NUEVA NORMATIVA EUROPEA DE AUDITORÍA

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Transcripción:

NUEVA NORMATIVA EUROPEA DE AUDITORÍA Día del auditor MADRID 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 AUDITORÍA, UNA NUEVA PROFESIÓN Enrique Rubio Herrera Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría Huertas 26, 28014 Madrid Tel. 913895600 www.icac.meh.es 1

SUMARIO 1. Antecedentes y contexto 2. Objetivos de la reforma 3. Principales elementos de la nueva normativa 2

1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO Por qué se modifica? Función de interés público Deficiencias detectadas por la Comisión En los informes de auditoria Dudas sobre la credibilidad de los estados financieros auditados de instituciones financieras y cotizadas En el deber de independencia En la concentración del mercado Como parte de la triple reforma con el objetivo de fortalecer el sector financiero y la estabilidad financiera Reforma bancaria Reforma de las agencias de rating Reforma de auditoria 3

2. OBJETIVOS DE LA REFORMA Objetivos de la Reforma 1 Incrementar la transparencia y la confianza en el mercado de auditoria Mayor armonización de normas Nuevo informe de auditoria En caso de auditores de EIP, mayor información sobre su actividad Pública: informe de auditoria e informe de transparencia Interna: al Comité de Auditoria Clarificar el papel del auditor (alcance de auditoria) Aplicación de las NIA 4

2. OBJETIVOS DE LA REFORMA 2 Reforzar la independencia y el escepticismo profesional Requisitos más estrictos para todos los auditores En caso de auditores de EIP: Prohibición de servicios de no auditoria Limitación de honorarios por servicios de no auditoria permitidos en relación con los de servicios de auditoria Concentración de honorarios respecto de una misma entidad Rotación externa 5

2. OBJETIVOS DE LA REFORMA 3 Abrir y dinamizar el mercado de auditoria Facilidad para la prestación de servicios de auditoria transfronterizos: pasaporte europeo Prohibición de cláusulas limitativas En caso de auditores de EIP: Incentivos para auditorias conjuntas Concurso o licitación para seleccionar nuevo auditor Rotación externa obligatoria y concentración 6

2. OBJETIVOS DE LA REFORMA 4 Mejorar la convergencia, así como la supervisión y la coordinación de la supervisión a nivel internacional Convergencia en la aplicación de las normas y vigilancia en su aplicación, y en la aplicación del régimen de sanciones Refuerzo de competencias Cooperación en el marco del COESA y asistencia del ESMA en materia de relaciones con terceros países Estabilidad financiera: riesgos sistémicos Mercado de auditoría: evolución de servicios 7

3. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA REFORMA Justificación: instrumento más adecuado y proporcionado por ser de aplicación inmediata y directa en toda la UE * Publicadas en DOUE de 27 de mayo de 2014 8

PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA REFORMA Entrada en vigor Directiva Entrada en vigor 17 de junio de 2014: 20 días desde su fecha de publicación en DOUE (27 de mayo de 2014) Transposición por EM 17 de junio de 2016 Reglamento Entrada en vigor 17 de junio de 2016: 20 días desde su fecha de publicación en DOUE (27 de mayo de 2014) Aplicación: Efecto vinculante 17 de junio de 2016 Excepciones: 17 de junio de 2017: nulidad clausulas restrictivas. Rotación. 9

Principales medidas horizontales Para todos los auditores Art. 2.15 Directiva Auditoria exigida por Derecho comunitario Auditoria exigida por Derecho nacional aplicable a las pequeñas empresas Arts. 1.1 y 3.2 Directiva 2013/34/UE Auditoria realizada voluntariamente que cumplan los requisitos nacionales que sean equivalentes a los de la auditoria exigida por Derecho nacional a las pequeñas empresas Activo: 2,850 mill INCN: 5,7 mill 10 50 empleados

