CHIMENEAS Y HOGARES CAPÍTULO 10



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CAPÍTULO 10 CHIMENEAS Y HOGARES SECCIÓN R1001 HOGARES DE MAMPOSTERÍA R1001.1 Generalidades. Los hogares de mampostería deben ser construidos de acuerdo con esta sección y las disposiciones aplicables de los Capítulos 3y4. R1001.2 Zapatas y fundaciones. Las zapatas para hogares de mampostería y su chimenea deben ser construidas de concreto o mampostería maciza de al menos 12 pulgadas (305 mm) de espesor y deben extenderse al menos 6 pulgadas(152 mm) más allá del frente del hogar o muro de fundación en todos los lados. Las zapatas deben estar fundadas sobre terreno natural, tierra sin remover o relleno calculado por debajo de la línea de congelación. En áreas no sujetas a congelación, las zapatas deben ubicarse al menos a 12 pulgadas (305 mm) por debajo del nivel de terreno acabado. R1001.2.1 Registro de limpieza del depósito de cenizas. Los registros de limpieza ubicados dentro de los muros de fundación por debajo del fogón, cuando sean provistos, deben ser equipados con metal ferroso o puertas de mampostería y estructura construida para permanecer firmemente cerradas excepto cuando se usen. Los registros de limpieza deben ser accesibles y estar ubicados de manera tal que la remoción de las cenizas no cree riesgo a los materiales combustibles. R1001.3 Refuerzo sísmico. Las chimeneas de mampostería u concreto en Categorías de Diseño Sísmico D0, D1 o D2 deben ser armadas. El refuerzo debe cumplir los requisitos establecidos en la Tabla R1001.1 y la Sección R609, Mampostería con Lechada de Cemento. R1001.3.1 Refuerzo vertical. Para chimeneas de hasta 40 pulgadas (1016 mm) de ancho, cuatro barras continuas verticales Nº 4 deben ser ubicadas entre las hiladas de mampostería maciza o entre las celdas de las unidades de mampostería huecas y recubiertas con una lechada de cemento de acuerdo con la Sección R609. Se debe preveer que la lechada no se adhiera al conducto de humo para que el conducto pueda moverse libremente por la expansión térmica. Para chimeneas mayores de 40 pulgadas (1016 mm) de ancho, dos barras adicionales Nº 4 deben ser provistas por cada conducto adicional incorporado en la chimenea o por cada 40 pulgadas (1016mm) adicionales de ancho o fracción. R1001.3.2 Refuerzo horizontal. Debe colocarse refuerzo vertical dentro de amarras de 1 / 4 pulgada (6 mm), u otro refuerzo de área neta equivalente en su sección transversal, ubicados en las juntas de acuerdo con la Sección R607 cada 18 pulgadas (457 mm) como mínimo de altura vertical. Dos de esas amarras deben ser provistas en cada curva en las barras verticales.. R1001.4 Anclaje sísmico. Las chimeneas de mampostería o concreto en Categorías de Diseño Sísmico D0, D1 y D2 deben ser ancladas en cada piso, cielorraso o línea de techo a más de 6 pies (1829 mm) por encima del nivel de terreno, excepto cuando sea construida completamente dentro de los muros exteriores. Los anclajes deben cumplir los requisitos de la Sección R1001.4.1. R1001.4.1 Anclaje. Dos flejes de 3 / 16 pulgada por 1 pulgada (5 mm por 25 mm) deben ser empotrados 12 pulgadas (305 mm) como mínimo en la chimenea. Los flejes deben ser enganchados alrededor de las barras exteriores y deben extenderse 6 pulgadas (152 mm) más allá de la curva. Cada fleje debe ser ajustado como mínimo a cuatro pisos cielorraso o viguetas de piso o cabios con dos pernos de 1 / 2 pulgada (13 mm). R1001.5 Muros de fogón. Los fogones de mampostería deben ser construidos unidades de mampostería maciza, unidades huecas rellenas con mortero de cemento, piedra o concreto. Cuando se provea un revestimiento de ladrillo refractario de 2 pulgadas (51 mm) de espesor mínimo u otro revestimiento aprobado, el espesor mínimo de los muros posteriores y laterales debe ser de 8 pulgadas (203 mm) de mampostería maciza, incluido el revestimiento. El ancho de las juntas entre los ladrillos refractarios no debe ser mayor a 1 / 4 de pulgada (6 mm). Cuando no se provea de revestimiento, el espesor mínimo total de los muros posterior y laterales debe ser de 10 pulgadas (254 mm) de mampostería maciza. El ladrillo refractario debe cumplir la ASTM C 27 ó C 1261 y debe ser colocado con mortero refractario de rendimiento medio conforme a la ASTM C 199. R1001.5.1 Unidades de hogar de acero. Se permite que las unidades de hogar de acero se instalen con mampostería maciza conformando un hogar de mampostería cuando sean instaladas de acuerdo con los requisitos del fabricante o de acuerdo a los requisitos de esta sección. Las unidades de hogar de acero que incorporen un revestimiento de acero en el fogón, deben ser construidas con acero no menor de 1 / 4 de pulgada (6 mm) de espesor, y una cámara de circulación de aire conectada por conductos al interior de la edificación. El revestimiento del fogón debe ser cubierto con mampostería maciza para proveer de un espesor total en la parte posterior y laterales de no menos de 8 pulgadas (203 mm), de las que no menos de 4 pulgadas (102 mm) deben ser de mampostería maciza o concreto. Los conductos de circulación de aire empleados en unidades de hogar de acero deben ser construidos de metal o mampostería. R1001.6 Dimensiones del fogón. El fogón de un hogar de mampostería o concreto debe tener una profundidad mínima de 20 pulgadas (508 mm). La abertura de la garganta no debe estar a menos de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la abertura del hogar. La abertura de la garganta no debe ser menor a 4 pulgadas (102 mm) de profundidad. El área de la sección transversal del conducto de humo sobre el fogón, incluyendo la garganta, regulador de tiro y cámara de humo, no debe ser CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015 535

