Emprendimiento Aspectos Jurídicos Santiago Prat Letelier Asesor Jurídico OTL VRIEA

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1 @pratletelier Emprendimiento Aspectos Jurídicos Santiago Prat Letelier Asesor Jurídico OTL VRIEA

2 Nuevas empresas una realidad inminente Promedio de existencia temporal de compañías dentro de Fortune 500 En el índice desde el año % de las empresas han desaparecido (wang2015) Al año 2020 se espera que el 75% de las empresas de Fortune 500 sean empresas de las cuales aún no se ha oído (forth2014)

3 CLARA TENDENCIA ANTE LA CUAL DEBEMOS ESTAR PREPARADOS

4 PERSONA NATURAL Son: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición Persona Física Atributos: Nombre Estado Civil Nacionalidad Domicilio Patrimonio Capacidad Jurídica Goce - Ejercicio Persona capaz de contraer y ejercer derechos - contraer y cumplir obligaciones

5 PERSONA JURÍDICA Ente Ficticio ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones Persona Moral Atributos: Nombre RAZÓN Social Nacionalidad Domicilio Patrimonio Una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones

6 Persona Jurídica Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Fisco, las municipalidades, etc.). Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones. Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

7 Patrimonio Concepto de Patrimonio Es la suma de todos los derechos y obligaciones patrimoniales de un sujeto de Derecho (Binding) Universalidad único e indivisible Derechos y obligaciones El patrimonio se integra tanto por elementos activos -bienes y créditos y derechos, excepto los relativos a la familia y a la personalidad-, como pasivos -obligaciones, deudas-. Garantía respecto a terceros, pues el deudor responde de sus obligaciones no con su persona, sino con su patrimonio, presente y futuro PJdca y Patrimonio: Los derechos y obligaciones de la persona jurídica se radican en su patrimonio y, por lo general, no comprometen los patrimonios de sus asociados la persona jurídica es responsable de sus obligaciones frente a los acreedores.

8 Organización Toda persona jurídica supone una organización; sus órganos tienen poderes que les permiten realizar los fines de la persona jurídica. Los órganos pueden poseer una estructura jerárquica; hay órganos que tienen facultades para modificar los estatutos o para designar otros órganos (por ejemplo, la asamblea de socios en una corporación o la junta de accionistas en una sociedad anónima) y existen órganos de administración (por ejemplo, el directorio de una corporación o de una sociedad anónima). Además existe un representante legal que cuenta con la personería de la persona jurídica y puede actuar en representación de ella obligándola y comprometiendo su patrimonio

9 Perspectiva constitucional La Constitución Política garantiza a todas las personas el derecho a asociarse sin permiso previo, estableciéndose que estas asociaciones, para gozar de personalidad jurídica, deben constituirse en conformidad a la ley (incisos 1 y 2 del art 19 N 15). La ley no podría establecer requisitos excesivos para la concesión de personalidad jurídica, porque en ese caso, se afectaría la esencia de la libertad de asociación y la ley sería inconstitucional (art 19 N 26). Tampoco puede una autoridad negar o postergar arbitrariamente la concesión de personalidad jurídica, en los casos en que se requiere decisión de autoridad. Si así lo hiciere cabría interponer un recurso de protección por privación, perturbación o amenaza del derecho a la libre asociación (art 20 CPR). Garantía Constitucional de la Libertad de Empresa y la no discriminación económica art 21 y 22 CPR significa que toda persona, sea ésta persona natural o jurídica, tiene la facultad de iniciar y mantener con libertad cualquiera actividad lucrativa en las diversas esferas de la vida económica, garantizando, por consiguiente, la normativa constitucional, entre otras actividades, la realización de actividades productivas, de servicios y de comercialización de todo tipo de bienes bajo dos grandes condiciones: la primera, que la actividad a realizar no sea considerada en sí misma ilícita, y lo son sólo las que la Constitución menciona genéricamente, esto es, las contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, y la segunda, que la actividad económica a realizar se ajuste a las normas legales que la regulen (Rol 280/1998) STC.

10 La Empresa Concepto de Empresa "Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada" Art 3 C Trabajo. Organización de la actividad económica para adaptarse y ser eficiente ante la producción masiva y demanda a gran escala. - Organización jurídica - Factores de la producción Empresa y Establecimiento de comercio Conjunto de bienes al servicio de la actividad. - Casos de establecimiento de comercio sin empresario - Generalmente, empresario dueño del establecimiento de comercio

11 Las sociedades pueden ser: Sociedades Civiles o Comerciales por su forma de constitución y la naturaleza del objeto social; De Personas o de Capital(SA- SpA- SCxA), según sea la importancia relativa que se asigna a la persona de los socios o al capital aportado por ellos; Colectivas, Anónimas, de Responsabilidad limitada, en Comandita, o por Acciones. Todo ello según sea la organización interna de la entidad y sus relaciones con terceros. un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ellos provengan. la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados Se produce así el nacimiento de un patrimonio (el propio de la sociedad) distinto del de los socios. Esta separación patrimonial alcanza su máxima expresión en la sociedad anónima y en la sociedad de responsabilidad limitada, donde los socios no van a responder en absoluto de las deudas sociales.

