PODER ADJUDICADOR: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA. CONTRATOS OBRAS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.



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Transcripción:

PODER ADJUDICADOR: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA. CONTRATOS OBRAS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. MODELO TIPO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS ADAPTADO AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PRIMERA.- NORMAS APLICABLES Y ADJUDICACIÓN. 1.1.- PODER ADJUDICADOR.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, como Administración pública, tiene la consideración de poder adjudicador. DIRECCIÓN DE ACCESO EN INTERNET AL PERFIL DEL CONTRATANTE: www.dipucuenca.es. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación de los contratos y el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. 1.2.- El presente MODELO-TIPO de PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES se redacta al amparo de lo establecido en el artículo 115.4 del TRLCSP, que permite al órgano de contratación la aprobación de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. 1.3.- NORMATIVA APLICABLE. La adjudicación se regirá por lo establecido en este PLIEGO, que constituye el conjunto de normas, pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo y subsidiariamente por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la L.C.A.P. (en adelante RGLCAP) en todo lo que no se oponga al TRLCSP; Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP; Normativa Comunitaria, Nacional y Autonómica relativas a fiscalidad, protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales; supletoriamente las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado. 1.4.- ADJUDICACION.- El contrato se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, previsto en los artículos 169 a 171 y 176 a 178 TRLCSP, y por los correspondientes artículos del RGLCAP en todo lo que no se oponga al TRLCSP. 1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION. 1.5.1.- La justificación de la forma de adjudicación y la necesidad e idoneidad de realizar el contrato han quedado acreditadas en la documentación obrante en el expediente de contratación y en su posterior aprobación. 1.5.2.- Cuando se haya acordado por el órgano de contratación la tramitación urgente del expediente se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP. 1.5.3.- El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación

de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad 1.6.- PUBLICIDAD, INFORMACION A LOS LICITADORES YGASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. 1.6.1.1- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. 1.6.2.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES. Cuando no haya sido posible facilitar el acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se estará a lo dispuesto en el artículo 158 del TRLCSP. - Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. 1.6.3.- GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. Con excepción de los supuestos en los que la publicidad del anuncio resulte gratuita, únicamente será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, del anuncio del contrato en el respectivo diario o boletín oficial que corresponda. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la cuenta corriente bancaria que señale el órgano de contratación. Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO, PROYECTO OBRAS, REPLANTEO Y DISPONIBILIDAD DE TERRENOS. 2.1.- OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente contrato administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), la realización de la/s obra/s que se detalla/n en el Apartado I del Cuadro Anexo, siendo la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA-2002 y, en su caso, de la CPV, indicada en el citado Anexo I. 2.2.- PROYECTO TECNICO Y SUPERVISION DE PROYECTOS.- 2.2.1.- PROYECTO TECNICO. El contrato de obra indicado deberá ejecutarse conforme al proyecto técnico que define con precisión el objeto del contrato, que ha sido redactado por D/Dª.«AUTORP», visado por el Colegio Profesional correspondiente y aprobado por el órgano de contratación. 2.2.2.- SUPERVISION DE PROYECTOS. Si la cuantía del contrato de obras es igual o superior a 350.000 euros, se incorporará al proyecto el informe de supervisión redactado por las unidades u oficinas correspondientes y encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo. 2.3.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O, EN SU CASO, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. Queda incorporado a dicho proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 g) del TRLCSP, el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio básico de Seguridad y Salud en los términos previstos en el R.D. 1627/97 de 24 de octubre; revistiendo carácter contractual las partes integrantes del proyecto, salvo cualquier estipulación económico-administrativa que difiera o contravenga el condicionado del presente pliego. 2.4.- REPLANTEO DEL PROYECTO Y DISPONIBILIDAD DE TERRENOS. 2.4.1.- REPLANTEO DEL PROYECTO.

Se ha efectuado, en cumplimiento del artículo 126,1 del TRLCSP, el replanteo del proyecto mediante el levantamiento del correspondiente acta constando la comprobación geométrica de la obra, la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución y la obtención, en su caso, de las autorizaciones, cesiones o concesiones precisas, acreditada por la administración beneficiaria mediante certificado expedido al respecto, así como la comprobación de todos aquellos datos básicos para la presente contratación. 2.4.2.- DISPONIBILIDAD DE TERRENOS. Para obras referentes a infraestructuras hidráulicas y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes. La constatación de la ausencia de la disponibilidad de los terrenos o de las correspondientes autorizaciones y concesiones precisas, una vez adjudicado el contrato, será puesta en conocimiento de esta Diputación de forma inmediata por el adjudicatario o la dirección técnica cualquiera que sea el grado de ejecución del contrato. TERCERA.- PRECIO Y CRÉDITOS. 3.1.- PRECIO. El valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe total del presente contrato, indicándose, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración, figura en el ANEXO I. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales, regionales y estatales. 3.2.- CREDITOS. 3.2.1.-EXISTENCIA DE CREDITOS. Constan los documentos precisos que acreditan la existencia de crédito adecuado y suficiente para contraer las obligaciones del contrato, así como la fiscalización previa de la Intervención, en su caso, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato queda determinada en el ANEXO I. La procedencia o no, en su caso, de la Revisión de precios al contrato; así como las fórmulas aplicables quedarán igualmente determinados en dicho ANEXO I. 3.2.2.- DISPONIBILIDAD APORTACIONES OTROS COFINANCIADORES. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.5 del TRLCSP queda acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones de los distintos agentes cofinanciadores del presente contrato, bien en las condiciones y términos previstos en el Real Decreto 835/2003 de 27 de junio en relación con la aportación procedente del programa de Cooperación Económica Local del Estado; bien en las estipulaciones fijadas en Convenios de Colaboración cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de distinta procedencia quedando financiado del siguiente modo: AYUNTAMIENTO DE «NOMMUNI» «AAYUNFP» DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA APORTACION DEL ESTADO-MAP. APORTACION UNION EUROPEA APORTACION JCCM APORTACION U.E.(FEDER) M.A.P. APORTACION U.E.(FEDER) ADMINISTRACION LOCAL OTRAS APORTACIONES TOTAL «ADIPUFP» «AMAP» «ACEE» «AJUNTA» «AMAPFEDER» «AFEDERAL» «AOTROS» «PPROYECTO»