Principales medidas horizontales (1/7) 1 Implementado requisitos más restrictivos, y Exigiendo requisitos de organización de los auditores, en orden a evitar conflictos de intereses Requisitos más restrictivos Actitud de escepticismo profesional Obligaciones para quien puede influir en el resultado de la auditoria Obligaciones de aplicar medidas para evitar conflictos de intereses o relaciones comerciales, comerciales u otras, reales o potenciales Situaciones sobrevenidas (adquisiciones entidades) Prohibiciones posteriores (responsable -2 años, si es EIP, o 1 11 año si no es EIP- y otros sujetos auditores-1 año-)

Principales medidas horizontales (2/7) Requisitos más restrictivas de independencia (cont.) El auditor, la sociedad, principales responsables, sus empleados o quienes prestan servicios bajo su control que intervenga en la actividad de auditoria, y cónyuges o afines, hijos y parientes que convivan con aquellos, no pueden: Tener interés significativo directo Realizar operaciones con instrumentos financieros emitidos o respaldados por la auditada (salvo los tenidos de forma indirecta a través de IIC) Participar ni intervenir en la auditoria en el caso de: Poseer instrumentos financieros de la auditada (salvo intereses a través de IIC) o de una vinculada (cuando se perciba o exista conflicto de interés). Tener relaciones previas (comerciales, de empleo u otras) que pueda generar conflicto de interés o ser percibido Percibir prebendas salvo que su valor sea insignificante 12

Principales medidas horizontales (3/7) 2 Facilitando información más relevante más allá de una opinión estereotipa Declaración sobre incertidumbres significativas Opinión sobre informe de gestión Consistencia Cumplimiento del marco normativo (Directiva 2013/34/UE) Limitaciones en la auditoria Auditorias conjuntas Opciones de Estados miembros: contenidos 13

Principales medidas horizontales (4/7) 3 Se sigue atribuyendo a la Comisión la facultad de adoptar las NIA Las NIA no pueden modificar mandatos de Directiva Los EM pueden: Imponer requerimientos adicionales Puede disponer su aplicación proporcionada, cuando exija la auditoria a entidades pequeñas 14

Principales medidas horizontales (5/7) 4 A una única autoridad competente independiente Exigiendo requisitos más exigentes a los revisores e introduciendo el criterio de riesgo en la selección Introduciendo mayor armonización y transparencia en régimen de sanciones (tipos y criterios, y publicidad) y denuncia; y Mayores mecanismos de cooperación internacional 15

Principales medidas horizontales (6/7) 5 Incorporando el principio de aplicación proporcionada a la escala y complejidad, Atribuyendo a los EMs la facultad de simplificar requerimientos, en caso de auditorias de entidades pequeñas Estableciendo disposiciones específicas para auditorias de entidades pequeñas Según Directiva 2013/34/UE 16

Principales medidas horizontales (7/7) Principio de aplicación proporcionada Facultad de EMs de simplificar requerimientos en relación con auditorias no obligatorias o exigidas por Derecho de la UE (pequeñas) Disposiciones específicas para pequeñas entidades Organización interna del auditor (art. 24 bis 1 Directiva) Evaluación y documentación de amenazas a la independencia y salvaguardas, así como a la disponibilidad de medios (art. 22 ter Directiva) Aplicación NIA. Si EM exige auditoría de entidades pequeñas, podrá disponer que su aplicación sea proporcionada a la escala y complejidad de sus actividades (art. 26.5 Directiva) Control de calidad (art. 29.3 Directiva): para auditorias de entidades pequeñas y medianas Organización interna del auditor (art. 24 bis 1 Directiva) Registros de infracciones y reclamaciones (art. 24 ter. 7) Control de calidad. No se exige frecuencia mínima de 6 años (art 29.1.a) ii) h), para auditores que realicen auditorias de entidades 17 pequeñas.

