ESTABLECE NORMAS DE INSCRIPCION PARA LOS AGENTES DE VALORES Y CORREDORES DE BOLSA. DEROGA NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE INDICA



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Transcripción:

REF.: ESTABLECE NORMAS DE INSCRIPCION PARA LOS AGENTES DE VALORES Y CORREDORES DE BOLSA. DEROGA NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE INDICA La Ley N 18.045 sobre Mercado de Valores establece que son intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de bolsa, agentes de valores. El mismo cuerpo normativo dispone que sin perjuicio de las excepciones legales, ninguna persona podrá actuar como corredor de bolsa o agente de valores sin que previamente se haya inscrito en los registros que para el efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. En consideración a lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, inciso final, de la ley citada, esta Superintendencia ha dispuesto establecer por medio de esta norma de carácter general, los medios y la forma en que los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y los antecedentes que con tal fin deberán acompañar a sus solicitudes de inscripción. I. GENERALIDADES 1. La inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores será efectuada previa solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción deberá presentarse a la Superintendencia de Valores y Seguros acompañada de una carta firmada por el solicitante, si éste es persona natural, y si aquél es persona jurídica, por el gerente general o quien haga sus veces, y los directores o administradores, según corresponda. 2. La presentación de la información deberá sujetarse al orden que se establece en esta norma. La solicitud deberá confeccionarse en papel de buena calidad, ser mecanografiada, mimeografiada, impresa o preparada de acuerdo a algún método que permita reproducciones legibles y durables para su archivo. 3. Si se requiriere corregir partes de una solicitud, bastará que se presenten las páginas corregidas adjuntándose una nota firmada por el gerente general o por quien haga sus veces, que indique los cambios efectuados, incluyendo una declaración de responsabilidad en que se haga expresa referencia a la corrección, firmada por las personas que corresponda. En el caso de una solicitud incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, esta Superintendencia podrá requerir al solicitante que presente una nueva solicitud. 4. El solicitante deberá proporcionar, bajo su absoluta responsabilidad, la información requerida en forma exacta, correcta y veraz. 5. Si se probare la falsedad de la información proporcionada por el solicitante, la Superintendencia podrá proceder a la cancelación inmediata de la correspondiente inscripción, sin perjuicio de su facultad de aplicar las sanciones legales que correspondan. 1

6. Una vez que el solicitante haya proporcionado los antecedentes requeridos y solucionado las observaciones que la Superintendencia haya formulado, ésta procederá a la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, emitiendo un certificado en el que se asignará un número de inscripción. 7. El número de inscripción en el registro de la Superintendencia asignado a cada solicitud aprobada, deberá ser consignado bajo la firma del corredor o agente inscrito en cada documento que dé cuenta de una operación en que haya intervenido. II. CONTENIDO DE LA SOLICITUD La solicitud de inscripción deberá contener al menos la información que se detalla a continuación, actualizada a la fecha de presentación, según se trate de persona natural o jurídica, debiendo presentar como primera página un índice con la información contenida en ella. A. SOLICITANTE PERSONA NATURAL A.1. Individualización 1. Nombre completo, número de cédula de identidad y del rol único tributario. 2. Fecha y lugar de nacimiento. 3. Nacionalidad. 4. Domicilio particular y comercial. 5. Teléfono particular y comercial y télex de la oficina principal, si lo tuviere. A.2. Información requerida al solicitante 1. Curriculum Vitae del solicitante indicando nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, estudios realizados, trayectoria profesional, actividades laborales desarrolladas durante los últimos 10 años, etc. El curriculum deberá ser firmado por el interesado. 2. Declaración jurada de una antigüedad no superior a 30 días en la que el solicitante acredite no haber sido gerente general, administrador, director o representante legal de una sociedad cuya inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores haya sido cancelada por aplicación de lo dispuesto en las letras b), c), e) y f) del artículo 36 de la Ley N 18.045. 3. Certificado de nacimiento. 4. Copia de resolución del Ministerio del Interior que concedió el permiso de residencia en Chile, si la nacionalidad del solicitante fuere extranjera. 5. Licencia Secundaria o de Educación Media, o bien certificado de estudios equivalentes o superiores. 6. Inscripción de dominio vigente del solicitante sobre el inmueble en que funciona o funcionará su oficina, o bien contrato de arrendamiento o cualquier otro que acredite su posesión o tenencia del mismo. 2

