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Transcripción:

s de Gas Natural SDG, S.A. al documento: Proposta de Alteracao Regulamentar para permitir a abartura do mercado de electricidade em baixa tensao normal (BTN)" 15/10/2004 1

Proposta de Altercao Regulamentar para permitir a abertura do mercado de electricidade em baixa tensao normal(btn) s del Grupo Gas Natural a la Proposta de Alteracao Regulamentar para permitir a abertura do mercado de electricidade em baixa tensao normal (BTN) La resolución del Consejo de Ministros 63/2003 de 28 de abril establece la apertura total del mercado desde el 1 de Julio del 2004. A este respecto el regulador portugués ERSE realiza una propuesta para consulta pública encaminada a adaptar los reglamentos a la nueva situación con el acceso de 5,8 millones de clientes al mercado liberalizado, que son suministrados en baja tensión y tienen una potencia contratada igual o menor a 41,4kW. Las propuestas efectuadas afectan a los siguientes reglamentos: Reglamento de acceso a las redes e interconexiones (RARI) Reglamento de relaciones comerciales (RRC) Reglamento tarifario (RT) 1. Mercado organizado El Decreto-Ley 192/2004 establece las disposiciones que permiten el acceso al mercado liberalizado de los clientes domésticos en baja tensión normal (BTN), estableciendo, entre otros aspectos, la libre elección por el cliente del suministrador mediante el establecimiento de contratos bilaterales o a través de un mercado organizado y así se recoge en los reglamentos citados. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha desarrollado un verdadero mercado organizado mayorista, ya que la energía o se comercializa directamente, o se vende de forma bilateral a alguno de los agentes que operan mayoritariamente en Portugal: REN y EDP. Existe por tanto un problema de liquidez y de falta de desarrollo del mercado. Adicionalmente, existe un riesgo elevado en cuanto a la posibilidad de que la capacidad comercial de importación a Portugal se supere y no pueda realizarse el suministro de energía por la frontera. El sistema portugués ofrece la posibilidad de firmar contratos de Garantía de Abastecimiento para cubrir este tipo de incidentes, aunque el precio fijo de la prima semanal que se debe pagar (820 /MW) es un verdadero impedimento económico para el suministro eléctrico desde España. 2

En este sentido es urgente desarrollar el marco regulatorio que establezca la introducción de nuevas formas de contratación de energía eléctrica (mercados a plazo) para permitir al comercializador obtener otros precios de la energía al margen del mercado mayorista tal y como se recoge en el marco del nuevo convenio del MIBEL recientemente aprobado. 2. Comercialización a tarifa El documento propuesto reconoce la figura del comercializador a tarifa en base a las publicaciones de los Decretos Ley 184/2003 y 185/2003 de 20 de Agosto por los que se definen las condiciones para el ejercicio de las actividades de comercialización y de importación y exportación de energía eléctrica así como las reglas generales que permiten la creación de un mercado libre de energía eléctrica y el Decret-Ley 192/2004 donde en su articulo 4 reconoce a EDP distribución de energía y al resto de distribuidores dicha función. A este respecto el Grupo Gas Natural con intereses de futura participación en la generación y comercialización en Portugal estima que la figura del comercializador a tarifa genera ineficiencias para el sistema dado que induce la duplicación de estructuras. Así mismo no tiene sentido la creación de una sociedad que está encaminada a desaparecer como es la comercialización a tarifa. 3. Contratos de Garantía de Aprovisionamiento Se articula la posibilidad de firmar contratos de garantía de aprovisionamiento a los comercializadores con REN. Estos contratos de garantía de aprovisionamiento entre REN y agentes del sistema, constituyen, tal como están estructurados actualmente, un impedimento económico para la comercialización y agentes externos dado el elevado precio fijo de la prima semanal que se debe pagar (820 /MW), independientemente de la utilización o no del contrato, así como el retraso de un mes en la liquidación del mismo. 4. Contratos de acceso ATR La propuesta efectuada establece que las comercializadoras o agentes externos realizarán en nombre propio contratos de acceso con las distribuidoras por las carteras de sus clientes cumpliendo para ellos las condiciones generales, técnicas y comerciales que se establezcan a propuesta de los distribuidores. 3

