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j. Se modifica a 10% el límite máximo de inversión respecto al activo del Fondo para los nuevos numerales 24 y 25 (anteriores numerales 25 y 26 respectivamente), y se elimina el numeral 27. k. Como nuevo numeral 26 se ha agregado el siguiente tipo de instrumentos: Títulos representativos de Índices de deuda, con un límite máximo de 100% respecto al activo del Fondo. l. Como nuevo numeral 27 se ha agregado el siguiente tipo de instrumentos: Títulos representativos de Índices de commodities, con un límite máximo de 10% respecto al activo del Fondo. m. Se ha modificado en el párrafo que sigue a continuación de la Tabla de límites de inversión por tipo de instrumento, de acuerdo a lo señalado en el objetivo del Fondo. 4. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 4, Operaciones que realizará el Fondo, en la letra a), Contratos de Derivados: a. Se ha agregado el título Objetivo de los Contratos de Derivados b. Se incorpora el título Tipos de Contrato, modificando la redacción que hace referencia a los tipos de contratos derivados que celebrará el Fondo. c. Se incorpora el título Tipos de Operación, modificando la redacción que hace referencia a los tipos de operación de derivados que podrá realizar la Administradora por cuenta del Fondo. d. Se incorpora el título Activos Objeto, modificando la redacción que hace referencia a los activos objeto sobre los cuales se realizarán los contratos de opciones, futuros y forwards. e. Se incorporan el título Mercados en que se efectuarán dichos contratos, y respecto a los contratos futuros, se especifica que se realizarán en Chile. f. Se incorporan el título Límites. 5. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 4, Operaciones que realizará el Fondo, en la letra b), Venta Corta y préstamo de valores: a. Se incorpora el título Tipos de Operación. b. Se incorpora el título Identificación de los activos sobre los cuales realizará las operaciones y se elimina la referencia al numeral N 3 de la sección Características y diversificación de las inversiones. c. Se incorpora el título Tipo de agentes mediante los cuales se canalizarán o a quién se realizarán los préstamos de acciones. A continuación se incorpora el título Organismos que administrarán las garantías que deben enterar los vendedores en corto. d. En el título Límites generales, se elimina la referencia a la letra b). 6. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 4, Operaciones que realizará el Fondo, en la letra c), Adquisición de instrumentos con retroventa: a. Se elimina en el primer párrafo la referencia al numeral 3 de la sección Características y diversificación de las inversiones. b. Se incorpora el siguiente título Mercados en que se realizarán las adquisiciones de instrumentos con retroventa, y la información de su referencia. c. Se incorpora el siguiente título Tipos de Instrumentos que pueden ser adquiridos con retroventa, y al respecto, se elimina en la letra f) la referencia a la Circular N 1797. d. Como último párrafo dentro del nuevo título Tipos de Instrumentos que pueden ser adquiridos con retroventa, se incorpora el párrafo referido a que las operaciones sobre instrumentos de deuda sólo podrán

efectuarse respecto de aquellos instrumentos en los cuales pueda invertir directamente el Fondo conforme a la política de inversiones. e. Se agrega el título Tipos de Contraparte. f. Se agrega el nuevo título Límites. 7. En la Sección E del Reglamento Interno, Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos: a. Número 2, Remuneración de cargo del Fondo y gastos, se han realizado las siguientes modificaciones: Se modifica la redacción, y se incluye la referencia a que los gastos y comisiones derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, serán de cargo de la Administradora. 