3.2.3.- Cuando la formalización del contrato se realice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley. En todo caso, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las obligaciones derivadas en el ejercicio correspondiente del contrato en el ejercicio correspondiente. Esta circunstancia, cuando proceda, quedará determinada en el ANEXO I. CUARTA.- APTITUD, COMPATIBILIDAD, CAPACIDAD. 4.1.- APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con esta Diputación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos en que así se exija en este pliego y en el TRLCSP se encuentren debidamente clasificadas. El contratista tiene derecho a que se cumplan las exigencias derivadas de la Ley Orgánica de Protección de los Derechos de Carácter Personal (LO 15/99). El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige. 4.2.-CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD. 4.2.1.-No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.2.2.- Cuando el contrato tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas. Se considerarán empresas vinculadas, aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42 del Código de Comercio. 4.3.- CAPACIDAD. 4.3.1.- Podrán contratar con esta Administración las personas físicas españolas siempre que: - No hayan sido declaradas incapaces para gobernarse por sí mismas, al incurrir en alguna causa de incapacitación - No hayan sido declaradas pródigas y, en consecuencia, estén sometidas a un régimen curatela. - No estén incursas en ninguna prohibición para contratar. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Esta habilitación resultará acreditada frente a todos los órganos de contratación del sector público mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario. 4.3.2.- PERSONAS JURIDICAS. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 4.3.2.- EMPRESAS COMUNITARIAS. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 4.3.3.- EMPRESAS NO COMUNITARIAS. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP., en forma sustancialmente análoga, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en cuyo caso no será preciso dicho informe. Además será necesario que estas empresas no comunitarias tengan abierta sucursal en

España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 4.3.4.-ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea la capacidad de obrar, se acreditará conforme a lo dispuesto en el presente pliego y a lo dispuesto en el artículo 72 del TRLCAP. 4.3.5.- UNIONES DE EMPRESARIOS. 4.3.5.1.- CAPACIDAD DE OBRAR EN UNIONES DE EMPRESARIOS. Podrán contratar con esta Diputación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. 4.3.5.2.-DURACION UNION EMPRESARIOS. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 4.3.5.3.-CLASIFICACION EN UNIONES DE EMPRESARIOS. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 4.3.5.4.-LICITACIONES. Cuando varias empresas concurran a la licitación constituyendo uniones temporales deberá acreditar cada uno de los empresarios que la componen la capacidad de obrar conforme a lo establecido en el presente pliego. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4.3.6.- PROHIBICIONES PARA CONTRATAR 4.3.6.1.- No podrán contratar con esta Administración Pública las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.3.6.2.- DECLARACIÓN Y EFECTOS. Para la declaración de la concurrencia de las prohibiciones para contratar y sus efectos, se estará a lo dispuesto el artículo 61 del TRLCSP. QUINTA.- SOLVENCIA. 5.1.- EXIGENCIA DE SOLVENCIA. - Para celebrar contratos con esta Diputación los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinan en el presente pliego. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. - Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos quedan especificados en la cláusula 7 SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. - Igualmente y por lo que respecta a la Solvencia técnica y profesional, deberá tenerse en cuenta el límite a la posibilidad de subcontratación de la prestación que exige una habilitación o autorización profesional determinada, observándose que la posibilidad de sustituir el requisito de la clasificación por ese compromiso de subcontratación queda restringida a aquéllos supuestos en que el importe de la parte que debe ser ejecutada por los subcontratistas no exceda del 50 por 100 del precio del contrato. - En caso de que la parte de la prestación cuya realización requiera de una habilitación o

