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Transcripción:

Acta de la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con catorce minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se reunieron en el piso 10 del edificio marcado con el número 1137 de la avenida Ángel Urraza en la colonia Del Valle, la Comisionada y los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros, Sergio Jaime Rochín del Rincón y Carlos Ríos Espinosa a efecto de llevar a cabo la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme al siguiente----------------------------------------------------- ---------------------------------------------Orden del Día---------------------------------------------- 1. Instalación de la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.---------------------------------------------------- 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------ 4. Aprobación y firma del acta de la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------- 5. Seguimiento de acuerdos de la Sesión anterior.-------------------------------------- 6. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno el proyecto de Resolución de otorgamiento de calidad de víctima a G1.-------------------------------------------------------------------------------------------- 7. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo que modifica y adiciona el diverso por el que se determina el mecanismo de atención a las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Víctimas cuando las personas solicitantes habiten en una entidad federativa que todavía no tenga en funcionamiento el Registro Estatal de Víctimas.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno el proyecto Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso CEAV/PLENO/2014/042/07 del 22 de julio de 2014 en virtud del cual el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió los Lineamientos de declaratoria de reconocimiento de la calidad de víctima.------------------------------------ 9. El Comisionado Julio Antonio Hernández Barros somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo por el que se reforman la fracción XIV del artículo 24 y la fracción VI del artículo 35; y se adicionan la fracción XVIII del artículo 21 y las fracciones de la VII a la X y la XVI del artículo 35, del Estatuto Orgánico de la CEAV.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 10. Asuntos generales.---------------------------------------------------------------------------- 11. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.-------------------------------------------------- -------------------------------Desarrollo de la Sesión y acuerdos----------------------------- 1. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, declaró formalmente instalada la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la CEAV a las diez horas con catorce minutos.--------------------------------------------------- 1 de 3

Acta de la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 2. El Comisionado Presidente dio cuenta de la presencia de los cinco Comisionados en funciones.------------------------------------------------------------------------ 3. El Pleno aprobó, por unanimidad, el Orden del Día.--------------------------------- 4. El Pleno aprobó, por unanimidad, el acta de la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con los cambios propuestos por el Comisionado Carlos Ríos Espinosa.--------------------- 5. El Pleno acordó celebrar la Tercera Sesión Ordinaria de Órgano de Gobierno, el próximo martes 25 de noviembre, del año en curso.------------------------ 6. El Pleno aprobó, por unanimidad, la Resolución del otorgamiento de la calidad de víctima a G1.----------------------------------------------------------------------------- 7. El Pleno aprobó, por cuatro votos a favor y uno en contra, a cargo del Comisionado Carlos Ríos Espinosa, el Acuerdo que modifica y adiciona el diverso por el que se determina el mecanismo de atención a las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Víctimas cuando las personas solicitantes habiten en una entidad federativa que todavía no tenga en funcionamiento el Registro Estatal de Víctimas, con las modificaciones solicitadas por los Comisionados. Al respecto, el Comisionado Carlos Ríos Espinosa presentará un voto disidente.---------------------- 8. El Pleno aprobó, por cuatro votos a favor y uno en contra, a cargo del Comisionado Carlos Ríos Espinosa, el Acuerdo que modifica y adiciona el diverso CEAV/PLENO/2014/042/07 por el que se emitieron los Lineamientos de declaratoria de reconocimiento de la calidad de víctima, del 22 de julio de 2014, con las modificaciones solicitadas por los Comisionados. El Comisionado Carlos Ríos Espinosa presentará un voto disidente.-------------------------------------------------- 9. El Pleno aprobó, por unanimidad, el proyecto de Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. El Comisionado Carlos Ríos Espinosa, presentará un voto concurrente. ------------------------------------------------------------------- 10. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.-------------------------------------------------- Al no haber más asuntos que tratar, se cierra el Acta de la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a las trece horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce.------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sergio Jaime Rochín del Rincón. Comisionado Presidente. Adrián Franco Zevada. Comisionado. Susana Thalía Pedroza de la Llave. Comisionada. 2 de 3

Julio Antonio Hernández Barros. Comisionado. Acta de la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Carlos Ríos Espinosa. Comisionado. Alejandra Soto Alfonso. Secretaria Técnica, quien da fe. La presente hoja de firmas forma parte del Acta de la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas celebrada el 18 de noviembre de 2014. 3 de 3

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/07 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz ACUERDO DEL PLENO que modifica y adiciona el diverso por el que se determina el mecanismo de atención a las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Víctimas cuando las personas solicitantes habiten en una entidad federativa que todavía no tenga en funcionamiento el Registro Estatal de Víctimas. EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 6, fracción XIV; 88, fracciones II, VIII, IX, XI, XII y XXVII, 95, fracción VIII, 96, 97, 100 y 102, de la Ley General de Víctimas; así como en los artículos 6, 7, 15, 16, fracciones I, III y XIV; 21, fracciones I y XVIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y CONSIDERANDO Que en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 5 de agosto de 2014, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas aprobó por mayoría de votos el Acuerdo por el que se determina el mecanismo de atención a las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Víctimas cuando las personas solicitantes habiten en una entidad federativa que todavía no tenga en funcionamiento el Registro Estatal de Víctimas. Que de conformidad con el artículo 95, fracción VIII de la Ley General de Víctimas, el Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene entre sus facultades las de garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente a la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento de las funciones de las instituciones. Que de conformidad con el artículo 88, fracción II y XI de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene entre sus funciones y atribuciones las de garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social, así como la de realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Nacional de Víctimas.

