I. COMUNIDAD DE MADRID

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1 Pág. 7 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Hacienda 2479 ORDEN de 8 de julio de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se fija el precio de venta al público de la publicación Normativa Presupuestaria de la Comunidad de Madrid, editada por la Consejería de Hacienda. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y obrando en el expediente el informe preceptivo previsto en la misma. Considerando que esta publicación queda encuadrada dentro de las actividades desarrolladas por la Dirección General de Presupuestos, DISPONGO Fijar en 9 euros, IVA incluido, el precio de venta al público de la publicación Normativa Presupuestaria de la Comunidad de Madrid, editada por la Consejería de Hacienda. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Dado en Madrid,a8dejulio de Consejería de Educación La Consejera de Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA (03/19.597/05) 2480 ACUERDO del 30 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Universitario de Estudios Jurídicos Internacionales Conde de Aranda en la Universidad Rey Juan Carlos. El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha propuesto la creación del Instituto Universitario de Estudios Jurídicos Internacionales Conde de Aranda. Esta propuesta cuenta con el informe positivo del Consejo de Gobierno de la Universidad. En este Instituto concurren los requisitos que contempla la citada Ley y que caracterizan a los institutos universitarios como centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, sin perjuicio de que puedan realizar actividades docentes en enseñanzas especializadas y asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. El Instituto Universitario de Estudios Jurídicos Internacionales Conde de Aranda fundamenta sus objetivos básicos en la creación y consolidación de equipos científicos generadores de conocimientos comparativos sobre las estructuras jurídicas de otros Estados, con especial referencia a Estados Unidos, Europa y los países del Norte de África, así como la difusión de los estudios y la formación de estudiantes universitarios, postgraduados y profesionales. La propuesta de creación del Instituto Universitario de Estudios Jurídicos Internacionales Conde de Aranda ha contado con el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Por todo ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, cumplidas las previsiones legales, estima conveniente aprobar la propuesta de la Universidad Rey Juan Carlos. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; previo informe favorable del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 5.a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria; a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de junio de 2005, ACUERDA Se crea el Instituto Universitario de Estudios Jurídicos Internacionales Conde de Aranda en la Universidad Rey Juan Carlos. El Instituto Universitario de Estudios Jurídicos Internacionales Conde de Aranda se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y por el Reglamento de Régimen Interno del Instituto. Tercero El período de vigencia de las actividades del Instituto Universitario de Estudios Jurídicos Internacionales Conde de Aranda tendrá carácter indefinido en tanto se acredite el cumplimiento de las circunstancias que han aconsejado su creación. Para ello el Instituto, a través de la Universidad Rey Juan Carlos, pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación la memoria anual de actividades. Cuarto La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, realizará el seguimiento de la actividad investigadora del Instituto Universitario de Estudios Jurídicos Internacionales Conde de Aranda. Acordado en Madrid, a 30 de junio de El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/19.443/05)

2 Pág. 8 B.O.C.M. Núm. 181 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 2481 DECRETO 70/2005, de 21 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adscribir la Empresa Pública Gedesma, Sociedad Anónima. El Decreto 119/2004, de 29 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La disposición adicional primera de este Decreto fue modificada por el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que adscribió a esta Consejería la Empresa Pública ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima. La Empresa Pública GEDESMA, Sociedad Anónima (Gestión y Desarrollo de Medio Ambiente de Madrid) tiene por objeto social la elaboración, desarrollo y ejecución, por sí o mediante contratación con terceros, de planes estratégicos, estudios, proyectos, obras y programas relacionados con el medio ambiente, encaminados a la conservación, restauración y mejora del mismo, centrando su marco de actuación fundamentalmente en el ámbito de la gestión de residuos. