REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL.



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Transcripción:

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL. TÍTULO I. - SOBRE LA CIUDAD DE MOTRIL, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, TRIBUTOS Y USOS. Artículo 1º. La muy Noble y Leal Ciudad de Motril, es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el seno del Estado Español, según la legislación vigente, emanada de la Constitución Española de 1978. Artículo 2º. En 1657 Felipe IV concede a Motril título de ciudad, separando su jurisdicción de Granada y facultándola de utilizar dosel con las armas reales y de la ciudad. El municipio de Motril, es distinguido con el título de Muy Noble y Leal Ciudad, otorgado por Felipe V, al iniciarse el Siglo XVIII, título que desde entonces ostenta en su escudo. Artículo 3º. 1. El Escudo de la ciudad de Motril, habrá de figurar en: a) Las banderas de Motril, que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales. b) Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales. c) Las comunicaciones oficiales del Ayuntamiento. d) Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones. e) Las publicaciones oficiales del Ayuntamiento. f) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial. g) Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quienes corresponda. h) Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo. i) Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen, siguiendo las indicaciones y recomendaciones del Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Motril. 2. La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica, del Escudo de Motril, habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Excmo. Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados, solicitud razonada al Ilmo. Sr. Alcalde, que contestará la misma, con informe o previo conocimiento de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo.

Artículo 4º. 1. La Bandera de la ciudad de Motril, una vez revisada y aprobada en su diseño por el organismo competente de la Junta de Andalucía, incluirá en su paño, el Escudo descrito en el Artículo 3º.1., que tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y estará situado en el centro de un cuadrilátero rectángulo. 2. La Bandera de de Motril ondeará en el exterior de los edificios municipales a la izquierda de la bandera de España, que ocupará la posición central. A la derecha de la Enseña Nacional se situará la bandera de la Comunidad de Andalucía. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior en lugar visible. 3. La Bandera de Motril, ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del Alcalde/esa Presidente/a, acompañando a la Bandera Nacional que ocupará el lugar preeminente y de máximo honor y situándose a su izquierda (derecha del observador). 4. En los actos públicos municipales, la Bandera de Motril estará situada en lugar destacado, junto a la Enseña Nacional y a la Bandera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siguiendo el orden de precedencia establecido en el Artículo 4º. 2. 5. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el siguiente: 1º España, 2º País visitante, 3º Comunidad Autónoma, 4º Motril, 5º Municipio visitante. 6. Sobre la Bandera de Motril no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades. 7. La Corporación Municipal velará porque se presten a las Banderas el tratamiento, respeto y honores debidos. 9. La utilización de la Bandera de Motril en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal. 10. Los ultrajes y ofensas a la Bandera se castigarán conforme a lo dispuesto en las Leyes. Artículo 5º 1. Los reposteros de Motril serán confeccionados en paño cuadrado azul, portando en su centro el Escudo del Municipio. 2. Los reposteros se colocarán en balcones y ventanas de la fachada principal de la Casa Consistorial durante las fiestas patronales de Ntra. Sra. Virgen de la Cabeza, y en aquellas ocasiones solemnes u otras festividades nacionales, regionales y municipales en las que así lo disponga la Alcaldía Presidencia, con consulta a la Concejalía de Protocolo que 2

determinará la necesidad y características de un mayor ornato en los actos que, por su relevancia, lo precisen, como el 13 de enero (voto de la Ciudad en conmemoración del terremoto que la asoló este día en el año 1804), 3 de mayo (Fiesta de las Cruces) y Viernes Santo. TÍTULO II - SOBRE LA CORPORACIÓN, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS. Artículo 6º. El Ayuntamiento de Motril tiene el título de Excelentísimo Artículo 7º. El Alcalde/esa de la ciudad de Motril, tiene el título de Ilustrísimo/a Señor/a. Artículo 8º. 1. El orden de precedencia interno de la Corporación será el siguiente: 1º Ilmo. /a. Sr. /Sra. Alcalde - Presidente / Alcaldesa - Presidenta 2º Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde por su orden. 3º Sras. y Sres. Portavoces de los Grupos Políticos municipales, ordenados de mayor a menor representación municipal. 4º Sras. y Sres. Concejales del Equipo de Gobierno por el orden establecido en la candidatura electoral. 5º Sras. y Sres. Concejales del resto de los Grupos políticos, por su orden electoral, y ordenados de mayor a menor representación municipal. 2. En aquellos actos u ocasiones a las que sea invitado el Alcalde o Alcaldesa de la Entidad Local Menor de Torrenueva y el de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda, ocuparán un lugar inmediatamente posterior a los Portavoces Municipales de los Grupos de Concejales, atendiendo a su carácter de Alcalde electo y a las especiales relaciones que unen a la Corporación Municipal de Motril y a las Entidades Locales De Torrenueva y Carchuna-Calahonda. 3. El orden de precedencias entre ambas Entidades, vendrá determinado por la fecha de la delegación. En caso de coincidencia de fechas, se estará a lo dispuesto por la Alcaldía. 4. En aquellos actos, de carácter municipal, que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales y los funcionarios/as municipales, por el orden siguiente: 3

