DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de CALLES Y CALZADAS, de GOBERNACIÓN, de HACIENDA y de PATRIMONIO MUNICIPAL, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, que tiene por objeto resolver las peticiones presentadas por el C. Alejandro Palacio Landa, así como por las empresas ISAL S.A. de C.V. y Publicidad Exterior del Sureste S.A. de C.V, para la instalación y explotación de paradores publicitarios y columnas informativas, en el Municipio de Zapopan, en razón de lo que expresamos los siguientes A NTECEDENTES Y C ONSIDERANDOS : 1. Ante el Ayuntamiento, y en diferentes fechas, se presentaron las diversas solicitudes que hoy se resuelven, las que se mencionan en estricto orden cronológico, la primera de ellas suscrita por el Lic. Alejandro Palacio Landa, asignándosele el número de expediente 286/04, la segunda presentada por la empresa denominada ISAL, S.A. de C.V., bajo expediente número 313/04, y la tercera de ellas por conducto del C. Gerardo Candano Conesa, en su carácter de representante legal de la empresa de nombre Publicidad Exterior del Sureste, S.A. de C.V, con el número de expediente 326/04, todas ellas, a efecto de que el Ayuntamiento estudie, y en su caso, apruebe la instalación, operación, explotación comercial y mantenimiento de mobiliario urbano (paradores publicitarios), en el Municipio de Zapopan, Jalisco. En el caso de la persona física, Lic. Alejandro Palacio Landa, proponía contratar el servicio de mantenimiento con una empresa privada, y en el caso de la persona moral Publicidad Exterior del Sureste, S.A. de C.V, además de la solicitud presentada en cuanto a los paradores publicitarios, solicitó se autorice la instalación de columnas informativas. 2. Los Regidores que hoy resolvemos, atendiendo al principio de economía procesal y tomando en consideración que existe identidad en las peticiones que nos ocupan, no obstante sean diversas personas los solicitantes, lo procedente es resolverlas a través de la presente resolución, y así evitar conculcar las garantías constitucionales de los peticionarios. Una de las consecuencias de la conexidad, es la acumulación de los diversos expedientes, es decir resolver varias peticiones
conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente los diversos procesos, pudieran dictarse resoluciones contradictorias. 3. En ese orden de ideas y con relación a las solicitudes que se atienden de concesión para la instalación y explotación de paradores publicitarios y de columnas informativas en el caso de la persona moral Publicidad Exterior del Sureste, S.A. de C.V, en la vía pública, sobre las aceras en donde existen paradores de vehículos de transporte urbano, tales solicitudes se resuelven improcedentes toda vez que con la vigencia de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, es taxativo para los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Jalisco, cuando se otorguen concesiones sobre bienes o servicios públicos municipales, y no se vayan a concesionar a personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, emitir una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el funcionario encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, que debe publicarse en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, además de la publicidad que el Ayuntamiento considere conveniente, esto para dar transparencia al procedimiento y no favorecer interés alguno que sea eminentemente comercial, sobre otros (artículo 104 del ordenamiento citado). 4. De acuerdo con lo establecido por el punto que antecede, y para efecto de dar transparencia al procedimiento y no favorecer intereses en particular, se propone sea emitida convocatoria, misma que se anexa al presente dictamen, la que tiene como fin dar a conocer las bases de licitación para que puedan concursar abiertamente los diversos interesados, solamente en materia de paradores publicitarios, ya que las mencionadas columnas informativas tienen únicamente un fin de carácter comercial, por lo que su autorización no ayudaría con la obligación que tiene el Municipio de contar con infraestructura de equipamiento urbano que sea útil a la ciudadanía. 5. La convocatoria mencionada, se propone sea emitida con el fin de dar la oportunidad a los particulares de colaborar con este Gobierno Municipal en atender las necesidades de los ciudadanos zapopanos, con la instalación de más paradores publicitarios en la ciudad de Zapopan, lo cual debe de hacerse cumpliendo con los aspectos técnicos de ubicación y dosificación, así como con los requisitos legales y administrativos, como lo es el pago de derechos, así como el pago anual de la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.), por cada uno de los paradores
anexo del oficio 440/DPT/99, de fecha 15 de junio de 1999, sitios de ubicación que se acompañan al presente como anexo 2, y por tanto se excluyen de la licitación propuesta. Lo anterior, ya que el Municipio se obligó mediante contrato de concesión a no autorizar la instalación de paradores publicitarios por otra empresa en los lugares en que el concesionario tenga los suyos instalados, mediante Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 1996, entre el Gobierno Municipal de Zapopan y la empresa aludida, acto que fue formalizado el día 13 de noviembre de 1997, mediante la firma del contrato de concesión respectivo, cuya vigencia termina hasta el día 31 de diciembre de 2007. La anterior concesión comprendía los siguientes aspectos básicos: Municipio Otorgar la concesión a favor del peticionario por un plazo de diez años, que empezarán a contarse a partir de la fecha en que se publique en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Conceder el derecho de preferencia a favor del concesionario para la renovación de la concesión una vez llegado su término, si se encuentra en igualdad de circunstancias respecto a cualquier otro solicitante, siempre y cuando el concesionario haya cumplido a satisfacción del Ayuntamiento con sus obligaciones contenidas en la concesión. Durante la vigencia de la concesión y una vez que el concesionario haya sustituido la totalidad de los paraderos publicitarios, podrá solicitar a la autoridad municipal le permita la instalación de paradores publicitarios en otros lugares. Empresa Medios de Publicidad Cubrir el pago de derechos de anuncios de los paradores publicitarios correspondientes a los años