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 junio de 2005 se permutaron 548 acciones de GEDESMA, Sociedad Anónima, que corresponden al 61,573 por 100 del capital social de la citada sociedad mercantil, pertenecientes al Canal de Isabel II, ente adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por el derecho de adquisición de suelo con aprovechamiento urbanístico lucrativo del que era titular la Comunidad de Madrid. En consecuencia, debido a que la Comunidad de Madrid es accionista mayoritario de GEDESMA y a la naturaleza de su objeto social resulta procedente su adscripción a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, modificando en este sentido el Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería. En su virtud, y de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2005, DISPONGO Artículo único Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que queda redactada en los siguientes términos: «Primera De la Administración Institucional adscrita a la Consejería Dependerán de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: a) El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. b) El Ente de Derecho Público Instituto de Realojamiento e Integración Social. c) La Empresa Pública GEDESMA, Sociedad Anónima.» DISPOSICIÓN FINAL Primera El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de julio de El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, MARIANO ZABÍA LASALA La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/20.252/05) B) Autoridades y Personal Consejería de Justicia e Interior 2482 ORDEN de 20 de julio de 2005, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, por la que se resuelve el Concurso de Méritos convocado por Orden de 15 de marzo de 2005, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de marzo de 2005). Aprobada mediante Orden de 15 de marzo de 2005, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de marzo de 2005), la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior. Considerando que el candidato propuesto cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria. Considerando que esta Consejería tiene competencia para proceder a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Emitido el informe favorable por la Consejería de Hacienda, DISPONGO Declarar asignados los puestos de trabajo que se expresan en el Anexo a los funcionarios propuestos por la Junta de Méritos de la Consejería de Justicia e Interior. A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato de la puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso se entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos hizo públicas, al ser su propuesta de resolución del concurso, vinculante y firme según lo dispuesto en el artículo 8 de esta misma Ley. Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente y Consejero de Justicia e Interior, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de julio de El Vicepresidente y Consejero de Justicia e Interior, PD (Orden de 1 de diciembre de 2003, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2003), la Secretaria General Técnica, Lourdes Manovel López.

3 Pág. 9 ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR (03/20.097/05) Consejería de Hacienda 2483 RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se resuelve la Orden de 5 de abril de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril), por la que se aprobaba convocatoria pública para provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Libre Designación (artículo 55) en la Consejería de Hacienda. Aprobada mediante Orden de 5 de abril de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril) convocatoria para provisión de un puesto de trabajo mediante el sistema de Libre Designación (artículo 55) en la Consejería de Hacienda, Verificado que el candidato propuesto cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria. En virtud de la competencia atribuida a esta Dirección General para proceder a la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. o, base quinta, de la Orden 923/1989, de 20 de

4 Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 181 abril, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada por Orden de 22 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo). Vista la propuesta de adjudicación del puesto efectuada por la Consejería de Hacienda, RESUELVO Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo al funcionario propuesto por la Consejería de Hacienda. Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Consejera de Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Dado en Madrid, a 19 de julio de La Directora General de Gestión de Recursos Humanos, Elena Collado Martínez. ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55) EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Puesto adjudicado Intervención General. Puesto de trabajo: Denominación: Interventor Adjunto. Grupo: A. NCD: 28. C. específico: ,08. Adjudicatario Cód. identificación: Q0. Apellidos y nombre: Sánchez-Izquierdo Nieto, Enrique. Puesto liberado Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Consejería de Educación (03/20.246/05) 2484 ORDEN 3708/2005, de 18 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen y/o modifican las plantillas de Maestros, la composición de unidades y otros datos de determinados Colegios de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial. Analizadas las necesidades de escolarización para el próximo curso académico y realizadas las previsiones correspondientes, se hace necesario modificar la composición actual de determinados Colegios de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial. Por otra parte, es objetivo de la Consejería de Educación asegurar una mejora en la calidad de la enseñanza basada en una mayor atención educativa. Para el cumplimiento de este fin y dada la disponibilidad de maestros especialistas en determinadas áreas, es posible mejorar la plantilla de los centros con la creación de nuevos puestos que permitan alcanzar, entre otros objetivos, la escolarización de todos los alumnos que lo soliciten a partir de los tres años, tal y como se establece en la Ley Orgánica 12/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, capítulo III, artículo 11, punto 2, y, por otra parte, la extensión de la enseñanza de lengua extranjera en Colegios Públicos desde los tres años, en consonancia con lo establecido en la Orden 4589/2000, de 15 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre de 2000), por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la lengua extranjera en el primer ciclo de la Educación Primaria, y en el capítulo IV, artículo 15, apartado h), de la Ley Orgánica anteriormente mencionada. Asimismo, es necesario mejorar la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales para que puedan recibir la educación adecuada, en el lugar más apropiado, según sus características personales y sociales. A tal efecto, se incrementa el número de puestos de maestros existentes con el fin de generalizar y garantizar, en la medida de lo posible, una mejor atención educativa para este alumnado. Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, DISPONGO Modificar la plantilla orgánica, la composición de unidades y otros datos de los Colegios que se citan en el Anexo, con indicación de aquellos puestos que se definen como singular-itinerantes. Madrid, a 18 de julio de El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA (03/19.718/05) C) Otras Disposiciones Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno 2485 CORRECCIÓN de errores del Decreto 53/2005, de 23 de junio, por el que se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid madrid.org. Advertidos errores en la publicación del Decreto 53/2005, de 23 de junio, por el que se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet madrid.org (BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio de 2005), se procede a su rectificación: En el Preámbulo, cuarto párrafo, donde dice:... Las funciones de soporte técnico serán presentadas por el Organismo..., debe decir:... Las funciones de soporte técnico serán prestadas por el Organismo.... En el artículo 6, apartado 1, donde dice:... en el ámbito de la Consejería respectiva, las decisiones adaptadas por la Comisión..., debe decir:... en el ámbito de su Consejería respectiva, las decisiones adoptadas por la Comisión.... (03/19.920/05)

5 Pág. 11 Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno 2486 ACUERDO de 21 de julio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa y se nombra Vocal del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid. El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid es un órgano de gestión sin personalidad jurídica. De conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 50 de la Ley 1/1984, de 14 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de órganos de gestión sin personalidad jurídica se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del departamento al que están adscritos. En ese mismo sentido, se manifiesta el artículo Quinto.1 del Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento. De acuerdo con el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid se encuentra adscrito actualmente a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2005, ACUERDA Cesar a don Miguel Ángel Villanueva González como Vocal del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, agradeciéndole los servicios prestados. Nombrar a doña Cristina Cifuentes Cuencas, Vocal del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid. Tercero El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de julio de El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/20.081/05) Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno 2487 CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por lo que se da publicidad en extracto de los convenios suscritos por la Comunidad de Madrid. Advertido error en la relación de convenios, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 24 de febrero de 2005, se procede a su subsanación: Página 49, Referencia /2005, en la columna Fecha, donde dice: 15/09/2004, debe decir: 20/10/2004. (03/19.686/05) Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno 2488 CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por lo que se da publicidad en extracto de los convenios suscritos por la Comunidad de Madrid. Advertidos errores en la relación de convenios publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2005, se procede a su subsanación: Página 38, Referencia /2005, en la columna