TABLA R1001.1 RESUMEN DE REQUISITOS PARA HOGARES Y CHIMENEAS DE MAMPOSTERÍA ÍTEM LETRA a REQUISITOS Espesor del piso del hogar A 4 Extensión del hogar (a cada lado de la abertura) Extensión del hogar (frente de la abertura) B C 8 abertura de hogar < 6 square foot. 12 abertura de hogar 6 square foot. 16 abertura de hogar < 6 square foot. 20 abertura de hogar 6 square foot. Armadura del piso del hogar D Reforzado para portar su propio peso y todas las cargas impuestas. Espesor del muro del fogón E 10" ladrillo macizo ó 8" donde sea usado ladrillo refractario de revestimiento. Juntas en ladrillo refractario 1 / 10 " máx. Distancia de la parte superior de la abertura a la garganta F 8 Espesor del muro de la cámara de humo Muros no alineados Chimenea Armadura vertical b G H Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m 2. Nota: Esta tabla brinda un resumen de los requisitos principales para la construcción de chimeneas de mampostería y hogares. Las letras de referencia son para la Figura R1001.1, quemuestra ejemplos de construcción típicos. Esta tabla no cubre todos los requisitos ni cubre todos los aspectos de los requisitos indicados. Para los requisitos obligatorios del código, vea la sección de texto indicada. a. Las letras se refieren a la Figura R1001.1. b. No requerido para Categorías de Diseño Sísmico A, B o C. 6 8 Cuatro barras de largo completo Nº 4 para chimenea hasta 40 de ancho. Agregar dos barras Nº 4 por cada 40 adicionales o fracción de ancho o por cada conducto de humo adicional. Armadura horizontal J Amarras de 1 / 4 " cada 18" y dos amarras en cada curva en acero vertical. Vigas de encadenado K Requisitos no especificados. Dintel de hogar L Materiales no combustibles. Muros de chimenea con revestimiento de conducto de humo Distancias entre conductos de humo adyancentes Vea Sección R1003.13. Área efectiva de conducto de humo (basada en el área de la abertura del hogar) P Vea Sección R1003.15. Espacios libres: Material combustible Repisa ymoldura Por encima del techo Anclaje b Fleje Número Empotramiento en la chimenea Sujeta a Pernos Zapata Espesor Ancho M R S T Unidades de mampostería maciza o huecas revocadas con por lo menos 4 pulgadas de espesor nominal. Vea Sección R1001.11 y R1003.18. Vea Sección R1001.11, Excepción 4. 3 en la línea de techo 2 a10. 3 / 16 1 Dos 12 enganchado alrededor de barra exterior con 6" de extensión. 4 viguetas Dos 1 / 2 diámetro. 12 min. 6 a cada lado del muro del hogar. menor que el área de la sección transversal del conducto de humo. Excepción: Se deben permitir los hogares Rumford siempre que la profundidad del hogar sea al menos 12 pulgadas (305 mm) y al menos un tercio del ancho de la abertura del hogar, que la garganta esté al menos a 12 pulgadas (305 mm) por encima del dintel y sea al menos 1 / 20 del área de la sección transversal de la abertura del hogar. R1001.7 Dintel y garganta. La mampostería sobre la abertura del hogar debe estar soportada por un dintel de material incombustible. El empotramiento mínimo del dintel a cada lado de la abertura del hogar debe ser de 4 pulgadas (102 mm). La garganta del hogar o regulador de tiro deben ubicarse a un mínimo de 8 pulgadas (203 mm) por encima del dintel. R1001.7.1 Regulador de tiro. Las chimeneas de mampostería deben estar equipadas con un regulador de tiro de metal ferroso ubicado como mínimo 8 pulgadas (203 mm) por encima de la parte superior de la abertura del hogar. Los reguladores de tiro deben ser instalados en el hogar o 536 CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015

Para SI:1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. FIGURA R1001.1 DETALLES DE HOGAR Y CHIMENEA CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015 537

en la chimenea que ventile el hogar, y deben ser operables desde la habitación que contenga el hogar. R1001.8 Cámara de humo. Los muros de la cámara de humo deben estar construidos de unidades de mampostería maciza, unidades de mampostería hueca rellenas completamente con lechada de cemento, piedra o concreto. El espesor total mínimo de los muros frontal, posterior y laterales debe ser 8 pulgadas (203 mm) de mampostería maciza. La superficie interior debe ser enlucida con enlucido liso con mortero refractario conforme a ASTM C 199. Cuando se provea de un revestimiento de ladrillos refractarios de al menos 2 pulgadas (51mm) de espesor, o un revestimiento de arcilla vitrificada de al menos 5 / 8 pulgada (16mm) de espesor, el espesor mínimo total de los muros frontal, posterior y laterales debe ser de 6 pulgadas (152 mm) de mampostería maciza, incluido el revestimiento. El ladrillo refractario debe cumplir con ASTM C 1261 y debe ser colocado con mortero refractario de rendimiento medio conforme a ASTM C 199. Los revesimientos de arcilla vitrificada deben cumplir con ASTM C 315. R1001.8.1 Dimensiones de la cámara de humo. La altura interior de la cámara de humo desde la garganta del hogar hasta el comienzo del conducto de humo no debe ser mayor que el ancho interior de la abertura del hogar. La superficie interior de la cámara de humo no debe inclinarse más de 45 grados (0.79 rad) de la vertical cuando se utilicen revestimientos prefabricados para la cámara de humo o cuando los muros de la cámara de humo tengan una transición curva o estén en pendiente en lugar de acartelados. Cuando