Jueces Supremos: Pablo van Cotthem Gimnasio Campestre Nicole Garden Anglo Colombiano

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1 Juicios de Nuremberg GICMUN III 2018 Jueces Supremos: Pablo van Cotthem Gimnasio Campestre Nicole Garden Anglo Colombiano Acusados: Acusado A: Rudolph Hess Acusado B: Gustav Krupp Carta de Bienvenida: Delegados; Es un honor para nosotros, Nicole Garden y Pablo van Cotthem, darles la bienvenida a los juicios de Nuremberg. Dichos juicios fueron de vital importancia para sentar los primeros precedentes de la Corte Penal Internacional, a pesar de haber generado tanta controversia, donde se enfrentaron dos importantes corrientes del Derecho; el Naturalismo y el Positivismo. En los juicios que llevaremos a cabo, los abogados tendrán que hacer uso de sus capacidades de argumentación, persuasión e investigación, mientras que los jueces desarrollaran una concepción de Justicia más compleja de la que tenían previamente al modelo. Como podrán haber notado, este es un comité especial por su procedimiento y nivel de complejidad. En las sesiones de debate que vamos a tener, tanto entre los abogados como entre los jueces, esperamos de todos ustedes el nivel de preparación tanto teórico como práctico de los casos asignados.

2 Por último, estaremos atentos ante cualquier inquietud de los delegados; no duden en comunicarse con nosotros. Los esperamos con ansiedad, y con la esperanza de tener el mejor comité en el que hayan estado tanto ustedes como nosotros. Introducción Los juicios de Nuremberg es un comité de suma importancia para poder entender el actual funcionamiento de diferentes Cortes Internacionales, sobre todo la Corte Penal Internacional, establecida en 1998 por el Estatuto de Roma, que se encarga de juzgar a individuos que hayan incurrido en crímenes establecidos por dicho Estatuto en un contexto internacional. Ahora bien, en GICMUN III es importante que los participantes entiendan la dinámica particular de este comité, y en lo posible, puedan investigar más allá de las fuentes que sean suministradas por esta guía. Funciones de delegados Abogados Fiscales (Titular y suplente) - Tendrán la función de imputar los cargos a los acusados y mostrar evidencia y argumentos que serán de utilidad para que el Tribunal haga

3 un veredicto Justo sobre los hechos. Deben usar también las declaraciones del testigo como referencia tangible de sus evidencias. Abogados Defensores (Titular y suplente) - Tendrán la función de presentar pruebas y argumentos que puedan demostrar la inocencia del acusado o bien rebajar los tiempos o tipo de condena. Jueces - Deben instruirse en detalle sobre el Estatuto en cuestión y también sobre los conceptos básicos del Derecho, como herramientas para llegar a una posición sobre las declaraciones de ambos equipos de abogados y votar acorde en el momento de la decisión del veredicto. Acusado - Debe conocer con profundo detalle la biografía del acusado y su manera de ser y pensar, para poder representarlo ante la corte de la manera más fiel posible. Testigo- Debe conocer con profundo detalle las declaraciones y si es posible su biografía, y entender su manera de ser y de pensar, para poder representarlo ante la corte de la manera más fiel posible. Procedimiento Para el procedimiento de esta Corte, se usará el Estatuto del Tribunal Militar Internacional acordado en la Carta de Londres en Todo el procedimiento está contenido en el artículo 18 de tal Estatuto. Elementos como el juramento o el formato del veredicto serán suministrados en el Modelo. Investigación por parte de los integrantes del comité. Abogados (Fiscales y Defensores)- Es de suma importancia que su investigación sea profunda, como se dijo anteriormente, y esté respaldada por fuentes válidas. Es permitido el uso de declaraciones, fotos, documentales, biografías, conceptos de derecho, etc. como evidencias y argumentos a favor de ustedes.

4 Jueces- Es importante también que los jueces investiguen sobre datos, hechos, etc. que sucedieron alrededor de los juicios de Nuremberg para que su posición en el debate esté bien fundamentada. Las intervenciones de los abogados son cruciales para alimentar dicha posición respecto al caso. Representantes (Acusado y testigo)- En este caso, el modo de investigación es alrededor de la vida de su personaje y su manera de ser y pensar. Es requerimiento obligatorio la habilidad de la interpretación fiel de lo que hubiera dicho y pensado su personaje en el juicio. Historia En primer lugar, los Juicios de Núremberg fueron probablemente los más importantes en la historia del Derecho Penal Internacional, pues no sólo sentaron las bases de la Corte Penal Internacional (CPI), sino que también hicieron resurgir el fuerte debate entre dos grandes corrientes del derecho: el naturalismo y el positivismo; conceptos que serán revisados más adelante, y que alimentarán el debate de este comité. Los Juicios de Núremberg fueron creados con el fin de juzgar a los Comandantes, Generales u otras personas involucradas en los crímenes cometidos por el Tercer Reich Alemán entre 1939 y Estos juicios empezaron el 20 de noviembre de 1945 y concluyeron el 1 de octubre de 1946, enjuiciando a 24 líderes del Partido Nazi. La mayoría fueron condenados a muerte, algunos encarcelados y otros murieron durante el juicio o antes de cumplir con la sentencia. Las primeras iniciativas para castigar los crímenes cometidos por el régimen Alemán fueron dadas en 1942, cuando los Aliados reconocieron el exterminio de poblaciones civiles (sobre todo Judíos) a manos de los alemanes, ordenados por el Führer. Para que los Juicios fueran legítimos los países aliados; Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Soviética firmaron el Acuerdo (o Carta) de Londres, el mismo día en que se declaró la victoria Aliada, el 8 de agosto de La carta de Londres se le denomina como el Estatuto del Tribunal Militar Internacional, y en él se especifican todos los procedimientos de la corte, la competencia de esta respecto a los casos, los crímenes (Crímenes contra la paz, Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Humanidad y Conjura) y las condenas que han de ser determinadas al momento del Juicio. Además de esto, cada país perteneciente a la Carta de Londres postuló a un fiscal titular y uno suplente para los juicios, mientras que los