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/07 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz Que derivado de lo anterior y con el objeto de precisar los mecanismos de garantía a que se refiere el artículo 95, fracción VIII de la Ley General de Víctimas, resulta necesario modificar y adicionar el Acuerdo por el que se determina el mecanismo de atención a las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Víctimas cuando las personas solicitantes habiten en una entidad federativa que todavía no tenga en funcionamiento el Registro Estatal de Víctimas, por lo que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se modifica los considerandos cuarto, quinto y se adiciona un sexto, del Acuerdo por el que se determina el mecanismo de atención a las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Víctimas cuando las personas solicitantes habiten en una entidad federativa que todavía no tenga en funcionamiento su propio registro, por lo que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedar de la siguiente manera: CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 95, fracción VIII de la Ley General de Víctimas, el Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene entre sus funciones la de garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente a la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento de las funciones de las instituciones, por lo que resulta indispensable establecer los mecanismos necesarios que permitan el efectivo ejercicio de tales garantías. QUINTO.- Que la aplicación de los principios de debida diligencia, complementariedad, igualdad y no discriminación, integralidad, indivisibilidad e interdependencia, máxima protección y de la no victimización secundaria, previstos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, exige que las omisiones de las legislaturas locales no sean un obstáculo para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas previstos en el orden jurídico mexicano, y que las víctimas no soporten la carga por la inactividad estatal. SEXTO.- Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene la obligación de garantizar el acceso de las víctimas a todos sus derechos.

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/07 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz SEGUNDO.- Se modifica el primer párrafo del artículo segundo del Acuerdo por el que se determina el mecanismo de atención a las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Víctimas cuando las personas solicitantes habiten en una entidad federativa que todavía no tenga en funcionamiento el Registro Estatal de Víctimas, para quedar de la siguiente manera: Segundo. Para el trámite de las solicitudes de registro recibidas en las condiciones del acuerdo primero, el Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, enviará una solicitud al gobernador de la entidad federativa correspondiente para que, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus atribuciones y facultades, determine, a través de las instancias locales que correspondan, sobre el otorgamiento de la calidad de víctima y de ser el caso, garantice los derechos de la misma y brinde los servicios previstos en la Ley General de Víctimas, por conducto de la Institución de atención a víctimas con que cuente la entidad federativa. TERCERO.- Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo tercero del Acuerdo por el que se determina el mecanismo de atención a las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Víctimas cuando las personas solicitantes habiten en una entidad federativa que todavía no tenga en funcionamiento el Registro Estatal de Víctimas, por lo que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedar de la siguiente manera: Tercero. [ ] Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas girará sendos oficios de seguimiento y solicitud de información a la instancia correspondiente, con copia a la víctima solicitante, hasta la etapa final del procedimiento, entendiéndose por ésta, aquella en que se determine la situación jurídica de las víctimas respecto de sus peticiones de registro o de servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral. Si habiendo transcurrido un plazo de 30 días naturales la instancia competente hubiere persistido en su negativa de atender la petición de la víctima solicitante, la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas dará cuenta al Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con los antecedentes del caso, para el

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/07 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz efecto de que éste, en términos de lo dispuesto en el artículo 88, fracción XV de la Ley General de Víctimas, solicite al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes a la instancia estatal, local o municipal que corresponda, ejerza la atracción del caso conforme a lo dispuesto en el artículo 16, fracción XV del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, o bien para los efectos conducentes en términos de las disposiciones aplicables. CUARTO.- Se adiciona el artículo cuarto del Acuerdo por el que se determina el mecanismo de atención a las solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Víctimas cuando las personas solicitantes habiten en una entidad federativa que todavía no tenga en funcionamiento el Registro Estatal de Víctimas, por lo que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedar de la siguiente manera: Cuarto. Este Acuerdo se presentará al Sistema Nacional de Atención a Víctimas para su aprobación, sin que lo anterior se entienda como condición para el inicio de su operación y vigencia. Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2014.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.-Firma.- Los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros. Firmas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por mayoría y con el voto en contra a cargo del Comisionado Carlos Ríos Espinosa.- Firma.