Requerimientos específicos para auditores de EIP Art. 2.15 Directiva Entidades cuyos valores se admitan a negociación en mercado regulado de EM Entidades de crédito Empresas de seguros Entidades determinadas por Ems por su importancia significativa Naturaleza de su actividad, tamaño o su número de empleados 18

Requerimientos específicos para auditores EIP (1/11) 1 Estableciendo una lista de servicios de no auditoria que no pueden realizarse, y Imponiendo limitaciones en los honorarios Exigiendo la rotación externa cada 10 años No se regula sociedades de auditorias puras Servicios de no auditoria prohibidos 19

Requerimientos específicos (2/11) Servicios de no auditoria prohibidos a) Servicios fiscales relacionados con: la preparación de impresos tributarios, el impuesto sobre las rentas del trabajo, los derechos de aduana, el cálculo y pago diferido de impuestos, el asesoramiento fiscal, la búsqueda de subvenciones públicas e incentivos fiscales, la asistencia relativa a las inspecciones fiscales (salvo en estos dos últimos casos que la legislación exija un apoyo respecto de estos servicios al auditor), b) Servicios que supongan intervención en la gestión o decisiones de la entidad auditada; c) Servicios de contabilidad y preparación de los registros contables y los estados financieros; d) Servicios relacionados con las nóminas; e) Diseño e implantación de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración y/o el control de la información financiera o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos de información financiera; f) Servicios de valoración, incluidas las valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o servicios de asistencia en materia de litigios; g) Servicios jurídicos relacionados con: asesoramiento general, la negociación por cuenta de la entidad auditada, y la defensa de los intereses en la resolución de litigios; 20

Requerimientos específicos (3/11) Servicios de no auditoria pr2ohibidos h) Servicios relacionados con la función de auditoría interna de la entidad auditada i) Servicios vinculados a la financiación, la estructura y distribución del capital, y la estrategia de inversión de la entidad auditada, con excepción de la prestación de servicios de verificación en relación con los estados financieros, como la emisión de cartas de conformidad en relación con folletos emitidos por la entidad auditada; j) Promoción, negociación o suscripción de acciones de la entidad auditada; k) Servicios de recursos humanos relacionados con:. Opciones de Estados miembros Prohibir otros servicios que supongan amenazas cargos directivos con posible influencia significativa en la preparación de los registros contables o los estados financieros objeto de auditoría (si tales servicios incluyen la búsqueda o selección de candidatos, o la verificación de las referencias de los candidatos para esos cargos), la estructuración del diseño organizativo, y el control de costes Autorizar servicios fiscales y de valoración bajo determinadas circunstancias 21

Requerimientos específicos para auditores EIP (4/11) Servicios permitidos Aprobación del Comité de auditoria Evaluación de amenazas y aplicación de salvaguardas Opciones EMs de medidas más restrictivas Sujeto a las limitaciones de honorarios No contingentes No cautivos 22

Requerimientos específicos auditores EIP (5/11) Concentración de honorarios Decisión del comité de auditoria Honorarios por servicios totales prestados a una EIP, en cada uno de los 3 últimos ejercicios Si son 15 % honorarios, en cada uno de los 3 últimos ejercicios Comunicación al Comité de auditoria: examen o revisión CC Si persiste, periodo adicional 2 años Opción de los EMs para imponer requisitos más restrictivos 23

Requerimientos específicos para auditores EIP (6/11) Rotación externa obligatoria Duración inicial mínima de 1 años y máxima de 10 años Opción de EMs para ampliar la mínima y reducir la máxima Opción de EMs para ampliar la máxima a: 20 años (si hay licitación) o 24 años (si se designa auditoria conjunta) Autoridad competente puede prorrogar periodo no superior a 2 años Rotación interna de 7 años (o menos si EM) con periodo de enfriamiento de 3, y rotación gradual del personal Regulación procedimiento mínimo de selección Traspaso de expediente 24