5 acusados podían escoger a su abogado defensor (USHMM, NF) (Elholocausto.net, 2018) (CPCPI, 2002). El Tribunal La Corte, al ser creada como el primer precedente para el juzgamiento de crímenes en el ámbito internacional, pretendía en todo momento ser imparcial y garantizar a los acusados la imparcialidad. A ojos de muchos expertos, los Juicios de Núremberg no lograron cumplir con este objetivo, y su desarrollo fue injusto y parcializado, mientras que para otros fueron necesarios para proteger las bases fundamentales del Derecho. El debate de los Juicios, además de centrarse en la evidencia de los hechos presentada por los abogados de cada parte, resucitó, como antes mencionado, un antiguo debate entre dos importantes corrientes del Derecho; el Iuspositivismo y Iusnaturalismo. Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ius, es un vocablo proveniente del sánscrito, antiquísima lengua indoeuropea, que quiere decir, ligar o unir. Derivadas de ius son las palabras: iudex (Juez) iustitia (justicia) o iurisprudentia (jurisprudencia) (LaGuía, 2009). El Iusnaturalismo entiende que El ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados (UniAndes, 2015). Este concepto considera al Derecho como la expresión máxima de la moral, donde la justicia se mantiene como el pilar fundamental de su funcionamiento; el derecho y la moral son uno solo. Los principios Iusnaturalistas provienen de entes que van más allá de la ley escrita; estos pueden ser la naturaleza, la razón, la conciencia o incluso Dios. Además, estos principios están presentes en cada persona sin necesidad de ser enseñados o inculcados por otros; son principios intrínsecos a la innegable condición social del ser humano. Cualquier tipo de derecho (positivista y consuetudinario), debe procurar proteger aquellos principios que hacen parte del Iusnaturalismo, pues son superiores a cualquier ley escrita por el hombre y deben imperar para garantizar la coexistencia social del ser humano. Si el Derecho Positivista o Consuetudinario no protegen los principios del Iusnaturalismo no pueden ser considerados como Derecho, por lo tanto, las normas que se determinen son inmorales e injustas, y pueden ser consideradas como inválidas y no obligatorias en la sociedad.

6 Argumento en contra del Iuspositivismo: El derecho natural es la única manifestación universalmente válida y necesaria de lo que debe ser un orden justo y racional; por ende, el derecho positivo no debe hacer otra cosa más que guardar celosamente el cumplimiento y el respeto de este derecho natural. El derecho positivo nunca debe contradecir al derecho natural y, llegado el caso, siempre debe prevalecer el derecho natural sobre el positivo pues, se debe suponer que pueden equivocarse los hombres pero no la naturaleza (divina o racional) en que se funda el derecho natural (Marcone, 2005). En contraposición, se encuentra el Iuspositivismo. Esta corriente de pensamiento, considera que el único derecho válido es aquel que dicta el Estado (Marcone, 2005). En esta corriente no hay una concepción de una moral superior al hombre; es el hombre mismo quien determina a través de leyes lo que está bien y lo que está mal. La interpretación de la ley se limita únicamente a lo que está escrito, no hay ningún tipo de deber o moral superior que dicte las conductas correctas. Es el Estado quien tiene la máxima potestad en este caso, pues al ser la única forma de autoridad tangible y verdadera, es quien puede determinar las normas de conducta de la sociedad. El modo de operar del positivismo puede asemejarse a una ecuación matemática; sólo hay un posible resultado cuando se presente una acción específica, y este es dado por la ley. Ejemplo: A+B=C. A=La ley dicta que es ilegal manejar carros rojos. B= Una persona manejó un carro rojo. C=Esa persona es penalizada. Sin importar qué tipos de razones hayan influenciado el actuar de la persona en B, la ley penaliza al sujeto. El actuar del Iuspositivismo, en este caso, está enteramente regulado por lo que está hecho por el hombre. (Marcone, 2005) Argumento en contra del Iusnaturalismo: muchos juristas han advertido que esa confianza en la supuesta bondad del iusnaturalismo puede tener un efecto bumerán: el iusnaturalismo puede llegar a ser mucho más peligroso que el iuspositivismo en caso de que ambos constituyan el fundamento de un orden injusto; si el fundamento de ese pacto estatal es iuspositivista, los individuos sabrán que de ellos, y de nadie más, depende que este orden persista por lo que, si les resulta insoportable, no tendrán ningún impedimento moral para intentar cambiarlo; en cambio, si el fundamento del pacto estatal es iusnaturalista, los individuos que pretendan modificar ese orden no sólo se encontrarán con los impedimentos legales, sino sobre todo con un gran impedimento moral