8. En la Sección F del Reglamento Interno Suscripción y Rescate de Cuotas: a. Número 1, Suscripción y rescate de cuotas en efectivo, se efectúan las siguientes modificaciones: En relación al título Moneda en la que se recibirán los aportes : Se modifica el primer párrafo, eliminándose la frase: de conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N 226 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros o la que la modifique o reemplace, y se eliminan los párrafos segundo y tercero de este título. Se modifica la redacción del párrafo referido al tipo de cambio de conversión para efectos de expresar el aporte en cuotas del Fondo, cuando el aporte se efectúa en pesos, moneda nacional, antes del cierre de las operaciones del Fondo. A continuación se incorpora el párrafo referido a lo indicado anteriormente, en el caso de que el aporte se efectúa en pesos, moneda nacional, después del cierre de las operaciones del Fondo En relación al título Valor cuota para conversión de aportes, se incorpora el párrafo referido al horario de cierre de operaciones del Fondo. En relación al título Moneda en que se pagarán los rescates : Se modifica el primer párrafo, eliminándose la siguiente frase: dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Se modifica la redacción del párrafo referido al tipo de cambio de conversión para efectos de expresar el rescate cuando este se solicita en pesos, moneda nacional, antes del cierre de las operaciones del Fondo. A continuación se incorpora el párrafo referido a lo indicado anteriormente, en el caso de que el rescate se solicite en pesos, moneda nacional, después del cierre de las operaciones del Fondo Se modifica el último párrafo de este título, respecto a los medios en que se podrá efectuar el pago de los rescates. Se incorpora adicionalmente un párrafo referido al plazo máximo de pago de los referidos rescates. En relación al título Valor cuota para la liquidación de rescates, se elimina el cuarto párrafo de este título, y se modifica el horario de cierre para efectos del rescate de cuotas, desde las 13.00 hrs. al horario bancario obligatorio. En relación al título Medios para efectuar aportes y solicitar rescates, se modifica de acuerdo a lo establecido en el Contrato General del Fondos modificado, estableciéndose que en este Fondo sólo se podrá realizar aportes y rescates en forma presencial. En relación al título Planes de suscripción y rescate de cuotas, se modifica el texto vigente, de tal forma que el texto modificado hace referencia a que la descripción de los planes de suscripción y rescates de cuotas, sus características y sistemas de recaudación, se encuentran detallados en el Contrato General de Fondos. b. Número 3, Plan Familia: Se elimina el Plan Familia 9. En la Sección G del Reglamento Interno, Otra Información Relevante: a. En relación al título Servicios de Terceros, se modifica la redacción del segundo párrafo, eliminando la referencia a por concepto de administración de cartera de los recursos del fondo.

b. En relación al título Comunicaciones con los partícipes, se modifica el primer párrafo de este título, y se eliminan los párrafos siguientes. Respecto al primer párrafo, en el caso de comunicación directa a los partícipes, se modifica la forma en que será enviada la información requerida por la ley y la normativa vigente. 10. En el segundo párrafo del Contrato de Suscripción de Cuotas, referido al monto del aporte, se elimina la frase bajo el plan. Así también, se elimina en este párrafo la referencia a la declaración del partícipe. 11. A continuación del párrafo anterior se incorpora el título Declaración del partícipe, y respecto de este, la declaración del partícipe respecto de: haber suscrito el Contrato General de Fondos y estar informado de sus condiciones; haber recibido el Folleto informativo del Fondo, de acuerdo a lo establecido en Circular N 2.027 de 2011; y haber tenido a la vista el cuadro de costos asociados a la inversión en fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en la Circular N 1.782 de 2005, ambas circulares de la Superintendencia de Valores y Seguros. 12. En la Sección A del Contrato de Suscripción de Cuotas: a. Se agregan los títulos 1. Información Relativa a la Administradora, 2. Información relativa al Agente y 3. Información relativa al Partícipe. b. Se elimina párrafo referido a la vía por la cual el partícipe desea recibir información relevante. c. En el título correspondiente a INFORMACION ADICIONAL, a continuación del punto 1 de dicho título, se agrega el párrafo referido al momento en que se entenderá efectuado el aporte, y la inscripción de su participación en el Registro de Partícipes del Fondo. d. En el título correspondiente a INFORMACION ADICIONAL, a continuación del punto 2 de dicho título, referido a Tributación : A continuación de alternativa indicada en el párrafo anterior, se agregan los párrafos referidos a la modalidad en que el partícipe acoge los aportes de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, en conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 20 L del D.L.N 3.500. Se elimina el título Aspectos Tributarios, y sus párrafos correspondientes. e. En el título correspondiente a INFORMACION ADICIONAL, se agrega el siguiente punto 3 y el título Selección de Plan de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. 