- Hijos/as Predilectos/as; Hijos/as Adoptivos/as; Alcaldes/esas y Concejales/as Honorarios/as; personalidades o representantes de entidades, que ostenten la Medalla de la Ciudad de Motril. - Cronista Oficial de Motril - Secretario/a General - Interventor/a - Tesorero/a - Oficial Mayor - Jefe/a de Gabinete de Alcaldía - Jefe/a de la Policía Local - Jefes/as y Directores/as de las Unidades Administrativas, los Departamentos y los Servicios, por orden de antigüedad en la creación de su Unidad, Departamento o Servicio. Artículo 9º. Los atributos del cargo de Alcalde/esa de Motril son los siguientes: a) Medalla de oro, o metal dorado, con el Escudo Municipal esmaltado en sus colores, pendiente de cadena del mismo metal. b) Bastón con empuñadura y borlas de oro con el Escudo Municipal, y la inscripción Alcalde de la Ciudad de Motril. c) Insignia de solapa en oro, o metal dorado, con el Escudo Municipal en oro y esmaltado en sus colores. Artículo 10º. El Alcalde/esa utilizará Medalla y Bastón el día de su toma de posesión; en los actos solemnes de las festividades patronales y locales y en cuantas ocasiones solemnes lo demanden. Artículo 11º. Los atributos del cargo de Concejal/a son los siguientes: a) Medalla de plata, o metal plateado, con el Escudo Municipal, esmaltado en sus colores, cordón azul y blanco. b) Insignia de solapa con el Escudo Municipal en plata y esmaltado en sus colores. Artículo 12º. 1. La Medalla de plata descrita en el artículo 11.a) será de uso exclusivo de los concejales como expresión de la representación popular que ostentan, y habrá de ser devuelta tras dejar de ejercer el cargo de concejal electo, al igual que la Medalla y Bastón de Alcalde. Estos serán custodiados en la caja fuerte municipal, al cuidado del Sr./Sra. Secretario/a General y del Jefe/a de Gabinete de Alcaldía. 4

2. Los miembros de la Corporación Municipal recibirán, al finalizar su mandato y pertenencia a la misma, un obsequio institucional, que signifique y recuerde su paso por el Excmo. Ayuntamiento de Motril. Para el diseño y concesión de estos objetos se estará a lo indicado en el Artículo 23 de este Reglamento. TÍTULO III - SOBRE LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA. Artículo 13º. La Corporación municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento. Artículo 14º. Los actos oficiales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo y con conocimiento de la Alcaldía -Presidencia, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera. Artículo 15º. La Presidencia de dichos actos, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde/esa - Presidente/a. Artículo 16º. Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o de organismos o entidades públicas o privados, la Concejalía o la Jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto y a las normas establecidas para el protocolo privado. Artículo 17º. A los efectos del presente reglamento, los actos oficiales municipales, por tradición y por el carácter institucional se clasifican: a) Actos de carácter general, que son aquellos que se organicen por la Corporación Municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos importantes de carácter local (Fiestas Patronales de Ntra. Sra. Virgen de la Cabeza, Voto de la Ciudad...). b) Actos de carácter especial, que son los organizados por las distintas áreas de actuación municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades. 5

Artículo 18º. En los actos públicos de carácter municipal en los que sea preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de mayor a menos, abriendo el desfile el Alcalde/esa, flanqueado o seguido por los Tenientes de Alcalde. En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el Alcalde/esa, ostentará la presidencia el Concejal/a responsable. Artículo 19º. En ausencia o enfermedad del Alcalde/esa, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden. Artículo 20º. Los concejales/as asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugar en la presidencia, se situarán en lugar preferente. Artículo 21º. 1. Los actos a desarrollar con motivo de un hermanamiento con otra ciudad serán programados por la Concejalía de Relaciones Institucionales previa consulta con la Alcaldía Presidencia y dando cuenta a la Jefatura de Gabinete de Alcaldía, como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos. 2. El acto solemne de firma de los acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente orden del día: - Lectura por el Secretario/a General del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios. - Firma del acta de hermanamiento por los alcaldes/esas de ambas ciudades. - Palabras del Alcalde/esa de la ciudad visitante (con traducción simultánea si fuera necesario). - Clausura del Acto por el Alcalde/esa de Motril (con traducción simultánea si fuera necesario). 3. El resto de los actos que se lleven a cabo durante la visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Relaciones Institucionales, para cada caso concreto. 6