7 (que son los supuestos dictados de la naturaleza, de la razón, de la historia o de Dios) (Marcone, 2005). Figura 1. Cuadro comparativo del Iusnaturalismo y Iuspositivismo. Tomado de Aterrizando el Iusnaturalismo y Iuspositivismo a los Juicios de Nuremberg, durante este periodo se revivió una ardua discusión entre estas corrientes. Los juristas Positivistas, al igual que la defensa, argumentaban que los Líderes Nazis debían obtener una reducción de sus penas o incluso eximirse de su juicio por dos razones importantes. La primera alegaba que los líderes estaban bajo órdenes de comandos superiores; pese a que los acusados eran conscientes de los actos que se llevan a cabo, no eran responsables, ya que su papel se reducía a cumplir órdenes emanadas de autoridades superiores atendiendo la estructura jerárquica del Estado Nazi (Jourdan, NF). Hecho que no permitía que los Nazis actuaran completamente a voluntad y los obligaba a seguir un sólo camino. El segundo argumento está relacionado con la corriente positivista, y se refiere al de la Irretroactividad, donde a pesar de la voluntad y el conocimiento de saber que sus actos estaban mal, los militares estaban siguiendo la ley interna de su país, Alemania, pues les permitía cometer tales agresiones en contra de personas que no fueran de la raza Aria. Las leyes de Alemania permitían y legalizaban las actividades racistas y discriminatorias, y a ojos de la defensa, que tenía una postura totalmente positivista, la ley es la ley, y esta estaba destinada a proteger a los

8 militantes del partido Nazi (Jourdan, NF). El hecho de haber creado leyes punitivas posteriores a hechos, que en el momento de ser cometidos eran legales, según el Derecho Penal, es una falta grave al principio de la irretroactividad o al principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege penale (No hay crimen, no hay pena sin ley previa), que pretende dar seguridad jurídica a los individuos, pues las leyes Ex Post Facto no benefician a los acusados (Jourdan, NF; (Gerencie, 2017). En el lado contrario, los fiscales, junto con el tribunal, argumentaban bajo dos razones principales la legitimidad y la necesidad de juzgar a los Nazis. La primera es que desde 1928 se le consideraba a la Guerra de agresión como un crimen según el Derecho Internacional, que era reflejado como principios y costumbres en el Tratado Brian-Kellog, firmado en Francia en 1928 por quince Estados, donde todos se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales (Jourdan, NF). El segundo argumento, afirmaban que resultaba posible superar la objeción planteada en el principio de irretroactividad, considerando para ello, la vigencia del derecho natural, y cuya presencia data de los siglos XVII y XVIII, y en la terminología actual como núcleo del Derecho penal. Asimismo al considerar, que el régimen nazi era ilícito, desde sus orígenes, y continuó siéndolo, durante todo su desarrollo (Jourdan, NF). Esta discrepancia en las corrientes de pensamiento fue de gran ayuda para argumentar tanto las acusaciones de los abogados Fiscales como para la Defensa, pues ambos lados estaban apoyados por corrientes aceptadas en todo el mundo que entendían los hechos desde dos perspectivas diferentes, y que eran igual de válidas a la hora de interpretar los diferentes elementos de un caso. Por esta razón, es importante que los Abogados Fiscales y los Abogados Defensores utilicen argumentos basados en alguna de estas corrientes del Derecho, como un acompañante a las evidencias y pruebas que han de presentar ante los jueces. Personajes Personaje A: Rudolf Hess Trayectoria. Rudolf Hess fue dirigente de la Alemania nazi, veterano de la Primera Guerra Mundial y apuntado por Hitler como su mano derecha durante la Segunda Guerra. Sin embargo, Hess se

