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13 de septiembre de 2011 Hon. José Luis Nuno López Presidente Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones Cámara de Representantes Lcda. Olga M. de la Torre Maldonado Directora Asuntos Legales y Legislativos Cámara de Comercio de Puerto Rico P. del S. 1960 Agradecemos a esta Honorable Comisión el permitirnos ofrecer comentarios en torno al Proyecto del Senado 1960. El proyecto mencionado, persigue, Para adoptar un nuevo estatuto que regule la venta y uso de las tarjetas de regalo o gift cards en Puerto Rico, que se conocerá como Ley sobre Tarjetas de Regalo. En la Exposición de Motivos se hace una distinción entre tarjetas de regalo de circuito abierto y tarjetas de regalo de circuito cerrado. A esos fines se especifica que circuito abierto", que pueden utilizarse en gastos/compras donde la marca (Visa, Master Card, American Express, etc.) sea aceptada y "circuito cerrado", con valor exclusivo en un negocio o grupo de negocios específicos al por menor. Estamos de acuerdo en que los comercios se benefician no sólo de las ventas hechas a través de las tarjetas de regalo, sino del gasto adicional que realiza el recipiente de la tarjeta, además de ganancias que sean producto de cargos o tarifas asociadas.

2 También surge de la Exposición de Motivos que en el año 2010, el Congreso de los Estados Unidos enmendó el Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act, a los efectos de regular aspectos como cargos por servicio o inactividad y fecha de expiración de las tarjetas de regalo. Estas enmiendas, efectivas desde el mes de enero de 2011, buscan proteger al consumidor de costos inesperados y requieren que las condiciones y términos sean declarados claramente. Esta nueva ley, prohíbe a los comercios establecer fechas de vencimiento inferior a cinco años después de la compra de la tarjeta de regalo. Igualmente, prohíbe imponer tarifas de servicio o inactividad a menos que la tarjeta no sea utilizada durante 12 meses próximos a la compra. Aunque coincidimos en que las enmiendas del Credit Card Act establecen que la Ley Federal no tienen prelación sobre leyes estatales que puedan brindar mayor protección a los consumidores que las allí establecidas, la CCPR entiende muy respetuosamente que los derechos de los consumidores están de hecho bien protegidos y no se requiere de legislación adicional para conseguir este propósito. La mayoría de los proyectos presentados sobre este tema, tanto en esta administración como en anteriores, basan su razón de ser en que el comerciante o la tienda que emite la tarjeta no hizo las advertencias correspondientes al vender esta tarjeta de regalo al consumidor y que ello constituye una práctica engañosa. Entendemos respetuosamente que esta premisa es errónea y podría resultar discriminatoria. Para evitar la alegada práctica engañosa por parte de los comerciantes que se mencionan en este proyecto, esta Asamblea Legislativa propone en el proyecto enmendar la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, a los fines de definir lo que es una tarjeta de regalo ( gift card ) o certificado de regalo y establecer su vigencia. A esos efectos, el proyecto define la Tarjeta de regalo ( gift card ) a) Tarjeta de Regalo / gift card como: tarjeta pre-pagada, con un valor monetario específico que conlleva un acuerdo del que la emite para que el destinatario pueda utilizarla cada vez que elija, en la adquisición de bienes o servicios, hasta el valor designado. Incluye, pero no se limita a, una tarjeta tangible, tarjeta electrónica o instrumento similar que contenga un