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/08 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz ACUERDO DEL PLENO, por el que se modifica y adiciona el diverso CEAV/PLENO/2014/042/07 del 22 de julio de 2014 por virtud cual el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió los Lineamientos de declaratoria de reconocimiento de la calidad de víctima. Con fundamento en los artículos 88, fracciones II, XI, XXIII, XXVII; 95, fracción V; 96; 97; 98, párrafos primero y tercero; 101, párrafos primero y quinto, fracciones II, III, IV y V; 110, párrafo primero, fracción V y último párrafo, y 111 de la Ley General de Víctimas, así como los numerales 6, 7, 15 y 16, fracciones I, III y XIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y CONSIDERANDO Que la Ley General de Víctimas (LGV) establece que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es responsable de la creación y adecuada operación del Registro Nacional de Victimas (RENAVI). Que a efecto de garantizar que la inscripción de datos en el RENAVI se realice de manera rápida, efectiva y diferencial, con la finalidad de que las víctimas disfruten de las medidas de asistencia y reparación integral establecidas en la LGV, el 22 de julio de 2014, mediante acuerdo CEAV/PLENO/2014/042/07, el Pleno emitió los Lineamientos de declaratoria de reconocimiento de la calidad de víctima, para atender, de manera específica, las solicitudes de registro a que refiere la fracción III, del artículo 101 de la LGV y que no requieren valoración de hechos por haber sido reconocida la víctima como tal, por el Ministerio Público. Que las fracciones II, III, IV y V de artículo 101 de la LGV establecen otros supuestos en los que la solicitud de inscripción de datos en el RENAVI ingresa sin requerirse la valoración de hechos y para ello es necesario establecer condiciones operativas que favorezcan la rápida, efectiva y diferencial inscripción de los datos de víctimas al RENAVI. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la CEAV, todas las decisiones y funciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas son competencia originaria del Pleno, quien podrá delegar funciones en instancias, órganos, unidades administrativas y servidores públicos, de acuerdo a la Ley, el Reglamento u otras disposiciones legales. Que dentro de las atribuciones de la Dirección General del RENAVI, se encuentra la de garantizar que la información que contengan las solicitudes sea debidamente integrada al registro nacional.

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/08 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz Que por lo antes expuesto, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo segundo y se adiciona un Acuerdo Tercero al diverso CEAV/PLENO/2014/042/07, emitido por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para quedar en los siguientes términos: SEGUNDO.- A efecto de que el trámite de la asignación de folio en el registro se realice de manera rápida, efectiva y diferencial, se delega en el Director General del Registro Nacional de Víctimas, para que reconozca la calidad de víctima y asiente los datos de las mismas (víctimas directas, indirectas y/o potenciales), en aquellos casos que no requieran valoración de hechos, conforme al artículo 101, fracciones II, III, IV y V de la Ley de la materia, y en los que la solicitud debidamente presentada cuente con el soporte documental correspondiente, en que se reconozca a la víctima tal carácter, en los siguientes supuestos: Cuando exista una determinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias o cautelares de carácter federal. Cuando la víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público de la Federación, por una autoridad judicial federal, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolución. Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia y el hecho victimizante sea de carácter federal. Cuando la autoridad federal responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter. Siendo que el otorgamiento de la calidad de víctima es facultad originaria del Pleno, la delegación que por este acuerdo se realiza en el Director General del Registro Nacional de Víctimas no obsta para que el Pleno, a propuesta del Comisionado Presidente, conozca y otorgue el reconocimiento de víctima e instruya en estos casos, se realice la inscripción de datos en el Registro Nacional de Víctimas. TERCERO.- El Director General del Registro Nacional de Víctimas deberá informar al Pleno sobre los reconocimientos de calidad de víctima que realice en términos de las disposiciones aplicables y del Acuerdo Segundo que antecede, así como sobre los registros correspondientes, en la siguiente Sesión del Pleno a la que haya hecho el registro de que se trate.

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/08 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz SEGUNDO.- Se reconoce la plena validez de los ingresos al RENAVI y el otorgamiento de la calidad de víctima, tramitados conforme a lo dispuesto en el diverso CEAV/PLENO/2014/042/07 del 22 de julio de 2014. TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2014.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.-Firma.- Los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros.- Firmas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por mayoría de los presentes y el voto en contra a cargo del Comisionado Carlos Ríos Espinosa.- Firma.

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/09 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Artículo Único.- Acuerdo por el que se reforman; la fracción XIV del artículo 24; y la fracción VI del artículo 35; y se adicionan la fracción XVIII del artículo 21 y las fracciones de la VII a la X y la XVI del artículo 35, del Estatuto Orgánico de la CEAV. Artículo 21. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 95 de la ley y en el capítulo anterior, las facultades del Comisionado Presidente son: I. Administrar y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva; II. Representar legalmente a la Comisión Ejecutiva; III. Representar a la Comisión Ejecutiva ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los Poderes Legislativo y Judicial; las entidades federativas y municipios, así como para informar al Pleno regularmente sobre el estado de los asuntos relacionados con éstos; IV. Rendir el informe público anual ante la Cámara de Diputados; V. Proponer al Pleno, previa consulta a los Comisionados, candidatos a las Direcciones Generales así como a quien ocupe el cargo de la Secretaría de conformidad con los procesos de selección aprobados por dicho órgano; VI. Proponer al Pleno la remoción de los Directores Generales, así como a quien ocupe el cargo de la Secretaría, de conformidad con los procesos aprobados por dicho órgano; VII. Acordar con los Directores Generales y la Secretaría sobre los diversos asuntos de su despacho; VIII. Turnar, a través de la Dirección General del Registro, al Comisionado ponente que corresponda de acuerdo al sistema aprobado por el Pleno, los recursos de reconsideración previstos por la ley; IX. Presidir las sesiones del Pleno; X. Someter a la aprobación del Pleno el calendario de labores de la Comisión Ejecutiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación; XI. Proponer al Pleno y ejecutar la agenda de los asuntos internacionales; XII. Ejecutar la política de comunicación social de la Comisión Ejecutiva;

