LOS ME ORES TRAS LAS RUPTURAS MATRIMO IALES Y DE PAREJA. LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.



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LOS ME ORES TRAS LAS RUPTURAS MATRIMO IALES Y DE PAREJA. LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. I.- LOS CAMBIOS SOCIALES.- La inmensa mayoría de los hombres del Siglo XXI consideramos que los cambios sociales de las últimas décadas, que han permitido a la mujer incorporarse satisfactoriamente al mercado de trabajo y a la vida pública, constituyen justos e indudables avances para nuestra sociedad. Como efecto directo y contrapartida de dichos cambios, aquellas tareas a las cuales la mujer había sido relegada injustamente de forma histórica (cuidar del hogar y los hijos) han sido asumidas en un cincuenta por ciento por esos hombres. Puede afirmarse, por tanto, que ya hemos conseguido una redistribución del trabajo, y que hemos creado entre todos una nueva generación de hombres y de mujeres que, mayoritariamente, se respetan y se miran de igual a igual, que son capaces de asumir las mismas funciones y que lo hacen en la práctica, desde ejercer su profesión, hasta poner la lavadora y dar biberones. Esa igualdad ha supuesto la independencia económica de la mujer, que se ha traducido, entre otras cosas, en libertad para escoger su pareja y la continuidad de la misma, sin estar obligada a perpetuar relaciones sentimentales únicamente para garantizar la subsistencia propia y de los hijos. Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 1

Por lo tanto, si durante la convivencia de la pareja se ha asumido igualitariamente la crianza de los hijos, qué se debería hacer tras la ruptura? Entendemos que la Custodia monoparental (que podía estar en parte justificada hace años, cuando la mujer asumía en exclusiva la crianza de los hijos en la pareja) actualmente no está justificada ni es aconsejable porque, en la mayor parte de los casos, implica un perjuicio para los hijos, para la institución de la familia -que se ve de sopetón desestructurada tras la separación- y, en consecuencia, para la sociedad. Y es perjudicial, básicamente por los siguientes motivos (no exhaustivos): 1º.- No es un modelo válido por la enseñanza de la igualdad entre sexos: el hijo que, tras el divorcio es criado por la madre en exclusiva recibe el mensaje de que la mujer es la que tiene que cuidar de los hijos, y que el hombre es quien tiene que trabajar fuera de casa (precisamente, la idea contraria a la que tendríamos que transmitir a las siguientes generaciones y por la que se ha luchado durante tantos años para convertirla en una realidad de justicia social). Es decir, que con la custodia monoparental o exclusiva se perpetúa el modelo de hombre mantenedor mujer cuidadora", contrario al contexto actual de educación y crianza donde participan ambos progenitores. Por lo tanto, ES UN PASO ATRÁS que sitúa a ambas partes (hombre/mujer) en posición de desigualdad (que hace que aumente el abuso del progenitor custodio), y supone una discriminación de género. 2º.- Es un modelo que perpetúa el conflicto entre los ex cónyuges, frente el acuerdo: la parte que tiene la custodia (normalmente la mujer en un 95% de los casos) impone sus Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 2

criterios, sin tener en cuenta la opinión del otro progenitor (normalmente, el hombre), el cual es ninguneado, limitando su participación a la crianza de sus hijos, única y exclusivamente, con el fruto de su trabajo (y no con el cuidado de aquellos y la toma de decisiones). 3º.- La custodia exclusiva o monoparental, asimismo, dificulta la superación del fracaso emocional que supone toda ruptura de una relación de pareja, perviviendo la relación como "ex cónyuges" y no como progenitores. Este tipo de custodia (exclusiva y excluyente) propicia el conflicto y contribuye a que la vida futura de menores y adultos se judicialice hasta extremos absurdos, ya que el progenitor custodio piensa que tiene toda la potestad sobre los hijos frente al no custodio, prolongándose una lucha inacabable contra "su ex pareja", en vez de poner en común lo que les sigue uniendo -sus hijos- y procurar, como padre y madre, lo que sea mejor para ellos. 4º.- Por otra parte, el establecimiento sistemático de la custodia monoparental puede provocar los siguientes efectos y consecuencias negativas para los hijos: - Permite considerar a los hijos como instrumento de agresión, dejando de lado sus derechos e intereses ya que impide que tengan un contacto continuado con el progenitor no custodio (normalmente, el padre). - Favorece la destrucción del vínculo paterno-filial. - Los hijos acaban convirtiéndose, simplemente, en un "medio" de obtención de beneficios para el progenitor custodio (pensiones oficiales o "encubiertas", adjudicación del domicilio conyugal). En lugar de primarse la conveniencia del menor, se persigue la "rentabilidad" de su relación con su padre, ya que cuando menos tiempo pase con el padre, más pensión percibirá la madre. Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 3