7. Inventario de los bienes de la oficina indicando su valor, y título de tenencia o dominio, firmado por el solicitante. 8. Certificado de la bolsa de valores o banco que el solicitante haya designado representante de los acreedores beneficiarios de la garantía contemplada en el artículo 30 de la Ley N 18.045, suscrito por el gerente o persona que haga sus veces, que acredite que tal representante es depositario del dinero o bienes dados en garantía, o tenedor de la boleta bancaria o póliza de seguros, si la garantía se constituyó en alguna de estas formas. Se deberá acompañar copia de los documentos constitutivos de la garantía. 9. Declaración jurada de no estar sometido a proceso o no haber sido condenado por delito establecido en la Ley N 18.045; o por delito que merezca pena aflictiva y de no estar sometido a proceso o no haber sido condenado en el extranjero por delito de similar naturaleza, de una antigüedad no superior a 30 días. 10. Certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a 30 días. 11. Declaración jurada de no haber sido declarado en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. 12. Declaración jurada a la fecha de la solicitud de no haber tenido protestos de cheques u otros documentos mercantiles en los últimos 12 meses. 13. Estados financieros auditados del solicitante, los que deberán incluir balance general, estado de resultados, notas explicativas y dictamen de los auditores externos inscritos en el registro que para este efecto lleva esta Superintendencia. Los estados financieros deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas contables de aceptación general y a las normas especiales dictadas por esta Superintendencia para las entidades inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y a las de aplicación general que esta Superintendencia emita para las entidades fiscalizadas en lo que les sean compatibles. En caso de producirse contradicciones entre las normas contables indicadas, prevalecerán las que haya dictado esta Superintendencia. Los estados financieros deberán ser firmados por un contador y por el solicitante, y no podrán tener una antigüedad superior a 30 días contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción a la Superintendencia. Si en el balance general se incluyen bienes raíces, se deberá acompañar copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes y prohibiciones de a lo menos 30 años. Estos certificados no podrán tener una antiguedad superior a 30 días. Asimismo, dentro de las notas explicativas que acompañan el balance se deberá indicar la naturaleza de los activos de la persona, el nombre de los acreedores y en caso de haber avalado obligaciones, el monto de éstas y el nombre del beneficiario. Por otra parte, si en el balance se presenta un saldo de dinero en efectivo, éste deberá acreditarse mediante un certificado bancario. 3

14. Certificado de antecedentes personales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de una antigüedad no superior a 30 días. 15. Declaración jurada que deje constancia de que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad y que los documentos y certificados acompañados son auténticos. B. SOLICITANTE PERSONA JURIDICA B.1. Individualización de la sociedad 1. Nombre o razón social, naturaleza jurídica y número de rol único tributario. 2. Fecha y notaría de la escritura de constitución e inscripción en el Registro de Comercio y publicación, si correspondiere. 3. Domicilio social y teléfono de la oficina principal. 4. Télex de la oficina principal, si lo tuviere. 5. Nombre, número de rol único tributario y porcentaje de participación de los accionistas o socios. Si éstos fueren más de 5, deberán indicarse esos datos respecto de los 5 accionistas o socios principales. B.2. Individualización de cada director, administrador en su caso, y gerente general de la sociedad 1. Nombre completo, número de cédula de identidad y de rol único tributario. 2. Fecha y lugar de nacimiento. 3. Nacionalidad. 4. Domicilio particular. 5. Teléfono particular. B.3. Documentos relativos a la sociedad 1. Copia de la escritura pública de constitución y de todas sus modificaciones; copia de las inscripciones en el registro conservatorio respectivo de los extractos de cada una de ellas y publicaciones correspondientes. 2. Certificado de anotaciones marginales, de una antigüedad no superior a 30 días. 3. Certificado de vigencia, de una antigüedad no superior a 30 días. 4. Inscripción de dominio vigente de la sociedad sobre el inmueble en que funciona o funcionará su oficina, o bien, contrato de arrendamiento o cualquier otro que acredite la posesión o tenencia del mismo. 5. Inventario de los bienes de la oficina indicando su valor, y título de tenencia o dominio firmado por una de las personas que deben suscribir la solicitud. 4

