BASES REGULADORAS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL PROGRAMA XARXA DE LLIBRES DE TEXT DE LA COMUNITAT VALENCIANA, DEL CURSO ESCOLAR 2015-2016



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Transcripción:

BASES REGULADORAS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL PROGRAMA XARXA DE LLIBRES DE TEXT DE LA COMUNITAT VALENCIANA, DEL CURSO ESCOLAR 2015-2016 PREÁMBULO: El 27 de octubre de 2015, se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana y se convocan las ayudas para el curso 2015-2016. Dicho Programa, impulsado por la Generalitat Valenciana, tiene como finalidad crear un banco de libros que garantice la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado empadronado en la localidad a fecha de la publicación de la convocatoria, que esté cursando Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana. Este programa se desarrolla en las siguientes fases: - Fase 1: Presentación ante el Ayuntamiento de la solicitud de participación aportando facturas/justificantes, así como el abono de la primera parte de la ayuda por el importe justificado y hasta 100 como máximo. - Fase 2: Entrega por parte de las familias, ante los centros educativos, de los libros de texto para comprobación del estado y creación del banco de libros. - Fase 3: Pago de la segunda parte de la ayuda por el importe correspondiente y hasta un máximo de 100 a sumar a los iniciales. - Fase 4: Gestión de préstamos del banco de libros en el centro educativo. Tras la tramitación del pertinente expediente administrativo, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 19 de noviembre de 2015 acordó su adhesión al Programa Xarxa Llibres.En cumplimiento del referido acuerdo, el mismo día se presentó ante la Administración Autonómica la solicitud de subvención. A la vista de la proximidad del inicio del plazo de presentación de solicitudes para el próximo 1 de diciembre de 2015, la misma Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de noviembre resolvió delegar en esta Concejalía las competencias relativas a la aprobación de las bases y acuerdos de desarrollo del procedimiento de aplicación de la Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de

texto y material curricular dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana. Esta Concejalía considera prioritaria la necesidad de aprobación de estas Bases, con la finalidad de determinar el procedimiento de recepción de solicitudes, la documentación a presentar por los interesados y, en definitiva, regular todos los aspectos cuya gestión corresponde a este Ayuntamiento en el marco del Programa "Xarxa de Llibres de la Comunitat Valenciana". Todo ello con la finalidad de permitir hacer efectivo el derecho de los ciuddadanos/as de Castellón a beneficiarse de las ayudas concedidas en el marco de este Programa, de acuerdo con una norma reglamentaria aprobada por la Administración Autonómica de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y dictaminada favorablemente en base al superior criterio del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 19 de noviembre de 2015 se considera oportuno condicionar el otorgamiento de las ayudas a que con carácter previo se haya obtenido la resolución de concesión en su caso de la subvención a favor de este Ayuntamiento, a que se habilite el crédito adecuado y suficiente a tal fin y a que se emita el previo y preceptivo informe vinculante de sostenibilidad económica del ejercicio de la competencia en los términos del art. 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de estas bases y a la finalidad universal del Programa Xarxa Llibres se establece la excepción del cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios que establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser los que tengan deudas con la Hacienda Pública, la Seguridad Social o el propio Ayuntamiento. Por todo lo cual, y vista la voluntad del Gobierno Municipal de colaborar con la Administración Autonómica con el objetivo de extender la gratuidad de los libros de texto a la enseñanza obligatoria y por ello este Ayuntamiento ha solicitado la participación en el Programa Xarxa Llibres, al objeto de no privar al alumno empadronado en la localidad de poder beneficiarse del pago de los gastos por los libros adquiridos de cara al curso 2015-2016, así como poder acceder al Banco de Libros en el próximo y futuros cursos.