- En algunos casos puede implicar el comercio encubierto de menores: se ofrece al progenitor no custodio pasar más tiempo con los hijos a cambio de prestaciones económicas. - Potencia las denuncias falsas por maltratos y abusos ya que el progenitor custodio utiliza las denuncias (y las órdenes judiciales que llevan aparejadas) como arma de presión para obtener beneficios. A causa de eso hay hijos que están meses e, incluso años, sin ver al progenitor no custodio y siendo sometidos a exploraciones psicológicas y médicas, así como a campañas de alienación por parte del progenitor custodio (además de colapsar los Juzgados impidiendo que las verdaderas víctimas de malos tratos y abusos sean protegidas con eficacia). - La custodia monoparental con un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio hace que se produzca un distanciamiento entre el progenitor no custodio y los hijos, como consecuencia de la escasa participación que un simple régimen de visitas permite a la vida del hijo, y de la escasa posibilidad de integración del hijo en la vida del progenitor no custodio. - Con la custodia monoparental el menor puede sufrir un proceso de luto por la pérdida del progenitor no custodio y, por lo tanto, padecer un sentimiento de semiorfandad. - El menor pierde el contacto con la familia extensa del progenitor no custodio. Eso implica la pérdida de un "recurso familiar" tanto afectivo, como de enseñanza y aprendizaje. Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 4

- El menor es privado de "crecer" con uno de los dos progenitores y compartir escenarios de vida, con la consecuente afectación emocional. - El menor es privado de modelos de aprendizaje de habilidades específicos del progenitor no custodio. - Las estadísticas son escalofriantes:. El 63% de los niños sufren algún problema psicológico subjetivo (ansiedad, tristeza, melancolia, fobias o depresión).. El 56% de los niños obtiene calificaciones escolares deficientes o muy inferiores a su capacidad o rendimiento anterior.. El 43% de los niños presentan episodios de agresividad hacia alguno de sus progenitores.. En el caso de chicos, cuándo llegan a la adolescencia, importantísimo índice de consumo de drogas; y en el caso de las chicas gravísimos problemas emocionales y sexuales a las relaciones de pareja a la edad adulta. Es cierto, las estadísticas son muy frías. Pero piensen en un niño o una niña al que Vdes. conocen y quieren -hijos, sobrinos, hijos de amigos-. Ahora, imaginen que sufre ansiedad, tristeza y/o depresión... Suena terrible verdad? PUES ESTÁ PASANDO CADA DÍA, Y SE PUEDE EVITAR EN GRAN MEDIDA SI SE HACE ALGO COMO ESTABLECER LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MEDIDA ORDINARIA TRAS LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS. Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 5

Por todo lo que se ha expuesto, la custodia compartida es el modelo post-divorcio que más se acerca a las prácticas de educación, crianza y afecto que se llevaban a cabo cuando la pareja convivía. No debemos perder de vista que la relación de los hijos con sus progenitores es un derecho que nace de la familia y que se tiene que respetar antes, durante y después del matrimonio; y que no tiene que estar ligado a la pervivencia de la relación de pareja. La custodia compartida permitirá que el hijo conserve ambos modelos (el del padre y el de la madre) de aprendizaje; que mantenga la pervivencia del contacto con ambos progenitores; que -desde su perspectiva-, se mantenga al máximo (a pesar de la ruptura de la pareja formada por los padres) su unidad familiar, permitirá que el hijo participe en la integración de los nuevos contextos familiares (nuevos hermanos, nuevas parejas); y, también, que mantenga con ambos progenitores vivencias fluidas (frente a las vivencias bruscas e intermitentes que implica un régimen de visitas); asimismo, el menor podrá tener una relación rica con ambas familias extensas y grupos sociales del padre y de la madre. Es decir, contribuirá a enriquecer al niño a la etapa más importante de su vida, donde absorbe los modelos de conductas de los adultos que lo rodean. Conductas que, probablemente, reproducirá de adulto y marcará las relaciones sociales que establezca. Se trata de un derecho de las madres y de los padres, pero -sobre todo- de los hijos, a continuar con su relación afectiva entre esos menores y sus progenitores. Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 6