autorización profesional determinada supere el 50 por 100 del precio del contrato, deberá ser el contratista principal quien acredite estar en posesión de dicha habilitación o autorización. 5.2.- INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.3.-CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. Si de conformidad con el proyecto técnico el contrato incluye servicios o trabajos de colocación e instalación, el órgano de contratación podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En todo caso, este compromiso, cuando así se exija, constará en el ANEXO I y, en su caso, el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 64 del TRLCSP. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. 5.4.- LA SOLVENCIA DEL SUBCONTRATISTA. La celebración de un subcontrato exigirá justificar con carácter previo salvo casos de urgencia o emergencia, la aptitud del subcontratista para ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, aptitud que quedará justificada por la acreditación de contar el subcontratista con la clasificación necesaria para la ejecución del contrato. En ningún caso podrá utilizarse la subcontratación para que personas incursas en prohibición de contratar puedan acceder a la ejecución de contratos públicos. La infracción de los requisitos de comunicación o autorización previa a la celebración del subcontrato, el exceso del límite máximo de porcentaje susceptible de subcontratación o la no acreditación de la aptitud del subcontratista podrán dar lugar a la imposición de una penalidad especial, que podrá alcanzar el 50 por 100 del importe del subcontrato SEXTA.- CLASIFICACIÓN. 6.1.-EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN. 6.1.1.-Para contratar con esta Administración Pública la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente. Dicha Clasificación cuando se exija se indicará en el ANEXO I. 6.1.2.-Cuando una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por100 del precio del contrato. 6.1.3.- Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en el artículo 74. 6.1.4.- El funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se halla regulado por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el Funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, subsistiendo el registro voluntario del órgano de contratación. 6.1.5.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de CASTILLA-LA MANCHA, acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con esta Diputación Provincial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

6.2.-. EXENCIÓN DE LA EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN. 6.2.1.- Para la exención de la clasificación se estará a lo dispuesto el Artículo 65 del TRLCSP. 6.2.2.- En cuanto a los criterios aplicables y condiciones para la clasificación, competencia para la clasificación, inscripción registral de la clasificación, plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones y comprobación de los elementos de las clasificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del TRLCSP. 6.3.- PRUEBA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LA APTITUD PARA CONTRATAR A TRAVÉS DE REGISTROS O LISTAS OFICIALES DE CONTRATISTAS. 6.3.1.- CERTIFICACIONES DE REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 6.3.2.- CERTIFICADOS COMUNITARIOS DE CLASIFICACIÓN. En cuanto a los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el Artículo 84 del TRLCSP. SÉPTIMA.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTAS ECONOMICAS: 7.1.- EMPRESAS PROPONENTES. 7.1.1.- Podrán contratar con esta Diputación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija en el ANEXO I de este pliego se encuentren debidamente clasificadas; todo ello de conformidad con lo establecido en la estipulación 4 del presente pliego. 7.2.-. DOCUMENTACIÓN. 7.2.1.- DOCUMENTACIÓN Y FORMA.- La documentación para las licitaciones o consultas se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa en la forma establecida en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. CONTENIDO: -SOBRE A (DECLARACIÓN RESPONSABLE), exigida para tomar parte en las consultas o en las solicitudes de participación SOBRE A la DECLARACIÓN RESPONSABLE.- Bastará, al tratarse de un contrato de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 y de acuerdo, con los apartados 4 y 5 del artículo 146 TRLCSP introducidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, ajustada al modelo que figura en el Anexo IV. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

La declaración responsable incluirá la manifestación de no estar incursos en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, mediante la presentación de las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente a los que hace referencia el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y el artículo 151.2 del TRLCSP. La declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa de que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo. La declaración responsable, señalará también a los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La declaración responsable contendrá, asimismo, EL RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, entre los que vendrá incluida, en su caso, una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones. - SOBRE B la PROPOSICIÓN ECONÓMICA ajustada al modelo que se incluye en el ANEXO II de este Pliego. No obstante, y cuando así se indique en el ANEXO I del presente pliego, además de los sobres A y B se presentará un SOBRE C correspondiente a las REFERENCIAS TÉCNICAS, que contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en dicho Anexo, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato. -EL SOBRE D, RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN sólo se exigirá, en principio, al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, sin perjuicio de que el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 7.2.2.-. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: SOBRE D. 7.2.2.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: SOBRE D. De conformidad con lo establecido en el artículo 146 TRLCSP, ap. 4 y 5, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, acreditativos del cumplimiento con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano de contratación, en todo caso y en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En especial, el órgano de contratación hará uso de esta facultad en los supuestos en que una vez abiertas las ofertas económicas, se aprecie el carácter desproporcionado o temerario de alguna o algunas de ellas. El sobre D en su interior incorporará un FOLIO INDEPENDIENTE en el que se indicará y numerará la documentación introducida. Los documentos administrativos deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas. Asimismo, los interesados presentarán su documentación en castellano. 7.2.2.2. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la