1º.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer las actuaciones municipales a desarrollar en el marco de la gestión del programa Xarxa de Llibres de Text de la Generalitat Valenciana aprobado por la Generalitat Valenciana mediante Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana, y se convocan las ayudas para el curso 2015-2016, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 27 de octubre, en adelante Orden 17/2015. Este programa, impulsado por la Generalitat Valenciana, tiene como finalidad crear un banco de libros que garantice la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado empadronado en la localidad a fecha de la publicación de la convocatoria, que esté cursando Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana. Las presentes bases tienen por objeto establecer aquellos aspectos que, en virtud de la Orden 17/2015, corresponden a la gestión municipal y, en particular, las relativas al plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación a aportar por los/as interesados/as, la tramitación de las solicitudes así como en general cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones impuestas al Ayuntamiento en virtud del programa Xarxa de Llibres de Text de la Generalitat Valenciana. El crédito presupuestario al que se imputa el programa durante el ejercicio 2015 es a cargo de la partida 2015-5-32600-48200 del Presupuesto Municipal de 2015. Las obligaciones que se deriven de este Programa con cargo al Presupuesto Municipal de 2016 quedarán condicionadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente. 2º.- REQUISITOS DEL ALUMNADO PARTICIPANTE. Podrá participar en el Programa el alumnado de Educación Especial, Educación Obligatoria y Formación Profesional Básica de los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que en el momento de publicación de la convocatoria (DOCV de 27 de octubre) se encontrara empadronado en el municipio de Castellón de la Plana con independencia de la localidad donde se ubique el centro escolar en el que estén matriculados/as. El alumnado escolarizado en centros ubicados en Castellón de la Plana y empadronados en localidades distintas deberá solicitar la participación en el programa en el municipio donde se encuentre empadronado. Se deberá presentar una solicitud de participación por cada alumno escolarizado. En caso de solicitudes de diversos hermanos/as se deberá presentar una solicitud para cada uno de los hermanos/as.

Excepcionalmente, por sus características, los centros CAES y los centros de educación especial que, por haber participado en anteriores convocatorias de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, ya disponen de banco de libros, podrán adquirir y reponer, en nombre de los alumnos, los libros de texto que consideran necesarios por aumento de matrícula, por no estar en buen uso o por pérdida de ejemplares, que requerirá certificación del centro, y se tendrá que presentar la factura en el Ayuntamiento. También, excepcionalmente, en aquellos casos de alumnado que está escolarizado en centros públicos o privados concertados no previstos en el párrafo anterior, y que por sus condiciones socioeconómicas, no disponga de recursos suficientes para efectuar la compra de los libros, con certificación de los servicios sociales del Ayuntamiento, el centro podrá hacer directamente la compra, en nombre de los alumnos/as, y presentar la factura en el Ayuntamiento. 3º.- IMPORTES MÁXIMOS Y CONCEPTOS FINANCIABLES. De acuerdo con la Base Séptima de la Orden 17/2015, la financiación global de las ayudas para el curso escolar 2015-2016, será de hasta 200 euros por cada alumno o alumna, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, de la Diputación Provincial de Castellón y del Ayuntamiento de Castellón de la Plana. El libramiento de las ayudas para la adquisición de los libros se realizará en dos fases: 1.- En una primera fase, previa justificación por las madres, padres, representantes o tutores legales de los alumnos/as, de los gastos ocasionados por la compra de libros de texto y otro material curricular mediante la aportación de la documentación señalada en la Base siguiente y hasta un máximo de 100. Si se justificaran gastos por un importe inferior a 100 únicamente se podrá abonar la cuantía por el valor debidamente justificado. La tramitación del abono de esta primera fase se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 17/2015, así como lo establecido en las presentes bases. 2.- En una segunda fase, una vez finalizado el curso y previa entrega de los libros de texto objeto de financiación y recepcionados de conformidad por los centros docentes, se abonará la cantidad restante hasta el máximo de 200 (o hasta completar el importe debidamente justificado si resultara inferior a 200 ). El abono de esta fase estará condicionado a la entrega en buen estado de los libros y demás material en los términos y condiciones que establezca la Generalitat y/o este Ayuntamiento. Los libros deberán estar en buen estado de conservación para su uso futuro y no tener señales de deterioro. El incumplimiento de estas obligaciones impedirá participar en el programa para el curso siguiente. Conceptos susceptibles de inclusión en el programa Xarxa de Llibres de Text de la Generalitat Valenciana A los efectos de las presentes bases se podrán financiar las siguientes adquisiciones que servirán para configurar los bancos de libros de texto y otros materiales curriculares:

Libros de texto en formato impreso. Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados. Material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que lleva a cabo el currículo que establece la normativa vigente de la Comunitat Valenciana. A los efectos del programa de gratuidad Xarxa de Llibres de Text de la Generalitat Valenciana se entiende por: Libro de texto: material impreso de carácter duradero, en el que se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel. NO se incluyen atlas, diccionarios o similares destinados a la biblioteca del centro, ni libros de lectura. Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados: Con carácter excepcional, para el curso 2015/2016 se podrá incluir el material digital con licencia limitada a un curso escolar. También se incluye el material informático de carácter no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel. Material curricular: aquel material que, sin tratarse de libros de texto, tiene un carácter complementario a los mismos y se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. Excepcionalmente, a efectos de la actual convocatoria, también se considerará material curricular los cuadernos del alumno asociados al libro de texto. No se incluye el material inventariable, como tabletas, ordenadores, sillas ergonómicas, mesas, etc., ni otro como mochilas, lápices, rotuladores, compases, cuadernos, mochilas diccionarios, atlas, material deportivo, etc. Únicamente se financiarán los importes justificados y asociados a la adquisición de libros o material curricular en los términos citados. A tal fin, en la solicitud de participación se deberá consignar únicamente las cuantías que correspondan con los conceptos por dichas adquisiciones, todo ello con independencia de los importes totales de las respectivas facturas o documentos. De este modo en la tabla de desglose de los datos de las diferentes facturas, en la columna correspondiente a Importe (IVA incluido), deberá figura el importe de los libros o material curricular del alumno/a al que se refiere la solicitud. La suma total de importe(s) que figure(n) en dicha columna deberá coincidir con el de la casilla Importe total de las facturas/justificantes. En todo caso, el importe correspondiente a la adquisición de cada libro se deberá consignar una única vez.

La inclusión en la solicitud de gastos por conceptos no susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en esta Base podrá dar lugar a la denegación de participación en el Programa o a la minoración de la ayuda concedida. 4º.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. Plazo de presentación Las solicitudes de participación en el Programa deberán presentarse entre el 1 de diciembre y el 14 de diciembre de 2015, ambos inclusive. Debido al número de solicitudes y la necesidad de que su recepción y tramitación se produzca antes de la finalización del vigente ejercicio presupuestario, de forma excepcional se establecen las siguientes reglas de recepción de las solicitudes. Para agilizar la recepción de las solicitudes, se establece el siguiente calendario de solicitudes en función del centro de pertenencia del alumnado: Fecha para presentar la solicitud Código del centro Nombre del centro Martes 12003523 IES VICENT SOS BAYNAT 1/12/2015 12001277 CEIP BERNAT ARTOLA 12003471 CEIP SANCHIS YAGO 12004931 C.P. DIOCESANO MATER DEI 12001022 C.P. ESCUELAS PÍAS 12001204 C.P. LOPE DE VEGA Miércoles 12001009 C.P. MADRE VEDRUNA SAGRADO CORAZÓN 2/12/2015 12000947 C.P. NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN 12004606 C.P. RAMIRO IZQUIERDO Jueves 12005374 IES JUAN BAUTISTA PORCAR 3/12/2015 12004254 CEIP CENSAL 12004333 CEIP PINTOR CASTELL 12003547 CEIP CARLES SALVADOR 12007051 CEIP JUAN G. RIPOLLÉS 12005738 IES LA PLANA 12006585 CEIP TOMBATOSSALS 12000844 CEIP CASTÀLIA 12004321 CEIP ISABEL FERRER Viernes 12004217 IES EL CAMINÀS 4/12/2015 12001371 CEIP FADRELL 12003699 CEIP BLASCO IBÁÑEZ 12001228 IES FRANCESC RIBALTA 12004473 CEIP ENRIC SOLER I GODES 12004242 CEIP GAETA HUGUET 12001368 CEIP HERRERO 12000819 CEIP CERVANTES