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/09 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz XIII. Someter a la aprobación del Pleno los informes relativos al desempeño, y funcionamiento, que por su conducto rindan las Direcciones Generales de la Comisión Ejecutiva; XIV. Presentar periódicamente al Pleno un informe sobre la aplicación de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; XV. Fungir como enlace entre la estructura administrativa y operativa de la propia Comisión Ejecutiva con el Pleno; XVI. Coordinar el Orden del Día y la agenda de trabajo del Pleno a través de la Secretaría y convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, XVII. Expedir copias certificadas en los términos de la ley, de los documentos que obran en los archivos de la Comisión Ejecutiva, y XVIII. Administrar y coordinar las Delegaciones Regionales de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. XIX. Las demás que les confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno. Artículo 24. Son atribuciones específicas del Director General de la Asesoría Jurídica Federal: I a XIII XIV. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de delegaciones regionales de la Comisión Ejecutiva y dirigir al personal de la Asesoría Jurídica Federal adscrito a las mismas; Artículo 35. Son atribuciones de la Unidad de Atención Inmediata: I. Realizar la primera entrevista a la víctima cuando acuda directamente a las instalaciones de la Comisión Ejecutiva; II. Recabar la información exigida en el Formato Único de Declaración si éste no ha sido llenado con anterioridad; III. Solicitar información complementaria a las instituciones del Sistema sobre las características del hecho victimizante a efecto de integrar de manera completa la información que se incorporará al registro; IV. Asesorar a las personas sobre el llenado del formato único de declaración cuando comparezcan directamente ante la Comisión Ejecutiva;

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/09 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz V. Identificar las condiciones específicas de la víctima tomando en cuenta el principio de enfoque diferencial y tomar acciones inmediatas y expeditas para garantizar las medidas de asistencia, protección y atención; VI. Hacer una evaluación interdisciplinaria de las medidas de emergencia que la víctima pudiera requerir con el objeto de brindar la atención correspondiente, o de hacer las canalizaciones respectivas a las instituciones del Sistema que resulten competentes; VII. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las unidades correspondientes y, con base en ellos, adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados; VIII. Determinar la adscripción y los cambios respecto de los servidores públicos de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto que estime procedentes, a petición de parte interesada o por necesidades del servicio; IX. Concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga el personal de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, con objeto de informar de ello al Pleno, así como para elaborar el informe anual de labores de la Unidad; X. Ordenar la práctica de visitas de supervisión directa extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten; XI. Establecer enlace directo con las dependencias e instituciones federales, centros de atención a víctimas estatales, centros de atención a víctimas de los delitos, organismos públicos de protección de derechos humanos, encargados de atención de víctimas, a fin de asegurar una atención integral a las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos; XII. Solicitar las medidas cautelares y de protección ante las autoridades competentes en los casos en que la vida, libertad, integridad física o psicológica de la víctima se encuentren en riesgo inminente; XIII. Recabar toda la información pertinente para documentar el hecho victimizante con el objeto de evitar la pérdida de medios de prueba; XIV. Informar a la Asesoría Jurídica Federal sobre la necesidad de designar un asesor jurídico para que realice las medidas necesarias en el cumplimiento de sus funciones; XV. Remitir, en su caso, los asuntos que reciba al Comité Interdisciplinario Evaluador para el seguimiento y el curso del procedimiento legal aplicable, y

ACUERDO CEAV/PLENO/2014/059/09 México, D. F., 18 de noviembre de 2014 2014. Año de Octavio Paz XVI. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de delegaciones regionales de la Comisión Ejecutiva y dirigir al personal de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto adscrito a ellas. XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. TRANSITORIO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2014.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.-Firma.- Los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros, Carlos Ríos Espinosa.- Firmas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por unanimidad de los presentes.- Firma.

México, Distrito Federal, a 25 de noviembre de 2014. El que suscribe, Carlos Ríos Espinosa, Comisionado de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley General de Víctimas y 22, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me permito emitir el siguiente voto para que sea adicionado al acta correspondiente a la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 18 de noviembre de 2014: VOTO DISIDENTE Me refiero a la propuesta de modificación del acuerdo delegatorio para que el Director General del Registro Nacional de Víctimas de que el ingreso al registro de las solicitudes de aquellos casos que, de conformidad con el artículo 101 de la Ley General de Atención a Víctimas, cuenten con una resolución que implica que no habrá necesidad de valoración de los hechos para ingreso de la víctima al registro. El artículo 101 citado previene únicamente que no habrá necesidad de valorar los hechos en los casos taxativamente establecido, sin embargo, no dispone que el ingreso al registro en esos supuestos será oficioso, se requiere una determinación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de conformidad con lo que dispone el artículo 110 de la propia ley en su fracción V. No debemos olvidar que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un órgano colegiado (artículo 85), que funciona sobre la base del principio de mayoría (artículo 92, segundo párrafo), de ahí que no se pueda delegar en una sola persona una facultad que corresponde al pleno de la Comisión Ejecutiva, el cual está compuesto por las y los comisionados. A pesar de que en principio sería procedente el ingreso al registro en los supuestos que prevé el artículo 110, la ley de todas maneras exige que exista una determinación de la Comisión Ejecutiva, tal como está conformada, es decir de manera colegiada.