posesión y validez de los DOCUMENTOS exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige, que serán los siguientes: 1.- LOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL EMPRESARIO y, en su caso, la representación del firmante de la proposición económica, consistente en: 1.1.- PERSONAS FÍSICAS O EMPRESARIOS INDIVIDUALES. D.N.I. del licitador y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Asimismo deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La habilitación profesional o empresarial a que se refiere resultará acreditada, frente a todos los órganos de contratación del sector público, mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario. 1.2.-PERSONAS JURIDICAS. 1.2.1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. -En el caso de las Asociaciones, bastará el acta de constitución por los asociados. - Para las Fundaciones, la certificación de inscripción en el correspondiente registro. - Para las Sociedades Civiles el contrato pactado. - En el caso de las Sociedades Mercantiles, la escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. 1.2.2.- Si durante la tramitación del procedimiento de licitación y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de su patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar y cuantos requisitos sean exigidos en el presente Pliego. 1.3.- EMPRESAS COMUNITARIAS Y NO COMUNITARIAS. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea la capacidad de obrar, se acreditará del siguiente modo: 1.3.1.- EMPRESAS COMUNITARIAS. Cuando se trata de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se atenderá a las reglas de su propio Derecho para establecer su capacidad de obrar (CC art.9.11 y 15), y a la legislación del Estado en que estén establecidas, para comprobar si la empresa se encuentra habilitada para realizar la prestación de que se trate (artículo 58.1 TRLCSP). En principio será suficiente acreditar la inscripción de la persona jurídica en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, a menos que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas las empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, en cuyo caso será necesario acreditar el cumplimiento de ese concreto requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 TRLCSP. 1.3.2.- EMPRESAS NO COMUNITARIAS. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además de esta acreditación, se exigirá a todas las empresas no comunitarias justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que en el estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Igualmente, es necesario, además de la acreditación de la capacidad de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España y de la vigencia del principio de reciprocidad, a menos que sea nacional de un Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estén inscritas en el Registro Mercantil. 1.3.3.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su

caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos 1.3.4.- REPRESENTACION. Los empresarios que concurran podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante el correspondiente poder. El bastanteo del poder deberá efectuarlo el Secretario de esta Corporación o quien legal o reglamentariamente le sustituya en sus funciones de asesoramiento jurídico y en su defecto, por cualquier funcionario/a técnico jurídico de esta administración 1.3.5.- UNIONES TEMPORALES. Cuando varias empresas concurran a la licitación constituyendo UNIONES TEMPORALES deberá acreditar cada uno de los empresarios que la componen la capacidad de obrar conforme a lo establecido en la cláusula 4 del presente pliego y en el TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. 2) GARANTÍA PROVISIONAL. 2.1.- Cuando así se exija en el ANEXO I del presente PLIEGO, el documento que acredite la constitución de la garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. 2.2.- Si se presta en EFECTIVO las garantías provisionales se depositarán en la TESORERÍA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL. Se presentará ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN correspondiente incorporándose al Sobre A, cuando se trate de CERTIFICADOS DE INMOVILIZACIÓN DE VALORES ANOTADOS, de AVALES o de CERTIFICADOS DE SEGURO DE CAUCIÓN. 2.3.-La GARANTÍA PROVISIONAL será el equivalente al 3% del presupuesto de licitación. 2.4.- DISPENSA DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL. En todo caso, quedarán dispensados de la constitución de dicha garantía provisional, aunque así se exija en el ANEXO I del presente PLIEGO aquellos empresarios que acrediten la Clasificación, aún cuando por el valor del contrato no sea exigible este requisito de la clasificación. La garantía global determinada en el artículo 98 del TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, debiendo en estos casos los licitadores acompañar en el Sobre A, la correspondiente certificación expedida por la Tesorería de esta Diputación, comprensiva de la existencia de dicha garantía global y su suficiencia. 2.5.-.- EXTINCION, INCAUTACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. 3) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. 3.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA. MEDIOS DE ACREDITACIÓN: La solvencia económica, financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras. - Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - En el caso de SOCIEDADES, se puede justificar la solvencia a través de: a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda b) Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales pueden aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) La declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. d) Cualquier otra documentación considerada suficiente por el órgano de contratación si, por razones justificadas, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas.

3.2.- SOLVENCIA TECNICA: MEDIOS DE ACREDITACIÓN: La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes: 1. La relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes. Estos certificados deben indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisar si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión, y se llevaron normalmente a buen término. En su caso, dichos certificados deben ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador haya sido adjudicatario de obras contratadas por esta Diputación en los 5 últimos años, no será necesaria la presentación de los certificados para los contratos celebrados con esta Diputación, con independencia de que el licitador aporte otros certificados de buena ejecución en contratos celebrados dentro del sector público. A tales efectos, y al objeto de la valoración por la Mesa de contratación, en su caso, de la buena ejecución de las obras adjudicadas por esta Diputación, se tendrán en cuenta entre otros aspectos: a) El cumplimiento de los plazos de ejecución y las prórrogas concedidas. b) Las incidencias surgidas imputables al contratista y el plazo de subsanación. c) Las iniciaciones de expedientes de resolución por causa imputable al adjudicatario; así como cualquier otra incidencia o circunstancia que por causa imputable al contratista pueda haber impedido la buena ejecución del contrato o hayan sido causa directa de anulaciones de subvenciones de otras Administraciones o del sector público en general. 2. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. 3. Los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. 4. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. 5. La declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 6. La declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 3.3.- CLASIFICACION COMO MEDIO ACREDITACION DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los acuerdos sobre Clasificación podrán ser aportados por las empresas aún cuando tal requisito por la cuantía del contrato no sea exigible. 3.4 EMPRESAS EXTRANJERAS. Para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea se estará, con respecto a la Clasificación, a lo dispuesto en el artículo 84 del T.R.L.C.S.P.; sin perjuicio de la declaración por las empresas extranjeras, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para cualquier incidencia que pudiera surgir del contrato, y con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitante. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 4) CERTIFICADOS QUE ACREDITEN QUE EL LICITADOR ESTÁ AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. 4.1.- La declaración responsable incluida en el sobre A incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, mediante la

