. Formar, n matria d drogas, al prsonal propio. 10. Promovr la participación social n sta matria n l ámbito municipal. Artículo 4. Dfinicions. A los fctos d sta normativa, s ntind por: 1. Publicidad: Toda forma d comunicación, rcomndación o acción comrcial cuyo objtivo o fcto dircto o indircto sa la promoción d un producto dl alcohol y/o tabaco o l uso dl alcohol y/o tabaco, incluyndo la publicidad qu, sin mncionar dirctamnt un producto dl alcohol y/o tabaco, intnt ludir la prohibición d la publicidad cuando utiliza marcas, símbolos u otros lmntos distintivos d productos dl alcohol y/o tabaco. 2. Patrocinio: Cualquir tipo d contribución, pública o privada, a un acontciminto, una actividad o un individuo cuyo objtivo o fcto dircto o indircto sa la promoción d un producto dl alcohol y/o dl tabaco o l uso dl alcohol y/o tabaco. 3. Promoción: Todo stímulo d la dmanda d productos dl alcohol y/o tabaco, como anuncios, publicidad y actos spcials, ntr otros, dstinados a atrar la atnción y suscitar l intrés d los consumidors. 4. Espacios d uso público: Accsibls al público n gnral o lugars d uso colctivo, con indpndncia d su titularidad pública o privada; n cualquir caso, sí s considran así los vhículos d transport público o colctivo. 5. Espacio al air libr (n rlación con l ámbito d la hostlría): Todo spacio no cubirto o todo spacio qu stando cubirto sté rodado latralmnt por un máximo d dos pards, muros o paramntos. Artículo 5. Ámbito trritorial. Esta ordnanza srá d aplicación n todo l término municipal d Aranda d Duro. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

42 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 TíTULO SEGUNDO. DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIóN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHóLICAS Y DE TABACO CAPíTULO 1.º DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIóN DE BEBIDAS ALCOHóLICAS Y DE TABACO Artículo 6. Condicions d la publicidad. 1. Admás d las limitacions stablcidas n la Ly 34/1988, d 11 d novimbr, Gnral d Publicidad y n la Ly 28/2005, d 26 d dicimbr, d mdidas sanitarias frnt al tabaquismo y rguladora d la vnta, l suministro, l consumo y la publicidad d los productos dl tabaco, y al amparo d la Ly 3/1994, d 29 d marzo, d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón y su modificación por Ly 3/2007, la publicidad, tanto dircta como indircta, d bbidas alcohólicas y d los productos dl tabaco dbrá rsptar, n todo caso, las limitacions rcogidas n l Título Trcro, Capítulo 2.º, Scción 1.ª Protcción dl mnor d sta ordnanza. 2. No stará prmitido qu los mnsajs publicitarios d las bbidas alcohólicas y productos dl tabaco incitn a un consumo abusivo d las mismas o s asocin a una mjora dl rndiminto físico o psíquico; al éxito social o sxual; a fctos trapéuticos, sdants o stimulants; a contribuir a suprar la timidz o a rsolvr conflictos; a la ralización d actividads ducativas, sanitarias y dportivas; a la conducción d vhículos y al manjo d armas y, n gnral, a actividads qu impliqun risgo para los consumidors o rsponsabilidads sobr trcros. Asimismo, quda prohibido ofrcr una imagn ngativa d la abstinncia o d la sobridad. 3. La Administración dl Municipio no utilizará como soports informativos o publicitarios objtos rlacionados con l consumo d tabaco y/o bbidas alcohólicas 1. Artículo 7. Prohibicions a la publicidad d bbidas alcohólicas. S prohíb xprsamnt la publicidad dircta indircta d bbidas alcohólicas n: 1. Los cntros y dpndncias d las Administracions Públicas y otros nts públicos. 2. Los cntros sanitarios, sociosanitarios y d srvicios socials. 3. Los cntros docnts y formativos, indpndintmnt d la dad dl alumnado y dl tipo d nsñanza. 