9 volvió prisionero de guerra de Inglaterra después de volar a Escocia para supuestamente negociar La Paz con los británicos. Hess nació en Alejandría, Egipto en el 1894, se mudó a Alemania a los 14 años y en el año 1914 aplicó para entrar a la Milicia Alemana al comienzo de la Primera Guerra Mundial. Posterior a la Guerra, Hess comenzó a tener tendencias políticas de ultra-derecha, involucrándose en un partido político el cual violentamente ponía fin a posibles surgimientos comunistas en el país. Estudió ciencia política en la Universidad de Múnich, donde sus ideales políticos se consolidaron gracias al profesor Karl Haushofer, quien enseñó sobre teorías Lebensraum, que implicaban el expansionismo de Alemania sin importar la soberanía de otras naciones. Hess oficialmente se unió al partido Nazi tras un encuentro que tuvo con Hitler en un bar en Múnich donde habló de sus ideales políticos, así convenciendo a Hess de unirse al partido el primero de Julio de 1920, convirtiéndose en el dieciseisavo miembro. En 1923, Hess tomó una parte activa en el intento de Hitler y el partido Nazi en tomar control de Alemania. Ambos, Hitler y Hess fueron arrestados. Durante el tiempo que estuvieron encarcelados Hess se volvió bastante cercano al movimiento de Hitler incluyendo el libro que escribió Mein Kampf. Logró ajustar ciertas partes del libro incluyendo la posible visión fundamental del Lebensraum y la organización del partido Nazi. Después de ser liberado en el 25 Hess sirvió por varios años como el secretario personal de Hitler a pesar de no tener ranking oficial en el partido. En el año 1932 Hitler apuntó a Hess como comisario de la Comisión Central Política del Partido Nazi y además lo apuntó como general de la SS por su lealtad hacia él. El 21 de abril de 1933 fue apuntado como la segunda mano del Führer. Datos importantes para el caso. La personalidad de Hess no trascendía la de una persona tímida con poco carácter, tenía una devoción religiosa extrema y seguía ciegamente las órdenes de Hitler. Una de sus tareas más específicas consistía en introducir al Führer cuando tenía que hablar en plazas públicas o en eventos de la masa, de esta forma demostrando su completa devoción hacia él. Por más de que Hess fuera admirado y apreciado por su lealtad incondicional, nunca asumió un cargo de mayor importancia o influencia dentro del estado por su poca comprensión en las funciones

10 del poder y su inexistente habilidad para lograr cosas por su propia iniciativa. Sin embargo, fue apuntado varios títulos para premiar su lealtad dentro del partido incluyendo: Ministro Reich, miembro del Consejo Secreto y finalmente fue designado sucesor de Hitler después de Göring. Hess siempre tuvo un simple deseo de cumplir con las órdenes de Hitler, a diferencia de muchos de los miembros alternos del partido Nazi, quienes buscaban encontrar una forma de obtener mayor poder personal. Hess nunca buscó conseguir poder propio y Hitler al ver esta actitud se fue distanciando de Hess al pasar el tiempo. Captura. Intentando reivindicar su posición ante el Führer, Hess voló a Escocia en busca de negociar La Paz con los Británicos asegurando que lo que planeaba el partido Nazi se restringía solo a Alemania y que no tenían intención alguna de involucrarse con el Reino Unido. Durante la interrogación de Hess ante los británicos, Hess mencionó que lo único que se debía hacer era dejar que la Alemania Nazi dominara Europa y el imperio Británico no se encontraría con más problemas por parte de ellos. Sin embargo, los británicos determinaron que Hess tenía problemas mentales, considerando que consistía con una inestabilidad mental donde solo buscaba representarse a sí mismo. Sacando esta conclusión Churchill ordenó su captura y encarcelamiento. Conclusiones Hess fue luego determinado mentalmente inestable por Hitler y fue deshonrado por el partido Nazi, ya que no podían explicar las acciones de Hess al volar a Escocia en busca de una paz que nunca se discutió. Durante los años que estuvo en el Reino Unido, su inestabilidad mental fue incrementando, volviéndolo paranoico; siempre pensando que lo iban a envenenar. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, Hess volvió a Alemania donde fue juzgado ante el Tribunal Militar Internacional de Núremberg.

11 Durante el juicio, Hess mostró evidencia de desorientación y varias veces admitió que tenía amnesia. Sin embargo, siempre sostuvo su lealtad ante Hitler. Sin importar la condición mental en la que se encontraba, Hess fue condenado a la vida en prisión, sin opción de salida anterior. Fue el último prisionero juzgado en Núremberg y se suicidó en el Personaje B: Gustav Krupp Trayectoria. Gustav Krupp fue un diplomático y empresario importante, que cumplió un papel significativo en ambas Guerras Mundiales respecto al abastecimiento armamentístico de los Alemanes. Su nombre de nacimiento era Gustav von Bohlen und Halbach, y nació en una familia adinerada en La Haya, Holanda en Posterior a sus estudios de escuela elemental y bachillerato, estudió derecho en la Universidad de Heidelberg. Después fue parte del Cuerpo Diplomático Alemán, representando al país en Estados Unidos, Pekín y El Vaticano hasta alrededor de En 1906 se casó con Bertha Krupp, hija de Friedrich Krupp, dueño de la gran empresa metalúrgica Krupp AG. Debido al suicidio de este último, la heredera, Bertha, necesitaba a alguien que le ayudara a dirigir Krupp AG. Como fruto de su matrimonio, Gustav se apropió del apellido Krupp para tomar el control de la empresa, y para relevar a Bertha de todas las responsabilidades de dirigir la empresa; además de que el mandato de una mujer en una empresa tan grande no era bien visto por la sociedad. Una vez siendo director general de Krupp AG, Gustav Krupp fue involucrándose cada vez más con el partido Nazi (Trueman, 2015; TrialInternaitonal, 2016). Para La Primera Guerra Mundial, Industrias Krupp ya había monopolizado todo el mercado de armas en Alemania, convirtiéndose en el mayor proveedor del ejército alemán. Producían no sólo munición para el ejército, sino vehículos terrestres y acuáticos de asalto. Uno de sus más notables productos para el ejército Alemán fue el Big Bertha, un obús de asedio usado para bombardear Lejía y Verdún. Cuando la Primera Guerra llegó a su fin en 1919, y con la firma del Tratado de Versalles, la empresa metalúrgica de Krupp sufrió un fuerte golpe. Según el Tratado, la producción de armas por parte de Alemania debía reducirse estrictamente. Como consecuencia de esto, la empresa perdió clientes, y se dedicó a producir maquinaria agrícola. A pesar de ese abrupto cambio, la empresa siguió produciendo armamento a través de empresas terciarias o subsidiarias de Holanda y Suecia. (Encyclopedia Britannica, NF)