En mi opinión no es viable delegar esta función en una sola persona, ya que ello afectaría al carácter colegiado del órgano. Todas las solicitudes de ingreso al registro deben ser presentadas al pleno, precisando si se cuenta con elementos que permitan prescindir de una valoración de los hechos, o bien, haciendo la relatoría de los hechos que deben ser valorados. En todo caso, ya sea que exista una valoración, la determinación del ingreso al registro es una facultad indelegable del pleno de la Comisión Ejecutiva. Atentamente Carlos Ríos Espinosa Comisionado

México, Distrito Federal a 25 de noviembre de 2014. El que suscribe, Carlos Ríos Espinosa, Comisionado de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley General de Víctimas y 22, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me permito emitir el siguiente voto para que sea adicionado al acta correspondiente a la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 18 de noviembre de 2014: VOTO DISIDENTE Me permito reiterar los argumentos que vertí la primera vez que se discutió este asunto en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno de la CEAV, celebrada el día 5 de agosto de 2014. 1. El penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Víctimas establece que "las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión ejecutiva Federal de atención a víctimas cuando no hubieran recibido respuesta dentro de los 30 días naturales siguientes cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado". 2. Como se desprende de la lectura del texto, la finalidad de que la víctima acuda directamente a la Comisión Ejecutiva no puede ser otra que la institución preste los servicios que se han negado o prestado deficientemente, es decir, que proporcione la atención a las personas que acuden directamente a la institución. Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 9 de la propia Ley General de Víctimas prevé lo que debemos entender por atención, esto es, el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social y cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas. Va de suyo que entre esa diversidad de instrumentos debe estar la inscripción al Registro Nacional de Víctimas, el cual la Comisión Ejecutiva debe administrar de manera directa. 3. El acuerdo modificado por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene los mismos problemas que el originalmente aprobado, es decir, regula temas que están fuera de la esfera competencial de la propia CEAV. Establece, por ejemplo, plazos para qué las oficinas de los Gobernadores de las entidades federativas, contesten a los requerimientos de la Comisión.

4. Cabe también señalar que el hecho de que un Estado no haya implementado el registro local de víctimas, no puede traducirse en que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se conforme con que las entidades federativas utilicen cualquier tipo de registro. La conformación de los registros estatales debe tener garantías de confiabilidad de la información y debe ser administrado por un órgano homólogo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Atentamente Carlos Ríos Espinosa Comisionado

México, Distrito Federal, a 25 de noviembre de 2014. El que suscribe, Carlos Ríos Espinosa, Comisionado de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley General de Víctimas y 22, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me permito emitir el siguiente voto para que sea adicionado al acta correspondiente a la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 18 de noviembre de 2014: VOTO CONCURRENTE A continuación me permito exponer las razones por las que voté a favor de la propuesta de reforma al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las reservas que me genera el cambio. El proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas presentado por el señor Julio Hernández Barros, por el que se modifica la adscripción de las delegaciones regionales de este organismo descentralizado, tiene la única virtud, de carácter formal, de dejar de adscribir dichas instancias a una de las unidades de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, es decir, a la Asesoría Jurídica Federal. Se trata de una virtud formal porque, en los hechos, las delegaciones tendrían que estar adscritas a la Asesoría Jurídica, por las razones que más adelante expondré. La justificación usada para reformar el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, adolece de gravísimos errores y falacias, que es necesario destacar. La razón por la que se voté a favor de la propuesta es para despejar cualquier duda que pudiera existir sobre mi intención de tener control sobre las delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en mi carácter de coordinador de la Asesoría Jurídica Federal. De hecho, los delegados podrán constatar que nunca di instrucciones directas para la gestión cotidiana de las delegaciones. El despacho de los distintos asuntos siempre estuvo a cargo de la estructura instalada de la Asesoría Jurídica Federal y de los servidores públicos que la dirigen, de conformidad con lo que establecía originalmente la fracción XIV, del artículo 24, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Las delegaciones de la institución deberían ser delegaciones de la Asesoría Jurídica Federal, toda vez que es esa la instancia a la que le compete materializar la defensa de las víctimas en las distintos procedimientos que están relacionados con el hecho victimizante, así como brindar los servicios multidisciplinarios que establece la ley y que resultan fundamentales para hacer un acompañamiento psicosocial a las víctimas, implementar la máxima protección y prevenir el fenómeno de la victimización secundaria.