6. Certificado de la bolsa de valores o banco que la sociedad solicitante haya designado representante de los acreedores beneficiarios de la garantía contemplada en el artículo 30 de la Ley N 18.045, suscrito por el gerente o persona que haga sus veces, que acredite que tal representante es depositario del dinero o bienes dados en garantía, o tenedor de la boleta bancaria o póliza de seguros, si la garantía se constituyó en alguna de estas formas. Se deberá acompañar copia de los documentos constitutivos de la garantía. 7. Certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a 30 días. 8. Declaración jurada del directorio o administradores en su caso, de que la sociedad no ha sido declarada en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. 9. Declaración jurada del gerente general o representante legal de la sociedad a la fecha de ingreso de la solicitud a esta Superintendencia, de que su representada no ha tenido protestos de cheques u otros documentos mercantiles en los últimos 12 meses. 10. Estados financieros auditados de la sociedad, los que deberán incluir balance general, estado de resultados, notas explicativas y dictamen de los auditores externos, inscritos en el registro que para este efecto lleva esta Superintendencia. Los estados financieros deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas contables de aceptación general y a las normas especiales dictadas por esta Superintendencia para las entidades inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y a las de aplicación general que esta Superintendencia emita para las entidades fiscalizadas en lo que les sean compatibles. En caso de producirse contradicciones entre las normas contables indicadas, prevalecerán las que haya dictado esta Superintendencia. Los estados financieros deberán ser firmados por el contador y por el gerente general o representante legal de la sociedad y no podrán tener una antigüedad superior a 30 días, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción a la Superintendencia. Si en el balance general se incluyen bienes raíces, se deberá acompañar copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes y de prohibiciones de a lo menos 30 años. Estos certificados no podrán tener una antigüedad superior a 30 días. Asimismo, dentro de las notas explicativas que acompañan el balance, se deberá indicar la naturaleza de los activos de la sociedad, el nombre de los acreedores y en caso de haber avalado obligaciones, el monto de éstas y el nombre del beneficiario. Por otra parte, si en el balance se presenta un saldo de dinero en efectivo, éste deberá acreditarse mediante un certificado bancario. 11. Declaración jurada del directorio o administradores en su caso, que deje constancia de que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad y que los documentos y certificados acompañados son auténticos. 5

B.4. Documentos relativos a los directores o administradores, en su caso, y al gerente general o representante legal 1. Curriculum Vitae para cada uno de los directores o administradores, en su caso, y gerente general o representante legal según corresponda, indicando nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, estudios realizados, trayectoria profesional, actividades laborales desarrolladas durante los últimos 10 años, etc. El curriculum deberá ser firmado por el interesado. 2. Declaración jurada de una antigüedad no superior a 30 días en la que el interesado acredite no haber sido gerente general, administrador, director o representante legal de una sociedad cuya inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores haya sido cancelada por aplicación de lo dispuesto en las letras b), c), e) y f) del artículo 36 de la Ley N 18.045. 3. Certificado de nacimiento. 4. Copia de resolución del Ministerio del Interior que concedió el permiso de residencia en Chile, si la nacionalidad del que desempeña alguno de esos cargos fuere extranjera. 5. Licencia Secundaria o Licencia de Educación Media, o bien, certificado de estudios equivalentes o superiores. 6. Declaración jurada de no estar sometido a proceso o no haber sido condenado por delito establecido en la Ley N 18.045; o por delito que merezca pena aflictiva y de no estar sometido a proceso o no haber sido condenado en el extranjero por delito de similar naturaleza, de una antiguedad no superior a 30 días. 7. Certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a 30 días. 8. Declaración jurada de no haber sido declarado en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. 9. Declaración jurada a la fecha de la solicitud de no haber tenido protestos de cheques u otros documentos mercantiles en los últimos 12 meses. 10. Declaración jurada en la que se acredite no estar suspendida o haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, por aplicación de lo dispuesto en las letras b), c), e) y f) del artículo 36 de la Ley N 18.045. 11. Certificado de antecedentes personales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de una antigüedad no superior a 30 días. B.5. Documentos y requisitos relativos a los socios o accionistas 1. Curriculum Vitae indicando nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, estudios realizados, trayectoria profesional, actividades laborales desarrolladas durante los últimos 10 años, etc. El curriculum deberá ser firmado por el interesado. En caso de socios o accionistas personas jurídicas, se deberán acompañar los siguientes antecedentes: 6