Fecha para presentar la solicitud Código del centro Nombre del centro Sábado 5/12/2015 Día reservado para aquellos padres/madres/tutores que no puedan presentar la solicitud el día que les tocaba por calendario y día reservado para solicitudes de alumnos empadronados en Castellón de la Plana que vayan a un colegio o instituto de otro municipio de la Comunidad Valenciana Miércoles 12005261 IES MATILDE SALVADOR 9/12/2015 12006056 SECCIÓ DE L'IES MATILDE SALVADOR A CASTELLÓ DE LA PLANA 12000790 CEIP ISIDORO ANDRÉS VILLARROYA 12003997 IES MIQUEL PERIS I SEGARRA 12003559 CEIP L'ILLA 12000856 CEIP LA MARINA 12001401 CEIP SEBASTIÁN ELCANO 12006445 CEIP EL PINAR 12004102 C.P. GRANS I MENUTS 12000959 CENTRE PRIVAT FP ACADEMIA DIDÁCTICA 12004783 CENTRE PRIVAT FP FINA IZQUIERDO S.A. 12001241 CIPFP COSTA DE AZAHAR Jueves 12001231 IES PENYAGOLOSA 10/12/2015 12000820 CEIP MESTRE CANOS SANMARTÍN 12000832 CEIP BISBE CLIMENT 12003225 CEIP LLUIS REVEST 12001307 IES POLITÉCNIC 12000807 CEIP EXERCIT 12003882 CEIP MESTRE VICENT ARTERO 12004461 CEIP GREGAL 12001381 CENTRE PÚBLIC INTEGRAT EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN Viernes 12005799 IES BOVALAR 11/12/2015 12001356 CEIP JAUME I Sábado 12/12/2015 12006731 CEIP MANEL GARCÍA GRAU 12008028 CEIP VICENT MARÇÀ 12004205 IES CASTELL I DOMÉNECH 12000868 CEIP MESTRE ANTONIO ARMELLES DOMÉNECH 12000765 CEIP BENADRESSA 12005866 CEIP ESTEPAR Día reservado para aquellos padres/madres/tutores que no puedan presentar la solicitud el día que les tocaba por calendario y día reservado para solicitudes de alumnos empadronados en Castellón de la Plana que vayan a un colegio o instituto de otro municipio de la Comunidad Valenciana Lunes 14/12/2015 Día reservado para aquellos padres/madres/tutores que no puedan presentar la solicitud el día que les tocaba por calendario y día reservado para solicitudes de alumnos empadronados en Castellón de la Plana que vayan a un colegio o instituto de otro municipio de la Comunidad Valenciana Si un mismo solicitante debe formular solicitudes en nombre de varios alumnos/as matriculados/as en distintos centros y el calendario no ha asignado el mismo día podrán aportar la documentación de los/as niños/as el mismo día.