la superficie interior de la cámara de humo sea formada por mampostería acartelada, losmuros no deben estar acartelados más de 30 grados (0.52 rad) desde la vertical. R1001.9 Hogar y extensión del hogar. Los hogares de mampostería y las extensiones del hogar deben ser construidos de concreto o mampostería, soportados por materiales incombustibles, y armados para soportar su peso propio y todas las cargas impuestas. Ningún material combustible debe permanecer contra la parte inferior del hogar y extensión del hogar después de la construcción. R1001.9.1 Espesor del hogar. El espesor mínimo del piso del hogar debe ser de 4 pulgadas (102 mm). R1001.9.2 Espesor de la extensión del hogar. El espesor mínimo de la extensión del hogar debe ser de 2 pulgadas (51mm). Excepción: Cuando la parte inferior de la abertura del fogón sea levantada al menos 8 pulgadas (203 mm) por sobre la parte superior de la extensión del hogar, se permite una extensión de piso del hogar de no menos de 3 / 8 pulgada de espesor (10 mm) de ladrillo, concreto, piedra, cerámica u otro material incombustible aprobado. R1001.10 Dimensiones de la extensión del hogar. Las extensiones del hogar deben extenderse al menos 16 pulgadas (406 mm) hacia el frente y al menos 8 pulgadas (203 mm) hacia cada lado de la abertura del hogar. Donde la abertura del hogar sea de 6 pies cuadrados (0.557 m 2 ) o mayor, la extensión del hogar debe extenderse al menos 20 pulgadas (508 mm) hacia el frente y al menos 12 pulgadas (305 mm) hacia cada lado de la abertura del hogar. R1001.11 Espacio libre del hogar. Todas las vigas de madera, viguetas, montantes u otros materiales combustibles deben tener un espacio libre no menor a 2 pulgadas (51 mm) desde las caras frontales y laterales en los hogares de mampostería y no menos de 4 pulgadas (102 mm) desde las caras posteriores en los hogares de mampostería. El espacio libre no debe ser rellenado, excepto para proveer bloqueo antifuego de acuerdo con la Sección R1001.12. Excepciones: 1. Está permitido que los hogares de mampostería certificados y sellados para uso en contacto con combustibles de acuerdo con UL 127 e instalados de acuerdo con las instrucciones de instalación del fab- Para SI:1 pulgada = 25.4 mm. FIGURA R1001.11 ESPACIO LIBRE DE LOS COMBUSTIBLES 538 CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015

ricante tengan material combustible en contacto con sus superficies externas. 2. Cuando los hogares de mampostería son parte de muros de mampostería o concreto, los materiales combustibles no deben estar en contacto con los muros de mampostería o concreto menos de 12 pulgadas (305 mm) desde la superficie interior del revestimientodel fogón más cercano. 3. Se debe permitir que las molduras expuestas combustibles y los cantos de materiales de revestimiento tales como laterales de madera, pisos y paneles de yeso linden los muros laterales del hogar de mampostería y extensión del hogar de acuerdo con la Figura R1001.11, siempre que esa moldura combustible o revestimiento sea de un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) desde la superficie interior del revestimiento del fogón más cercano. 4. Las repisas o molduras expuestas de materiales combustibles pueden ser ubicadas directamente sobre el frente del hogar de mampostería rodeando la abertura del hogar siempre que tales materiales combustibles no sean ubicados dentro de las 6 pulgadas (152 mm) de la abertura del hogar. El material combustible ubicado dentro de las 12 pulgadas (306 mm) de la abertura del hogar no debe proyectar más de 1 / 8 de pulgada (3 mm) por cada 1 pulgada (25 mm) de distancia de esa abertura. R1001.12 Bloqueado antifuego del hogar. La protección antifuego del hogar debe cumplir con las indicaciones de la Sección R602.8. SECCIÓN R1002 CALEFACTORES DE MAMPOSTERÍA R1002.1 Definición. Un calefactor de mampostería es un artefacto de calefacción construido de concreto o de mampostería maciza, de aquí en adelante citado como mampostería, el cual está diseñado para absorber y almacenar calor de un fuego producido por combustible sólido empotrado en el fogón dirigiendo los gases de extracción a través de canales internos de intercambio de calor en los que el camino del flujo corriente abajo del fogón puede incluir flujo en una dirección horizontal o en sentido descendente antes de entrar a la chimenea, y el cual entrega calor por radiación desde la superficie de mampostería del calefactor. R1002.2 Instalación. Un calefactor de mampostería debe ser instalado de acuerdo a uno de lo siguiente: 1. Los calefactores de mampostería deben cumplir con los requisitos de ASTM E 1602; ó 2. Los calefactores de mampostería deben ser certificados y sellados de acuerdo con UL 1482 y deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. R1002.3 Zapatas y fundación. El piso del fogón de un calefactor de mampostería debe tener un espesor mínimo de 4 pulgadas (102 mm) de material no combustible y debe estar soportado sobre una zapata y fundación no combustible de acuerdo con la Sección R1003.2. R1002.4 Refuerzo sísmico. En Categorías de Diseño Sísmico D 0,D 1 yd 2, los calefactores de mampostería deben estar anclados a la fundación de mampostería de acuerdo con la sección R1003.3. El refuerzo sísmico no se debe requerir dentro del cuerpo de un calefactor de mampostería cuya altura es igual o menor que 3.5 veces el ancho de su cuerpo y donde la chimenea de mampostería que sirve al calefactor no está soportada por el cuerpo del mismo. Donde la chimenea de mampostería