La propuesta de reforma que fue aprobada por el Pleno, insisto, sólo es correcta porque, al tratarse de delegaciones de la propia Comisión Ejecutiva, tendrían que depender de Presidencia, sin embargo, al dividir el mando entre las direcciones generales de la Asesoría Jurídica Federal y de la Unidad de Primer Contacto, como más adelante justificaré, inevitablemente generará problemas de coordinación de las tres instancias, con la consecuente fragmentación de los servicios y los riesgos de victimización secundaria que esto acarreará para los usuarios. Al fragmentar el mando de las delegaciones, se diluyen las responsabilidades y la rendición de cuentas de los funcionarios que deben dar atención en las entidades federativas. Sorprende el escaso tiempo que tuvo el Pleno para discutir las reformas propuestas. Los documentos de apoyo se entregaron con apenas un día de anticipación a la celebración de la Sesión Ordinaria, el 17 de noviembre de 2014, el cual por cierto era un día inhábil, de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo. En todo caso, sobre el Diagnóstico que se utilizó para justificar la reforma al Estatuto Orgánico de la CEAV cabe señalar: 1.- La reforma que se aprobó no puede basarse en el argumento basado en una inadecuada coordinación de las Delegaciones Regionales, llevada a cabo por parte de la Asesoría Jurídica Federal. Considero que pueden existir razones que administrativa o funcionalmente hagan más conveniente la adopción de otras opciones respecto a la coordinación de las Delegaciones Regionales. No obstante, aducir que el cambio se realiza por la falta o deficiente coordinación de las mismas, me parece que es equivocado y sumamente simplista. Me explico a continuación. A) Una supuesta coordinación deficiente en la actualidad se debe entender, de entrada, en comparación con la coordinación que antes se llevaba a cabo. Se ha señalado que la coordinación de las Delegaciones Regionales ha sido deficiente, partiendo de la base que la coordinación anterior era buena. No obstante, durante la etapa Províctima tampoco existían directrices o lineamientos tendientes a guiar la actuación de los servidores públicos de los entonces Centros de Atención a Víctimas (CAV s), además de que el marco regulatorio de la actuación de esa institución era mucho más laxo y los temas en los que intervenían, al menos desde el punto de vista jurídico, eran menos complejos. Según se tiene conocimiento, el mejor control o coordinación en realidad se refería a un esquema de visitas y atención más pronta a distintas cuestiones administrativas, pero esto no obedecía a una mejor capacidad de organización, sino a la existencia de una estructura que se desmanteló, perjudicando las labores de coordinación.

B) Desmantelamiento de la estructura encargada de coordinar las Delegaciones Regionales. Como es de su conocimiento, anteriormente, los entonces Centros de Atención a Víctimas (CAV s) eran coordinados por un equipo formado por personal con las siguientes plazas: una dirección general adjunta, una dirección de área, una subdirección y tres enlaces. Esta estructura se desmanteló para fortalecer áreas como la del Registro cuando Províctima se transformó en la CEAV. Así, cuando se pasó la coordinación de las Delegaciones Regionales a la Asesoría Jurídica Federal, se hizo transmitiéndole toda la responsabilidad; pero no el personal profesional necesario para llevar a cabo la nueva función. Actualmente, el Director General de la Asesoría, con la Dirección General Adjunta en materia de derechos humanos se encargan de la coordinación, pero éste último además debe atender los casos relacionados con sus temas. Así, no es un tema de cambiar la instancia coordinadora, sino de dotarla del personal profesional suficiente para llevar a cabo su misión. C) Corresponsabilidad en la supuesta falta de directrices o lineamientos. Se ha criticado severa e injustamente la supuesta falta de lineamientos de la Asesoría Jurídica Federal, pero, de entrada, habría que exigirla al propio Pleno de la CEAV. Los acuerdos que se adoptan en el Pleno no se difunden ni comunican al personal de las Delegaciones ni en las oficinas centrales. De entrada, esta obscuridad en las directrices debiera resolverse por el propio Pleno, de modo que se tiene que reconocer que parte de la problemática que atraviesa la institución es generada desde arriba. En el mismo sentido, muchas de las directrices se cambian constantemente también por el propio Pleno, lo cual genera incertidumbre en el personal. Un claro ejemplo de esto son los continuos cambios en las políticas sobre la atención de asuntos del fuero común. Por instrucciones del entonces responsable de los Centros de Atención a Víctimas, se debía dejar de proporcionar atención a las personas que tuvieran asuntos del fuero común, con la consecuente victimización secundaria que ello generó. Lo mismo debe decirse de la Unidad de Atención Inmediata. Durante gran parte de la gestión de la Asesoría Jurídica Federal en la coordinación de las Delegaciones Regionales, se han solicitado lineamientos de las áreas expertas en atención médica, psicológica y de trabajo social, sin que se tuvieran respuestas al respecto. En estos términos, pareciera que esta falta de colaboración de otras áreas ahora se usa en contra de la Asesoría. En este sentido, considero que más que insistirse en un nuevo cambio en la coordinación de las Delegaciones Regionales, debiera hacerse un dictamen de los problemas existentes para ver cómo se corrigen con la mayor estabilidad posible. No considero que estas soluciones inmediatas sean la respuesta, sino que deben hacerse valoraciones precisas.