presentación de las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente a los que hace referencia el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y el artículo 151.2 del TRLCSP. Las certificaciones remitidas al órgano de contratación por vía electrónica tendrán los efectos que en cada caso determine la normativa aplicable. 4.2.- Asimismo, en virtud de la adhesión por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca al Convenio de Colaboración suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información tributaria a las Entidades Locales, el LICITADOR que haya presentado la oferta más ventajosa y haya sido requerido por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, podrá autorizar a la Excma. Diputación Provincial de Cuenca a solicitar y recibir tanto de la Agencia Estatal Tributaria como de la Tesorería General de la Seguridad Social la información por medios telemáticos que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos previstos en la normativa vigente en materia de contratación. 5) IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: El Alta, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y estar exenta de tributar por este impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 6) CLASIFICACIÓN. 6.1.- Documento que acredite la clasificación que haya de ostentar el empresario cuando sea exigido, en su caso, en el ANEXO I del presente pliego. 6.2. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación que no será superior a 3 días hábiles 6.3.- Cuando la acreditación de la clasificación de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el 84 de dicha norma, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. 7.- DECLARACIÓN, EN SU CASO, DEL NÚMERO DE DISCAPACITADOS DE LA PLANTILLA. El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Cuenca un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. 8) CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN. Acreditativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria, en período ejecutivo con esta Administración o con cualquier Administración Local dentro del ámbito territorial de la Provincia cuya gestión tributaria haya sido delegada en dicho Organismo Autónomo. DICHA CERTIFICACIÓN SERÁ SOLICITADA POR LA PROPIA DIPUTACIÓN. En relación con la documentación administrativa aportada en el denominado Sobre D, si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, o si el empresario debiera presentar documentación complementaria o aclaratoria relativa a la acreditación de la solvencia aportada, se le comunicará a través de los medios que el licitador hubiera indicado en LOS DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES contenido en la declaración responsable del Sobre A y en su caso, a la dirección de correo electrónico señalada, por teléfono (fijo o móvil) o, en su defecto, por fax, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. 7.2.2.3.- CERTIFICADO EXPEDIDO POR ESTA DIPUTACIÓN. No obstante, los empresarios que acrediten los documentos requeridos en este Pliego, podrán sustituir aquellos por un certificado expedido por esta Diputación, que tendrá el período de validez

que en el mismo se indique en base a los documentos presentados exceptuándose el requisito relativo a la solvencia técnica, que deberá justificarse para cada obra a la que se licite. Dicho certificado se solicitará por el empresario licitador y se obtendrá como máximo transcurrido un mes desde la petición. 7.3. MODELO DE SOBRE A. En el anverso del sobre que contenga la declaración responsable señalada en el condicionado de este Pliego, se consignará: SOBRE A- DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA (nombre, apellidos o razón social) como candidato para optar a la licitación mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD de las obras de...( con la total denominación determinada en la consulta efectuada por el órgano de contratación ) 7.4.- OFERTAS ECONOMICAS. SOBRE B. 7.4.1.- Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y al Anexo I, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con esta administración. La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. La proposición económica debe ir firmada por el licitador o su representante. No obstante lo anterior, la falta de firma de la proposición económica, y siempre que la titularidad del proponente y el compromiso de presentar su oferta pueden advertirse a partir de otros documentos obrantes en la proposición, será subsanable y, en consecuencia, no será causa de rechazo de la proposición. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. 7.4.2.- Las ofertas de los licitadores determinaran el precio de contrata para la construcción de las obras, figurando como partida independiente el importe del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Las proposiciones, una vez entregadas, no podrán ser retiradas bajo ningún concepto. 7.4.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. 7.4.4.- Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y estipulación 4 del presente pliego. No obstante, no podrá suscribirse ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. En el caso de las uniones temporales de empresas las ofertas deberán firmarse por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. 7.4.5.- La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 7.4.6.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP., será de aplicación lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a los parámetros señalados en la estipulación 12 de este pliego. 7.4.7.- MODELO DE OFERTA. Los licitadores deberán firmar y consignar en el anverso del sobre que contenga la oferta económica lo siguiente en función de si el procedimiento negociado es con o sin publicidad: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. "SOBRE B. OFERTA ECONÓMICA de...(nombre y apellidos o en representación de) para optar a la adjudicación mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD del contrato de las obras de "..." (denominación completa, nº, municipio, Plan, Programa, Convenio, etc, y anualidad)".