comparte un muro común con el frente del calefactor de mampostería, la parte de chimenea de la estructura debe ser reforzada de acuerdo con la Sección R1003. R1002.5 Espacio libre del calefactor de mampostería. No se deben colocar materiales combustibles dentro de las 36 pulgadas (914 mm) de la superficie exterior de un calefactor de mampostería de acuerdo con NFPA211 Sección 8-7 (espacios libres para artefactos de combustión de sólidos), y el espacio requerido entre el calefactor y el material combustible debe ser completamente ventilado para permitir el flujo libre de aire alrededor de las superficies del calefactor. Excepciones: 1. Cuando el muro del calefactor de mampostería es de al menos 8 pulgadas (203 mm) de espesor de mampostería maciza y el muro de los canales de intercambio de calor es de al menos 5 pulgadas (127 mm) de espesor de mampostería maciza, no se deben colocar materiales combustibles dentro de las 4 pulgadas (102 mm) de la superficie exterior de un calefactor de mampostería. Se debe proveer un espacio libre de al menos 8 pulgadas (203 mm) entre la losa de cubierta hermética al gas del calefactor y un cielorraso combustible. 2. Los calefactores de mampostería ensayados y certificados por un laboratorio acreditado por la American Nacional Standards Association (ANSI) según los requisitos de ULI482 pueden ser instalados de acuerdo con las especificaciones de su certificación y las instrucciones escritas del fabricante. SECCIÓN R1003 CHIMENEAS DE MAMPOSTERÍA R1003.1 Definición. Una chimenea de mampostería es una chimenea construida de unidades de mampostería maciza, unidades de mampostería huecas rellenas completamente con lechada de cemento, piedra o concreto, de aquí en adelante citada como mampostería. Las chimeneas de mampostería deben ser construidas, ancladas, apoyadas y reforzadas como se requiere en este capítulo. R1003.2 Zapatas y fundaciones. Las zapatas para chimeneas de mampostería deben ser construidas de concreto o mampostería maciza de al menos 12 pulgadas (305 mm) de espesor y deben extenderse al menos 6 pulgadas (152 mm) más allá del frente del muro de fundación o de apoyo en todos los lados. Las zapatas deben estar fundadas en tierra natural indisturbada o en un relleno realizado según las reglas de la ingeniería debajo de la profundidad de congelación. En áreas CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015 539

no sujetas a congelamiento, las zapatas deben estar al menos a 12 pulgadas (305 mm) por debajo del nivel de terreno acabado. R1003.3 Refuerzo sísmico. Las chimeneas de mampostería deben ser construidas, ancladas, soportadas y reforzadas como lo requiere este capítulo. En Categoría de Diseño Sísmico D0, D1 o D2, las chimeneas de mampostería y concreto deben ser reforzadas y ancladas como se detalla en la Sección R1003.3.1, R1003.3.2 y R1003.4. En Categoría de Diseño Sísmico A, BoC,noserequiere anclaje sísmico ni refuerzo. R1003.3.1 Refuerzo vertical. Para chimeneas de hasta 40 pulgadas (1016 mm) de ancho, se deben colocar cuatro barras N 4 continuas, verticales, ancladas en la fundación, en el concreto o entre los tabiques de mampostería maciza, o dentro de las celdas de unidades huecas de mampostería, y coladas con lechada de cemento de acuerdo con la Sección R609.1.1. Debe evitarse la adhesión de la lechada de cemento con el revestimiento del conducto de humos de modo que el mismo sea libre de moverse con la expansión térmica. Para chimeneas de más de 40 pulgadas (1016 mm) de ancho, se deben instalar dos barras adicionales N 4 verticales por cada 40 pulgadas adicionales (1016 mm) o fracción en el ancho. R1003.3.2 Refuerzo horizontal. El refuerzo vertical debe ser colocado confinado entre amarras de ¼ pulgada (6 mm), u otro refuerzo de área neta de sección transversal equivalente, espaciadas no más de 18 pulgadas (457 mm) entre centros en concreto, o ubicadas en las juntas de asiento de las unidades de mampostería, como mínimo en cada tramo vertical de 18 pulgadas de altura. Dos de estas amarras se deben instalar en cada doblez de las barras verticales. R1003.4 Anclaje sísmico. Las chimeneas y fundaciones de mampostería y de concreto en Categorías de Diseño Sísmico D0, D1 y D2, deben ser ancladas en cada línea de piso, cielorraso o techo a más de 6 pies (1829 mm) por encima del nivel de terreno, excepto donde estén construidas totalmente dentro de muros exteriores. El anclaje debe cumplir con los requisitos de la Sección R1003.4.1. R1003.4.1 Anclaje. Se deben embutir dos flejes de 3 / 16 de pulgada por 1 pulgada (5 mm por 25 mm) en un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) en la chimenea. Los flejes deben tener ganchos alrededor de la barras exteriores y deben extenderse 6 pulgadas (152 mm) más allá de la curva. Cada fleje debe ser anclado como mínimo a cuatro viguetas de piso con dos pernos de 1 / 2 pulgada (13 mm). R1003.5 Cartelas. Las chimeneas de mampostería no deben ser acarteladas en más de la mitad del espesor del muro de la chimenea desde un muro o fundación, y no deben ser acarteladas desde un muro o fundación que tengamenos de 12 pulgadas (305 mm) de espesor amenos que se proyecte igualmente hacia cada lado del muro, excepto que en el segundo piso de una vivienda de dos pisos, la cartela de chimenea en el exterior de los muros de cierre puede igualar el espesor del muro. La proyección de solo una hilada no debe exceder la mitad de la altura de la unidad o un tercio de su ancho, cualquiera que sea menor. R1003.6 Cambios en dimensión. Los muros de la chimenea