Índice 1. SOLUCIONES DE SEGURIDAD... 2 1.1 MEDIOS MATERIALES PASIVOS... 2 1.1.1 medios materiales pasivos para control de accesos:... 2 1.1.2 medios materiales pasivos de cerramiento:... 2 1.1.3 medios materiales pasivos de protección contra la agresión:... 3 1.1.4 medios pasivos de protección de valores e información:... 3 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD EN LOS COMERCIOS OBLIGATORIOS DE DISPONER DE MEDIDAS Y MEDIOS DE SEGURIDAD... 3 2.1 JOYERÍAS, PLATERÍAS, RELOJERÍAS, GALERÍAS DE ARTE Y TIENDAS DE ANTIGÜEDADES... 3 2.2 ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES... 5 2.3 OFICINAS DE FARMACIA... 5 2.4 ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS Y DESPACHOS DE APUESTAS MUTUAS... 5 2.5 CASINOS DE JUEGO... 6 2.6 SALAS DE BINGO Y SALONES DE MÁQUINAS DE JUEGOS... 6
1. SOLUCIONES DE SEGURIDAD Las NECESIDADES DE SEGURIDAD, expuestas en el capítulo anterior deben satisfacerse, y para ello hay que buscar SOLUCIONES. Estas SOLUCIONES, son de tres tipos: Medios materiales: Pasivos y Activos Medidas Servicios, entre los que se encuentra la contratación de medios humanos (Personal de Seguridad Privada). 1.1 MEDIOS MATERIALES PASIVOS Son aquellos materiales fijos o dispositivos mecánicos o electromecánicos: 1.1.1 MEDIOS MATERIALES PASIVOS PARA CONTROL DE ACCESOS: Puertas o Blindadas o Acorazadas o De seguridad. Esclusas de paso (diferentes a cabinas esclusa tipo entidad bancaria). Cerraduras y mecanismos. 1.1.2 MEDIOS MATERIALES PASIVOS DE CERRAMIENTO: Muros de cerramiento Muros de cerramiento blindados contra butrones. Vallados Enrejados Cierres de seguridad Persianas de seguridad Página 2
1.1.3 MEDIOS MATERIALES PASIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA AGRESIÓN: Cristales blindados. Blindajes transparentes (Policarbonato) o Anti golpe manual o Anti bala Blindajes transparentes para recintos o espacios con puertas exclusa. Mostradores blindados Vitrinas blindadas. Bolardos 1.1.4 MEDIOS PASIVOS DE PROTECCIÓN DE VALORES E INFORMACIÓN: Cámaras acorazadas. Cajas fuertes y armarios de seguridad 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD EN LOS COMERCIOS OBLIGATORIOS DE DISPONER DE MEDIDAS Y MEDIOS DE SEGURIDAD Orden de 23 abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada. 2.1 JOYERÍAS, PLATERÍAS, RELOJERÍAS, GALERÍAS DE ARTE Y TIENDAS DE ANTIGÜEDADES 1. Las cámaras acorazadas de las joyerías, platerías, y aquellos otros establecimientos en los que se fabriquen o exhiban objetos de esta industria, deberán tener el nivel de resistencia determinado en el apartado octavo de la presente Orden; y las cajas fuertes, el nivel determinado en el apartado noveno. Octavo. Cámaras acorazadas. 1. Las cámaras acorazadas de efectivo y de compartimentos de alquiler han de estar delimitadas por una construcción de muros acorazados en paredes, techo y suelo; con acceso a su interior a través de puerta y Página 3
trampón, ambos acorazados. El muro estará rodeado en todo su perímetro lateral por un pasillo de ronda con una anchura máxima de 60 centímetros. 2. La cámara ha de estar construida, en muros, puerta y trampón, con materiales de alta resistencia y de forma que su grado de seguridad sea como mínimo de nivel C, según las normas UNE 108-111-87 y 108-113-87, las cuales serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1143-1. 3. La puerta de la cámara acorazada contará con un dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, al menos, diez minutos. 4. La cámara estará dotada de detectores sísmicos, microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo y detectores volumétricos en su interior. Todos estos elementos, conectados al sistema de seguridad, deberán transmitir la señal de alarma, por dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra. 5. El sistema de bloqueo de las cámaras acorazadas deberá estar activado desde la hora de cierre del establecimiento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil. Noveno. Cajas fuertes. 1. Las cajas fuertes han de estar construidas con materiales cuyo grado de seguridad sea del nivel D, según las normas UNE 108-110-87 y 108-112-87, las cuales serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1143-1. 2. Las cajas fuertes deberán contar, como mínimo, con la protección de un detector sísmico que estará conectado con el sistema de seguridad del establecimiento. 3. Las cajas fuertes contarán con un dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, al menos, diez minutos. 4. El sistema de bloqueo de las cajas fuertes deberá estar activado desde la hora de cierre del establecimiento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil. Página 4
2. Las puertas blindadas, así como los cristales blindados de escaparates, puertas y ventanas de dichos establecimientos de nueva apertura, así como, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoctavo, los establecimientos a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de Seguridad Privada, deberán contar con una resistencia del nivel A-00 según la norma UNE 108-131, que será oportunamente sustituida, en su caso, por la norma europea UNE EN 1063. 2.2 ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES Cajas fuertes. Las cajas fuertes de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes contarán con el nivel de seguridad establecido en el apartado noveno.1 de la presente Orden, y se ubicarán en zonas reservadas al personal, fuera de la vista del público. 2.3 OFICINAS DE FARMACIA Los dispositivos tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, de que deberán disponer las oficinas de farmacia, habrán de estar ubicados en un elemento separador que impida el ataque a las personas que se hallen en el interior. Los citados dispositivos podrán ser sustituidos por persianas metálicas, rejas, cristal blindado, una pequeña ventana practicada en el elemento separador, o cualquier otro dispositivo que, previo informe de la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, se considere que ofrece similares niveles de seguridad que aquellos dispositivos. 2.4 ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS Y DESPACHOS DE APUESTAS MUTUAS 1. A las cajas fuertes de las Administraciones de Loterías y despachos integrales de Página 5
Apuestas Mutuas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado noveno de la presente Orden. 2. El recinto de caja tendrá una resistencia del nivel A-00, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Orden. 2.5 CASINOS DE JUEGO Será de aplicación a los casinos de juego lo dispuesto en el apartado anterior sobre cajas fuertes y recintos de caja. 2.6 SALAS DE BINGO Y SALONES DE MÁQUINAS DE JUEGOS A las cajas fuertes de los establecimientos a que se refiere el artículo 133.2 del Reglamento de Seguridad Privada, les será de aplicación lo establecido en el apartado noveno de esta Orden. Página 6