13. En la Sección B del Contrato de Suscripción de Cuotas: a. Se modifica el título de la Sección B REMUNERACION Y GASTOS, por el título REMUNERACION, COMISIÓN Y GASTOS. b. Se asigna el número 1 al título Remuneración de la Administradora, y dentro de este punto, se incorporan los subtítulos Remuneración Fija y Remuneración Variable, ambos sin numeración. En relación a este título: A continuación del nuevo subtítulo Remuneración Fija, se precisa que el % de Remuneración Anual corresponde a % de Remuneración Fija Anual. Se incorpora el subtítulo Base de cálculo en caso de remuneración fija. Se incorpora el subtítulo Remuneración Variable. c. Se asigna el número 2 al título Comisiones de cargo del partícipe. Respecto a este punto: Se eliminan los párrafos de esta Sección y se incorpora el siguiente párrafo No contemplan comisión d. Se incorpora el punto 3 con el título Plan Familia, y respecto de este, se indica que No contempla.

e. Se incorpora el punto 4 con el título Remuneración de la Administradora devuelta al Fondo, y respecto de este, se indica que No contempla. f. Se asigna el número 5 al título Gastos de Fondo. Respecto a este título: Se modifica la redacción, y se incluye la referencia a que los gastos y comisiones derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, serán de cargo de la Administradora. g. Se incorpora el punto 6 con el título Costos Futuros. h. Se incorpora el punto 7 con el título Otra Información, referido a que la Administradora no podrá efectuar cobros por concepto de comisiones de ningún tipo o clase, asociadas al traspaso de fondos originados en planes de ahorro previsional voluntario y colectivo hacia una Administradora de Fondos de Pensiones u otra institución autorizada, todo lo anterior en virtud a los señalado en los artículo 20 C y 20 I, ambos del D.L. N 3.500. 14. En la Sección C del Contrato de Suscripción de Cuotas: a. Se elimina el punto 1, referido a los medios y mecanismos que dispondrá el partícipe para efectos de efectuar planes de inversión periódicos, los cuales se encontrarán detallados en el Contrato General de Fondos. Por otro lado, se incorpora en esta sección, la declaración de voluntad del partícipe en el caso de adscribirse a un plan de inversión periódica, y la autorización en cuanto al descuento o cargo, en términos de monto, periodicidad, duración y forma de recaudación, de acuerdo al nuevo texto vigente del contrato de suscripción de cuotas. b. En el párrafo de Aceptación, se incorpora la referencia a la Serie del Fondo. 15. Se elimina el Anexo 1: AUTORIZACIÓN INVERSIÓN PERIÓDICA. Informamos que el 31 de marzo de 2014 entrarán en vigencia las modificaciones realizadas a los Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas del Fondo Mutuo EuroAmerica Small Cap Global. Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, las modificaciones introducidas al Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas del fondo, comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente, contado desde la fecha de su depósito en el Registro Público de depósito de Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas de Fondos Mutuos mantenido por la Superintendencia de Valores y Seguros, esto es a partir del 19 de marzo de 2014. Desde la fecha del depósito y hasta la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones, los partícipes del fondo tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de que rijan esas modificaciones, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión, si la hubiere. En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con nosotros a través de www.euroamerica.cl, llamando al 600 582 3000 o directamente con su Ejecutivo de Inversiones. Sin otro particular, saluda atentamente, Sergio Rosenberg Aratangy Gerente General EuroAmerica Administradora General de Fondos S.A.