12 Constitución Legal Empresas: Persona Natural Micro empresa Familiar MEF Empresa Individual Responsabilidad EIRL Sociedades: Sociedad Anónima SA Sociedad por Acciones SpA Sociedad Responsabilidad Limitada SRL

13 Empresa Persona Natural Con su Propio Nombre y Rut inicia Actividades SII Un solo Patrimonio el Personal Administra la Persona Único y Solo dueño Responde con su patrimonio personal ilimitadamente Tributación Regla general Según giro Simplificada

14 MicroEmpresaFamiliar declaración Jurada Simple + Solicitud de Inscripción Municipalidad +SII Un solo Patrimonio el Personal Administra la familia una o más personas naturales que realizan sus actividades en su lugar de residencia Responden con su patrimonio personal Ser legítimo ocupante de la vivienda. Que los activos productivos, excluido el inmueble, no excedan de las UF Que en la microempresa no trabajen más de cinco trabajadores ajenos a la familia. Que la actividad no sea molesta, contaminante o peligrosa. Tributación Simplificada

15 EIRL Una escritura legal de constitución. La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial. 60 d Debe ser inscrita en el Registro de Comercio. (RES) Patrimonio Comercial distinto El dueño o el Administrador Único y solo dueño Responde con su patrimonio Comercial Tributación Simplificada 1 Giro

16 SocResLtda Una escritura pública de constitución. La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial. Debe ser inscrita en el Registro de Comercio. (RES) Patrimonio Comercial distinto Administrador o Unánime 2 socios mínimo -50 Responde hasta su aporte Tributación 1 CAT- Varios Giros

17 Soc Anónima Una escritura pública de constitución. La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial. Debe ser inscrita en el Registro de Comercio. (RES-jul-16) Patrimonio Comercial distinto Directorio o Gerente 2 socios mínimo Responde hasta su aporte Tributación 1 CAT- Varios Giros

18 Soc por Acciones Una escritura pública de constitución. La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial. Debe ser inscrita en el Registro de Comercio. (RES) Patrimonio Comercial distinto Directorio o Gerente o dueño 1 socio mínimo Responde hasta su aporte Tributación 1 CAT- Varios Giros

19 Organismos Públicos Servicio de Impuestos Internos Municipalidades Servicio Nacional de Salud Seremi Tesorería General de la República Servicio Nacional de Aduanas Para efectos de la iniciación de actividades y pago de los impuestos. Tributación Simplificada Para los efectos de las patentes comerciales. Relacionados con los permisos para la comercialización y manipulación de alimentos entre otras. Autorización Sanitaria Recaudar los tributos, la cobranza de los Impuestos en mora, el pago de las obligaciones fiscales, entre otras. Para la regulación de importaciones y exportaciones, entre otros.

20 Tributación Simplificada Los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto de Primera Categoría y el impuesto Global Complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos percibidos o devengados (ingresos menos egresos). El sistema permite a los contribuyentes del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, llevar su contabilidad en formato electrónico de una manera simple. Se eximen de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa, como: llevar ciertos libros de contabilidad, confeccionar balances, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realizar inventarios y la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras. Tasa fija PPM en 0,25% de las ventas brutas mensuales. Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios. La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente (Ingresos menos egresos). El régimen de tributación simplificada se aplica a empresas con ventas de hasta 50 mil UF. A partir de 2015, estas empresas tributarán sólo por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados.

21 Tributación Simplificada Los contribuyentes pueden optar por este régimen simplificado de tributación y llevar los registros a través del Portal MIPYME en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos (SII), o bien, mantener los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresos y egresos en un libro destinado a estos fines. El sistema generará una propuesta de códigos para la Declaración Mensual de IVA y para la Declaración Anual de Renta. Ser empresario individual o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA). No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el Artículo 20, números 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal. No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

22 Régimen Simplificado Empresa en un día LEY NÚM

23 La Empresa Nociones sobre sociedades y otras formas de organización económica - La empresa colectiva puede estar organizada jurídicamente en distintas formas de sociedades comerciales - Una Sociedad es la unión de dos o más personas tras una empresa - Art código de comercio: Sociedad, contrato en el cual dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello produce. - La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

24 La Empresa Requisitos del contrato de sociedad - Deben concurrir los elementos de todo acto jurídico y no deben estar viciados - Otros elementos propios del contrato de sociedad: a) Aportes b) Beneficios c) Intención de formar sociedad (affectio societatis) d) Necesidad de dos o más personas (a excepción de las EIRL)

25 Tipos de sociedad 1. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 2. Sociedad Responsabilidad Limitada 3. Sociedad Anónima 5. Sociedad por Acciones

26 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

27 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Característica Las empresas individuales de responsabilidad limitada fueron creadas por la ley , publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 de febrero de La ley permitió a las personas naturales crear estas personas jurídicas con patrimonio propio distinto al de su titular, sin requerir la participación de un tercero. El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de fantasía haciendo una referencia al objeto de la empresa más la expresión "empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L." El objeto de la empresa debe señalar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.