o revestimiento de conducto de humos no deben cambiar de dimensión ni forma dentro de las 6 pulgadas (152 mm) por encima o por debajo de donde la chimenea pase a través de componentes del piso, componentes del cielorraso, o componentes del techo. R1003.7 Desplazamientos. Donde una chimenea de mampostería sea construida con un revestimiento de conducto de humos de arcilla refractaria rodeada por un tabique delgado de mampostería, el desplazamientomáximo debe ser tal que el centro del conducto por encima del desplazamiento no se extienda más allá del centro del muro de la chimenea por debajo del desplazamiento. Donde el desplazamiento de la chimenea sea soportado por mampostería por debajo del desplazamiento de manera aprobada, las limitaciones de desplazamiento máximo no deben ser aplicadas. Cada hilada individual de mampostería acartelada del desplazamiento no debe exceder las limitaciones de proyección especificadas en la Sección R1003.5. R1003.8 Carga adicional. Las chimeneas no deben soportar otras cargas, salvo las de su propio peso, a menos que sean diseñadas y construidas para soportar las cargas adicionales. Se debe permitir que las chimeneas de mampostería sean construidas como parte de los muros de mampostería o muros de concreto armado de la edificación. R1003.9 Terminación. Las chimeneas deben extenderse al menos 2 pies (610 mm) más arriba que cualquier porción de una edificación dentro de los 10 pies (1048 mm), pero no debe estar menos de 3 pies (914 mm) por encima del punto más alto donde la chimenea pasa a través del techo. R1003.9.1 Casquetes de chimenea. Las chimeneas deben tener un casquete de concreto, metal o piedra, con pendiente para verter el agua, un borde de goteo y un enlace de quiebre sellado alrededor de cualquier conducto de humo de acuerdo con ASTM C 1283. R1003.9.2 Trampa para chispas. Donde una trampa para chispas sea instalada en una chimenea de mampostería, la trampa para chispas debe cumplir con todos los requisitos siguientes: 1. El área neta de la trampa no debe ser menor a cuatro veces el área neta libre de la salida del conducto de humos al que sirve. 2. La pantalla de la trampa debe tener resistencia al calor y a la corrosión equivalente a calibre 19 en acero galvanizado o calibre 24 en acero inoxidable. 3. Las aberturas no deben permitir el paso de esferas que tengan un diámetro mayor a 1 / 2 pulgada (13 mm) ni tampoco bloquear el paso de esferas que tengan un diámetro menor a 3 / 8 de pulgada (10 mm). 4. La trampa para chispas debe ser accesible para limpieza y la pantalla o casquete de la chimenea debe ser removible para permitir la limpieza del conducto de humos. 540 CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015

R1003.9.3 Casquetes de lluvia. Donde un casquete de lluvia de mampostería o metal sea instalado en una chimenea de mampostería, el área libre neta bajo el casquete no debe ser menor que cuatro veces el área libre neta de la salida del tubo de la chimenea que sirve. R1003.10 Espesor de muros. Los muros de las chimeneas de mampostería deben ser construidos de unidades de mampostería maciza o unidades de mampostería huecas rellenas con un ancho nominal no menor de 4 pulgadas (102 mm). R1003.10.1 Chimeneas de revestimiento de mampostería. Donde la mampostería es utilizada para revestir un entramado de una chimenea, se deben instalar cubrejuntas completos y orificios de desagüe de acuerdo con la Sección R703. R1003.11 Revestimiento de conducto de humo (material). Las chimeneas de mampostería deben ser revestidas. El material de revestimiento debe ser apropiado para el tipo de artefacto conectado de acuerdo a los términos de especificaciones de artefactos e instrucciones del fabricante.. R1003.11.1 Artefactos de tipo residencial (generalidades). Los sistemas de revestimiento del conducto de humo deben cumplir con uno de los siguientes requisitos: 1. Revestimiento de conducto de humo de arcilla que cumpla con los requisitos de ASTM C 315. 2. Sistemas certificados de revestimiento de chimenea que cumplan con UL 1777. 3. Chimeneas prefabricadas o unidades de chimenea certificadas para instalación dentro de las chimeneas de mampostería. 4. Otros materiales aprobados que resistan la corrosión, erosión, ablandamiento, o agrietamiento por gases y condensación a temperaturas de hasta 1,800 F (982 C). R1003.11.2 Revestimiento de conducto de humo para artefactos específicos. Otros revestimientos de conducto de humo fuera de los cubiertos en la Sección R1003.11.1, cuyo uso sea previsto para artefactos específicos, deben cumplir con las Secciones R1003.11.3 hasta la R1003.11.6. R1003.11.3 Artefactos a gas. Los sistemas de revestimiento de conducto de humo para artefactos a gas deben estar de acuerdo con el Capítulo 24. R1003.11.4 Artefactos a combustión de peletas. Los revestimientos de conducto de humo y los sistemas de ventilación para chimeneas de mampostería con artefactos de combustión de peletas deben limitarse a los siguientes: 1. Sistemas de revestimiento de conductos de humo que cumplan con la Sección R1003.11.1. 2. Respiraderos para peletas certificados para instalación dentro de la chimenea de mampostería. (Vea Sección R1003.11.6 para marcado). R1003.11.5 Artefactos a petróleo aprobados para uso con respiradero tipo L. Los revestimientos de conducto de humo y sistemas de ventilación para uso en chimeneas de mampostería con artefactos a petróleo aprobados para uso de respiradero tipo L deben limitarse a los siguientes: 1. Sistemas de revestimientos de conducto de humo que cumplan con la Sección R1003.11.1. 