4. Los cntros dstinados mayoritariamnt a un público mnor d 18 años. 5. Las instalacions y rcintos dportivos, cuando s clbrn n llos compticions o acontcimintos dportivos, o actividads dstinadas fundamntalmnt a mnors d 18 años. 1 Sgún la Disposición Adicional Primra d la Ly d Prvnción, Asistncia Intgración Social d Drogodpndints d Castilla y Lón, tras las modificacions introducidas por la Ly 3/2007, d 7 d marzo, «los productos d dnominación d orign d Castilla y Lón s xcptuarán d lo dispusto n los artículos 20.3 y 21, ltras a) y b) d sta Ly, así como d lo prcptuado n la ltra a) dl artículo 22 n lo qu no afct a mnors d 18 años». diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

43 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d Los spctáculos cinmatográficos rcomndados para todos los públicos o para mnors d 18 años. 7. Los spctáculos tatrals, musicals, culturals y d otro tipo dirigidos fundamntalmnt a mnors d 18 años. 8. El intrior y xtrior d los mdios d transport público, incluidas las stacions d autobuss urbanos intrurbanos y sus pards intrmdias y n las stacions d frrocarril. 9. Las vías, zonas y spacios públicos qu s ncuntrn a una distancia linal infrior a cin mtros d la ntrada d los cntros ducativos a los qu acudan mnors d dad, o n lugars qu san ostnsiblmnt visibls dsd los mismos. 10. Cualquir tipo d mobiliario urbano municipal. Artículo 8. Limitacions a la promoción d bbidas alcohólicas y d tabaco. Sin prjuicio d lo stablcido n la Ly 28/2005, d 26 d dicimbr, d mdidas sanitarias frnt al tabaquismo y rguladora d la vnta, l suministro, l consumo y la publicidad d los productos dl tabaco, modificada por la Ly 42/2010 d 30 d dicimbr, la promoción d las principals drogas institucionalizadas stará somtida a las siguints limitacions: 1. Las actividads d promoción d bbidas alcohólicas y productos dl tabaco n frias, crtámns, xposicions y actividads similars s situarán n spacios difrnciados cuando tngan lugar dntro d otras manifstacions públicas. En stas actividads no stará prmitido l accso a mnors d 18 años qu no vayan acompañados d prsonas mayors d dad. 2. Estará prohibida la promoción d bbidas alcohólicas mdiant la distribución d información por buzono, corro, tléfono, srvicios d la socidad d la información y, n gnral, mdiant cualquir mnsaj qu s nví a un domicilio, salvo qu vaya dirigido nominalmnt a mayors d 18 años, o no rsult significativa n rlación al conjunto dl nvío publicitario. 3. S prohíb la promoción d bbidas alcohólicas ralizada por stablcimintos y locals dond s vndan, suministrn o consuman, qu suponga una incitación dircta a un consumo abusivo d éstas, mdiant ofrtas promocionals, prmios, canjs, sortos, concursos, fistas o rbajas n los prcios o a través d cualquir otra forma d promoción similar. A los fctos d sta ordnanza, s ntind por ofrtas promocionals y rbajas n los prcios prácticas como las siguints: Ofrtas tipo 2 por 1, rgalos por l consumo d bbidas alcohólicas, gratuidad total o parcial, barra libr, dgustacions gratuitas, prcios dcrcints al aumntar los consumos, o fórmulas similars qu hagan más atractivas las bbidas alcohólicas con l consiguint risgo d stimular un consumo inmodrado d las mismas. 4. No podrán patrocinar ni financiar actividads dportivas o culturals, dirigidas fundamntalmnt a mnors d dad, aqullas prsonas físicas y jurídicas cuya actividad principal o conocida sa la fabricación, promoción o distribución d bbidas alcohólicas, si llo llva aparjada la publicidad d dicho patrocinio o la difusión d marcas, símbolos, imágns o sonidos rlacionados con las bbidas alcohólicas. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