Lugar de presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán presentarse en la Oficina de Registro de Solicitudes habilitada por el Ayuntamiento a tal fin en el Patronato Municipal de Deportes (calle Illes Columbretes, 22. 12003-Castellón de la Plana, en horario de 8 a 21 h. de lunes a viernes y los sábados de 8 a 14 h. Con la finalidad de asegurar la recepción en plazo de la totalidad de solicitudes y de facilitar su adecuada tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes de participación en este programa en otros Registros Administrativos, presenciales o informáticos, Municipales o de otras Administraciones Públicas, salvo que así se acuerde por circunstancias justificadas. Dichas ampliaciones serán objeto de publicación por, al menos, los mismos medios que las presentes bases. 5º.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN: MODELOS DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. A) Para participar en este Programa, los/as solicitantes (madres, padres, tutor/a legal, alumno/a emancipado o centro) deberán presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud de participación en el Programa Xarxa de Llibres, según el modelo oficial aprobado por la Generalitat Valenciana, accesible en la dirección web www.ceice.gva.es/xarxallibres debidamente cumplimentada. En dichas solicitudes se deberá incluir el NIA de cada alumno/a así como el código de centro que les facilitará cada centro educativo. La guía de los centros educativos por localidad se encuentra disponible en la dirección web http://www.ceice.gva.es/ocd/areacd/es/guiadecentros.asp Con la finalidad de facilitar el proceso de tramitación posterior de solicitudes, por el Ayuntamiento se ruega que, en la medida de lo posible, dichas solicitudes sean cumplimentadas electrónicamente siguiendo las instrucciones indicadas en dicha dirección web. Atendido el número de solicitudes y el plazo, las solicitudes cumplimentadas electrónicamente serán objeto de gestión y tramitación prioritaria. Se ha solicitado a los centros educativos la colaboración que pongan a disposición de las familias que lo requieran (aquellas que no tengan ordenador o acceso a internet) sus Aulas de Informática. La solicitud se deberá imprimir por duplicado (a fin de que una de las copias sirva como justificante de su presentación ante el Ayuntamiento). 2.- Justificantes de compra o de las facturas por compra de libros de texto y otro material curricular para el curso 2015-2016, efectuadas durante el año 2015. La justificación se efectuará mediante la presentación de originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico, mercantil o eficacia administrativa.

De conformidad con la Base Sexta de la Orden 17/2015, los justificantes deberán contener, como mínimo, el nivel de detalle para que puedan ser considerados válidos e incluirán: NIF/CIF del proveedor, número de factura, fecha, dirección, relación nominal de los productos adquiridos, con el precio. En dichos documentos podrá figurar el nombre del alumno/a o del padre/madre/tutor legal; si no figurara, la persona solicitante estampará su firma y hará constar su nombre y número de DNI. En caso de presentación de más de una solicitud por ser uno o más hermanos/as, se deberá presentar una solicitud para cada hermano/a. Se adjuntará a la primera solicitud que se presente el original de la factura/s y al resto de solicitudes, copia cotejada de dichas facturas. A tal fin, deberá aportar junto al original de la factura tantas copias de la misma como solicitudes de hermanos/as se quieran presentar, que serán cotejadas y estampilladas por el personal municipal en el momento de la presentación de la solicitud para su registro. 3.- Fotocopia del NIF/NIE del solicitante. B) Para participar en este programa cuando el alumnado ha comprado los libros a través de las AMPAS. En este supuesto, el AMPA del centro presentará en la Oficina de Registro de Solicitudes habilitada por el Ayuntamiento a tal fin y dentro del plazo establecido, el modelo oficial denominado Modelo Presentación Facturas AMPA, aprobado por la Generalitat Valenciana, accesible en la dirección web www.ceice.gva.es/xarxallibres debidamente cumplimentado junto con el original y una copia de la factura/s globales de la empresa proveedora. Dicha copia será cotejada y estampillada por el personal municipal en el momento de su presentación. El AMPA emitirá un documento justificativo individualizado, con los datos del alumno/a, importe, relación de libros adquiridos y datos de la factura o facturas globales en los que están incluidos según el modelo oficial aprobado por la Generalitat Valenciana, accesible en la dirección web www.ceice.gva.es/xarxallibres debidamente cumplimentado. Este documento será el que presentarán las personas interesadas en el Ayuntamiento a los efectos del cobro de las ayudas. A fin de solicitar la participación en el Programa, los/as solicitantes (madres, padres, tutor/a legal, alumno/a emancipado o centro) deberán presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud de participación en el Programa Xarxa de Llibres, según el modelo oficial aprobado por la Generalitat Valenciana, accesible en la dirección web ww.ceice.gva.esw/xarxallibres debidamente cumplimentada. En dichas solicitudes se deberá incluir el NIA de cada alumno/a así como el código de centro que les facilitará cada centro educativo. La guía de los centros educativos por localidad se encuentra disponible en la dirección web http://www.ceice.gva.es/ocd/areacd/es/guiadecentros.asp Con la finalidad de facilitar el proceso de tramitación posterior de solicitudes, por el Ayuntamiento se ruega que, en la medida de lo posible, dichas solicitudes sean cumplimentadas electrónicamente siguiendo las instrucciones indicadas en dicha dirección

