Calendario Escolar 2013-2014



Documentos relacionados
DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

,,il.'l: tqg5 lta rf. fl -tf''+:-',='ff g"e-?d#-cjacron' r-;'"--.i:;;;'-*;'";***- 2l_ O'f. Gomunidad de Madrid Actividadesescolares.

1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

Calendario escolar curso D. G. de Educación Infantil y Primaria C/ Alcalá, 32 Código Postal: Distrito: Centro

1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL Actividades Escolares.

I. Comunidad Autónoma

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

I. Comunidad Autónoma

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2016.

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

1. El curso académico se iniciará el día 1 de septiembre de 2015 y finalizará el día 30 de junio de 2016.

III. Otras Resoluciones

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CALENDARIOS ESCOLARES DE INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FP DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CURSO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

Delegación Provincia! Córdoba

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

JUÍ1TA DE f\íidju.u(lf\a DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Delegación Territorial en Córdoba

Calendario Escolar

III. Otras Resoluciones

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE de 21 de febrero).

DISPONGO. Capítulo I Autorización

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA CALENDARIOS ESCOLARES

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

III. Otras Resoluciones

JUÍITA DE RT1DRIÜC1R. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

3. Ot r a s disposiciones

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACION TERRITORIAL

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Primero.- Establecer mediante la presente resolución el Calendario Escolar correspondiente al curso

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TIEMPOS ESCOLARES. Calendario escolar

MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR EN CATALUÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Ref: 09/ /15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Este proyecto de decreto presenta una estructura que consta de las siguientes partes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Comisión Diocesana de Educación Católica y Pastoral Universitaria. Arzobispado de Valencia PLURILINGÜISMO

QUÉ SE PUEDE HACER AL TERMINAR BACHILLERATO IES SANTA TERESA. DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Datos avance

Indice Anexo Legislativo

CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES (Aprobado en el Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2015)

Calendario Académico curso

I. Comunidad Autónoma

INSTRUCCIONES. CAPITULO I. Educación Secundaria Obligatoria. 1. Horarios.

EL FUTURO DE LAS TITULACIONES ACADÉMICAS

MODIFICACIONES CALENDARIO ESCOLAR 14-15

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ref: 09/ /15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO en EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. DATOS BÁSICOS. NIVEL NACIONAL CURSO

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

Educación Secundaria Obligatoria

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación

Teléfono de Información 012

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

1. Ratios profesor/unidad escolar

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE de 21 de febrero).

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN: Primero. Objeto y ámbito de aplicación

JUIITR DT RTII}RLUIIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Subdirección Gral. de Inspección y Ordenación Académica Servicio de Ordenación Académica

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

Consejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de

Orden 1324/2013, de 23 de abril

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Transcripción:

Consejería de Educación, Juventud y Deporte Comunidad de Madrid Calendario Escolar 203-204 AÑO 203 AÑO 204 SEPTIEMBRE 30 OCTUBRE 2 3 4 5 6 7 8 9 0 2 3 4 5 6 7 8 9 20 2 22 23 24 25 26 27 28 29 30 3 NOVIEMBRE 2 3 4 5 6 7 8 9 0 2 3 4 5 6 7 8 9 20 2 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 30 3 Fiestas Nacionales 203 2 de Octubre de Noviembre 6 de Diciembre 25 de Diciembre 204 Pendiente publicación en Boletín Oficial del Estado Fiestas Autonómicas 204 7 de enero 3 de enero 28 de febrero de abril 2 de abril 2 de mayo Fiestas Locales (Las correspondientes a cada municipio) USeptiembre 203 Comienzo de Actividades Escolares... 2 de Sept. Comienzo de las Actividades Lectivas en: Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas Con fondos públicos... 5 de Sept. Comienzo de las Actividades Lectivas en: 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial Centros Penitenciarios, enseñanzas integradas en centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria... 9 de Sept. er curso de Educación Secundaria Obligatoria y enseñanzas integradas en centros integrados de Educación Secundaria Obligatoria... 0 de Sept. Resto de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, 2ºs cursos de Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional,... de Sept. Centros de Educación de Personas Adultas..9 de Sept. Conservatorios Profesionales de Música. 6 de Sept. Escuelas de Arte, Conservatorios Profesionales de Danza Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño..7 de Sept. º Curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional.9 de Sept. Alumnos que se incorporen por ª vez a un centro de adultos, niveles I y II de las Enseñanzas conducentes al título de Graduado en ESO... (como máximo) 23 de Sept. En las enseñanzas de Música no integradas, impartidas en Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música, el calendario será el establecido por los Conservatorios Profesionales de Música UOctubre 203 Comienzo de las Actividades Lectivas: ºs cursos de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, ºs cursos de Ciclos Formativos de Grado Superior de las Escuelas de Arte, Escuelas Oficiales de Idiomas... de Oct. UNoviembre 203 Día no lectivo... de Nov. UDiciembre 203 Día no lectivo 6 de Dic. Vacaciones de Navidad (ambos inclusive)... 2 de Dic. a 6 de Ene. En las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos (ambos inclusive)... 24 de Dic. a de Ene. UEnero 204 Días no lectivos (excepto Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos)... 7 y 3 de Ene. UFebrero 204 Día no lectivo (excepto Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos)... 28 de Feb. UAbril 204 Días no lectivos (excepto Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos)... y 2 de Abril Vacaciones de Semana Santa... 2 al 20 de Abril Mayo 204 Día no lectivo... 2 de Mayo UJunio 204 Final de las Actividades Lectivas en: Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño, Conservatorios Profesionales de Música, Conservatorios Profesionales de Danza.. 3 de Jun. Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio y Superior, centros de Educación de Personas Adultas, centros penitenciarios, Escuelas de Arte, centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria, 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial 20 de Jun. Escuelas Oficiales de Idiomas,... 25 de Jun. Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos... 3 de Jul. Final de las Actividades Escolares... 30 de Jun. Final de las Actividades Escolares en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos... 3 de Jul. UVacaciones de veranou: Inicio... de Julio Inicio en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles sostenidas con fondos públicos... de Agosto Fin:... el día anterior al comienzo del curso 204-205 ENERO 2 3 4 5 6 7 8 9 0 2 3 4 5 6 7 8 9 20 2 22 23 24 25 26 27 28 29 30 3 FEBRERO 2 3 4 5 6 7 8 9 0 2 3 4 5 6 7 8 9 20 2 22 23 24 25 26 27 28 MARZO 2 3 4 5 6 7 8 9 0 2 3 4 5 6 7 8 9 20 2 22 23 24 25 26 27 28 29 30 3 ABRIL 2 3 4 5 6 7 8 9 0 2 3 4 5 6 7 8 9 20 2 22 23 24 25 26 27 28 29 30 MAYO 2 3 4 5 6 7 8 9 0 2 3 4 5 6 7 8 9 20 2 22 23 24 25 26 27 28 29 30 3 JUNIO 30