LOS MODELOS DE OFERTA, FIGURA EN EL APARTADO II DEL CUADRO ANEXO AL PRESENTE PLIEGO. El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. 7.5.- MODELO DE SOBRE D.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE ACREDITA APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR.- Este sobre se exigirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, sin perjuicio de que el órgano de contratación, pueda recabarlo a los licitadores en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD SOBRE D. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE ACREDITA APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR que presenta (nombre del licitador o representante de la empresa), para la adjudicación por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD del contrato de las obras de "..." (denominación completa, nº, municipio, Plan, Programa, Convenio, etc, y anualidad)". 7.6.- FORMA, LUGARES Y MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. 7.6.1.- LOS SOBRES ANTES RESEÑADOS, DEBERÁN SER ENTREGADOS: A) EN LAS OFICINAS O DEPENDENCIAS SEÑALADAS EN EL ANUNCIO DE LICITACION O EN LA DIRECCION INDICADA EN LA CONSULTA FORMULADA POR EL ORGANO DE CONTRATACIÓN, y dentro del plazo determinado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia o en otros Diarios oficiales, o en la consulta formulada por el órgano de contratación. B) O ENVIADAS POR CORREO DENTRO DE DICHO PLAZO. 7.6.2.- PRESENTACION EN LAS OFICINAS. Las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que consta el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. En todo caso, las solicitudes de participación en el procedimiento deberán ser entregadas en el Servicio de Planificación y Contratación de la Diputación Provincial de Cuenca, C/ Aguirre, 1, C.P. 16001 CUENCA, dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el/ los Boletines correspondientes. 7.6.3.- ENVIADAS POR CORREO. Sí las proposiciones se envían por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición de dicho envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 7.6.4.- Cuando se utilice el sistema de envío por correo, la presentación de proposiciones podrá realizarse a cualquier hora del último día del plazo; si el sistema de presentación se realiza en las oficinas señaladas en el anuncio, tal presentación únicamente podrá tener lugar en el horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes (excluyéndose sábados y festivos). 7.6.5.-ANUNCIO DE ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO. También puede anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorpora al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio o de la consulta efectuada por el órgano de contratación. OCTAVA.-MESA DE CONTRATACIÓN Y JUNTA CONTRATACIÓN 8.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. 8.1.1.- En el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, la cual desarrollará las funciones que establece el artículo 22.3 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo y Disposición Adicional 2ª del TRLCSP. 8.1.2.- COMPOSICIÓN. La composición de la mesa de contratación en el procedimiento negociado con y sin publicidad será la siguiente: PRESIDENTE.- Diputado/a del Equipo de Gobierno que tendrá voto de calidad en caso de empates, y suplente cualquier diputado/a del equipo de gobierno

VOCALES: A) Diputado/a del Grupo de la Oposición, y suplente cualquier diputado/a del Grupo de la oposición. B) El Secretario de la Diputación o funcionario/a que legal o reglamentariamente le sustituya. C) El Interventor de la Corporación o funcionario/a que legal o reglamentariamente le sustituya. D) 3 funcionarios técnicos designados por el órgano de contratación. SECRETARIO.- Actuará de Secretario un funcionario/a designado por el órgano de contratación con voz pero sin voto. A los miembros de la Mesa de Contratación les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP. 8.2.- A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. En el procedimiento negociado sin publicidad, la mesa abrirá los sobres A (declaración responsable). En el mismo acto, si dichas declaraciones responsables se consideran adecuadas y conformes al modelo del Anexo IV, la mesa procederá a la apertura del SOBRE C-REFERENCIAS TÉCNICAS. la Mesa de contratación procederá única y primeramente a la apertura del Sobre C de las empresas admitidas, correspondiente a la documentación técnica. Una vez abiertos dichos sobres de propuesta técnica, la Mesa de contratación procederá a realizar su evaluación conforme a los criterios técnicos señalados en el pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para su valoración. En la misma sesión o en otra posterior, la mesa procederá a la apertura del sobre B (OFERTA ECONÓMICA), clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo a los criterios objetivos de adjudicación del contrato, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y formulará propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP. Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP. Una vez efectuada la propuesta de adjudicación, el licitador a cuyo favor recaiga la misma, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato la posesión y validez de los documentos exigidos, concediéndole un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para la presentación del sobre D. (DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE ACREDITA APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR) La mesa calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, concediéndole un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES para que el licitador los corrija o subsane.