web. Atendido el número de solicitudes y el plazo, las solicitudes cumplimentadas electrónicamente serán objeto de gestión y tramitación prioritaria. Se ha solicitado a los centros educativos la colaboración que pongan a disposición de las familias que lo requieran (aquellas que no tengan ordenador o acceso a internet) sus Aulas de Informática. La solicitud se deberá imprimir por duplicado (a fin de que una de las copias sirva como justificante de su presentación ante el Ayuntamiento). 2.- Modelo justificativo individualizado para cada alumno/a expedido por el AMPA. 3.- Fotocopia del NIF/NIE del solicitante. C) En el caso de alumnado que esté escolarizado en centros públicos o privados concertados y que por sus condiciones socioeconómicas no disponga de recursos suficientes para efectuar la compra de los libros y el centro haya efectuado directamente la compra en nombre de dichos alumnos/as, se precisará informe de los Servicios Sociales Municipales o de los SPEs y presentar la factura en el Ayuntamiento, junto con la solicitud de participación en el programa Xarxa de Llibres indicada en el apartado A).1 de esta base. D) De conformidad con la Base Sexta de la Orden 17/2015, excepcionalmente, los centros CAES y los centros de educación especial que, por haber participado en anteriores convocatorias de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, ya disponen de banco de libros, podrán adquirir y reponer, en nombre de los alumnos/as, los libros de texto que consideran necesarios por aumento de matrícula, por no estar en buen uso o por pérdida de ejemplares, que requerirá certificación del centro, y se tendrá que presentar la factura en el Ayuntamiento. Para participar en este Programa, los CAES y los centros de educación especial ubicados en este municipio deberán presentar: 1.- Solicitud específica de participación en el programa Xarxa de Llibres de Text de la Generalitat Valenciana, según el modelo oficial aprobado por la Generalitat Valenciana, accesible en la dirección web www.ceice.gva.es/xarxallibres debidamente cumplimentada, denominada: Solicitud y justificación de la adquisición o reposición de material de los Centros de Educación Especial Específicos y de Acción Educativa Especial (CAES). 2.- Justificantes de compra o de las facturas por compra por parte del centro de libros de texto y otro material curricular para el curso 2015-2016, efectuadas durante el año 2015. La justificación se efectuará mediante la presentación de originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico, mercantil o eficacia administrativa. Los justificantes deberán contener, como mínimo, el nivel de detalle para que puedan ser considerados válidos e incluirán: NIF/CIF del proveedor, número de factura, fecha, dirección, relación nominal de los productos adquiridos, con el precio. Las solicitudes correspondientes a compras realizadas por los centros, centros CAES y centros de educación especial (apartados c y d de esta Base) se podrán presentar en