12 En 1931 se convirtió en el Presidente de la Unión empleadora de la Industria Alemana (o mejor dicho Reichsverband der Deutschen Industrie ), y en las campañas por Canciller de Alemania de 1933, se ocupó de financiar al partido Nazi y ayudar a Hitler a subir al poder. Cuando Hitler asumió el cargo de Canciller, este se deshizo de los sindicatos organizados en contra de empresas Krupp AG, permitiéndole concentrarse en el aumento de producción armamentística, ya que el rearme Alemán era una de las prioridades de su gobierno. Nuevamente la empresa era el mayor proveedor del Ejército alemán en cuanto armas pesadas, vehículos, munición, etc. Sin embargo, el auge de la producción armamentística de Krupp AG requería de gran mano de obra, y por esta razón Krupp se aprovechó de los prisioneros de guerra y las personas que estaban en los campos de concentración para inducirlos a trabajos forzosos en sus fábricas. Entre 70,000 y 100,000 personas fueron usadas por Krupp para los trabajos en su industria de metalurgia. Durante el plan de rearme, y siendo Presidente de lo que sería la Cámara de Comercio Alemana, Krupp se encargó de expulsar a todas las empresas industriales judías, volviéndose así en un representante arduo del Nazismo. Es en 1940 cuando se une oficialmente al NSDAP, o Partido Nazi. En 1943, después de sufrir un accidente automovilístico, y en vista de su creciente senilidad, Krupp delega el mando de la empresa a su hijo Alfried. Krupp sufrió muchos episodios cardíacos entre 1943 y su muerte, deteriorando cada vez más su salud y lucidez mental (La Segunda Guerra, 2013; ElHolocausto, NF). Captura y muerte Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, Krupp fue arrestado por los Aliados y llevado a Juicio ante el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Los cargos que se le imputaban eran Esclavización de mano de obra; Complicidad en actos de agresión y Planeación, autorización y dirección de crímenes de guerra. Su citación ante la corte estaba programada para ser el 20 de noviembre de 1945, pero cinco días antes del juicio, en Noviembre 15, el Tribunal lo declaró no apto para presentarse ante la corte por su avanzado estado de senilidad; situación que no le permitiría entender el proceso llevado en su contra, resultando en un acto injusto y sobre todo inútil. A pesar de esto, los cargos siguieron en pie, y el tribunal declaró que podría volver a ser citado ante la corte si su situación de salud mejoraba. No obstante, la salud de Krupp se deterioró cada vez más, hasta que murió en 1950 en el castillo de Blühnbach (La Segunda Guerra, 2013).

13 1 Estatuto ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG Adoptado el 6 de octubre de 1945 Considerando las declaraciones realizadas en su momento por las Naciones Unidas en relación con su intención de que los criminales de guerra sean conducidos ante la justicia; Y considerando que en la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 sobre las atrocidades cometidas por los alemanes en la Europa ocupada se hacía constar que aquellos funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos con su consentimiento serán devueltos a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países; Y considerando que se hizo constar que la citada declaración se hacía sin perjuicio de que pudiera haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada y que sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados; POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de aquí en adelante "los signatarios"), actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, han concluido el presente acuerdo. I. Constitución del Tribunal Militar Internacional Artículo 1 1 Este estatuto fue adaptado del Tratado original para MUN. La adaptación original fue hecha por el modelo RICHMUN, y re-adaptada para el presente modelo, GICMUN. Estatuto original: mberg.pdf/20090fa2-e5bf-447a-aa df2a66