II.- EL DERECHO COMPARADO.- De hecho, nos encontramos con que, sociedades como la de Estados Unidos, Canadá, Suecia, Francia y otros de nuestro entorno cultural (que nos llevan muchos años de ventaja en relación al divorcio), han considerado un fracaso la custodia monoparental, y han venido implantando legalmente desde hace años, previas las reformas legislativas pertinentes, la Guarda y Custodia compartida de los hijos como medida ordinaria tras las rupturas matrimoniales, en beneficio -ni más ni menos- de los menores. También, sin ánimo de exhaustividad, exponemos un breve resumen de algunas de estas legislaciones: FRA CIA.- A marzo de 2002, impulsada por la ministra de la Familia y la Infancia, Segolène Royal, fue aprobada en Francia la custodia compartida. Estas son algunas de las palabras de la Ministra: - "Las expectativas de un niño respecto de sus padres no tienen que depender del vínculo de la pareja". - "Cada hijo tiene el derecho a ser educado por su padre y por su madre, con independencia de la situación familiar.... Se tiene que reafirmar el papel del padre cuando está marginado por el divorcio". Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 7

- "No es necesario seguir siendo pareja para continuar siendo padre y madre al cien por cien". - "La fórmula de compartir el tiempo del hijo entre los dos padres a partes iguales, según un ritmo general de una semana cada dos, es la que mejor puede responder a las necesidades del niño". El texto de la ley francesa establece que: "La residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los progenitores, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos. Si uno de los progenitores lo solicita, o en caso de desacuerdo entre ambos con respecto al modelo de residencia del niño, el juez podrá ordenar con carácter provisional una residencia alterna durante un plazo determinado. Al término de este plaç, el juez emitirá una resolución definitiva sobre la residencia alterna del hijo en el domicilio de cada uno de los progenitores o la residencia en el domicilio de uno de ellos." ESTADOS U IDOS.- En los Estados Unidos, la custodia compartida es la fórmula adoptada como medida inicial en casi todas las legislaciones sobre divorcio de los diferentes Estados. Esta medida está implantada desde los años 90. La política común que inspira las legislaciones de los Estados Unidos más progresistas sobre divorcio se basa en EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL NIÑO A Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 8

MANTENER CON AMBOS PROGENITORES UN NIVEL SIMILAR DE CONTACTO EN EL EXISTENTE ANTES DE LA RUPTURA DEL MATRIMONIO. Además de la custodia compartida, esta política se plasma también en el llamado "Principio del Progenitor más generoso", según el cual en los casos en que se tenga que otorgar la custodia monoparental será un factor determinante, para asignarla a uno o a la otra de los progenitores, la capacidad respectiva que cada uno de ellos muestre para favorecer el contacto significativo y continuo del niño con el otro progenitor. SUECIA.- El día 1 de octubre de 1998 se modificaron las disposiciones del Código de los Niños y los Padres relativas a la custodia de los menores y el contacto entre éstos y sus respectivos progenitores. El objetivo de la modificación fue subrayar la importancia de alcanzar soluciones de mutuo acuerdo entre los progenitores. Asimismo, el otro objetivo era facilitar una mayor aplicación de la custodia compartida e insistir en el principio del superior interés del menor. Este último principio consiste, básicamente en que el interés del hijo tiene que ser la consideración fundamental sobre cualquier decisión relacionada con la custodia y según la cual el menor tiene que compartir su tiempo de residencia y contacto con ambos progenitores. Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 9

La legislación sueca considera que la responsabilidad parental conjunta (custodia compartida) es el punto de partida natural. Las normas sobre custodia compartida se han establecido principalmente para proteger la necesidad del niño de establecer un contacto estrecho y satisfactorio con ambos progenitores, con independencia de que éstos vivan juntos, o no. Y parten del supuesto de que ninguno de los progenitores es más idóneo que el otro -por rao de su sexo- para obtener la custodia. La ley establece que, cuando se determina la custodia, la consideración fundamental tiene que ser el mejor interés del hijo y, por eso se tienen que tener en cuenta determinadas circunstancias, cuya primeara es la necesidad del niño de contacto estrecho y adecuado con ambos progenitores. En consecuencia, en los casos en que se establezca la custodia monoparental el criterio para el otorgamiento a uno u otro progenitor será el siguiente: la custodia se otorgará a aquel progenitor que, en principio, favorezca mejor el contacto estrecho y adecuado entre el hijo y el otro progenitor (el antes mencionado "Principio del progenitor más generoso"). ITALIA.- En enero de 2006 se aprobó la norma de Modificación del Códice Civil en relación en las medidas en la separación de los padres y custodia compartida de los hijos. El artículo 1 (Modificaciones del Código Civil) dice el siguiente: Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 10