8.3.- JUNTA DE CONTRATACIÓN. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento en los supuestos en que así lo determine el Pleno. En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación determinada en el punto anterior; no obstante la composición de la Junta de Contratación, para los casos en los que actúe, quedará determinada en el anexo de este pliego. NOVENA.- VERIFICACION DECLARACIONES RESPONSABLES (SOBRE A). APERTURA, EN SU CASO, DE SOBRE C Y EVALUACIÓN. 9.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, La Mesa de Contratación, en sesión pública, procederá a la apertura del sobre A de aquellos licitadores que hayan presentado la declaración responsable. La apertura comenzará con la lectura del anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado expedido por el Secretario de la Mesa de Contratación, dándose conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueren entregados. Si las declaraciones responsables presentadas por los licitadores indicando que cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración se consideran adecuadas y ajustadas al modelo establecido en el Anexo IV, en el mismo acto la mesa puede proceder a la apertura del SOBRE C REFERENCIAS TÉCNICAS de las empresas admitidas. 9.2.- Cuando se requiera en el CUADRO ANEXO la presentación del SOBRE C REFERENCIAS TÉCNICAS, la Mesa de contratación procederá única y primeramente a la apertura de dicho Sobre C de las empresas admitidas. En dicho acto, la Mesa notificará a los admitidos o excluidos. Las ofertas no admitidas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Una vez abiertos dichos sobres de propuesta técnica, la Mesa de contratación procederá a realizar su evaluación conforme a los criterios de adjudicación señalados en el Presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para su valoración. A continuación se procederá a la apertura de las ofertas económicas. En este sobre se incluirá la documentación que permita la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato, integrada por un (A) Índice, y (B) los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, sellados y firmados por el licitador y que se relacionarán el Anexo del presente pliego. Esta documentación y en función del contrato podrá referirse entre otros criterios a: - Compromiso de establecer y mantener, durante el período de vigencia del contrato, una oficina ubicada en el municipio donde se ejecute el contrato, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato. - Relación de equipos de maquinaria, medios auxiliares, instalaciones de propiedad del licitador y que se compromete a aportar a la ejecución del contrato. - Descripción detallada de los procedimientos de Seguridad y Salud en el trabajo que incorporará el Adjudicatario al Plan de Seguridad y Salud), que resultan secuencial y simultáneamente de los riesgos potenciales de la obra objeto de esta licitación. Definición del sistema de prevención de riesgos laborales y Organigrama del Servicio de Prevención..- Medidas de naturaleza ambiental: 1.- Certificado de un sistema de gestión ambiental cuyo alcance incluya la realización de obras, indicando si el certificado se refiere a un sistema de gestión ambiental según la norma UNE:ISO 14001:2004, o según el sistema comunitarios EMAS. 2.- Además de todas las medidas medioambientales contempladas en el proyecto podrá requerirse: A) Declaración del porcentaje económico que supone la adquisición de productos con etiqueta ecológica respecto a la cuantía total del contrato. B) Utilización de productos reciclados o reciclables.

C) Declaración del porcentaje de productos que no generen residuos tóxicos o peligrosos y que generen la mínima cantidad de residuos o tiendan a reducirla. D) Otras medidas ambientales no incluidas en las prescripciones técnicas del proyecto que comporten beneficios ambientales en la ejecución del contrato. E) Plan de aseguramiento de calidad medioambiental en la realización de la obra: aspectos ambientales a controlar, actuaciones a seguir, etc. F) Utilización de técnicas o productos que conlleven un ahorro en el consumo de agua y energía. - Controles, inspecciones y ensayos a realizar y procedimientos a emplear para la realización del Plan de aseguramiento de la calidad. DECIMA.- APERTURA OFERTAS. 10.1.- En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar fecha y hora señalados en el ANEXO I, la Mesa notificará los candidatos admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B de las ofertas admitidas, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la cláusula 12. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el ANEXO I de este pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la oferta, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa en resolución motivada. En ningún caso, la adjudicación podrá tener lugar por importe superior al previamente aprobado. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. 10.2.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO EN FASES SUCESIVAS. Sí el órgano de contratación determinara articular el procedimiento negociado en fases sucesivas indicará si se va a hacer uso de esta facultad, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar, mediante la aplicación de los criterios económicos y técnicos de negociación señalados en el ANEXO I al presente pliego de condiciones, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. UNDECIMA.- CRITERIOS ECONOMICOS Y TECNICOS DE NEGOCIACION. En el ANEXO II se establecerán los criterios concretos de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación en función del contrato. Los criterios económicos y técnicos de negociación podrán ser: Criterio económico único (oferta más baja), criterio económico (oferta más baja) y criterio técnico plazo ejecución; y criterio económico (oferta más baja) y criterios técnicos mejora calidad materiales y plazo ejecución 11.1.- CRITERIOS ECONOMICOS: 11.1.- UNICO CRITERIO DE NEGOCIACIÓN, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. OFERTA ECONOMICA CON MAYOR BAJA.- debiéndose tener en cuenta lo estipulado en la cláusula 12 con respecto a las ofertas con valores desproporcionados. 11.2.- DOS CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN: OFERTA ECONOMICA Y PLAZO EJECUCION. CRITERIOS ECONOMICOS: OFERTA ECONOMICA. Ponderación 60%. Entre 0 y 60 puntos. 0 puntos a la oferta sin baja. 60 puntos a la oferta más baja, disminuyendo 2 puntos por cada 1% que supere a la oferta más baja, debiéndose tener en cuenta lo estipulado en la cláusula 12 con respecto a las ofertas con valores desproporcionados. CRITERIOS TECNICOS: PLAZO DE EJECUCIÓN.-PONDERACION 40%. Entre 0 y 40 puntos. Se hallará la media aritmética de los plazos de ejecución que han sido propuestos en la oferta. Aquellos que se desvíen en más o menos del 20% de dicha media, obtendrán la máxima puntuación de 40 puntos. Los que se desvíen de la media aritmética entre el 20% y el 50% obtendrán 20 puntos. Los que tengan una desviación por exceso o defecto superior al 50% serán puntuados con 0 puntos. 11.3.- TRES CRITERIOS DE NEGOCIACION: OFERTA ECONOMICA, MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS Y PLAZO EJECUCION.