14 De conformidad con el Acuerdo firmado el día 8 de agosto de 1945 por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se creará un Tribunal Militar Internacional (de aquí en adelante "el Tribunal") para, aplicando los principios de justicia e ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG inmediación, enjuiciar y condenar a los principales criminales de guerra del Eje Europeo. Artículo 2 El Tribunal estará compuesto por 11 miembros. Artículo 3 El Tribunal ni sus miembros podrán ser recusados por la acusación, por los acusados o por sus Letrados. (a) Será necesaria la presencia de los 11 miembros del Tribunal para constituir el quórum. (b) Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, y en el caso de empate, uno de los Presidentes tendrá voto de calidad, todo ello a condición de que las sentencias condenatorias y las penas únicamente se impongan con el voto afirmativo de al menos seis miembros del Tribunal. II. Competencias y principios generales Artículo 4 El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: (a) CRÍMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;

15 (b) CRÍMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes; (c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos. (d) CONJURA: Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados y la búsqueda de la conquista del poder universal absoluto. Artículo 5 El cargo oficial de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno no les exonera de las responsabilidades ni servirá para atenuar la pena. Artículo 6 El hecho de que el Acusado actuará obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonera de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige. Artículo 7 En el juicio de aquella persona o personas miembros de algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicha persona o personas puedan ser castigados) que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal. Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que estime convenientes si estima que la acusación pretende que el Tribunal haga tal declaración, y cualquier miembro de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal permiso para ser oído por el mismo respecto de la cuestión de la naturaleza criminal de la organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes.

16 Artículo 8 El Tribunal tendrá derecho a emprender acciones judiciales contra aquellas personas a las que se les imputen los crímenes que constan en el Artículo 4 del presente Estatuto en su ausencia, si dichas personas no han sido halladas o si el Tribunal estima necesario, por el motivo que sea, celebrar la vista en su ausencia en aras de la justicia. Artículo 9 Cada uno de los Signatarios nombrará un Fiscal Jefe para que investigue las acusaciones contra destacados criminales de guerra y se ocupe de su procesamiento. Los Fiscales Jefe actuarán como un comité en relación con las siguientes cuestiones: (a) Acordar un plan de trabajo individual para cada Fiscal Jefe, (b) Determinar qué destacados criminales de guerra van a ser juzgados por el Tribunal, (c) Aprobar el Escrito de Acusación y los documentos que se deberán remitir adjuntos, (d) Presentar el Escrito de Acusación y los documentos adjuntos, Artículo 10 Los Fiscales Jefe también ejercerán las funciones que constan a continuación, colaborando mutuamente entre ellos: (a) Investigar, recopilar y presentar todas las pruebas que se estimen necesarias antes del Juicio o durante la celebración del mismo, (b) Preparar el Escrito de Acusación, (c) Tomar declaración preliminar a todos los testigos necesarios y a los Acusados, (d) Actuar como Fiscal en el Juicio, (e) Ocuparse de todas aquellas cuestiones que estimen necesarias para la Preparación y celebración del Juicio. III. UN JUICIO JUSTO PARA LOS ACUSADOS Artículo 11 Se deberá seguir el procedimiento que consta a continuación con el fin de garantizar un juicio justo para los Acusados: (a) En el Escrito de Acusación consta un relato de hechos completo y se especificará detalladamente los cargos contra los Acusados, a quienes se les proporcionará una copia del

17 citado Escrito de Acusación y de todos los documentos que se hayan presentado adjuntos traducido a un idioma que comprenda en un plazo razonable con anterioridad al Juicio. (b) Durante los interrogatorios preliminares o durante el juicio de un Acusado tendrá derecho a dar aquellas explicaciones que estime relevantes en relación con los cargos que se le imputen. (c) El acusado tendrá derecho a defenderse a sí mismo ante el Tribunal o a ser asistido por un Abogado (de ahora en adelante Letrado ). (e) El acusado tendrá derecho a presentar pruebas en su descargo en el Juicio, bien por sí mismo o a través de su Letrado, así como a interrogar a los testigos citados por la Acusación. IV. FACULTADES DEL TRIBUNAL Y CELEBRACIÓN DEL JUICIO Artículo 12 El Tribunal estará facultado para (a) citar a testigos para el Juicio, requerir su comparecencia y testimonio y plantearles preguntas, (b) interrogar a cualquier Acusado, (c) exigir la presentación de documentos y otro material probatorio, (d) tomar juramento a los testigos, Artículo 13 El Tribunal (a) limitará el Juicio a una vista rápida de las cuestiones planteadas en los cargos, (b) adoptará medidas rigurosas para evitar acciones que causen una demora injustificada, y desestimará las cuestiones y declaraciones irrelevantes de cualquier tipo, (c) se ocupará de forma sumaria de cualquier contumacia, imponiendo la correspondiente sanción, incluida la exclusión del Acusado o de su Letrado de determinados trámites judiciales o de la totalidad de los mismos, sin perjuicio no obstante de la determinación de los cargos. Artículo 14 El Tribunal no estará vinculado por las normas técnicas relacionadas con las pruebas, debiendo adoptar y aplicar el procedimiento más rápido y menos técnico posible, así como admitir aquellas pruebas que considere que tienen valor probatorio.