2. Revestimientos de chimenea certificados que cumplan con UL 641. (Vea Sección R1003.11.6 para marcado). R1003.11.6 Advertencia de uso. Cuando un conducto de humo sea recubierto con un material que no cumpla con la TABLA R1003.14(1) ÁREA NETA DE SECCIÓN TRANSVERSAL DE CONDUCTOS DE HUMO REDONDOS a TAMAÑO DE CONDUCTO DE HUMO, DIÁMETRO INTERIOR ÁREA SECCIÓN TRANSVERSAL (pulgadas cuadradas) 6 28 7 38 8 50 10 78 10 3 / 4 90 12 113 15 176 18 254 Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm 2. a. Tamaños de conductos de humo basados en ASTM C315. TABLA R1003.14(2) ÁREA NETA DE SECCIÓN TRANSVERSAL DE CONDUCTOS DE HUMO CUADRADOS Y RECTANGULARES TAMAÑO DEL CONDUCTO DE HUMO, DIMENSIONES EXTERIORES NOMINALES (pulgadas) ÁREA DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL (pulgadas cuadradas) 4.5 8.5 23 4.5 13 34 8 8 42 8.5 8.5 49 8 12 67 8.5 13 76 12 12 102 8.5 18 101 13 13 127 12 16 131 13 18 173 16 16 181 16 20 222 18 18 233 20 20 298 20 24 335 24 24 431 Para SI:1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm 2. CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015 541

Sección R1003.11.1, la chimenea debe ser completa y permanentemente identificada por un sello colocado en un muro, cielorraso u otra ubicación fácil de advertir adyacente a donde el conector ingresa en la chimenea. El sello debe incluir el siguiente mensaje o lenguaje equivalente: ESTE CONDUCTO DE HUMO DE CHIMENEA ES PARA USO SÓLO CON [TIPO O CATEGORÍA DEL ARTEFACTO] ARTEFACTOS QUE QUEMAN [TIPO DE COMBUSTIBLE]. NO CONECTE OTRO TIPO DE ARTEFACTOS. (THIS CHIMNEY FLUE IS FOR USE ONLY WITH [TYPE OR CATEGORY OF APPLIANCE] APPLIANCES THAT BURN [TYPE OF FUEL]. DO NOT CONNECT OTHER TYPES OF APPLIANCES). R1003.12 Revestimiento cerámico del conducto de humo (instalación). Los revestimientos cerámicos de conducto de humo deben instalarse de acuerdo con ASTM C 1283 y extenderse desde un punto a no menos de 8 pulgadas (203 mm) por debajo de la entrada más baja o en el caso de los hogares, desde la parte superior de la cámara de humo a un punto por encima de los muros de cierre. El revestimiento debe ser llevado en forma vertical, con una pendiente máxima no mayor a los 30 grados (0.52 rad) desde la vertical. Para SI:1 pie = 304.8 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm 2. FIGURA R1003.15.2 TAMAÑOS DE LOS CONDUCTOS DE HUMO PARA CHIMENEAS DE MAMPOSTERÍA 542 CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015

Los revestimientos cerámicos de conductos de humo deben ser colocados en mortero refractario de rendimiento medio insoluble en agua conforme con ASTM C 199 con juntas de mortero estancas, terminadas lisas en el interior e instaladas para mantener un espacio de aire o aislamiento que no exceda el espesor del revestimiento del conducto de humo que separa los revestimientos del conducto de humo de la cara interior de los muros de mampostería de la chimenea. Los revestimientos de conducto de humo deben ser soportados en todos sus lados. Solo se debe colocar suficiente mortero para hacer la junta y mantener el revestimiento en posición. R1003.12.1 Materiales certificados. Los materiaes certificados usados como revestimiento de conducto de humo deben ser instalados de acuerdo con los términos de sus certificaciones e instrucciones del fabricante. R1003.12.2 Espacio alrededor del revestimiento. El espacio que rodea el sistema de revestimiento de la chimenea o respiradero instalado dentro de la chimenea de mampostería no debe ser usado para ventilar ningún otro tipo de artefacto. Excepción: Esto no debe impedir la instalación de un revestimiento separado de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. R1003.13 Conductos de humo múltiples. Cuando dos o más conductos son instalados en la misma chimenea, deben construirse hiladas de mampostería entre los revestimientos de cada conducto de humo. Las hiladas de mampostería deben ser de al menos 4 pulgadas (102 mm) de espesor y unidas a los muros de la chimenea. Excepción: Cuando se ventile sólo un artefacto, dos conductos pueden colocarse uno junto a otro en la misma chimenea con sólo el material de revestimiento de separación entre ellos. Las juntas de los materiales de revestimiento adyacentes deben estar alternadas por lo menos 4 pulgadas (102 mm). Para SI:1 pulgada = 25.4 mm. FIGURA R1003.18 ESPACIO LIBRE DE LOS COMBUSTIBLES Para SI:1 pulgada = 25.4 mm. FIGURA R1003.20 TAPAJUNTAS A DOS AGUAS CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015 543

R1003.14 Área del conducto de humos (artefacto). Los conductos de humo de chimenea no deben ser menores en área que el área de los conectores del artefacto [vea Tablas R1003.14(1) y R1003.14(2)]. El tamaño del conducto de humo de una chimenea a la que se conecta un sistema de ventilación múltiple de artefactos debe estar de acuerdo con la Sección M1805.3. R1003.15 Área del conducto de humo (hogar de mampostería). El tamaño del conducto de humo para chimeneas que sirvan a hogares debe estar de acuerdo con la Sección R1003.15.1 ó R1003.15.2. R1003.15.1 Opción 1. El área neta mínima de la sección transversal de los conductos de humo de chimenea redondos debe ser al menos de 1 / 12 de la abertura del hogar. El área neta mínima de la sección transversal de los conductos de humo de chimenea cuadrados debe ser al menos de 1 / 10 de la abertura del hogar. El área neta mínima de la sección transversal de los conductos de humo de chimenea rectangulares de relación de aspecto menor de 2 a 1 debe ser al menos de 1 / 10 de la abertura del hogar. El área neta mínima de la sección transversal de los conductos de humo de chimenea rectangulares de relación de aspecto 2 a 1 ó mayor debe ser al menos de 1 / 10 de la abertura del hogar. Las áreas de la sección transversal de revestimientos de conductos de humo cerámicos son las mostradas en las Tablas R1003.14(1). y 1003.14(2) o las provistas por el fabricante o las medidas en obra. R1003.15.2 Opción 2. El área neta mínima en la sección transversal de los conductos de humo de chimenea debe ser determinada de acuerdo con la Figura R1003.15.2. Debe usarse un conducto de humo que provea al menos el área neta equivalente. El área de sección transversal del revestimiento de conductos de humo de arcilla está indicada en las Tablas R1003.14(1) y R1003.14(2) o provista por el fabricante o se mide en el lugar. La altura de la chimenea debe sermedida desde el piso del fogón hasta la parte superior del conducto de humo de la chimenea. R1003.16 Entradas. Las entradas a las chimeneas de mampostería deben hacerse desde los costados. Las entradas deben tener unmanguito de arcilla refractaria,material refractario rígido o metal que impedirá que el conector se salga de la entrada o que se extienda más allá de la pared del revestimiento de la chimenea. R1003.17 Aberturas de registro de limpieza en chimeneas de mampostería. Las aberturas de registro de limpieza deben estar provistas dentro de las 6 pulgadas (152 mm) de la base de cada conducto de humo dentro de cada chimenea de mampostería. El borde superior del registro de limpieza debe ubicarse almenos 6 pulgadas (152mm) por debajo de la abertura de entrada más baja de la chimenea. La altura de la abertura debe ser de almenos 6 pulgadas (152mm). El registro de limpieza debe proveerse de una cubierta incombustible. Excepción: Los conductos de humo de chimeneas que sirvan a hogares de mampostería donde la limpieza sea posible a través de la abertura del hogar. R1003.18 Espacios libres de chimenea. Toda porción de una chimenea de mampostería ubicada en el interior de una edificación o dentro del muro exterior de la edificación debe tener una espacio libre de los materiales combustibles de 2 pulgadas (51 mm) como mínimo. Las chimeneas localizadas completamente fuera de las muros exteriores de la edificación, incluyendo las chimeneas que atraviesan el sofito o cornisa, deben tener una espacio libre mínimo de 1 pulgada (25 mm). El espacio libre de aire no debe ser rellenado, excepto cuando se deba proveer de bloqueo antifuego de acuerdo a lo establecido en la Sección R1003.19. Excepciones: 1. Se permite que las superficies externas de la chimenea estén en contacto con materiales combustibles en chimeneas de mampostería equipadas con un sistema de revestimiento certificado y sellado para ser usado en chimeneas en contacto con materiales combustibles según UL 1777 e instalado de acuerdo a lo establecido en las instrucciones de instalación del fabricante. 2. Cuando las chimeneas de mampostería sean construidas como parte de muros de mampostería o concreto, los materiales combustibles no deben estar en contacto con el muro de mampostería u concreto menos de 12 pulgadas (305 mm) desde la superficie interna del revestimiento del conducto de humo más cercano. 3. Se debe permitir que las molduras combustibles expuestas y los cantos de materiales de revestimiento, tales como tablas de forro de madera o entarimados, estén contiguos a los muros laterales de la chimenea de mampostería, de acuerdo a lo establecido en la Figura R1003.18, siempre que tales molduras o revestimientos combustibles estén a un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) de la superficie interior del revestimiento del conducto de humo más cercano. El material y la moldura combustibles no deben superponerse en las esquinas de la chimenea por más de 1 pulgada (25 mm). R1003.19 Bloqueado antifuego de la chimenea. Todos los espacios entre las chimeneas y los pisos y cielorrasos atravesados por la chimenea deben ser bloqueados contra el fuego con material incombustible ajustado en forma segura en su lugar. El bloqueo antifuego de espacios entre la chimenea y viguetas, vigas o cabezales de madera, debe ser autoportante o debe ser colocado sobre listones de metal o metal desplegado colocado a través de los espacios entre el material combustible y la chimenea. 544 CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015

R1003.20 Tapajuntas a dos aguas. La chimenea debe ser provista de tapajuntas a dos aguas cuando la dimensión paralela a la cresta sea mayor de 30 pulgadas (762 mm)y no intersecte la cresta. La intersección del tapajuntas a dos aguas y la chimenea debe tener chapa y contrachapa de escurrimiento de la misma forma en que se tratan normalmente las intersecciones de techo- chimenea. Los tapajuntas a dos aguas deben ser construidos cumpliendo con la Figura R1003.20 y Tabla R1003.20. TABLA R1003.20 DIMENSIONES DE LOS TAPAJUNTAS A DOS AGUAS PENDIENTE DE TECHO 12-12 1 / 2 of W 8-12 1 / 3 of W 6-12 1 / 4 of W 4-12 1 / 6 of W 3-12 1 / 8 of W SECCIÓN R1004 HOGARES PREFABRICADOS R1004.1 Generalidades. Los hogares prefabricados deben ser certificados, sellados e instalados de acuerdo con las condiciones de la certificación. Los hogares prefabricados deben ser ensayados de acuerdo con UL 127. R1004.2 Extensión del hogar. Las extensiones del hogar de hogares prefabricados aprobados deben ser instaladas de acuerdo con la certificación del hogar. La extensión del hogar debe ser claramente distinguible del