BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACION: CURSO BÁSICO EN HIGIENE ALIMENTARIA, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET. Primera. Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto favorecer el ejercicio del derecho a la educación y el desarrollo socio-profesional, completando su formación en algunos casos, facilitando la especialización profesional, así como dar formación a las personas carentes de ella capaz de ofrecer inserción y conseguir con ello un complemento a su currículum, a través de la programación de cursos de formación en prevención de riesgos que permitan obtener la Tarjeta profesional de la construcción y/o del metal en el Ayuntamiento de Quart de Poblet. Esta formación corresponde con el Decreto 73/2001, de 2 de abril; del Gobierno Valenciano por el que se fijan normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, n 3975, de fecha 06/04/01). En los aspectos posibles no contemplados en las presentes bases, se aplicará la normativa nacional contemplada en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos - Boletín Oficial del Estado n 48 de fecha 25/02/2000. Segunda. Especialidad formativa, Curso BÁSICO EN HIGIENE ALIMENTARI4 Duración: 8 horas. Cualquier persona que cumpla los requisitos podrá presentarse a este curso o cualquier otro que se enmarque en el Plan de Empleo 2014 del Ayto de Quart de Poblet. En caso de salir seleccionado/a solamente podrá participar en uno de los cursos. Tercera. Contenidos formativos. Los contenidos serán como mínimo los marcados en el Art. 4 dei Real Decreto 202/2000 de 11 de febrero según el Anexo 1 de las presentes bases. Cuarta. Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a la acción formativa quienes reúnan los siguientes re uisitos:
a) No ser menor de 18 años y encontrarse en edad laboral. b) Poseer la vecindad administrativa en el municipio de Quart de Poblet, con una antigüedad al menos de seis meses a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo correspondiente. d) El cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. h) No padecer enfermedad, discapacidad o cualquier otra limitación que impidan aprovechar la formación. j) No haber sido expulsado disciplinariamente de ningún curso promovido por el Ayuntamiento. 1) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación. Quinta. Procedimiento de selección La selección de los aspirantes se efectuará mediante la valoración de situaciones, de conformidad con lo establecido en estas bases. 1. VALORACION DE SITUACIONES. En esta fase la selección de los aspirantes se efectuará mediante la valoración de su situación socioeconómica. A los efectos de su valoración, se considerarán los siguientes: a) Tiempo de residencia en Quart de Poblet. b) Antigüedad en la situación de desempleo. c) Participación activa en programas de inserción promovidos por el Ayuntamiento de Quart de Poblet. El cumplimiento temporal de estos méritos se finalización del plazo de presentación de entenderá referido a la fecha de Sexta. Duración. El periodo de duración de la especiali de 8 horas. Se van a realizar dos acciones formativas. Las fechas de inicio y fin se indicarán expresamente en la resolución de concesión. Séptima. Plazo y forma de presentación de las solicitudes en el registro de entrada. 1. Las personas que deseen concurrir a las becas deberán presentar una solicitud, debidamente cumplimentada, en un plazo máximo de 20 días
hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios o edictos del ayuntamiento. 2. A los efectos de cómputo del plazo indicado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento administrativo común. 3. Las solicitudes, que se dirigirán a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento, se presentarán preferentemente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Plaza País Valenciá n 1), o por cualquiera de los medios previstos y establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1 992, anteriormente citada. Octava. Acreditación de las situaciones. 1. Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera, a la solicitud se adjuntará fotocopiada la documentación citada en este punto. 2. Toda la documentación exigida o alegada por las personas solicitantes se presentará mediante fotocopia, pudiéndose requerir los originales para su comprobación. DOCUMENTACIÓN A P O A LA INSTANCIA DNI, pasaporte o documi vigor. Certificado de situación por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Serve comprendida dentro del período de presentación de instancias. Novena. Lista provisional. 1. Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes, y previamente a su valoración, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. 2. La lista provisional de admitidos y excluidos se dará a conocer en la página web del Ayuntamiento (www.guartdepoblet.org), así como en el Tablón de anuncios del mismo. El plazo de subsanación, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se adjuntaran los documentos señalados en la base novena, será de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 3. Constituirá causa de exclusión del proceso selectivo el incumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera y cuarta. Décima. Valoración de situaciones. 1. ANTIGÜEDAD EN LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO (Máximo 2 puntos):