cualquier Oficina de Registro del Ayuntamiento de Castellón, no siendo de aplicación en tales casos lo establecido en la Base Cuarta. 6º.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Previa la tramitación administrativa que proceda, el Concejal Delegado de Educación resolverá sobre la estimación o desestimación de las solicitudes así como, en su caso, el importe reconocido a las mismas. A tal fin se podrán dictar resoluciones parciales. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, las resoluciones serán objeto de publicidad en el el Tablón de Edictos del Ayuntamiento así como en la página web municipal. En cualquier momento y en caso de ausencia, omisión o insuficiencia de algún aspecto de las solicitudes, por el Ayuntamiento se podrá requerir la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los requerimientos de subsanación serán objeto de publicación en los mismos medios que los señalados anteriormente, sin perjuicio de la posibilidad de establecer otros medios adicionales de difusión. 7º.- PAGO DE LOS IMPORTES. Una vez resueltas las solicitudes, se procederá al pago de los importes correspondientes a la primera fase del programa Xarxa de Llibres de Text de la Generalitat Valenciana. El segundo pago, hasta un importe máximo total, sumado el primer pago, de 200 (o por el importe que se hubiera justificado), quedará condicionado a la efectiva entrega de los libros y materiales en buen estado de conservación, y se producirá en los términos y condiciones que establezca la Generalitat Valenciana y/o este Ayuntamiento. 8º.- CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES. La presentación de la solicitud implicará la asunción de las siguientes condiciones y obligaciones: - La donación al Ayuntamiento de los libros de texto que se correspondan con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, al objeto de que formen parte del banco de libros que custodiará el centro donde el alumno esté escolarizado; - el reconocimiento por los solicitantes del derecho a formular la solicitud en nombre del alumno/a y que, en tal concepto, le corresponde el abono de los importes correspondientes al programa Xarxa de Llibres de Text de la Generalitat Valenciana ; - el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos para participar en el Programa;

- que queda enterado/a de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de su participación en el programa Xarxa de Llibres de Text la Comunitat Valenciana para el curso 2015-2016. En particular, la firma de la solicitud implicará el compromiso formal de que la totalidad de importes consignados en la solicitud corresponden con conceptos susceptibles de financiación con cargo al Programa Xarxa Llibres. - y la aceptación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden 17/2015 y del presente acuerdo y, en particular, hacer un buen uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto y demás material curricular comprendido en la solicitud con la finalidad de entregarlos al centro docente al acabar el curso escolar y configurar el banco de libros. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de estas bases y a la finalidad universal del Programa Xarxa Llibres se establece la excepción del cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios que establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser los que tengan deudas con la Hacienda Pública, la Seguridad Social o el propio Ayuntamiento. 9º.- TRÁMITES SUBSIGUIENTES EN RELACIÓN CON EL BANCO DE LIBROS. La gestión de los bancos de libros y otros materiales curriculares se realizará desde los centros docentes donde el alumnado beneficiario de estas ayudas esté escolarizado. Para ello, una vez finalizado el curso escolar 2015-2016, las madres y padres o tutores legales del alumnado participante en el Programa entregarán, en el centro donde el alumnado curse los estudios, los libros de texto y otros materiales curriculares, los cuales formarán parte del banco de libros y podrán ser utilizados por otros alumnos en los cursos posteriores, Los libros deberán estar en buen estado de conservación para su uso futuro y no tener señales de deterioro. El incumplimiento de estas obligaciones impedirá participar en el Programa para el curso siguiente. Los libros serán propiedad del Ayuntamiento, toda vez que la solicitud y posterior concesión de la ayuda lleva implícita la donación de los mismos y serán custodiados y gestionados por los centros educativos correspondientes, de conformidad a lo que establece la Orden 17/2015 (Base Quinta 4). 10º.- CONDICIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE. ASÍ COMO A LA PREVIA EMISIÓN DE INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA PARA EL EJERCICIO DE COMPETENCIA. La concesión de ayuda a las solicitudes de participación en el Programa Xarxa de Llibres está condicionada a la concesión a este Ayuntamiento de la subvención solicitada a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el marco de la Orden 17/2015 así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2016 para el cumplimiento de las obligaciones económicas que se derivan de las presentes Bases.

Asimismo, el pago de los importes con cargo al Programa Xarxa Llibres quedará condicionado a la emisión previa de informe por la Generalitat Valenciana sobre sostenibilidad financiera para el ejercicio de esta competencia, en los términos del art. 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. 11º.- PUBLICIDAD. Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia así como en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, quedando a disposición de los interesados en las Oficinas de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento. 12º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Corresponde al Concejal Delegado de Educación la facultad de interpretar las presentes bases y dictar las resoluciones precisas al efecto. El Ayuntamiento de Castellón de la Plana se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin del destino de los importes regulados en esta base, incluyendo el ejercicio de las potestades administrativas y las acciones que procedan en Derecho. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, en la fecha indicada al margen