EXPOSICIÓN SOCIEDADES



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Transcripción:

EXPOSICIÓN SOCIEDADES Abogado María Ignacia Gómez Estudio Pfeffer & Asociados Mayo, 2010

Alternativas para funcionar Como Persona Natural. Como Sociedad Colectiva (civil o comercial). Como Sociedad Anónima. Como Empresa Individual de Responsabilidad Ltda. Como Sociedad de Responsabilidad Ltda. Sociedad En Comandita, Cooperativas, Asociación en Cuenta. Sociedad por Acciones

Alternativas para funcionar 1.- Como persona natural. Aquí el empresario funciona bajo su nombre personal, involucra su patrimonio propio y se vincula directamente con SII Inconveniente: El empresario arriesga su patrimonio personal y no obtiene ninguna ventaja por ello. PORQUE ES CONVENIENTE CONSTITUIR UNA EMPRESA? -Ventajas asociativas, repartición de gastos y utilidades. -Separación de patrimonios. -Limita la responsabilidad hasta el monto del aporte.

Alternativas para funcionar 2.- Como una sociedad. Concepto de sociedad: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o mas personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. (2053 Código Civil). La sociedad en términos simples es la forma, el ropaje que reviste una empresa. Existen distintas formas de constituir una empresa, la que dependerá del tipo societario que se elija. Revisaremos tres tipos societarios; la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), y la Sociedad por Acciones (SpA).

A) LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Proceso de constitución de la SRL: 1. Contrato suscrito por escritura pública. 2. Inscripción de extracto en el Registro de Comercio. (Se inscribe un extracto en el plazo de 60 días corridos siguientes a la fecha de la escritura social) 3. Publicación de extracto en el Diario Oficial, dentro de los 60 días corridos desde el otorgamiento de la escritura de constitución. 4. Protocolización de la inscripción y publicación del extracto. (Esto se hace en la práctica para acreditar el cumplimiento de solemnidades ante terceros.)

A.- LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Proceso de constitución de la SRL: Con los actos anteriores queda concluido el proceso de constitución de la SRL, y se procede a realizar los trámites ante el SII, esto es; 1. Iniciación de Actividades y obtención de RUT en SII. 2. Timbraje de facturas, boletas, libros, etc. El proceso de constitución dura aproximadamente un mes, puede ser menos.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Algunas menciones que deben contener los Estatutos. Nombre, apellido y domicilio de los socios: Se requiere siempre más de un socio. Razón Social: Debe contener el nombre de uno o mas de los socios, o bien una referencia al giro social, más (en ambos casos) la palabra Limitada. Administración: Puede ejercerla uno o más de los socios o por un administrador distinto de los socios. Es invariable, salvo acuerdo de los socios. Responsabilidad: La declaración que la responsabilidad personal de los socios queda limitada hasta el monto del aporte, es mención de la esencia. Capital: No se exige un monto mínimo de capital, ni existe tampoco plazo para que el monto sea pagado por los socios.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Algunas menciones que deben contener los Estatutos. El objeto o giro social La época en que la sociedad debe principiar y disolverse El domicilio social Los demás pactos que estimaren los socios

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Cómo hago si quiero poner término a la sociedad, o si me quiero retirar de la sociedad? Esta es justamente una de las desventajas de este tipo societario, puesto que si un socio quiere salirse de la sociedad no puede vender libremente sus derechos sociales, sino que requiere la autorización de los demás socios, a través de una modificación a los estatutos sociales. Por tanto, para disolver la sociedad, tendrá que concurrir la voluntad de los demás socio, o bien, esperar hasta que llegue el plazo que constituye la época de su disolución. Limitaciones: No puede tener giro bancario, ni más de 50 socios.

B.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. Requisitos: Escritura pública Extracto inscrito (en el Registro de Comercio) y publicado (en el Diario Oficial)

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Responsabilidad: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador. La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos: a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos; b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos; c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato; d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o e) Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

C.- Sociedad por Acciones SpA SpA es creada por la ley N 20.190, publicada el 5 de junio del 2007. Características: 1.- Es una sociedad de capital, el que se divide en acciones. 2.- Puede tener un único socio, o bien dos o más. 3.- Se forma una persona jurídica distinta del o de los socios constituyentes. Constitución de la sociedad por acciones: Constitución flexible, puede ser por escritura pública, pero admite instrumento privado protocolarizado suscrito por sus otorgantes, cuyas firmas sean autorizadas por notario. Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de su constitución, un extracto debe inscribirse en el registro de comercio y publicarse en el diario oficial.

Sociedad por Acciones SpA Contenido de los Estatutos: Rige el principio de la libertad, el contenido puede ser establecido libremente; La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto por este párrafo, podrán ser establecidos libremente. Menciones obligatorias de los estatutos: 1.- Nombre de la sociedad que deberá concluir con la expresión SpA. 2.- El objeto de la sociedad. 3.- El capital, y el número de acciones en que se encuentra dividido. 4.- Forma de ejercer la administración. Principio de libertad. 5.- La duración de la sociedad.

Sociedad por Acciones SpA Ventajas de este tipo societario: Este tipo societario, tiene la ventaja de la SRL, en cuento se limita la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes, y asimismo presenta la ventaja propia de las Sociedades Anónima, relativas a la libre cesibilidad de las acciones, con la ventaja adicional de que no presenta las excesivas formalidades propias de la sociedad anónima relativas a su administración, por tanto es una opción muy recomendable para constituir una empresa. Además tiene la ventaja de que basta con un solo socio para que se constituya.

Microempresa Familiar Ley 19.749 Es una empresa, perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. La Microempresa Familiar se encuentra regulado desde el año 2002 en la Ley Nº 19.749 y su Reglamento.

Microempresa Familiar Ley Nº 19.749 Requisitos i) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar. ii) Que en ella no laboren más de 5 trabajadores extraños a la familia. iii) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

La MEF tendrá siempre estos beneficios? Si la MEF deja de cumplir los requisitos que le otorgan dicha condición puede dejar de acceder a los beneficios que le otorga la Ley. Microempresa Familiar Ley Nº 19.749 CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA LEY N 19749? 1- Un trámite simplificado 2.- Mejor oportunidad de negocio 3- Tributarios La Ley permite tributar en 1 o 2 categoría, iniciando actividades de manera simplificada 4- Sanitarios La MEF se exceptúa de realizar tramites en el servicio de salud, salvo en el rubro alimentos aquellas que necesitan ayuda para ser tipificada como inofensiva.

RECOMENDACIONES FINALES -Escriturar los contratos. - Inscribir las marcas. El proceso para inscribir una marca se puede obtener de la página web www.inapi.cl