HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA



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Transcripción:

HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA 2014/09/22 HERENCIA: Llamaremos herencia al conjunto de bienes que una persona deja al morir y los trámites que hay que llevar a cabo para repartir esos bienes entre sus herederos. 1.- Los bienes de una persona pueden repartirse de diferente manera según fallezca con o sin testamento. a) FALLECER CON TESTAMENTO: En estos casos, la persona que ha fallecido ya ha nombrado a sus herederos en su testamento por lo que solo tenemos que repartir la herencia según su voluntad. Esta partición la haremos obligatoriamente ante Notario si en la herencia existen bienes inmuebles (casas, locales etc ) ya que es necesaria la escritura pública para inscribir estos bienes en el Registro de la propiedad a nombre del nuevo heredero, sin embargo, en caso de que no existan bienes inmuebles, es suficiente hacer la partición en un documento privado. OBLIGATORIO: Liquidar el impuesto de sucesiones dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses. (Pago intereses) b) FALLECER SIN TESTAMENTO: No podemos repartir la herencia directamente como en el caso anterior. Primero se deben nombrar a los herederos ya que el fallecido no lo ha hecho. Según qué quienes sean sus herederos, habrá que ir: - NOTARÍA: En caso de que los herederos sean hijos, padres o cónyuge (Acta de Notoriedad). Transcurrido un mes se puede partir la herencia. - JUZGADO: En caso de los colaterales (Tiós/ sobrinos ) Declaración de herederos abintestato. Una vez tengamos el testimonio del Auto del Juez declarando a los herederos se puede partir la herencia.

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA EN LOS DOS CASOS: (Para la declaración herederos +partición de herencia) Certificado de defunción Certificado de últimas voluntades Certificado de cobertura de seguros Libro de familia ( Si tiene) Certificados bancarios de los saldos a la fecha del fallecimiento Documentación de los bienes inmubles, vehículos etc Certificado o documentación de las deudas a la fecha del fallecimiento 2.- TESTAMENTO: Es el documento en el que una persona manifiesta su voluntad respecto a quien quiere dejar sus bienes a) CLASES: Hay varias clases de testamentos (Ológrafo, cerrado etc.) pero el más común es el ABIERTO, que es el que se hace ante Notario. b) LÍMITES A LA HORA DE TESTAR: Una persona puede dejar sus bienes a quien estime, pero tiene que respetar unos límites que son las LEGÍTIMAS. La herencia de una persona se divide en 3 tercios: 1/3 Legitima estricta 1/3 Mejora 1/3 legítima estricta 1/3 Mejora 1/3 libre disposición 1/3 Libre disposición

Los primeros dos tercios se reservan a los ascendientes ó descendentes y cónyuge en diferentes proporciones el 1/3 de libre disposición se le puede dejar a quien uno estime, a cualquiera. LIMITES A RESPETAR A LA HORA DE HACER EL TESTAMENTO: Ejemplo 1: Un hombre que fallece y deja una esposa y 3 hijos. El 1/3 de libre legítima lo debe dejar a partes iguales a sus 3 hijos. El 1/3 de mejora lo puede dejar a partes iguales o cualquiera de ellos El 1/3 de libre disposición lo puede dejar a quien quiera La esposa tiene que tener al menos el usufructo del 1/3 de mejora. Ejemplo 2: un hombre que fallece sin hijos pero con esposa y padres El 1/3 de legítima irá para los padres El usufructo de la mitad dela herencia al menos se la tiene que dejar a la esposa. Con el resto puede hacer lo que quiera Ejemplo 3: Hombre sin esposa ni hijos que solo tiene padres Al menos debe dejar a sus padres la mitad de la herencia Con el resto puede hacer lo que quiera

c) ORDEN DE SUCESIÓN EN CASO DE FALLECER SIN TESTAMENTO: 1º) Descendientes. 2º) Ascendientes: Solo heredarán en caso de que no existan descendientes. 3º) Cónyuge: Este heredará aunque estén cualquiera de los dos anteriores pero diferente porcentaje según con quien concurra en la herencia. 4º) Colaterales. Solo heredarán en caso de que no existan ninguno de los anteriores. Ejemplo 1: Un hombre que fallece y deja una esposa y 3 hijos. Los hijos heredarán todo por partes iguales y a la mujer únicamente le quedará el usufructo de un tercio. Ejemplo 2: Un hombre que fallece sin hijos pero con esposa y padres 1º DESCENDIENTES 2º ASCENDENTES 3º CÓNYUGE 4º COLATERALES El 1/3 de legítima irá para los padres El usufructo de la mitad de la herencia se la quedará la esposa y los padres el resto de la herencia. Ejemplo 3: Hombre sin esposa ni hijos que solo tiene padres Todo se lo quedarán los padres Ejemplo 4: Hombre que solo deja hermanos o sobrinos: Se lo quedarán todo ellos.

3.- IMPUESTO: Se debe liquidar el impuesto de sucesiones dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento. (NF 3/1990 11 Enero) Se puede prorrogar 6 meses más, pero en caso de que corresponda pagar, se cobrarán intereses. La prórroga se pide en Hacienda y la pide cualquier heredero. CUANTÍA DEL IMPUESTO: Padres, hijos, cónyuge: Los primeros 400.000 euros de herencia por cada heredero, están exentos, no pagan. Se paga un porcentaje de un 1,5% sobre el resto. Hermanos, tíos, sobrinos: Se aplica una reducción de 16.150 euros a la cantidad que le corresponda y luego se aplica una tabla Primos u otros familiares: Se aplica una reducción de 8.075 euros a la cantidad que le corresponda y luego se aplica una tabla. 4.-ACEPTACION Y RENUNCIA Nadie está obligado a aceptar una herencia y por tanto, una persona puede ACEPTARLA O REPUDIARLA, es decir, rechazarla. ACEPTACION PURA Y SIMPLE/ A BENEFICIO DE INVENTARIO RENUNCIA PURA Y SIMPLE/ A FAVOR DE ALGUIEN