Requerimientos específicos para auditores EIP (7/11) 2 Informe de auditoria Fortaleciendo los requisitos y contenido del informe de auditoria, Introduciendo el informe al Comité de auditoria (con más detallada información, resultante del proceso de auditoría), e Estableciendo canales con supervisor EIP Así como otros requisitos de información - Periodo de contratación ininterrumpida - Descripción sobre riesgos significativos de incorrecciones materiales, respuestas y, en su caso, referencia a información en eeff - En qué medida ha considerado la existencia de irregularidades - Confirmar coherencia con informe adicional al Comité - Declarar que no se han prestado servicios prohibidos y que han conservado su - Informar sobre servicios distintos de auditoria a auditada y controladas, no informadas en eeff ni en informe de gestión Opciones de Estados miembros: contenidos adicionales 25

Requerimientos específicos para auditores EIP (8/11) Informe adicional al comité de auditoría Fortalecimiento de la comunicación dialogo regular Información más detallada Opción de EM de comunicación a terceros Informe a supervisores EIP Diálogo regular Comunicación de hechos importantes Comunicación con JERS y COESA Novedades relativas a entidades financieras de importancia sistémica Informe anual de transparencia Informe sobre ingresos a autoridades competentes Comunicación de irregularidades 26

Requerimientos específicos para auditores EIP (9/11) 3 Alterando su composición, Incrementando sus funciones y Dando un papel importante en la selección del auditor y en el seguimiento y control de la auditoria, y de su independencia Ayuda a minimizar riesgos Importante para lograr calidad auditoria Necesidad de reforzar su papel Composición Funciones * Art. 39 de la Directiva 27

Requerimientos específicos para auditores EIP (10/11) 4 Sujetando a los auditores a una adecuada supervisión, reforzada e independiente No delegación de tareas salvo excepciones Acceso a información y sujetos distintos En materia de control de calidad Incorporando nuevas funciones en relación el funcionamiento del comité de auditoria y la evolución del mercado Estableciendo mecanismos eficaces de cooperación internacional, creando el Comité de Órganos europeos de supervisión de auditoria (COESA) COESA: Directrices Participación en procedimientos e intercambio de información Colaboración con autoridades supervisoras europeas: ABE (Autoridad Bancaria Europea) y la AESPJ (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) Emisión de informe sobre la aplicación del Reglamento y estructura del m 28

Requerimientos específicos para auditores EIP (11/11) 5 Estableciendo disposiciones específicas para pymes que sean EIP Principio de aplicación proporcionada Disposiciones específicas para pequeñas/medianas entidades Mecanismos de rotación gradual del personal (art. 17.7) - Comité de Auditoria. Para EIP que sean pymes y con reducida capitalización, el EM puede decidir que la función del Comité puede ser desarrollada por un comité supervisor o administrativo, para el cual EM puede eximir del requisito de independencia (considerando 24 y art. 39.5 Directiva) -Proceso de selección Exención a las EIP con reducida capitalización y EIP que sean pymes (Considerando 18 y art. 16.4) - Control de calidad. No se exige frecuencia mínima de 3 años, sino máximo de 6 años, para auditorias de EIP que sean pymes (art 26.2) 29

OTRAS CUESTIONES TRATADAS DIRECTIVA REGLAMENTO Acceso al ejercicio de la auditoria (arts. 3.4, 3 bis y 14) Revisión del control de calidad del encargo (art. 8) Organización interna (art. 24 bis) Organización del trabajo (art. 24 ter) Auditoria de estados financieros consolidados (art. 27) Normas de auditoria (art. 9) Conservación de la información (art. 15) Revocación y cese (art. 19) Contratación y cese, y traspaso del expediente (arts. 23, 37 y 38) 30

GRACIAS POR SU ATENCIÓN CONSULTAS Y PREGUNTAS Servicio de consultas de auditoría normas.tecnicas@icac.mineco.es Enrique Rubio Herrera Subdirector General de Normas Técnicas de Auditoría Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Ministerio de Economía y Hacienda C/ Huertas 26-28014 Madrid Tfno.:913895611-17 Fax: 914298406 enrique.rubio@icac.mineco.es