cinco años hasta antes de la edad señalada, salen del domicilio por algún maltrato tanto físico, sexual o psicológico.

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1 cinco años hasta antes de la edad señalada, salen del domicilio por algún maltrato tanto físico, sexual o psicológico. 5.2 La necesidad de convivencia y su regulación El divorcio puede acarrear diversas consecuencias a los hijos el pediatra y terapeuta doctor Edmundo Hernández: El divorcio no solo provoca efectos en quienes se están separando, sino también en sus hijos, estos efectos van a depender de muchos factores, entre los que destacan: el clima familiar, la conducta asumida por los padres, las razones del divorcio, si el divorcio se lleva a cabo de manera operativa (es decir en términos amistosos y de resolución de conflictos). Muchos padres que se divorcian presentan diversos tipos de actitudes, es bastante frecuente que cada progenitor trate de culpar al otro y de no asumir su cuota de responsabilidad, para lo cual intenta conquistar el amor de sus hijos para sí mismo y de provocar el rechazo del hijo contra su cónyuge. De lo anterior resulta que los hijos se convierten en el centro del campo de batalla de una guerra de manipulaciones, con grandes repercusiones en la salud mental y hasta física de los pequeños. Se ha demostrado que el divorcio genera conflictos de rabia, frustración, odio y abandono, cuya magnitud y duración dependerá de la forma en que se maneje la situación y de las herramientas que ambos posean para su solución, de no ser así ameritan una ayuda especializada. Los padres necesitan adaptarse a su nueva condición, que no solo implica cambios de estado civil, sino muchas veces cambios de vivienda, trabajo, económico, social y emocional. El divorcio representa uno de los eventos más traumáticos en la vida de cualquier persona, siendo los niños la población más vulnerable. 5.3 Síndrome de alienación parental Este síndrome se definió por primera vez en 1984 en Estados Unidos de Norteamérica; y el psiquiatra estadounidense Richard Gardner lo identificó plenamente; sin embargo, ya el tribunal europeo de Derechos Humanos lo ha reconocido en varias sentencias. También en Francia es conocido y por su parte en 27

2 España solo hay dos sentencias; una en Córdoba y otra en Asturias. Aseguran dichos especialistas e insisten que tal fenómeno siempre se produce en la separación contenciosa, la justificación de ese odio absoluto no se sustenta con solidez. hay una defensa feroz del progenitor alienador y una ausencia de culpa hacia el otro y la animadversión abarca a toda la familia del odiado. No olvidemos que en Argentina el no permitir la convivencia del hijo con uno de sus padres se hacen acreedores a una sanción penal de uno a dos años de prisión. Por ello nos debe quedar claro que el SAP, ya se le ha reconocido por los especialistas, como una de las formas más graves de maltrato infantil. En este orden y bajo las anteriores argumentaciones, se considera que lo más prudente, es pugnar por una Custodia Compartida, en la que ambos padres gocen de iguales consideraciones, es decir que tanto el padre como la madre asuman su responsabilidad hacia los hijos; dado que por cuestiones culturales, el rol del padre siempre era el de jugar un papel secundario, mientras tanto la madre asumía una total responsabilidad del hijo, por ello ahora los padres modernos, deben de colaborar en todo el desarrollo de sus hijos, hacer tareas juntos, asistir a las juntas del colegio, llevarlos, traerlos, asistencia médica, asistirlos en su recreación y no solo dejarlos con sus demás familiares y acordar con el otro padre o madre cada una de sus actividades, el hecho de que exista una separación no quiere decir que los hijos se desajusten en sus actividades diarias o cuestiones emocionales, dado que ellos se adaptan con prontitud a cada espacio; hay que entender que la Custodia Compartida no es el remedio, pero es la mejor forma de vida para nuestros hijos de padres separados. 28

3 5.4. Formas de custodia compartida a) La guarda y custodia exclusiva 19 Esta figura consiste en atribuir la potestad de guarda sobre el menor a uno solo de los progenitores. La guarda exclusiva puede recaer tanto en el padre como en la madre, si bien la práctica judicial pone de manifiesto una acusada tendencia a conceder la guarda a la madre sobre todo en los menores de edad. b) La guarda y custodia por un tercero Esta se prevé en el artículo 103 Código Civil Español donde señala que la posibilidad de encomendar a los hijos a los abuelos, parientes u otras personas que así lo considere o de no haberlos, a una institución confiriéndoles las funciones tutelares que ejerzan bajo la autorización de un juez. Esta modalidad de custodia tiene un carácter excepcional. No obstante, cada vez es más común en el caso de abuelos-guardadores. c) La guarda y custodia repartida Esta responde a la posibilidad de que los progenitores no convivientes se distribuyan la guarda y custodia de sus distintos hijos, quedan unos con el padre y otros con la madre. Esta figura se comprende en artículo 96, segundo párrafo del Código Civil Español. d) La guarda y custodia compartida Esta doctrina ha venido utilizando el concepto de guarda y custodia compartida, para diversos supuestos. En principio, la guarda y custodia compartida da cobertura a dos tipos de situaciones, las cuales tienen en común circunstancia por ser ejercidas por una pluralidad de sujetos que son la guarda y custodia conjunta y guarda y 19 J. Henri Bouche Peris, Hidalgo Mena Francisco L, Alvarez Beatriz. Mediación y orientación familiar: la regulación de la institución familiar en el ordenamiento Jurídico Español. Editorial Pykinson. Madrid

4 custodia alternada. A pesar de las distintas modalidades que existen en la práctica existe una tendencia predominante de atribuir la custodia de manera exclusiva, en casi toda la totalidad a la madre. 30

5 CAPITULO VI LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA La custodia compartida es la asunción compartida de autoridad y responsabilidad entre padres separados en relación a todo cuanto concierne a los hijos en común. Hablar de custodia compartida es hablar del derecho de los hijos a continuar relacionándose en igual de condiciones con ambos progenitores, aun habiéndose divorciado sus papas, Esta figura permite que ambos progenitores puedan seguir tomando decisiones y seguir ejerciendo la patria potestad, asumiendo las mismas responsabilidades de crianza y educación de los hijos. La guardia y custodia compartida como forma de establecer la patria potestad, está en íntima conexión con el proceso de democratización de las familias, los importantes cambios sociales, económicos y culturales de los últimos tiempos Ventajas de la custodia compartida 20 a) Para los padres Como ventaja para los padres se podría dar la prevención del Síndrome de alienación parental como ya sabemos este es un proceso que consiste en que uno de los progenitores programa al hijo para que odie al otro sin que tenga justificación. Al mantener ambos padres el continuo contacto con el niño, es mucho más difícil que este síndrome se desarrolle. Se mantienen guardadores, es decir, ambos continúan criando activamente, ninguno de los dos queda marginado, ni alejado de los hijos. 20 Wikipedia.- página internet: hhp://es. Wikipedia. Org/wiky/custodia_compartida 31

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