CRITERIOS ECONOMICOS: OFERTA ECONOMICA. Ponderación 50%. Entre 0 y 50 puntos. 0 puntos a la oferta sin baja. 50 puntos a la oferta más baja, disminuyendo 2 puntos por cada 1% que supere a la oferta más baja, debiéndose tener en cuenta lo estipulado en la cláusula 12 con respecto a las ofertas con valores desproporcionados. CRITERIOS TECNICOS: 1.- MEJORA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SIN REPERCUSION ECONOMICA. PONDERACION ENTRE 0 Y 30 PUNTOS, teniendo en cuenta la o las alternativas de mejoras que se describan en la oferta, las partidas afectadas y la medición afectada. La valoración y cuantificación de este criterio se efectuará por la mesa de contratación. A tales efectos, el órgano proponente del contrato podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. 2.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-PONDERACION 20%. Entre 0 y 20 puntos. Se hallará la media aritmética de los plazos de ejecución que han sido propuestos en la oferta. Aquellos que se desvíen en más o menos del 20% de dicha media, obtendrán la máxima puntuación de 40 puntos. Los que se desvíen de la media aritmética entre el 20% y el 50% obtendrán 20 puntos. Los que tengan una desviación por exceso o defecto superior al 50% serán puntuados con 0 puntos. DUODECIMA.- PARAMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. 12.1.- OFERTAS CON VALORES DESPROPORCIONADOS. Se considerarán, en principio, ofertas con valores desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. 12.2.- TRÁMITE AUDIENCIA. En cualquier caso, para decidir la existencia de una oferta desproporcionada se otorgará un trámite de audiencia a los licitadores y asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Durante el plazo de audiencia al licitador, éste deberá justificar la valoración de la oferta y precisar las condiciones de la misma, en concreto en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP. De entender que la oferta no puede calificarse de desproporcionada se le adjudicará a ese licitador. A efectos de calcular las desviaciones para constatar si existe una oferta desproporcionada, no se contabilizarán las ofertas de las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial.

DECIMOTERCERA.- PLAZO PARA JUSTIFICACION DE HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARA APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. 13.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 13.2.- Asimismo, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia que figura en la cláusula 7 (SOBRE D). Una vez efectuada la propuesta de adjudicación, efectuado el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y presentado el sobre D (DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE ACREDITA APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR), la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por el licitador a cuyo favor se haya realizado la propuesta de adjudicación, en el denominado sobre D. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, el Presidente de la Mesa, ordenará la apertura del sobre que contenga la documentación administrativa, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en el mismo. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o si el empresario debiera presentar documentación complementaria o aclaratoria relativa a la acreditación de la solvencia aportada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que el licitador haya indicado en LOS DATOS DE LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES recogidos en la declaración responsable, sin perjuicio de que las circunstancias reseñadas se hagan constar en el tablón de anuncios del Servicio de Planificación y Contratación de la Diputación; concediéndose un plazo máximo de 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. 13.3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en los plazos señalados, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No cumplimentar el requerimiento establecido en el artículo 151.2 TRLCSP dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia es circunstancia que impedirá al empresario contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2.d) TRLCSP. La justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes deberá comprender: 1.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. a).- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: El Alta, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. b).- Certificación administrativa acreditativa de: 1.- Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. 2.- Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. 3.- No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

2.- OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Certificación Administrativa acreditativa de: 1.- Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad. 2.- Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten sus servicios a la misma. 3.- Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. 4.- Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Las certificaciones a que se refieren los párrafos anteriores tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, y deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante, cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 13.4.- EMPRESARIOS EXTRANJEROS. El interesado extranjero, persona física o jurídica, perteneciente o no a Estado miembro de la Unión Europea, que no tenga domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. DECIMOCUARTA.- GARANTIA DEFINITIVA. 14.1.- PLAZO E IMPORTE DE LA GARANTIA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido por el órgano de contratación para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP y la cláusula 15.1 PCAP presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 POR 100 DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (IVA NO INCLUIDO). 14.2.-DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A REQUERIR AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. Cuando así resulte preceptivo, en el mismo plazo que la garantía definitiva, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido por el órgano de contratación para aportar: -El Justificante del pago del anuncio en los términos y condiciones señalados en la estipulación 1.6.3. - El documento por el que se designa el representante de la empresa para las actuaciones conducentes a la ejecución de la prestación contratada. - Si el adjudicatario fuera una UTE, escritura pública de constitución, CIF asignado a la UTE y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. Cuando conste en el ANEXO I al presente pliego, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido por el órgano de contratación para que presente en idéntico plazo señalado anteriormente cualesquiera otros documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. 14.3.-GARANTÍAS DEFINITIVAS ADMITIDAS. Las garantías podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: 1.- En EFECTIVO O EN VALORES DE DEUDA PÚBLICA, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería de la Diputación, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan. 2.- Mediante AVAL, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería de la Diputación. 3.- Mediante CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN, celebrado en la forma y condiciones