i) Copia de la escritura pública de constitución y de todas sus modificaciones; copia de las inscripciones en el registro conservatorio de los extractos de cada una de ellas y publicaciones correspondientes. ii) Certificado de anotaciones marginales, de una antigüedad no superior a 30 días. iii) Certificado de vigencia de una antigüedad no superior a 30 días. En caso de que los socios sean personas jurídicas extranjeras, se deberá acompañar los documentos constitutivos equivalentes, debidamente traducidos y legalizados para que tengan valor en Chile. 2. Declaración jurada de una antigüedad no superior a 30 días en la que el interesado acredite no haber sido gerente general, administrador, director o representante legal de una sociedad cuya inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores haya sido cancelada por aplicación de lo dispuesto en las letras b), c), e) y f) del artículo 36 de la Ley N 18.045. 3. Declaración jurada de no estar sometido a proceso o no haber sido condenado por delito establecido en la Ley N 18.045; o por delito que merezca pena aflictiva y de no estar sometido a proceso o no haber sido condenado en el extranjero por delito de similar naturaleza, de una antigüedad no superior a 30 días. 4. Certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a 30 días. 5. Declaración jurada de no haber sido declarado en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. 6. Declaración jurada a la fecha de la solicitud, de no haber tenido protestos de cheques u otros documentos mercantiles en los últimos 12 meses. 7. Declaración jurada en la que se acredite no estar suspendida o haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, por aplicación de lo dispuesto en las letras b), c), e) y f) del artículo 36 de la Ley N 18.045. 8. Certificado de antecedentes personales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de una antigüedad no superior a 30 días. En el caso de sociedades por acciones, los documentos y requisitos indicados en los números anteriores sólo se exigirán respecto de aquellos accionistas que sean dueños directamente o a través de otra persona natural o jurídica de un 10% o más del capital social. En caso que los socios o accionistas sean empresas bancarias, sólo deberá acompañarse copia de la autorización concedida a dicha empresa por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para la constitución de la sociedad filial o para la adquisición de la participación mayoritaria en conformidad al artículo 83 n 11 bis de la Ley General de Bancos. Asimismo, deberá adjuntarse copia autorizada del poder otorgado a la persona que haya comparecido en representación del banco en la constitución de la sociedad filial o en la adquisición de la participación mayoritaria. 7

III. PATRIMONIO MINIMO, LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL Las personas naturales o jurídicas en la solicitud de inscripción deberán demostrar que cumplen con el patrimonio mínimo y con los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la Superintendencia establezca mediante normas de carácter general. IV. CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE REQUISITOS Los agentes de valores y los corredores de bolsa, deberán cumplir permanentemente con los requisitos establecidos en la presente norma, debiendo efectuar las actualizaciones correspondientes cada vez que se produzca algún cambio en la información exigida en ella. Asimismo los intermediarios de valores deberán comunicar a la Superintendencia, dentro del primer día hábil siguiente, cualquier incumplimiento a esta norma. V. INFORMACION ESPECIAL Los corredores de bolsa y agentes de valores deberán proporcionar a la Superintendencia dentro de los plazos que se indican, la siguiente información: 1. Cuando un intermediario de valores sea una persona jurídica, deberá poner en conocimiento toda modificación o reforma que se produzca en el pacto social, debiendo acompañar las escrituras pertinentes, dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes a la fecha de la escritura. Igualmente la respectiva legalización deberá remitirse a esta Superintendencia dentro de los 7 días hábiles siguientes de que se hubiere efectuado. 2. Toda modificación de los poderes otorgados a los administradores, dentro del plazo de 7 días hábiles desde que se hubiere reducido a escritura pública el poder respectivo, acompañando copia autorizada de éste. Igualmente deberá hacerse llegar copia de la legalización del poder en el mismo plazo antes señalado, una vez que ésta se haya practicado. 3. Asimismo deberá ponerse en conocimiento cualquier cambio que se produzca en el directorio o administradores, gerente general o representante legal de la sociedad dentro del plazo de tres días hábiles de ocurrido el hecho. La información y documentación indicada en la sección II, punto B.4 de la presente norma, deberá presentarse a esta Superintendencia dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido al hecho. 4. Deberá ponerse en conocimiento de esta Superintendencia, dentro del plazo de tres días hábiles de ocurrido el hecho, todo cambio en el capital social y los poseedores de éste. La información y documentación indicada en la sección II, punto B.3 ó B.5, según corresponda, de la presente norma, deberá presentarse a esta Superintendencia dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido el hecho. 8

5. Los intermediarios de valores deberán presentar estados financieros y cumplir con los requisitos de información, en la forma y periodicidad y conforme a las instrucciones que establezca la Superintendencia. VI. DISPOSICIONES VARIAS 1. Las instrucciones contenidas en la presente norma son necesariamente de carácter general. Por tal razón, ante situaciones particulares que se planteen en relación a estas materias deberá consultarse oportunamente a esta Superintendencia. 2. Las disposiciones de esta norma podrán ser modificadas o complementadas cuando las necesidades o aplicación práctica de ellas lo haga conveniente. 3. Los intermediarios de valores actualmente inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva esta Superintendencia deberán completar aquellos antecedentes faltantes en su inscripción, de acuerdo a los requisitos prescritos en la presente norma, dentro del plazo de 30 días, a contar de esta fecha. 4. Deróganse las Normas de Carácter General que se indican a continuación: a) Número 2, de 23 de diciembre de 1981, y sus modificaciones contenidas en las normas números 10 y 11 de fechas 5 de mayo de 1982 y 21 de julio de 1982, respectivamente. b) Sección D de la Norma de Carácter General N 12 de 27 de julio de 1982. 5. La presente Norma de Carácter General rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE 9