Se acreditará con el certificado de situación laboral, expedido por la Oficina Servef de Quart de Poblet, tomando como referencia la fecha de inscripción: Menos de 3 meses: 0,5 puntos De 3 a 6 meses: 1 puntos De 6 meses a laño: 1,5 punto Mas de 1 año: 2 puntos 2 TIEMPO DE RESIDENCIA EN QUART DE POBLET (Máximo 2 puntos): Menos de 1 año: O puntos de 1 a 2 años: 1 punto de 2 años en adelante: 2 puntos 3. Participación en programas de inserción y orientación. (Máximo 1 punto) (Esta información se comprobará con los datos disponibles en el Centro de Empleo y Desarrollo municipal). Por estar inscrito en la bolsa del Centro de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Quart de Poblet como mínimo un año sin interrupción en las renovaciones. (0,50 puntos). Participación en acciones de orientación en el Centro de Empleo y Desarrollo, asistencia a sala asistida y charla pagina web de empleo (0,50 puntos). Undécima. Comisión evaluadora. 1. Para la valoración de los méritos acreditados se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes Presidente: el vocal de mayor Vocales: 5 funcionarios de cai contenidos y de la naturah funcionarios en quien delegu Secretario: el de la Corpora actuará con voz y sin voto. 2. Los miembros de la Comisión podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que consideren necesario, quienes podrán asistir con voz pero sin voto. La Comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos, así como para resolver las dudas que se presenten y tomar las decisiones necesarias para la correcta aplicación de las presentes bases. En los supuestos de empate se resolverá a favor del aspirante que posea mayor puntuación, por orden, en los apartados siguientes: - Antigüedad en situación de desempleo. - Tiempo de residencia en Quart de Poblet. nocimiento del área, ~jeto de la convocatoria o
- Participación en programas de inserción y orientación municipal. Duodécima. Concesión. Finalizado el proceso de selección, y a la vista de la relación ordenada según la puntuación de las personas aspirantes, la Comisión evaluadora elevará, para su resolución, propuesta de candidatos seleccionados, para que dictamine y se apruebe, por acuerdo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Quart de Poblet, y se constituirá una bolsa de reserva para el caso de que se produzca alguna renuncia o abandono. Decimotercera. Obligaciones de las personas seleccionadas. - Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa. Decimocuarta. Causas de extinción ylo exclusión. Se considerarán causas de extinción: - El incumplimiento del plazo de duración del curso. - La renuncia o abandono. - El incumplimiento de las obligaciones esta. - -s en la base decimoquinta (previo informe motivado). - La ausencia por cualquier causa sup ~r aj? 2Otf~. de la duración de la acción formativa. ~ - Todas aquellas faltas y sanciones tipificad.\~.\ el re lamento de régimen interno de funcionamiento del Centro.de acciones formativas y usos de aulas. t )eç Desarrollo para las Se considerarán causas de exclusión de la bolsa: - La renuncia al llamamiento por causa injustificada. A estos efectos se considerará causa justificada estar cursando alguna titulación oficial cuyo horario sean incompatible con la realización de las prácticas o encontrarse en situación de Incapacidad Temporal. Decimoquinta. Publicidad. El contenido integro de las presentes bases se encontrará en el Área de Recursos Humanos, la Oficina de Atención Ciudadana OAC y la web municipal (www.guartdepoblet.org), y de un extracto de las mismas en el tablón de anuncios y Centro de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Quart de Poblet
ANEXO 1 Normativa estatal Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Legislación autonómica (Comunitat Valenciana): Decreto 73/2001, de 2 de abril; del Gobierno Valenciano por el que se fijan normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, n 3975, de fecha 06/04/01). La normativa define a los manipuladores de alimentos como todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tengan contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio. Requisitos de los manipuladores de alimentos El artículo 3.1 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero dice así: 1. Los manipuladores de alimentos de~ - a) Recibir formación en higiene ah - -~ ~sto en el artículo 4. b) Cumplir las normas de higiene en ch. -.~,, hábitos y comportamiento. c) Conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos. d) Mantener un grado elevado de aseo personal, llevar una vestimenta limpia y de uso exclusivo y utilizar, cuando proceda, ropa protectora cubrecabeza y calzado adecuado. e) Cubrirse los cortes y las heridas con vendajes impermeables apropiados. f) Lavarse las manos con agua caliente y jabón o desinfectante adecuado, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto, después de una ausencia o de haber realizado actividades ajenas a su cometido específico. Prohibiciones que recaen sobre los manipuladores de alimentos
El artículo 3.2 dei Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero dice así: 2. Igualmente, durante el ejercicio de la actividad, los manipuladores no podrán: a) Fumar, masticar goma de mascar, comer en el puesto de trabajo, estornudar o toser sobre los alimentos ni realizar cualquier otra actividad que pueda ser causa de contaminación de los alimentos. b) Llevar puestos efectos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos, como anillos, pulseras, relojes u otros objetos. 3. Cualquier persona que padezca una enfermedad de transmisión alimentaria o que esté afectada, entre otras patologías, de infecciones cutáneas o diarrea, que puedan causar la contaminación directa o indirecta de los alimentos con microorganismos patógenos, deberá informar sobre la enfermedad o sus sintom.: - -.nsable del establecimiento, con la btft ~/~/ finalidad de valorar conjuntamente la ne,:a da so - - ~se a examen medico y, en caso ~~xtd O necesario, su exclusión temporal de la m- iia~iop úé~pro4 os alimenticios. Las personas de las que el responsable.~ sepa o tenga indicios razonables de que se encuentran en las condiciones refe Sg~gP~. afo anterior, deberán ser excluidas de trabajar en zonas de manipulación de alimentos. * Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (norma derogada desde febrero de 2010).