1. Modificaciones del artículo 155: "Artículo 155 (Medidas).- También en el caso de separación de los padres, el hijo tiene derecho a mantener una relación equilibrada y continuadora con cada uno de ellos, tiene derecho a recibir el cuidado, la educación y la instrucción por parte de ambos y de mantener relaciones significativas con los parientes de ambas familias (del padre y de la madre). En relación en el primer punto, el juez adopta las medidas relativas al hijo con exclusiva referencia al interés moral y material del niño. Tiene en cuenta prioritariamente la posibilidad de que se otorgue la custodia del menor a ambos progenitores o establece en cuál de los dos le sea otorgada, determina los tiempos y régimen de visitas de cada padre, fijando, a más la medida con la cual cada progenitor tiene que contribuir al sostén del hijo de ambos, a su cuidado, a su instrucción y a su educación". Otros muchos países se están sumando a esta implantación de la custodia compartida como medida ordinaria tras las rupturas matrimoniales desde el propio Ordenamiento Jurídico. Entre otros, y solo para poner un ejemplo de los países que están implantando esta medida en la actualidad, Colombia y Brasil. III.- ESPAÑA.- LOS EXPERTOS.- Los siguientes especialistas (entre otros) han manifestado su opinión sobre la custodia compartida: Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 11

- El Catedrático Psicología Evolutiva de la Facultad de Sevilla (Sr. Palacios); - El Catedrático Psicología Evolutiva de la Facultad de Granada (Sr. Cantón Duarte); - La Profesora Titular de Psicología de la Facultad de Granada (Sra. Cortés Arboleda); - La Psicóloga forense de los Juzgados de Familia de Granada (Sra. Justicia) - Los Profesores de Psicología Evolutiva i de la Educación de las Universidades de Santiago de Compostela (Sra. Fariñas y Sr. Arce) y La Coruña (Sra. Novo y Sra. Seijo); - El Profesor Titular del Departamento de Psicología Social de la Universidad de A Coruña i Director del Departamento de Psicología Social (Sr. Clemente Díaz) - El Profesor Titular de Psicología de la Universidad de Valladolid y Vicedecano de la Facultad de Educación y Trabajo Social (Sr. Carbonero). - La Profesora asociada del Departamento de psicología de la Universidad de Valladolid (Sra. Luengo Rodríguez); - La profesora titular del Departamento de Sociología i Trabajo Social de la Universidad de Valladolid (Sra. Rodríguez Sumaza); - El Presidente del "Asociación Andaluza de Psiquiatría y Psicología Infantil-Juvenil" (Sr. Díaz Atienza); - La Psicóloga forense del Juzgado de Familia nº 80 de Madrid (Sra. Ramírez) - El Psicólogo forense Sr. José Manuel Aguilar Cuenca; - La Psicóloga Sra. Asunción Tejedor. Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 12

Todos estos profesionales, que acumulan centenares de artículos, libros, conferencias y trabajos académicos (sobre la mejor opción de custodia para los niños tras el divorcio de sus padres) tienen la siguiente opinión científica unánime: Salvo que circunstancias específicas muy definidas lo impidieran o desaconsejaran (como la incapacidad de uno de los progenitores), la mejor medida para los menores es potenciar al máximo el contacto de los padres y madres con sus hijos, y, por lo tanto, favorecer compartir la custodia desde los primeros meses de vida. Estos profesionales señalan que dar el baño, contar un cuento por la noche antes de dormir, dar la cena, arropar a los hijos en la cama, darles un jarabe en caso de enfermedad, desayunar con ellos, acompañarles al colegio, etc., son actividades muy importantes para establecer los lazos afectivos propios de una relación paterna y materna con los hijos. Mediante un simple régimen de visitas, al progenitor no custodio le es muy difícil introducirse, participar, compartir estas actividades cotidianas con los hijos, ya que, como mucho, se podrán realizar entre 4 y 6 noches al mes (mientras que el progenitor custodio lo estará haciendo unas 24 noches al mes). Con un régimen de visitas se convierte al progenitor no custodio en un simple pariente-visitador. IV.- CO CLUSIÓ.- En definitiva, quien actualmente esté en contra del establecimiento de la guarda y custodia compartida como medida ordinaria tras las rupturas matrimoniales y de pareja, está en contra de la igualdad entre géneros y no quiere lo mejor para los menores. Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 13

Por eso, es imprescindible que tanto desde nuestro Ordenamiento Jurídico, como desde nuestras instituciones políticas y judiciales, se vaya aceptando el establecimiento ordinario de la custodia compartida de los menores a favor de ambos progenitores tras dichas rupturas. Todo ello, en beneficio del adecuado desarrollo emocional y psicológico de los menores, y a fin de que se respete su derecho a disponer en sus vidas de la presencia y referencia de ambas figuras parentales: padre y madre. Y también es cierto que todavía hay padres que no desean asumir ese papel en la vida de sus hijos tras las separaciones y divorcios. Pero mientras haya un solo niño que tenga un padre y una madre que estén dispuestos ambos- a continuar participando equitativamente en sus cuidados y educación cotidianos, dicho menor debe ser amparado en ese derecho por nuestra sociedad. Palma, 11 de noviembre de 2008. Atención al Padre de Familia Separado: Telf: 696 29 15 15 14