44 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 CAPíTULO 2.º DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHóLICAS, ASí COMO DE LAS CARACTERíSTICAS Y UBICACIóN DE LOS CARTELES 2 INFORMATIVOS SOBRE LAS MISMAS Artículo 9. Prohibicions. Los stablcimintos comrcials minoristas no dstinados al consumo inmdiato d bbidas alcohólicas no podrán vndrlas o suministrarlas, con indpndncia d su régimn d horario, dsd las 22 horas hasta las 7 horas dl día siguint. A sta rstricción starán somtidas también la vnta ambulant, la vnta a distancia y la vnta domiciliaria. Artículo 10. Cartl informativo n los stablcimintos públicos dond s vndan, dispnsn o s consuman bbidas alcohólicas. 1. En todos los stablcimintos públicos dond s vndan, dispnsn o s consuman bbidas alcohólicas dbrá xhibirs y tnr fijado un cartl informativo, claramnt visibl, tanto n los accsos a los mismos como n su intrior, prfrntmnt n las zonas dstinadas al pago, con l siguint txto: «Prohibida la vnta d bbidas alcohólicas a los mnors d 18 años. El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud. Ly 3/1994, modificada por la Ly 3/2007». 2. En los stablcimintos d autosrvicio los cartls informativos s colocarán admás n un lugar prfctamnt visibl n las zonas spcíficamnt habilitadas para la xposición d bbidas alcohólicas. 3. En los stablcimintos con mostrador l cartl informativo s situará dtrás dl mismo n un lugar prfctamnt visibl, a razón d un cartl por cada mostrador. 4. Disponr d los cartls informativos n bun stado n los términos qu s stablcn srá rsponsabilidad d los titulars d los stablcimintos, cntros, lugars, instalacions o rcintos n los qu dbn star fijados. 5. Caractrísticas técnicas d los cartls informativos n stablcimintos públicos dond s vndan, dispnsn o consuman bbidas alcohólicas: Los cartls informativos tndrán un tamaño mínimo d 21 cm d diámtro. La ltra dl txto: «Prohibida la vnta d bbidas alcohólicas a los mnors d 18 años» srá como mínimo d un curpo 40 o d 40 puntos, y la dl txto: «El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud», d un curpo 25 o d 25 puntos. 2 En lo rfrnt a las advrtncias y sñalizacions, los cartls corrspondints pudn dscargars d la página wb d la Junta d Castilla y Lón, slccionando Familia y Srvicios Socials, apartado «Drogodpndncias», n l bannr «Información n Matria d Alcohol», o solicitarlos n la Concjalía d Acción Social, Mujr, Salud Igualdad d Oportunidads dl Ayuntaminto d Aranda d Duro Plan Municipal sobr Drogas. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

45 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d 2015 Artículo 11. Establcimintos sujtos a prohibición d vnta y consumo d bbidas alcohólicas y cartl informativo No s prmitirá la vnta y l consumo d bbidas alcohólicas n: a) Los cntros d trabajo, públicos y privados, salvo n los lugars xprsamnt habilitados al fcto. b) Los cntros sanitarios y los cntros docnts, salvo n los lugars xprsamnt habilitados al fcto d los cntros docnts n qu s imparta xclusivamnt ducación suprior artículo 12.1.a) d sta ordnanza. c) Los cntros sociosanitarios y d srvicios socials, salvo n los lugars xprsamnt habilitados al fcto. d) Los cntros d asistncia a mnors. ) Los cntros d sparciminto y ocio dstinados a mnors d 18 años. f) Los spacios rcrativos, como parqus tmáticos u otros lugars d ntrtniminto y d divulgación d conocimintos, salvo los xprsamnt habilitados al fcto. g) Las instalacions y rcintos dportivos, salvo los lugars xprsamnt habilitados al fcto, n los qu s podrán vndr y consumir bbidas alcohólicas cuando no s clbrn compticions o acontcimintos dportivos, o actividads dirigidas fundamntalmnt a mnors d 18 años. h) Las gasolinras y stacions d srvicio. i) Los stablcimintos comrcials dstinados a la vnta, fundamntalmnt d productos a mnors (golosinas, frutos scos, tc.), así como kioskos, pustos d hlados, locals y tindas d