28 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Características Es importante destacar que la responsabilidad de la empresa es sólo hasta el monto de lo aportado por el constituyente. La administración de la empresa corresponderá al titular de ella, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. La E.I.R.L. es siempre comercial cualquiera que sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y Ley sobre empresas de responsabilidad limitada. En materia tributaria se les aplica las normas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

29 Sociedad de Responsabilidad Limitada

30 Sociedad de Responsabilidad Limitada Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración y fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios. Son sociedades de personas (naturales o jurídicas). Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro de Comercio y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. Limitan la responsabilidad de los socios. Necesidad de acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad. Pueden ser sociedades civiles o comerciales. El artículo 2 inciso 2 prohíbe que este tipo de sociedades se dediquen al giro bancario y que tengan más de 50 socios.

31 Sociedad de Responsabilidad Limitada Constitución Escritura Pública: Se requiere para su constitución del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. Extracto: Un extracto de la escritura social deberá ser registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. El extracto es un "escrito. Este extracto debe ser inscrito en el Registro de comercio correspondiente al domicilio social y publicado por una sola vez en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura.

32 Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital Las sociedades de Responsabilidad Limitada se caracterizan por ser sociedades intuitu personae, es decir, los socios, al celebrar el contrato social, tienen como factor determinante la persona del otro socio, es por ello que es fundamental el acuerdo de todos los socios para realizar cualquier transferencia de derechos, trámite que además requiere de una reforma de estatutos. Respecto del Capital, el artículo 352 N 4 señala que la escritura social deberá expresar el capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consistan en muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes, en caso de que no se les haya asignado valor alguno".

33 Sociedad de Responsabilidad Limitada Características La principal característica de estas sociedades es que limitan la responsabilidad de los socios hasta el monto de los respectivos aportes, o hasta la suma que a más de estos se indique. Esta característica fundamental de este tipo social debe ser incluso consagrada en una cláusula especial dentro de los estatutos sociales. El artículo 4 de la Ley señala que la Razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra "Limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

34 Sociedades Anónimas

35 Sociedades Anónimas Características Se define como una "persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables". La Sociedad Anónima es siempre comercial. Es una sociedad de "Capital": Esta sociedad está enmarcada dentro de las sociedades o asociaciones de "capitales", de esta manera, prima el elemento económico sobre el elemento humano. Es la posesión de acciones la que determina el vínculo, otorga derechos patrimoniales (al dividendo y al resultado de la liquidación final) y políticos (derecho de votar, de elegir y ser elegido, de participar en las juntas, de formar la voluntad social, de impugnar esos acuerdos, de integrar los diversos órganos societarios, etc.).

36 Sociedades Anónimas Sociedad Anónima Abierta Aquellas que tienen 500 o más accionistas Aquellas en las que, al menos, el 10% de su capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y Aquellas que se inscriban en el Registro de Valores voluntariamente o en cumplimiento de una disposición legal.

37 Sociedades Anónimas Sociedad Anónima Cerrada Son las anónimas no comprendidas en ninguno de los tres casos anteriores enunciados y que en la práctica comercial moderna corresponde a la gran mayoría de las sociedades anónimas que se constituyen en Chile. La clasificación tiene por finalidad discriminar entre las anónimas que quedan sujetas a un régimen de fiscalización permanente a cargo de una autoridad estatal y las que quedan fueran de tal control. Las anónimas abiertas quedan sujetas a la vigilancia y control permanentes de la Superintendencia de Valores y Seguros, autoridad que tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades e instituciones que operan en el mercado de valores

38 Sociedades Anónimas Constitución "La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada. Se mantiene, de este modo, el régimen general de constitución de las sociedades comerciales previsto en el Código de Comercio. En la práctica, el Servicio de Impuestos Internos solicita además para poder otorgar el número de Rol Único Tributario, el nombramiento del Gerente General o del representante legal de la sociedad, nombramiento que se realiza en la primera Sesión de Directorio de la sociedad. Acciones El capital de la anónima se divide en acciones de igual valor, según el art. 11 de la ley. Pero seguidamente la norma dice que si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de la misma serie deben tener igual valor.