18 Artículo 15 El Tribunal no exigirá que se acrediten hechos de conocimiento público, pero los tendrá en cuenta judicialmente, aquellos documentos públicos oficiales e informes de las Naciones Unidas, incluidos las actas y documentos de los comités creados en los diversos países aliados para investigar crímenes de guerra, y los expedientes y conclusiones de Tribunales militares o de otro tipo de cualquiera de las Naciones Unidas. Artículo 16 La sede permanente del Tribunal estará en Berlín. Las primeras reuniones de los miembros del Tribunal y de los Fiscales Jefe se celebrarán en Berlín, en un lugar a designar por el Consejo de Control para Alemania. El primer juicio se celebrará en Nuremberg, y los juicios que puedan tener lugar posteriormente se celebrarán en los lugares que decida el Tribunal. Artículo 17 Uno o varios Fiscales Jefe podrán comparecer como acusación en todos los Juicios. Artículo 18 Los trámites a seguir durante el juicio serán los siguientes: (VER PROCEDIMIENTO) ü Llamado de orden. ü Minuto De Silencio.(INVOCACIÓN) ü Quórum (Llamado a lista) ü Los presidentes dan declaraciones. (Expresan sus expectativas 1 MINUTO). ü Los magistrados se juramentan. (Los abogados deben estar fuera del recinto). ü Cada magistrado lee su discurso de apertura. (1 MINUTO sobre la importancia de la imparcialidad en el tribunal). ü Los abogados entran a la sala y el presidente decide e informa el caso a discutir. ü El presidente pregunta a los abogados si aceptan el juramento de la corte. ü El Escrito de Acusación se lee en Sala. ü El Tribunal preguntará al acusado si se declara "culpable" o "inocente". ü La presidencia del tribunal establecerá que cargo se le imputará primero al acusado. ü La Fiscalía hará un alegato inicial respecto a los cargos que se le imputan al acusado. (2 min) ü El abogado Defensor hace un alegato inicial respecto a los cargos. (2 min) ü La fiscalía inicia presentando su caso: evidencias, testigos, expertos y argumentos. Presentación de Evidencias

19 o 1) El Abogado presenta sus evidencias a la corte. La evidencia debe ser visible para todos los presentes en la corte (ya sea por retroproyector, video beam o documentos). El Abogado debe enseñar la fuente de la evidencia este debe apoyar sus argumentos con las evidencias. (A todos miembros del tribunal se les entregará una carpeta con las evidencias) o 2) A los magistrados se les permite interrumpir al Abogado para hacerle preguntas sobre sus evidencias o argumentos. o 3) Cuando termine, al otro Abogado se le otorga el derecho de presentar sus argumentos en contra de la evidencia. o 4) El abogado contra argumenta. Testigos y expertos. o 1) Testigos y expertos deben jurar ante la corte. o 2) El abogado que presente el Testigo o Experto es el primero en cuestionarlos. Al término de sus preguntas, el Abogado debe decidir si reserva el derecho de seguir cuestionando o si termina con el testigo. (Si el abogado que presenta el testigo decide reservarse el derecho a seguir interrogando, puede seguir con sus preguntas después de que el otro abogado finalice con su intervención) o 3) Al otro Abogado se le pregunta si quiere cuestionar al testigo. o 4) El presidente pregunta si hay algún Magistrado que quiera hacer una pregunta al testigo o experto. Si lo hay, deben levantar su placa para que el presidente les reconozca el derecho a hablar. ü El Defensor presenta su caso: evidencias, testigos, expertos y argumentos. (Se repite el proceso de la presentación de evidencias, testigos y expertos). ü La Fiscalía presenta sus argumentos finales. ü La Defensa presenta sus argumentos finales. ü El acusado podrán hacer una declaración al Tribunal. (2 min ) ü ESTE PROCESO SE REPITE POR CADA CARGO QUE SE LE IMPUTE AL ACUSADO.

20 ü Finalmente al culminar todos los alegatos de la Acusación, el Tribunal dictará sentencia e impondrá la condena. ü Se les pide a los abogados y observadores que se retiren del recinto para que los magistrados deliberen. Solo los magistrados, y los Presidentes se quedan en la sala. PROCEDIMIENTO DE DELIBERACIÓN La deliberación es el momento en que los jueces o magistrados, después de haber escuchado a los abogados, debaten y deciden sobre el veredicto, esta deliberación se debe hacer a puerta cerrada y solo asistirán los magistrados del tribunal con el respectivo moderador o presidente. DINÁMICA ü Se debate sobre la confiabilidad de cada una de las pruebas presentadas por los abogados, es decir se discute si la fuente de esta información es confiable mas no sobre el contenido de ésta, pasando a así a votar a favor o en contra de que dicha información sea confiable, por lo cual los abogados debieron haber presentado la procedencia de cada uno de los datos que presentaron ante los jueces, el proceso de votación a seguir es el mismo utilizado en la Asamblea General por lo cual se vota a favor de que la prueba sea aceptada, en contra, o en caso de duda se abstiene, y pasará con una mayoría calificada de 2/3 de los votos totales. ü Seguidamente se debate sobre la información dentro de las pruebas que pasaron en la votación y sobre si ésta es necesaria o su contenido podría ayudar en la decisión del veredicto, el orden en que se debate cada prueba es elegido por el presidente y puede ser cambiado por cualquiera de los magistrados con una moción, luego sigue el proceso de votación el cual es igual al del proceso pasado sólo que se votará a favor de que la prueba sea tomada en cuenta para el veredicto, en contra o abstención y pasará con una mayoría calificada. ü Con las pruebas aceptadas por los magistrados se inicia el debate sobre el veredicto final, en este los jueces o magistrados, expondrán su punto de vista ante el caso y sustentarán sus decisiones a modo de que el resto del Tribunal se concientice y tome una decisión correcta, solo las pruebas aceptadas anteriormente serán utilizadas para dictar el veredicto. ü Cada magistrado deberá dar su voto a conciencia de lo que se expuso en la Sesión ordinaria del Tribunal. La decisión será tomada por medio de una mayoría calificada.