D) Falsedad respecto a la integración actual de las Delegaciones Regionales. Resulta evidente que la decisión adoptada parte de un profundo desconocimiento de la actualidad de las Delegaciones Regionales, pues sólo algunas carecen de ciertos profesionales, por cuestiones coyunturales como renuncias cercanas a fin de año o por la utilización de sus plazas para las estructuras de algunas y algunos comisionados. En el mismo sentido, existen Delegaciones que cuentan con dos o más profesionales de ciertas áreas, en particular jurídica y psicológica. Es cierto que esto no es aplicable a todas las Delegaciones, pero si es una realidad en muchas de ellas. E) Falsedad de la supuesta falta de lineamientos. En relación con lo antes expuesto, también es necesario apuntar que la supuesta falta de lineamientos por parte de la Asesoría Jurídica Federal es falsa. Ahora, para evitar incurrir en el mismo vicio que crítico sobre la ausencia de pruebas y elementos contundentes y fiables en la toma de decisiones, a continuación mencionaré algunos de los lineamientos que, de manera generalizada, se han transmitido a las Delegaciones Regionales. 1) Distinción en los esquemas de atención psicológica a casos heredados de Províctima y a los iniciados a partir de la creación de la CEAV. Este lineamiento se fue corrigiendo atendiendo a las observaciones formuladas por el entonces director del área de psicología, a quien se consultaba recurrentemente para la mejor toma de decisiones en esta materia. 2) Regularización de los expedientes provenientes de la antigua área de personas desaparecidas. 3) Protocolo de actuación ante solicitudes de apoyo para traslado. 4) Vinculación con otras autoridades y, en particular, con las y los delegados federales del Gobierno de la República. 5) Documentación de las interacciones con las víctimas. 6) Llenado del FUD y su remisión al área de Registro. Este tema sigue en desarrollo. 7) Interacciones con otras áreas de la CEAV para colaboración, obtención de información y solución de problemas administrativos. 8) Elaboración de oficios de comisión. 9) Elaboración de reportes de actividades y tarjetas informativas.

10) Esquema para la atención a las víctimas del caso de La gran familia. En particular, se emitieron lineamientos sobre: (i) entrevistas iniciales y atención de primer contacto; (ii) llenados de FUD s; y (iii) lineamientos básicos (consensuados con las áreas técnicas) para atención psicológica, jurídica, médica y de trabajo social. 11) Estrategia de litigio administrativo en casos en los cuales se reclamen violaciones a derechos humanos imputables a personal del IMSS o ISSSTE. Se envió un ejemplo de demanda de responsabilidad patrimonial, con estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En estos casos se invierte la carga de la prueba a las dependencias estatales, además que se pueden obtener medidas de reparación integral que, por tanto, no se obtendrían del Fondo. Por otra parte, los esquemas de seguimiento a las actividades de las Delegaciones Regionales eran sumamente arcaicos y se basaban en formatos que no reflejaban situaciones como la pluralidad de servicios de atención brindados por cada área, especialmente en la jurídica. Tampoco consideraban múltiples factores pertinentes para la obtención de información diferenciada de las víctimas, la cual resulta sumamente relevante para cuestiones de transparencia y para el diseño de programas de atención y políticas públicas. Asimismo, los reportes reflejan una grave confusión entre casos (hechos victimizantes) y expedientes (correspondientes a cada víctima, siendo que pueden existir varias víctimas respecto de un mismo hecho victimizante). 2.- Falta de datos e información confiable en el Diagnóstico presentado sobre los asuntos o personas atendidas por las Delegaciones. Se debe ser cauto y preciso en el manejo de la información. Su presentación sesgada para la consecución de objetivos es causa de una mala administración y funcionamiento de las instituciones. En vez de ello y para evitar la manipulación de la información me permito dar a conocer algunas deficiencias en la información que se entregó a la Asesoría sobre los expedientes activos en las Delegaciones Regionales y algunas cifras ya depuradas sobre su actual carga de trabajo. En los datos de la entrega recepción al 31 de marzo del año 2014 se reportaron 4,455 expedientes activos en los Centros de Atención a Víctimas. Personal de la AJF se avocó a hacer la revisión de los registros históricos del 2011 al 2014 y encontró que sólo había 2,452 expedientes activos, teniendo una diferencia de 2,003 expedientes que se reportaron de más. Con respecto a los expedientes reportados como concluidos, estos, en la fecha señalada, se reportaron en número de 12,230 y al hacer la revisión del histórico se logró precisar que había sólo 342 expedientes concluidos, esto es, se reportaron como concluidos 11,888 que realmente no tenían ese estado. Esto muestra que no se tenía un control de los

reportes y casos que llevaban en los Centros de Atención a Víctimas y que la manipulación de la información es un peligro constante que solo pretende justificar trabajo que no se hace, resultados que no se obtienen y atenciones a los usuarios que no se dan efectivamente. En la gráfica siguiente se reflejan los datos anteriormente señalados. Fuente. Acta entrega de la Dirección General Adjunta de los Centros de Atención a la Dirección General de Atención a Víctimas. Actualmente, de forma contraria a lo que sucedía con la anterior coordinación de Centros de Atención a Víctimas, la AJF logró establecer con las Delegaciones Regionales, una línea de comunicación directa y se está implementando un sistema de comunicación integral a efecto de que se trabaje con números de casos reales y tener una información verídica. Hago de su conocimiento, mediante las gráficas que siguen la actual carga de trabajo en las Delegaciones Regionales de la CEAV.