Sin embargo los comercializadores regulados están exentos de celebrar dichos contratos ya que sus funciones son ejercidas por los distribuidores. Así mismo se propone que las condiciones generales de dichos contratos de acceso deben ser presentadas antes del 30-noviembre del 2004 por los distribuidores y REN. Las condiciones técnicas que deben cumplir los contratos de acceso hacen referencia a: Necesidad de equipamiento, incluido contadores y demás elementos necesarios para la correcta facturación. Normas y reglas para el mantenimiento de los niveles de seguridad y estabilidad. Cumplimiento del reglamento de calidad de servicio. Equipamiento eventual que elimine perturbaciones de red. Mecanismos de intercambio de información entre comercializadores y distribuidores. En base a nuestra experiencia, como el principal comercializador no incumbente en España, es de vital importancia para conseguir la total apertura efectiva del mercado el desarrollo de los aspectos relacionados con los equipamientos y los procedimientos de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores. La denegación del acceso para suministros ya existentes por incumplimiento de las condiciones técnicas en cuanto a la necesidad de disponer de equipos, incluido contadores y demás elementos necesarios para la correcta facturación o simplemente para el control de la potencia, como por ejemplo el Interruptor de Control de Potencia (ICP), es cuando menos más que discutible. Nuestra experiencia en España ha puesto de manifiesto que una de las causas más importantes de la lenta apertura del mercado en el segmento doméstico es la supuesta necesidad de los distribuidores de adecuar los equipos y más concretamente el ICP, con los consiguientes problemas técnicos y sobrecostes para los clientes que desean pasar la mercado liberalizado. La exigencia de una adecuación del equipamiento de media y control económico de potencia (medidores, ICP, etc) tiene que ser no discriminatoria entre mercado regulado y libre, adoptando un plan único de implantación para todos los equipos. Los procedimientos de intercambio de información y protocolos de comunicación entre distribuidores y comercializadores deben permitir realizar en plazo, forma y contenido todo tipo de transacciones como las altas, bajas, cambios de comercializadores y modificaciones contractuales. Así mismo, el regulador portugués debe publicar un contrato de acceso tipo o de mínimos al que se puedan acoger los comercializadores, sin que se vean obligados a 4

negociarlos con cada distribuidor en todos sus ámbitos. En un mercado de varios millones de consumidores, la suscripción de este contrato marco debería hacerse extensible fácilmente a todos los clientes de un mismo comercializador sin que fuera necesaria una firma o un papel para cada caso, bastando simplemente una gestión digital de los mismos, ágil, rápida y segura. Así mismo es necesario desarrollar procedimientos para la facturación en formato informático del ATR en plazo y forma, manteniendo los criterios fiscales y contables adecuados, así como definir el acceso y mantenimiento a las bases de datos de los distribuidores que permitan a las comercializadoras realizar ofertas para el mercado liberalizado. El establecimiento de unos procedimientos únicos desarrollados y consensuados por todos los agentes del sistema (distribuidores, comercializadores y agentes externos) es de suma importancia. La facturación de los peajes se realizará mediante una única factura emitida por el distribuidor al comercializador, que agregará todos los costes de todos los consumidores comercializados por un mismo agente en una misma zona de distribución. Esa factura debe incluir, en un formato que permita su rápida gestión informática, toda la información de lecturas y los distintos importes detallados de cada suministro para poder validarla, pagarla y refacturar a cada consumidor convenientemente en el menor plazo posible. Además, ese es el medio que tendrán los comercializadores para obtener los datos de consumo de sus clientes, y poder así repercutírselos con rapidez y claridad de información. Se define al ERSE como árbitro voluntario de cualquier conflicto entre los distintos agentes del Mercado Eléctrico Portugués. La clara definición del árbitro de un mercado es tan importante como la claridad de las reglas del mismo, por lo que su arbitrio no debería ser voluntario sino obligatorio, y su poder sancionador tampoco debería ofrecer dudas. 5. Cambios de suministro y acceso a las bases de datos Hasta la fecha los cambios de suministrador eran registrados y controlados por el Gestor de Ofertas (REN) dado el reducido número de clientes que accedían al mercado liberalizado. En la propuesta esta función se asigna a los distribuidores, quienes recabaran la información sobre el cambio de suministrador, fecha de cambio, etc. Se propone que los distribuidores deben presentar antes del 30-noviembre del 2004 los procedimientos para cambios de suministro a ERSE para su aprobación. 5