de 1995 y 1996. Sustituir progresivamente a su costa y cumpliendo con los señalamientos técnicos que le determine la Dirección General de Obras Públicas, las 76 casetas publicitarias instaladas actualmente, por el nuevo modelo. En los lugares de mayor concentración de usuarios el concesionario podrá instalar dos paradores publicitarios juntos. Se sustituirán 22 paradores publicitarios cada 4 meses, a partir de la autorización del H. Congreso del Estado. Reubicar a su costa en un plazo no mayor a 2 meses, a partir de la autorización del Congreso del Estado, los paradores publicitarios que sean necesarios o convenientes por razón de que se encuentren obstaculizando el paso de peatones u otra razón similar. Durante la vigencia de la concesión y una Reubicar a su costa en un plazo no mayor a 2 meses, a vez que el concesionario haya sustituido la partir de la autorización del H. Congreso del Estado, totalidad de los paraderos publicitarios, los paradores publicitarios que sean necesarios o podrá solicitar a la autoridad municipal le convenientes por razón de que se encuentren permita la instalación de paradores obstaculizando el paso de peatones u otra razón publicitarios en otros lugares. similar. No autorizar la instalación de paradores Rotular a su costa en el lugar correspondiente a la
Cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Anuncios del Municipio y otorgar una fianza de cumplimiento de la concesión a favor del Municipio, correspondiente al 10% del valor presente de las casetas. Se le prohíbe enajenar o traspasar la concesión o los derechos derivados de ella a un tercero. Además debe de colocar en los paradores la publicidad institucional que le proporcione el Municipio. 6. De conformidad con lo previsto por los artículos 2º, 82 fracción I, 103 al 106 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como al contenido de este Acuerdo, el Gobierno Municipal de Zapopan, Jalisco, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, deberá emitir una convocatoria a los interesados a participar en la licitación número ZAP-002/04, para la concesión denominada: Concesión para la Instalación, Mantenimiento y Explotación Comercial de Paradores Publicitarios en el Municipio de Zapopan, Jalisco., la cual se hará con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción III, inciso g), de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y el artículo 94 fracción VIII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ordenamientos que establecen como servicios públicos entre otros el de calles y su equipamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 103, 104, 109, 110, 111 y 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y los artículos 51, 63, 65 y 75 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, nos permitimos someter a este Ayuntamiento, los siguientes puntos concretos de A CUERDO : PRIMERO.- Se autorizan las bases para la Concesión para la Instalación, Mantenimiento y Explotación Comercial de Paradores Publicitarios en el Municipio de Zapopan, Jalisco, de conformidad con el documento anexo número 3 y que forma parte integrante del presente Acuerdo, así como con lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo III de la Ley del Gobierno y la
por los ciudadanos Regidores Presidentes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Calles y Calzadas, de Gobernación, de Hacienda, de Obras Públicas, de Patrimonio Municipal y de Planeación Socioeconómica y Urbana, y de un representante de la Dirección General de Obras Públicas y de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, con el auxilio técnico jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Sindicatura. Asimismo, y una vez que se haya adjudicado la concesión a alguna empresa participante; se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Síndico Municipal, al Secretario del Ayuntamiento y al Director General de Obras Públicas, para firmar en nombre del Municipio de Zapopan, Jalisco, el contrato de concesión que para tal efecto se redacte por la Sindicatura del Ayuntamiento, el cual deberá ser preparado con cuidado del interés municipal y plasmando en él lo dispuesto por el presente Acuerdo y las bases de licitación que se acompañan. Este Acuerdo para ser válido deberá de ser aprobado por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento en los términos de lo dispuesto por el artículo 36 fracción I y VIII de la Ley del Gobierno y la Administración pública Municipal del Estado de Jalisco. Las bases que se acompañan al presente como Anexo 3, establecen los requisitos de procedibilidad en la participación de los particulares interesados en la materia. SEGUNDO.- Se resuelven en sentido negativo las peticiones presentadas por el C. Alejandro Palacio Landa, así como por las empresas ISAL S.A. de C.V. y Publicidad Exterior del Sureste S.A. de C.V, para asignar directamente la concesión de la instalación y explotación de paradores publicitarios y columnas informativas en el Municipio, asimismo se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que dé de baja los expedientes números 286/04, 313/04 y 326/04, en virtud de haber quedado sin materia, por la resolución tomada en este Acuerdo. TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Lic. Alejandro Palacio Landa, así como a las empresas ISAL, S.A. de C.V. y Publicidad Exterior del Sureste, S.A. de C.V, por conducto de sus representantes legales o peticionarios, en los domicilios señalados en sus escritos de petición, y de no existir estos, mediante la publicación de un extracto de este Acuerdo en los
de Padrón, Licencias y Desarrollo Económico, a la Dirección de Licencias, al Departamento de Anuncios, para su conocimiento y efectos legales procedentes. QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, y al SÍNDICO MUNICIPAL, para que suscriban la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar este Acuerdo. A TENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO ZAPOPAN, JALISCO, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE GOBERNACIÓN ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET ISMAEL OROZCO LORETO PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY CALLES Y CALZADAS
HACIENDA ISMAEL OROZCO LORETO MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY PATRIMONIO MUNICIPAL ROBERTO SÁNCHEZ AYALA MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA M S R F A V T