artículos varios y cualsquira otros d instalación prmannt, ocasional o d tmporada, tanto n la vía pública como n los locals ubicados n l intrior d dificios. j) Las dpndncias d la Administración Municipal, salvo n clbracions prviamnt autorizadas por l/la Alcald/sa y simpr qu s ofrzcan n las mismas otras bbidas altrnativas a las alcohólicas Los spacios dstinados a la vnta y consumo d bbidas ubicados n cntros sanitarios, cntros docnts n los qu no s impart xclusivamnt ducación suprior, cntros d asistncia a mnors y cntros d sparciminto y ocio dstinados a mnors d 18 años tndrán fijado un cartl informativo con l siguint txto: «Prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas. Ly 3/1994, modificada por la Ly 3/2007» Los cartls s situarán n lugars prfctamnt visibls d dichos spacios. En los stablcimintos con mostrador, l cartl informativo s situará dtrás dl mismo, a razón d un cartl por cada mostrador Disponr d los cartls informativos n bun stado n los términos qu s stablcn srá rsponsabilidad d los titulars d los stablcimintos, cntros, lugars, instalacions o rcintos n los qu dbn star fijados. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

46 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d Caractrísticas técnicas d los cartls informativos n lugars n los qu stá totalmnt prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas: Los cartls informativos tndrán un tamaño mínimo d 21 cm d diámtro. La ltra dl txto: «Prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas» srá como mínimo d un curpo 40 o d 40 puntos. Los cartls informativos podrán sr dscargados d la página wb d la Junta d Castilla y Lón, n la dircción Artículo 12. Establcimintos sujtos a prohibición d vnta y consumo d bbidas alcohólicas d más d 18 grados cntsimals y cartl informativo No s prmitirá la vnta y l consumo d bbidas alcohólicas d más d 18 grados cntsimals n: a) Los cntros docnts dond xclusivamnt s imparta ducación suprior, salvo n los lugars xprsamnt habilitados al fcto. b) Los stablcimintos comrcials, d hostlría y rstauración xistnts n las gasolinras y stacions d srvicio. c) Los spacios xprsamnt habilitados para la vnta y consumo d bbidas alcohólicas n los cntros y lugars qu s sñalan n l artículo 10.1 d sta ordnanza, salvo las actividads strictamnt profsionals ralizadas n las propias instalacions dl sctor d la industria d las bbidas alcohólicas Estos stablcimintos y lugars xprsamnt habilitados para la vnta y consumo d bbidas alcohólicas tndrán fijado un cartl informativo con l siguint txto: «Prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas d más d 18º y la vnta a los mnors d 18 años. El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud. Ly 3/1994, modificada por la Ly 3/2007». a) Los cartls s situarán n un lugar prfctamnt visibl n l accso a los lugars habilitados y n su intrior, prfrntmnt n las zonas dstinadas al pago. b) En los stablcimintos con mostrador l cartl informativo s situará dtrás dl mismo n un lugar prfctamnt visibl, a razón d un cartl por cada mostrador. c) Disponr d los cartls informativos n bun stado n los términos qu s stablcn srá rsponsabilidad d los titulars d los stablcimintos, cntros, lugars, instalacions o rcintos n los qu dbn star fijados. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