Con objeto de limitar el coste asociado y reconocido a las distribuidoras por los cambios de suministrador se establece un límite de 6 veces al año de cambios (también se sugería la vía de imponer un tiempo mínimo de permanencia) El acceso a la base de datos de los consumos de los clientes por los agentes se hará a propuesta de los distribuidores y REN antes del 30-Noviembre para su aprobación por la ERSE. El desarrollo de los procedimientos de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores debe ser propuesto y consensuado por ambas partes, así como la definición de los datos accesibles por las comercializadoras para realizar ofertas para el mercado liberalizado. El límite actual de un máximo de 6 cambios de suministrador al año es excesivo; el coste de demasiados cambios de suministrador no beneficia a los comercializadores, y no contempla la temporalidad del coste de la energía. El límite al cambio de suministrador debería ser de dos anuales, medida transponible también a España. A su vez debe regularse el paso o vuelta desde el mercado liberalizado al mercado a tarifa (comercializador a tarifa) con el establecimiento de una permanencia mínima en la misma de un año. Así mismo deben contemplarse las altas directas en el mercado liberalizado para nuevos suministros. El acceso a la base de datos de los consumos de los clientes debe definirse como gratuito, y debe realizarse en una forma y en plazos que hagan viable el empleo práctico de esa información. Además, para agilizar el acceso a estos datos y proteger al mismo tiempo los datos personales de los consumidores, se propone que sólo se requiera un único código para acceder a esa información, código que identificaría de forma unívoca a cada suministro y que debería venir informado en todas las facturas referidas al mismo (el CUPS); el conocer ese CUPS implica haber tenido acceso a documentación del suministro, y la información obtenida en esa base de datos debería ser exclusivamente contractual y de consumos, sin datos personales o del suministro (que ya vienen en la propia factura). Se define al distribuidor como el único agente con potestad para cortar el suministro a un consumidor, por su gestión directa de la red, pero se imposibilita al comercializador a requerir esta actuación ante una situación de impago continuado, dejándole la vía judicial ordinaria como una vía para resolver estos problemas. Para evitar los riesgos de impagos, sobre todo en la BTN, se debería contemplar la posibilidad de que el comercializador pueda ordenar a un distribuidor el corte de un suministro con morosidad, tal como ocurre en el sistema eléctrico español. 6

6. Equipos de Medida Se propone la aplicación de perfiles para los clientes con potencia contratada inferior a 20,7kVA y para el resto < 41,4kW la obligación de disponer de equipos de medida con discriminación punta, valle y llano, lo que obligará a la sustitución de un % no estimado de los actuales. No se puede supeditar el switching o cambio de suministrador a la obligación de instalar un nuevo equipo de medida u otros equipos, y aún más si ese cambio implica un coste para el consumidor que no tendría que afrontar si permaneciera en mercado regulado. El único motivo para la denegación del acceso es la falta justificada de capacidad en la red por motivos de seguridad, calidad, etc. 7. Comisión de utilizadores de la red. La propuesta efectuada propone la incorporación a esta comisión, encargada de velar por el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones sobre ATR, de un único representante de los comercializadores y agentes externos. Dada la futura contribución de los agentes externos, fundamentalmente españoles, parece razonable exigir la incorporación de un miembro adicional en representación de los mismos. 7