Pág. 62 JUEVES DE JULIO DE 203 B.O.C.M. Núm. 63 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte ORDEN 282/203, de 4 de julio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 203-204 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 75 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En el proceso de elaboración de esta Orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2..b) de la Ley 2/999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/200, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 4.d) de la Ley /983, de 3 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 26/202, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, DISPONGO Artículo Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 203-204, siendo su contenido de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial 2.. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 2 de septiembre de 203 y el 30 de junio de 204, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el día 2 de septiembre de 203 y el 3 de julio de 204, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos. 2.2. Actividades lectivas: 2.2.. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas darán comienzo el día 5 de septiembre de 203 y finalizarán el día 3 de julio de 204. Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 2.2.2. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades lectivas el día 9 de septiembre de 203 y las finalizarán el 20 de junio de 204.

B.O.C.M. Núm. 63 JUEVES DE JULIO DE 203 Pág. 63 Artículo 3 Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas 3.. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre el 2 de septiembre de 203 y el 30 de junio de 204, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos. 3.2. Actividades lectivas: 3.2.. Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 0 de septiembre de 203 para el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el de septiembre de 203 en el resto de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y segundo curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. El primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio lo hará el 9 de septiembre de 203 y el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior lo hará el de octubre de 203. Las actividades lectivas, de los citados centros, terminarán el día 20 de junio de 204, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 467/2007, de 2 de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre de 2007 y su corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de 2007. 3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 203, excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán el 9 de septiembre de 203, y para los alumnos que se incorporen por primera vez a un centro de adultos en los niveles I y II de las enseñanzas conducentes al título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que comenzarán como máximo el 23 de septiembre. La finalización de las actividades lectivas será el día 20 de junio de 204. 3.2.3. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 7 de septiembre de 203 y finalizarán el día 3 de junio de 204. 3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 203 y finalizarán el día 3 de junio de 204. 3.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 203 y finalizarán el 3 de junio de 204. 3.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 203 y finalizarán el día 20 de junio de 204. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día de octubre de 203. 3.2.7. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día de octubre de 203 y finalizarán el día 25 de junio de 204. 3.2.8. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria: Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música. Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 9 de septiembre de 203 en Educación Primaria, el día 0 de septiembre en Educación Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 20 de junio de 204.

Pág. 64 JUEVES DE JULIO DE 203 B.O.C.M. Núm. 63 Artículo 4 Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos 4.. Vacaciones: 4... De Navidad: Comprenderán desde el día 2 de diciembre de 203 hasta el día 6 de enero de 204, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 203 hasta el de enero de 204 ambos inclusive. 4..2. De Semana Santa: Comprenderán desde el día 2 hasta el día 20 de abril de 204, ambos inclusive. 4..3. De verano: Se iniciarán el día de julio de 204 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en los que se iniciarán el de agosto de 204. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 204-205. 4.2. Festividades y otros días no lectivos: Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares. 4.2.. Festividades: Año 203: de noviembre: Festividad de Todos los Santos. 6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española. Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 203 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Año 204: Los días festivos para el año 204, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 203-204. Dichos días festivos serán los siguientes: Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 204 en el ejercicio de sus competencias. Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 204. Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 204 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID. 4.2.. Otros días no lectivos: A excepción de las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, también serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días: 7 de enero de 204. 3 de enero de 204. 28 de febrero de 204. de abril de 204. 2 de abril de 204. Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial. Artículo 5 Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública 5.. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 2 de septiembre de 203 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etcétera) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

B.O.C.M. Núm. 63 JUEVES DE JULIO DE 203 Pág. 65 5.2. Comedor escolar en Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 97/2002, de 4 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso. 5.3. En Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el 9 y 30 de septiembre de 203 y entre el 2 y 20 de junio de 204, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 20 de diciembre de 203, podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio de comedor. 5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas. Artículo 6 Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 9 y el 30 de septiembre de 203, el 20 de diciembre de 203 y entre el 2 y el 20 de junio de 204, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro. Artículo 7 Cumplimiento y publicidad 7.. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso. 7.2. El calendario escolar se expondrá, en cada centro docente, de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comunidad educativa. 7.3. Los Directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar. 7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente. Madrid, a 4 de julio de 203. La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/23.333/3) http://www.bocm.es D. L.: M. 9.462-983 ISSN 989-479