resto del piso que la rodea. Las extensiones del hogar certificadas y selladas deben cumplir con UL 1618. R1004.3 Cubiertas decorativas. No deben instalarse cubiertas decorativas en las terminaciones de chimeneas para hogares prefabricados excepto cuando tales cubiertas estén certificadas y selladas para uso con el sistema específico de hogar prefabricado e instaladas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. R1004.4 Calentadores de leños a gas sin ventilación. No deben instalarse calentadores de leños a gas sin ventilación en un hogar prefabricado a menos que el sistema de hogar haya sido específicamente ensayado, certificado y sellado para dicho uso de acuerdo con UL 127. SECCIÓN R1005 CHIMENEAS PREFABRICADAS R1005.1 Certificación. Las chimeneas prefabricadas deben estar certificadas y selladas y deben ser instaladas y terminadas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante R1005.2 Cubiertas decorativas. No deben instalarse cubiertas decorativas en la terminación de chimeneas prefabricadas excepto cuando esas decoraciones estén certificadas y selladas para ser usadas con un sistema de chimenea prefabricada específico e instaladas de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. H R1005.3 Artefactos de combustible sólido. Las chimeneas prefabricadas instaladas en unidades de vivienda con artefactos de combustible sólido deben cumplir con los requisitos Tipo HT de UL 103 y deben estar marcadas Tipo HT ( Type HT ) y Chimenea de Artefacto Tipo Residencial y de Calefacción de Edificación ( Residential Type and Building Heating Appliance Chimney ). Excepción: Las chimeneas para el uso con hogares de cámara de combustión abierta deben cumplir con los requisitos de UL 103 y deben ser marcadas como Chimenea de Artefacto Tipo Residencial y de Calefacción de Edificación ( Residential Type and Building Heating Appliance Chimney ). Las chimeneas para su uso con artefactos de cámara de combustión abierta instalados en edificaciones que no sean unidades de vivienda deben cumplir con los requisitos de UL103 y deben ser marcadas como Chimenea de Artefacto para Calefacción de Edificaciones ( Building Heating Appliance Chimney ) o Chimenea de Artefacto Tipo Residencial y de Calefacción de Edificación ( Residential Type and Building Heating Appliance Chimney ). R1005.4 Hogares prefabricados. Las chimeneas para ser usadas con hogares prefabricados deben cumplir con los requisitos de UL 127. R1005.5 Soporte. Donde las chimeneas prefabricadas sean soportadas por elementos estructurales, tales como viguetas o cabios, estos elementos deben ser diseñados para soportar la carga adicional. R1005.6 Artefactos de mediano calor. Las chimeneas prefabricadas para artefactos de mediano calor que produzcan una temperatura por encima de los 1,000 F (538 C), medidos en la entrada de la chimenea deben cumplir con UL 959. R1005.7 Compensaciones de chimeneas construidas en fábrica. Donde un sistema de chimenea construido en fábrica incorpore compensaciones, ninguna parte de la chimenea debe estar en un ángulo mayor a 30 grados desde la vertical a cualquier punto del sistema y el sistema de chimenea no debe incluir más de cuatro codos. SECCIÓN R1006 SUMINISTRO DE AIRE EXTERIOR R1006.1 Aire exterior. Los hogares de mampostería o prefabricados cubiertos en este capítulo deben estar equipados con una provisión de aire exterior que asegure una combustión apropiada amenos que la habitación seamecánicamente ventilada y controlada de manera tal que la presión interior sea neutra o positiva. R1006.1.1 Hogares prefabricados.los conductos exteriores de aire de combustión exterior para hogares prefabricados deben ser componentes certificados del hogar y deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante del hogar. R1006.1.2 Hogares de mampostería. Los conductos certificados de aire de combustión para hogares de mampostería deben ser instalados de acuerdo a los términos de su certificación. CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015 545

R1006.2 Toma de aire exterior. La toma de aire exterior debe ser capaz de proveer todo el aire de combustión del exterior de la vivienda o de espacios interiores de la vivienda ventilados con aire exterior tales como espacios angostos o áticos sin ventilación mecánica. La toma de aire exterior no debe ser ubicada dentro del garage o sótano de la vivienda ni ser ubicada a una altura mayor que la del fogón. La toma de aire exterior debe ser cubierta con una malla con criba resistente a la corrosión de 1 / 4 de pulgada (6 mm). R1006.3 Espacio libre. Los conductos de aire de combustión no certificados deben ser instalados con un mínimo 1 pulgada (25 mm) de espacio libre desde combustibles para todas las partes del conducto dentro de los 5 pies (1524 mm) de la salida del conducto. R1006.4 Pasaje. Los pasajes de aire de combustión deben tener un mínimo de 6 pulgadas cuadradas (3870 mm 2 ) y no más de 55 pulgadas cuadradas (0.035 m 2 ), excepto que los sistemas de aire de combustión para hogares certificados deben ser construidos de acuerdo a las instrucciones del fabricante. R1006.5 Salida. Está permitido que la salida de aire exterior sea localizada en la parte posterior o costados de la cámara del fogón o dentro de las 24 pulgadas (610 mm) de la abertura del fogón sobre el piso, o cerca del mismo. La salida se debe poder cerrar y debe estar diseñada para prevenir que el material ardiente caiga en espacios ocultos combustibles. 546 CÓDIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINNESOTA 2015