3 microprocesador, banda magnética u otro medio para almacenar información. La citada definición excluye las tarjetas de regalo que pueden utilizarse en distintos comercios no afiliados entre sí. Indica en su propuesto artículo 6 que tampoco aplican a certificados emitidos en papel, tarjetas pre-pagadas de telecomunicaciones, tarjetas emitidas como parte de un premio o programa promocional y que no conllevan desembolso de dinero a cambio, ni a aquellas tarjetas de regalo que hayan sido compradas en una fecha anterior a la vigencia de la presente Ley. Al estar excluidas todas estas tarjetas de regalo de la definición en el propuesto proyecto de ley, cabe preguntarse si es la intención de esta Asamblea Legislativa el que estas tarjetas sí pueden tener fechas de vencimiento o de expiración y sí se pueden cobrar cargos por el mantenimiento de la tarjeta, si es que ello se quiera hacer. El proyecto de marras propone, como se ha indicado, que la tarjeta de regalo o certificado de regalo no tenga fecha de expiración. Nos parece importante mencionar que podría confligir con otra legislación, ya que generalmente fondos con más de 5 años, cuyo dueño no haya demostrado algún interés en dicho dinero, según la Ley 36 del 28 de julio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Dinero y otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados", se presumen como propiedad no reclamada. Véase 7 L.P.R.A. 2103(a). Mantener de manera indefinida unos fondos sin dueño crearía más problemas que beneficios. Entendemos la intención de esta legislatura de velar por el bienestar de los consumidores. Sin embargo, entendemos que también es responsabilidad esta legislatura de velar también por el desarrollo económico de Puerto Rico. Por tal razón, debemos encontrar un balance en la aprobación de leyes que beneficien a Puerto Rico sin impedir el crecimiento económico y el desarrollo de los negocios, lo cual se dificulta cuando el gobierno trata de regular excesivamente una industria, con la excusa de proteger al consumidor. Por ello respetuosamente sugerimos se considere que el enfoque debe dirigirse más bien a que el comercio informe adecuadamente al cliente los términos del programa y no pretender con legislación dictar o pautar los términos contractuales, quedando asi garantizada la libertad de contratación. De otra forma se estaría atentando contra este principio fundamental necesario para hacer negocios. Libertad de Contratación. El sólo hecho de

4 obligar a un comerciante a devolver $5.00 a los consumidores que le quedan dicha suma en el gift card corresponde a un gasto innecesario ya que obliga a la empresa a hacer una devolución monetaria, probablemente a un tercero, o de un dinero pagado por otra persona, (quien compró el gift card originalmente, para hacerle un regalo. Además de que pudiera prestarse para prácticas engañosas del consumidor hacia el comerciante, que pudieran vender sus balances a otros y que en grandes cantidades pudieran prestarse para lavado de dinero. La medida propuesta en su aplicación podría tener el efecto de penalizar al comerciante detallista por ofrecer un programa o facilidad adicional a los consumidores como una opción o alternativa para que puedan adquirir bienes. Decimos que podría tener el efecto de penalizar al comerciante ya que le impone unos requisitos que en la práctica aumentan sus costos operacionales, y gastos que de otra forma no habrían de incurrir. Imponerle al comerciante la forma y manera en que puede ofrecer el beneficio de un gift card no debe ser una alternativa más aún cuando ya existen unas salvaguardas mínimas bajo la legislación federal con la cual ya nuestros comerciantes tienen que cumplir. La Cámara de Comercio de Puerto Rico es la institución portavoz de los negocios en Puerto Rico y representa a todo el comercio y la industria, grande o pequeña, de todos los sectores de la Isla. Sus esfuerzos van dirigidos, entre otras cosas, a fomentar un c1ima económico, político, tecnológico y social favorable al desarrollo de la empresa privada. Entendemos que es a través del fortalecimiento de la empresa privada que se promueve la competitividad en la economía y su capacidad para generar empleos e ingresos. Existe una comunidad de intereses entre el gobierno y el sector privado. A pesar de ello, la reglamentación excesiva o innecesaria sobre la actividad comercial tiene el efecto inmediato de restarle agilidad decisional a nuestros empresarios. La Isla no puede darse el lujo de tener reglamentadores gubernamentales que insistan en imponer sus puntos de vista sobre todos los demás y sin medir las consecuencias de sus actos. Muchos de ellos están muy bien intencionados; pero en el ánimo de sus buenas intenciones, es frecuente que traten de corregir males que no existen o, peor aún, echar culpas de los males sociales de nuestra Isla a una industria tan importante para Puerto Rico, limitando en el proceso la capacidad de las empresas para competir en el nuevo mercado globalizado.

5 En mérito de lo anterior, la Cámara de Comercio de Puerto Rico no favorece la aprobación del P. del S. 1960. Esperamos que nuestros comentarios le hayan sido de utilidad, reiterándonos a su disposición para toda gestión en que le podamos ser de ayuda.