Vigencia, donde dice: D: 13/04/2005 H: 13/04/2009, debe decir: D: 13/04/2005 H: 13/04/2010. Página 41, Referencia /2005, en la columna Fecha, donde dice: 30/12/2005, debe decir: 30/12/2004. Página 48, Referencia /2005, en la columna Fecha, donde dice: 24/04/2005, debe decir: 21/04/2005. Página 53, Referencia /2005, en la columna Fecha, donde dice: D: 29/03/2005 H: 29/04/2005, debe decir: D: 29/03/2005 H: 29/04/2006. Página 56, Referencia /2005, en la columna Título, donde dice: Acuerdo por el que se lleva a cabo la extensión del Centro..., debe decir: Acuerdo por el que se lleva a cabo la extinción del Centro.... Página 59, Referencia /2005, en la columna Financiación, donde dice:... Ayto. Alcobendas, ,00 euros Año: 2005, debe decir:... Ayto. Alcobendas, ,00 euros Año: (03/19.684/05) Consejería de Justicia e Interior AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2489 DISPOSICIONES de carácter general para la creación de ficheros de datos de carácter personal en diversos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Cada uno de los Ayuntamientos descritos en el Anexo II inició el proceso de inventariar los ficheros de datos de carácter personal existentes y elaboró la disposición de carácter general correspondiente para la creación de los mismos, sometiéndola a trámite de alegaciones. Finalizado el plazo de alegaciones abierto en cada uno de los Ayuntamientos, y al no haberse producido ninguna alegación, se aprobó la disposición en la fecha que se describe en el citado Anexo II para cada Ayuntamiento. Con la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las disposiciones de carácter general citadas, se da cumplimiento al artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y al artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio. Bando municipal aprobado por cada uno de los Ayuntamientos incluidos en el Anexo II, por el que se procede a la creación de sus respectivos ficheros de datos de carácter personal. La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como derecho a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las

6 Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 181 informaciones personales, y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de libertad informativa. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Los municipios, como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el padrón municipal de habitantes como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de información que requiere la Administración Local. Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante el correspondiente bando municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica. Los ficheros que se crean por el presente bando cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Artículo único DISPONGO Aprobar el bando municipal de creación de ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal. Creación Se procede a la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incluyen en el Anexo I. Medidas de seguridad Los ficheros automatizados que por el presente bando se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Tercero Publicación De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, se ordena que el presente bando sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto Entrada en vigor El presente bando entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO I Fichero: PADRÓN DE HABITANTES. 1. Órgano responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano de acceso: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero: PADRÓN DE HABI- TANTES. DATOS DEL PADRÓN DE HABITANTES DEL MUNICIPIO. 4. Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece: GESTIÓN PADRÓN DE HABITANTES. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica). Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad. Datos de circunstancias sociales: Situación militar. Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones. 7. Descripción detallada de finalidad y usos: GESTIÓN DEL PADRÓN DE HABITANTES CONFORME AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL. 8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: HABITANTES DEL MUNICIPIO. 9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, registros públicos, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Formularios o cupones. 10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Otros municipios en caso de cambio de domicilio, las previstas en la Ley de Bases de Régimen Local. 11. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Básico. Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA (M). 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA. DATOS DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual estructurado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono. 6. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DOCU- MENTACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA. 7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PERSONAS FÍSI- CAS O JURÍDICAS QUE PRESENTAN DOCUMENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO. 8. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Formularios o cupones.