TÍTULO IV - SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS Y OBSEQUIOS INSTITUCIONALES. Artículo 22º. 1. Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de la Muy Noble y Leal Ciudad de Motril, son las que se describen en el artículo 1º. 1. del Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, a saber: 1.1.1. Alcalde Honorario de Motril 1.1.2. Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la Ciudad de Motril 1.1.3. Medalla de oro de la Ciudad de Motril. 1.1.4. Medalla de plata de la Ciudad de Motril 1.1.5. Concejal Honorario de Motril 1.1.6. Visitante Ilustre de la Ciudad de Motril 1.1.7. Título de Cronista Oficial de Motril 1.1.8. Dedicación nominativa de lugares, calles, plazas, parques, paseos, edificios e instalaciones públicas, etc. 2. La concesión de estas distinciones se regirá por el citado Reglamento de Honores y Distinciones. Artículo 23º. 1. El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos y obsequios institucionales cuando la ocasión así lo demande. Los aludidos objetos serán definidos y diseñados por la Concejalía de Relaciones Institucionales y la Jefatura de Gabinete de Alcaldía, teniendo siempre en cuenta que, los mismos, han de tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos de la Ciudad de Motril (monumentos, personajes célebres vinculados a Motril, hechos o motivos históricos, parajes y accidentes geográficos...). 2. Estos obsequios los concederá la Alcaldía Presidencia, dando cuenta a la Concejalía de Relaciones Institucionales o la Jefatura de Gabinete de Alcaldía para su control, a aquellas personas vinculadas de manera especial a la Ciudad de Motril, invitados o visitantes con carácter especial y a los vecinos que por sus merecimientos se hagan acreedores a ellos. TÍTULO V - SOBRE EL PROTOCOLO. Artículo 24º. 1. El Concejal/a delegado/a de Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren, así como la custodia y cuidado de banderas, reposteros, distinciones, obsequios y Libros de Honor. Estas funciones, delegadas por la Alcaldía, serán ejecutadas por el Jefe de Gabinete de Alcaldía, que dependerá directamente del Alcalde/esa cuando no exista la aludida delegación. 7

2. El responsable de dicha Delegación, o el Jefe/a de Gabinete de Alcaldía, en su caso, de acuerdo con la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto. Tendrá a su cargo, en cualquier caso, la interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijan en el presente reglamento. Artículo 25º. Los actos que requieran organización protocolaria, se comunicarán a la Concejalía de relaciones Institucionales y a la Jefatura de Gabinete de Alcaldía, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince días de antelación. Artículo 26º. La Concejalía de Relaciones Institucionales procederá a encargar la elaboración de las distinciones y obsequios señalados en el articulado precedente previa aprobación del gasto correspondiente. Dicha Concejalía tendrá a su cargo la custodia de los mismos y llevará un libro - registro de entrada y salida de cualesquiera objetos destinados a fines honoríficos y protocolarios. Artículo 27º. La Concejalía de Cultura junto a la de Relaciones Institucionales deberá preservar, realzar y, en su caso, recuperar, las tradiciones, fiestas y celebraciones de este Municipio, adaptando su configuración a los preceptos protocolarios vigentes. Artículo 28º. Todas las funciones y labores expresadas en los art. 24, 25, 26 y 27, serán de competencia directa del Alcalde/esa cuando éste no delegue en la Concejalía de Protocolo, ejecutadas y realizadas, en cualquier caso, por la Jefatura de Gabinete de Alcaldía del Ayuntamiento. TÍTULO VI - SOBRE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL Artículo 29º. 1. El Ilmo. Sr. Alcalde/esa de la Ciudad de Motril determinará, mediante DECRETO, la declaración de LUTO OFICIAL, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran. 2. En el decreto emitido por la Alcaldía - Presidencia, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser: 8

- Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Excmo. Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado. - Arriar a media asta las banderas de Motril que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local. - Prender en las banderas de Motril que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto. - Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración del luto oficial decretado. Artículo 30º. En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la administración pública, de ámbito comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía - Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes. En cualquier caso, la bandera de Motril ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de Andalucía, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en los ámbitos estatal o autonómico. TITULO VII - DISPOSICIÓN FINAL El alcance de las normas y disposiciones recogidas en el presente reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por si, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por Ley. ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de Julio de 2008, a tenor de lo dispuesto por la legislación vigente no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la L.R.B.R.L. 9