39 Sociedad por Acciones

40 Sociedad por Acciones Características Se distinguen de otras clases de sociedad debido a la desformalización, es decir, hay menos obligaciones formales que cumplir y existe una mayor autonomía de los accionistas al poseer mayor libertad para definir las reglas que regirán la sociedad. Es Unipersonal, la SpA puede estar formada por una o más personas. Esto es una ventaja por cuanto con excepción de la EIRL, otras clases de sociedad no permiten tener sólo un accionista. Los accionistas pueden elegir cualquier razón social que no esté siendo utilizada por otra sociedad incorporando SpA. Las responsabilidades de los accionistas es limitada, por lo que los acreedores de la misma (aquellos a quienes la sociedad le debe), no puede demandar directamente a los accionistas. Esta característica permite disminuir el riesgo de los emprendedores y eventuales inversionistas.

41 Sociedad por Acciones Características Para la Administración de la sociedad, los accionistas pueden incorporar en los estatutos el sistema de administración que convengan. No obstante, como la propiedad de la sociedad es de los accionistas, debe existir una junta de accionistas. Los sistemas de gestión más comunes son: 1)Estructura con Directorio, los accionistas eligen directores, los que estarán a cargo de la dirección estratégica de la sociedad. El directorio tiene reuniones cada cierto tiempo para tomar decisiones. Esta clase de estructura suele ser recomendable en los casos en que se incorporan inversionistas. 2)Estructura sin Directorio: Los accionistas designan uno o más gerentes que directamente representarán a la sociedad. No hay un directorio intermedio. Esta estructura suele emplearse cuando los accionistas pasarían a ser directores.

42 Sociedad por Acciones Constitución Se puede constituir por escritura privada protocolizada ante notario (el notario certifica que quienes aparecen firmando efectivamente son quienes firman), lo que reduce los costos y plazos de constitución. Capital En términos simples, los accionistas incorporan sus aportes por medio del capital de la sociedad, el que se divide en acciones. Los Aumentos de capital, se puede entregar a la administración de la sociedad la decisión sobre un aumento de capital, lo que simplifica el levantamiento de capital e incorporación de inversionistas. En las Utilidades, hay libertad con respecto a la repartición de utilidades. No existe la obligación de repartir al menos el 30% como sí sucede en las S.A.

43 Inicio actividades Persona Jurídica

44 Inicio actividades Persona Jurídica La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta Las personas jurídicas, en primer lugar, deberán demostrar su constitución legal, y que tienen uno o más representantes. Mediante el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, los contribuyentes formalizan este aviso tributario ante el Servicio de Impuestos Internos. Este trámite se debe efectuar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio donde se desarrollará la actividad comercial del contribuyente. Luego de dar a inicio a actividades como persona jurídica, el servicio de impuestos internos podrá realizar fiscalizaciones para garantizar que se desarrollen las actividades económicas declaradas en el domicilio correspondiente como también solicitar información adicional para evitar un mal uso de beneficios fiscales

45 Inicio actividades Persona Jurídica Requisitos Al realizarlo por internet, los requisitos para quien efectúa el trámite son: Ser personas naturales con clave de autenticación para el SII. Ser socios o representantes de la Persona Jurídica que se inicia, salvo para la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el solicitante debe ser el empresario individual y representante. Deben ser mayores de edad. Al realizarlo presencialmente en las oficinas, los requisitos son: Cédula Nacional de Identidad del representante. Si actúa un mandatario: Cédula de Identidad del mandatario; Poder del representante al mandatario al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil Original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del representante. Formulario: F4415, lleno y firmado.

46 TIPOS DE IMPUESTOS Otros impuestos Impuestos Indirectos Impuestos Directos Impuesto territorial Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) Impuesto a los Productos Suntuarios Impuesto a las Bebidas Alcohólicas Impuesto a los Tabacos Impuestos a los Combustibles Impuesto a la Renta de Primera Categoría Impuesto Único de Segunda Categoría Impuesto Global Complementario

47 Impuestos directos Impuesto a la Renta de Primera Categoría El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, percibidas por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas. Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. El impuesto es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda de 13,5 UTM. El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.

48 Impuestos directos El Impuesto Global Complementario es personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales. Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Impuesto al valor agregado IVA es el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles (en el caso de inmuebles cuando son de propiedad de una empresa constructora ). El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente y su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.

49 Impuestos directos El Impuesto Global Complementario es personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales. Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Impuesto al valor agregado IVA es el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles (en el caso de inmuebles cuando son de propiedad de una empresa constructora ). El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente y su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.

50 Como tributan las empresas A las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), Sociedades Limitadas y sociedades anónimas se les aplica el régimen general de tributación, esto es, Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, determinados mediante contabilidad. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la emisión de documentos de ventas (Facturas, Boletas y otros) y la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas. No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, las empresas pueden acogerse a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA

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