7 Pág Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Otros departamentos u organismos destinatarios de la documentación aportada. Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA (I). 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA. DATOS, DOCUMENTOS REGIS- TRO DE ENTRADA Y SALIDA. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece: REGISTRO GENERAL. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono. 7. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DOCU- MENTACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA. 8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PERSONAS FÍSI- CAS O JURÍDICAS QUE PRESENTAN DOCUMENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO. 9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Formularios o cupones. 10. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Otros departamentos u organismos destinatarios de la documentación aportada. 11. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Básico. Fichero: IMPUESTOS MUNICIPALES. 1. Órgano responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano de acceso: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero: IMPUESTOS MUNI- CIPALES. GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS DEL MUNICIPIO. 4. Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece: GESTIÓN DE IMPUESTOS. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de infracciones: Infracciones administrativas 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, electrónica. Datos de información comercial: Actividades negocios, licencias comerciales. Datos económicos-financieros: Datos bancarios, datos deducciones impositivas/impuesto. Datos de transacciones: Bienes y servicios recibidos por el afectado. 7. Descripción detallada de finalidad y usos: ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS DEL MUNICIPIO. 8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AFECTADAS. 9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Formularios o cupones. 10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerio de Economía y Hacienda, las previstas en la Ley de Bases de Régimen Local. 11. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Medio. Fichero: GESTIÓN ECONÓMICA. 1. Órgano responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano de acceso: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN ECONÓMI- CA. DATOS DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTABLE DEL MUNICIPIO. 4. Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece: SISTEMA DE GESTIÓN CONTABLE GEMA. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, imagen/voz. Datos de información comercial: Actividades y negocios, licencias comerciales. Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios, impuestos. Datos de transacciones: Bienes y servicios suministrados por el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras. 7. Descripción detallada de finalidad y usos: GESTIÓN DE CONTABILIDAD MUNICIPAL, SEGUIMIENTO DE LA GES- TIÓN DE PROVEEDORES Y ACREEDORES. 8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS O REPRESENTAN- TES DE LAS EMPRESAS QUE TIENEN RELACIÓN COMER- CIAL CON EL MUNICIPIO. 9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, fuentes accesibles al público, guías de servicios de telecomunicaciones, diarios y boletines oficiales, medios de comunicación, Registros públicos, entidad privada, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/internet. 10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Delegación de Hacienda, Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. 11. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Básico. Fichero: LICENCIAS (M). 1. Órgano responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano de acceso: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero: LICENCIAS. GESTIÓN Y CONTROL DE LICENCIAS MUNICIPALES. 4. Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono. Datos de información comercial: Actividades y negocios, licencias comerciales. Datos económicos-financieros: Datos bancarios, impuestos.

8 Pág. 14 B.O.C.M. Núm Descripción detallada de finalidad y usos: GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE LICENCIAS MUNI- CIPALES. 7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: HABITANTES O EMPRESAS DEL MUNICIPIO. 8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos, entidad privada, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, formularios o cupones. 9. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Órganos judiciales y administrativos que justificadamente lo soliciten dentro de su ámbito de actuación. Fichero: GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES. 1. Órgano responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano de acceso: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EL MUNICIPIO. DATOS INFORMA- TIZADOS SOLICITANTES Y DESTINATARIOS DE PRES- TACIONES DE SERVICIOS SOCIALES. 4. Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece: SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos protegidos: Salud, consentimiento del afectado. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, marcas físicas. Datos de características personales: Estado civil, fecha de nacimiento, família, lugar de nacimiento, características físicas o antropométricas, nacionalidad, sexo, edad, lengua materna. Datos de circunstancias sociales: Características de alojamiento, vivienda, propiedades, posesiones, aficiones, estilo de vida. Datos académicos y profesionales: Datos profesión, experiencia profesional. Datos económicos-financieros: Bienes patrimoniales, datos bancarios. 7. Descripción detallada de finalidad y usos: GESTIÓN INTE- GRAL DE LOS SERVICIOS DEL MUNICIPIO. 8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: SOLICITANTES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL MUNICIPIO. 9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, formularios o cupones. 10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Órganos judiciales y administrativos que justificadamente lo soliciten dentro de su ámbito de actuación. 11. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Alto. Fichero: EDUCACIÓN INFANTIL (INFORMATIZADO) 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: EDUCACIÓN INFANTIL (INFORMATIZADO). 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: SIS- TEMA DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN INFANTIL (SIEDI). 6. Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos especialmente protegidos: Salud, Ley de Calidad de la Enseñanza. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la Seguridad Social, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/imagen, datos del padre, madre o tutor. Datos de características personales: datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo. Datos económico-financieros y de seguros datos bancarios, datos económicos de nómina. 8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE EDUCACIÓN INFANTIL Y CASAS DE NIÑOS. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: NIÑOS INSCRI- TOS EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y CASAS DE NIÑOS, ASÍ COMO SUS PADRES O TUTORES. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, formularios o cupones. 11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, otras Administraciones con competencias en la materia. Fichero: REGISTRO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y PELIGROSOS. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: REGISTRO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y PELIGROSOS. DATOS DE PROPIETARIOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y PELI- GROSOS. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece: SISTEMA REGISTRO DE ANIMALES. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud, 1, 1998, Registro de Animales Domésticos y Peligrosos Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, otros, datos del propietario o responsable. 7. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL REGIS- TRO GENERAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y PELI- GROSOS. 8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PERSONAS FÍSI- CAS O JURÍDICAS PROPIETARIOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS. 9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado

9 Pág. 15 o su representante, Registros públicos, entidad privada, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/internet. 10. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Autoridades con competencia en la materia, núcleos zoológicos, órganos judiciales. 11. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Alto. Fichero: GESTIÓN DE NÓMINA Y PERSONAL (I). 1. Órgano responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano de acceso: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN DE NÓMINA Y PERSONAL (I). DATOS DE LA NÓMINA DEL PERSONAL MUNICIPAL A FIN DE GESTIONAR LAS TAREAS DE PER- SONAL Y EL PAGO DE SUS RETRIBUCIONES MENSUALES. 4. Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece: GESTIÓN DE PERSONAL. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Otros datos especialmente protegidos: Salud, 40, 1998, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas, 30, 1984, medidas para la reforma de la Administración Publica. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella, imagen/voz, número de registro personal. Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo. Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, experiencia profesional Datos de detalle del empleo: Cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador. Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos y rentas, datos bancarios, datos económicos de nómina. 7. Descripción detallada de finalidad y usos: DATOS DE EXPEDIENTE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL PERSONAL. 8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: PERSONAL EMPLEADO DEL AYUNTAMIENTO. 9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, formularios o cupones. 10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Tesorería de la Seguridad Social, Delegación de Hacienda, otras Administraciones para los mismos fines. 11. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Alto. Fichero: EXPEDIENTE PERSONAL MUNICIPAL (M). 1. Órgano responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano de acceso: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero: EXPEDIENTE PERSO- NAL MUNICIPAL (M). DATOS DEL EXPEDIENTE DE PER- SONAL MUNICIPAL. 4. Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual estructurado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Otros datos especialmente protegidos: Salud, 40, 1998, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas, 30, 1984, medidas para la reforma de la Administración Pública. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella, imagen/voz, número de registro personal. Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo. Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, experiencia profesional. Datos de detalle del empleo: Cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador. Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos y rentas, datos bancarios, datos económicos de nómina. 6. Descripción detallada de finalidad y usos: DATOS DE EXPEDIENTE PERSONAL, PARA LA GESTIÓN PERSONAL, NÓMINAS, FINALIDADES PREVISTAS EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: PERSONAL EMPLEADO DEL AYUNTAMIENTO. 8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Registros públicos, Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, formularios o cupones. 9. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: No se prevén cesiones. Fichero: CAPI. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Incluido en Anexo II. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Incluido en Anexo II. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: CAPI. DATOS DE USUARIOS DEL TELECENTRO. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: SIS- TEMA CONTROL ACCESO CAPI. 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, imagen/voz, número de registro personal, otros, fecha de alta. Datos de características personales: Fecha de nacimiento, sexo, otros, ocupación. Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, experiencia profesional. Datos de detalle del empleo: Otros, situación laboral. 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: CONTROL DE ACCESO Y USO DE INS- TALACIONES DE USUARIOS QUE VOLUNTARIAMENTE SE INSCRIBEN EN EL CAPI ACEPTANDO LAS CONDICIO- NES DE USO; INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES POR VÍA POSTAL Y TELEMÁTICA; ESTADÍSTICAS DE USO DE LAS INSTALACIONES. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: TODAS LAS PER- SONAS FÍSICAS QUE VOLUNTARIAMENTE SE DEN DE ALTA COMO USUARIOS EN EL CAPI PARA SU ACCESO A INTERNET.

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