21 V. SENTENCIA Y CONDENA Artículo 19 En la sentencia del Tribunal respecto de la culpabilidad o inocencia de un Acusado deberán constar los motivos en los que se basa, será firme y no podrá ser recurrida. Esta sentencia debe cumplir con un formato específico, dado por GICMUN. Artículo 20 En caso de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal podrá imponer la pena de muerte o la que estime conveniente y justa. Artículo 21 El Tribunal tendrá derecho a privar a la persona condenada de cualquier bien robado y ordenar su entrega al Consejo de Control para Alemania además de la pena que imponga. ü Después de que se ha tomado la decisión los magistrados que promulgaron dicha decisión se dispondrán a redactar un veredicto en el formato de sentencia. Los jueces que no estén de acuerdo con la decisión tomada pueden redactar un documento de descargos en el cual expliquen su desacuerdo con la sentencia y su propia versión de esta. ü Se levanta la sesión y se abren las puertas con el motivo de hacer pública la decisión tomada. ü El Presidente del Tribunal Militar de Núremberg lee la sentencia ante la Asamblea General. PROTOCOLO EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos han firmado el presente Protocolo. HECHO POR CUADRIPLICADO en Berlín el día 6 de octubre de 1945 en inglés, francés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América ROBERT H. JACKSON

22 En representación del Gobierno Provisional de la República Francesa FRANCOIS de MENTHON En representación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte HARTLEY SHAWCROSS En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas R. RUDENKO Fuentes útiles para la investigación (Incluidas en referencias también) Historia juicios: Naturalismo y positivismo: Conflicto naturalismo y positivismo: =1 MARKIEWICZ%20LA%20LEGALIDAD%20NAZI.pdf

23 Personajes: Krupp Hess muy relevante para argumentar por la parte psicológica Caso contra Rudolf Hess Vocabulario del comité Para que la comprensión de los Abogados, jueces y representantes respecto a la terminología de este comité sea más profunda y logre resolver dudas, se recomienda el uso de la siguiente página de internet: Referencias: Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional-Examen histórico de la evolución en materia de agresión. (2002). CPCPI. Retrieved 5 March 2018, from El ius La guía de Derecho. (2009). Derecho.laguia2000.com. Retrieved 5 March 2018, from

24 ElHolocausto. (2018). Criminal Gustav von Bohlen Krupp - Historia Virtual del Holocausto. Elholocausto.net. Retrieved 5 March 2018, from Encyclopedia Britannica. Gustav Krupp von Bohlen und Halbach - German diplomat and industrialist. Encyclopedia Britannica. Retrieved 5 March 2018, from Gustav Krupp. (2013). Lasegundaguerra.com. Retrieved 5 March 2018, from Introducción a los Juicios de Nuremberg - Historia Virtual del Holocausto. (2018). Elholocausto.net. Retrieved 5 March 2018, from ius-naturalismo [Facultad de Derecho]. (2015). Hipertexto-obligaciones.uniandes.edu.co. Retrieved 5 March 2018, from Jourdan, E. La normatividad Nazi a la luz de los principios elementales del derecho. La crisis del Positivismo.. Iusfilosofiamundolatino.ua.es. Retrieved 5 March 2018, from MARKIEWICZ%20LA%20LEGALIDAD%20NAZI.pdf Marcone, J. (2005). Hobbes: entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Scielo.org.mx. Retrieved 5 March 2018, from Principio de irretroactividad de la ley. (2017). Gerencie.com. Retrieved 5 March 2018, from

25 Rodríguez, I. (2014). EL JUEZ ANTE LA APLICACIÓN DE LEYES INJUSTAS EN ÉPOCA DE DICTADURA (caso real: Juicios de Núremberg). Repositorio.comillas.edu. Retrieved 5 March 2018, from =1 TrialInternational. (2016). Gustav Krupp von Bohlen und Halbach. Trialinternational.org. Retrieved 5 March 2018, from Trueman, C. (2015). Gustav Krupp - History Learning Site. History Learning Site. Retrieved 5 March 2018, from USHMM. Tribunal Militar Internacional de Núremberg. Ushmm.org. Retrieved 5 March 2018, from

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