En primer lugar, hemos logrado precisar información sobre el trabajo efectuado en las Delegaciones Regionales de 2011 a la fecha, como se muestra en la gráfica siguiente: Gráfica. Número de expedientes en las delegaciones regionales NÚMERO DE EXPEDIENTES HISTORICO EN LAS DELEGACIONES REGIONALES 2011-2013!"#$"#$% "#$&' '"#%(&' # )' Fuente. Archivo de las delegaciones regionales de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Al mes de enero de 2014, en las Delegaciones Regionales de la CEAV se trabajaban 3,515 expedientes. Durante este año se han iniciado 1,768 y concluido 2,341, teniéndose, al 13 de noviembre 2,942 casos activos. (Ver Grafica 3.) Gráfica. Tendencia de expedientes NÚMERO DE EXPEDIENTES HISTORICO EN DELEGACIONES REGIONALES 2011-2014!"#$"#$% "#$&' '"#%(&' # )' Fuente. Archivo de las delegaciones regionales.

La siguiente grafica muestra el número de expedientes que se ha tenido al inicio de cada año en las Delegaciones Regionales (antes CAV). Al iniciar el año 2014 se tenían 3,515 expedientes heredados por Províctima. Grafica.- Existencia inicial de expedientes 2011-2014 *

La siguiente gráfica muestra el número de expedientes que se iniciaron por año desde 2011 en las Delegaciones Regionales (antes CAV). En el año 2011 se registraron 2,108 expedientes, en el 2012, 7,154 expedientes; en 3013, 6,569; y hasta el 13 de noviembre de 2014 se han iniciado 1768 expedientes. Gráfica. Expedientes iniciados en las Delegaciones Regionales de la CEAV. *

La siguiente gráfica muestra el número de expedientes concluidos cada año en las Delegaciones Regionales (antes CAV). Del 1 de enero al 13 de noviembre del año 2014 se han concluido 2,341. Grafica.- Expedientes concluidos en las delegaciones regionales de la CEAV. *

La gráfica siguiente muestra, por año, el número de expedientes activos en las Delegaciones Regionales. Actualmente se tienen 2942 expedientes activos. Gráfica. Expedientes Activos en las delegaciones regionales de la CEAV. Como dije antes, no se trata al dar información de presentarla sesgada o manipulada para lograr cierto objetivos o aparentar atenciones que no se brindan. La actividad de sistematización de información es de la máxima importancia para el adecuado funcionamiento de las instituciones y la efectiva atención de los usuarios de nuestros servicios. 3.- Problemas con el nuevo esquema aprobado por el Pleno Es muy importante contar con una estructura que se encargue única y exclusivamente de la coordinación de las Delegaciones Regionales.

En efecto, es necesario contar con un(a) funcionario(a) que se dedique solamente a la coordinación nacional de las Delegaciones Regionales, el cual se encuentre apoyado por personal que colabore en la realización de las siguientes tareas: 1) Análisis y procesamiento de la información para: (i) respuesta a solicitudes de transparencia; (ii) generación de indicadores e insumos para los comités en la elaboración de políticas públicas; y (iii) revisión de los procesos para la medición de la eficiencia y efectividad del personal. 2) Cuestiones administrativas referentes a problemas de gestión, cuestiones referentes al personal, al mobiliario, al trámite de comisiones, permisos, vacaciones y traslados. 3) Auditoría y revisión de la integración de expedientes, para verificar que las actuaciones reportadas coincidan con lo que verdaderamente obra en expedientes. 4) Tratamiento del síndrome de burnout o del desgaste profesional del personal que se encarga directamente de la atención a víctimas. Lo importante es, insisto, que este equipo se encuentre dedicado única y exclusivamente a la atención de las Delegaciones Regionales. Sin esta estructura como respaldo, la coordinación nacional de las Delegaciones Regionales enfrentará numerosos problemas para tener éxito en su encomienda. Además de esto me parece importante advertir algunos problemas que pienso se suscitarán con las reformas al Estatuto aprobadas por el Pleno y que adscriben al Comisionado Presidente la coordinación de las Delegaciones Regionales. De entrada, la estructuras dependientes de la figura del Comisionado Presidente, sin una Dirección General de por medio, pueden resultar complicadas de operar por el sencillo hecho de que, administrativamente, será precisamente el Comisionado Presidente el funcionario responsable en la toma de decisiones. En otras palabras, cuestiones como apoyos para traslados, quejas con las y los delegados, de no ser debidamente atajados por la persona que detente la Dirección General Adjunta, recaerán directamente en el Comisionado Presidente, lo cual puede desgastar mucho su investidura. Por otra parte, la división en tres del control de las Delegaciones Regionales generará múltiples problemas, vaciando por completo el control que pueda llegar a tener las y los delegados. En el esquema propuesto, serían la Asesoría Jurídica, la Unidad de Atención Inmediata y la DGA encargada de la coordinación, quienes incidirán en la labor realizada por el personal. Esto generará múltiples problemas para las y los delegados, quienes reportarán a tres áreas distintas y tendrán que organizar comisiones y actividades atendiendo a esta situación.

Por lo antes expuesto, será fundamental que quien ocupe la nueva DGA sea una persona con excelentes habilidades de organización y solución de conflictos, ajena a la Asesoría Jurídica Federal y a la Unidad de Atención Inmediata, tanto desde el punto de vista laboral, como desde el punto de vista personal. A t e n t a m e n t e Carlos Ríos Espinosa Comisionado