47 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d Caractrísticas técnicas d los cartls informativos n lugars habilitados para la vnta y consumo d bbidas alcohólicas: Los cartls informativos tndrán un tamaño mínimo d 21 cm d diámtro. La ltra dl txto: «Prohibida la vnta y consumo d bbidas alcohólicas d más d 18º y la vnta a los mnors d 18 años» srá como mínimo d un curpo 40 o d 40 puntos, y la dl txto: «El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud», d un curpo 25 o d 25 puntos. Los cartls informativos podrán sr dscargados d la página wb d la Junta d Castilla y Lón, n la dircción Artículo 13. Vnta y suministro d bbidas alcohólicas a través d máquinas xpnddoras y cartl informativo S ralizará d acurdo con las siguints condicions: a) S prohíb a los mnors d 18 años l uso d máquinas xpnddoras d bbidas alcohólicas. b) Las máquinas xpnddoras d bbidas alcohólicas sólo podrán ubicars n l intrior d los locals, cntros o stablcimintos n los qu no sté prohibido consumirlas, n una localización qu prmita la vigilancia dircta y prmannt d su uso por part dl titular dl local o d sus trabajadors. No s podrán situar n las áras anxas o d accso prvio a los locals, como son las zonas d cortavintos, porchs, pórticos, pasillos, vstíbulos, distribuidors, scalras, soportals o lugars similars qu pudan sr part d un inmubl pro no constituyn propiamnt l intrior d ést. c) Para garantizar l uso corrcto d stas máquinas, podrán incorporars los mcanismos técnicos adcuados qu prmitan impdir l accso a los mnors d dad. d) Las máquinas xpnddoras d bbidas alcohólicas tndrán fijado, n su suprfici frontal y n un lugar prfctamnt visibl, un cartl adhsivo con l siguint txto: «Prohibida la vnta d bbidas alcohólicas a los mnors d 18 años. El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud. Ly 3/1994, modificada por la Ly 3/2007». ) Disponr d los cartls informativos n bun stado n los términos qu s stablcn srá rsponsabilidad dl xplotador d la máquina xpnddora. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

48 boltín oficial d la provincia núm. 49 juvs, 12 d marzo d Caractrísticas técnicas d los cartls informativos n máquinas xpnddoras d bbidas alcohólicas: Los cartls adhsivos tndrán un tamaño mínimo d 14 cm d diámtro. La ltra dl txto: «Prohibida la vnta d bbidas alcohólicas a los mnors d 18 años» srá como mínimo d un curpo 35 o d 35 puntos, y la dl txto: «El consumo abusivo d alcohol s causa d accidnts y d problmas gravs d salud», d un curpo 20 o d 20 puntos. Los cartls informativos podrán sr dscargados d la página wb d la Junta d Castilla y Lón, n la dircción CAPíTULO 3.º PROTECCIóN DEL MENOR Artículo 14. Limitacions a la publicidad d bbidas alcohólicas y d tabaco. 1. No stá prmitida la publicidad d bbidas alcohólicas y productos dl tabaco dirigida a mnors d 18 años, o qu utilic argumntos dirigidos a los mismos o qu us mnsajs, concptos, lnguaj, scnas, imágns, dibujos, iconos o prsonajs d ficción o d rlvancia pública vinculados dircta y spcíficamnt a los mnors d dad. 2. En los mdios d comunicación social ditados n l Municipio s prohíb la publicidad d bbidas alcohólicas n los programas, páginas o sccions dirigidas prfrntmnt al público infantil y juvnil. 3. Asimismo, quda prohibida la utilización d la imagn y la voz d mnors d 18 años n la confcción d la publicidad d bbidas alcohólicas y productos dl tabaco. Artículo 15. Promoción y publicidad. 1. En particular, quda prohibida cualquir forma d promoción y publicidad qu incit d forma dircta o indircta a los mnors d diciocho años al consumo d bbidas alcohólicas mdiant la promsa d rgalos, dscuntos y cualsquira otras vntajas d análoga naturalza. 2. No podrán patrocinar ni financiar actividads dportivas, culturals o d cualquir otro tipo dirigidas fundamntalmnt a mnors d dad, aqullas prsonas físicas y jurídicas cuya actividad principal o conocida sa la fabricación, promoción o distribución d bbidas alcohólicas, si so llva aparjada la publicidad d dicho patrocinio o la difusión d marcas, símbolos, imágns o sonidos rlacionados con las bbidas alcohólicas. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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