4~lT~ Z 9 ABR 2013 1 5 7 2



Documentos relacionados
RESOLUCIÓN EXENTA N 0389 TEMUCO, 0 3 FEB 2015

REF: Aprueba convenio Programa Ges Odontológico Familiar, Municipalidad de Freire. con RESOLUCIÓN EXENTA N TEMUCO, 2 8 MAR 2013 MABS/ 1 _

RESOLUCION EXTA. NO RESOLUCION

RESOLUCION EXENTA N TEMUCO, \2 4 ENE 2 0 H

RESOLUCION EXENTA NRO TEMUCO, 3 1 MAY 2011

RESOLUCIÓN EXENTA N 0300 TEMUCO, 0 2 FEB 2015

SECRETARIA MUNICIPAL REF.: APRUEBA CONVENIO DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO POR PROGRAMA COMO SE INDICA.: DECRETO N 2098 / SIGUE:

CONVENIO DE APOYO A LA GESTION A NIVEL LOCAL EN ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL

CONVENIO. PROGRAMA DE ATENCiÓN DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA

PROGRAMA VIDA SANA: ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN EN OBESIDAD DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS ACTIVIDAD FISICA, NUTRICION Y PSICOLOGIA

REF.: Aprueba Convenio Fondos Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental con el Comité de Salud de Trovolhue. RESOLUCION EXENTA N 6083

ARICA, DECRETO N 2877

CONVENIO PROGRAMA DE ATENCiÓN DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA, AÑO 2015

RESOLUCION EXENTA N RESOLUCIÓN:

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N _06.-_/ VISTOS:

DECRETOEXENTON ~~ ') ~ VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: DECRETO:

CAPITULO I.- DE LA COORDINACION

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

LA MUJER. Ley , de 2001,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Santiago, 1 de junio de Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

OBJETIVO Regular las relaciones entre el asociado Ahorrador y el Fondo legalmente autorizado para recibir ahorros en depósito.

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

PROGRAMA BANCOESTADO DE FOMENTO AL CINE CHILENO

Programa Vida Sana Intervención en Factores de riesgo de Enfermedades No Transmisibles PAMELA PIMENTEL BRAVO NUTRICIONISTA ÁREA DE SALUD CMVM

ASOCIACION DE ABOGADOS DE CHILE

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA VINCULADO AL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA Nº R- /2009

CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACiÓN A DISTANCIA (UNED) y EL COMITÉ OLlMPICO ESPAÑOL (COE)

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic

- asanog@asaanog.org

SANTIAGO, CONSIDERANDO:

2 i*y i ú i. o a. REF.: Aprueba Convenio de Colaboración Programa Complementario Ges con Municipalidad de Vilcún. TEMUCO, 1 8 JUN 2014 MMK/ VISTOS:

CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET

Ley (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

[QUIQUE, 05 DIU 2012

RESOLUCIÓN No. I

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca

LEY Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

^ TEMuco, 2 7 ENE 2012

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO: RESUELVO:

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, en su virtud,

TITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos DECRETO SUPREMO N EF

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

REUNIDOS. El Ilmo. Sr. D. ALFONSO POLANCO REBOLLEDA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palencia,

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

CIRCULAR IF/N 196. Santiago, 09 ago 2013

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO

REGLAMENTO Y CONTRATO DE AHOPRRO PROGRAMADO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC

PROGRAMA DE HABITABILIDAD CHILE SOLIDARIO CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROYECTO COMUNAL CONVOCATORIA 2012 DE LA COMUNA DE ENTRE

RES EXTANl 925 TEMUCO,

CONVENIO MIDES Factor solidaridad.- Gestión de un Refugio Nocturno para personas en situación de calle en San José.-

LEY N (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

Anexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador

CIRCULAR GENERAL Nº 1

IV.- Que en esta oportunidad se implementará el Programa Mejora de Desempeño Ambiental del Sector Productivo Entrerriano (PMDASPE).

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

RESOLUCIÓN EXENTA N j SANTIAGO,

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N (Ley N Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

Metodología básica de gestión de proyectos. Octubre de 2003

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO DE ASOCIACIÓN No 225 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO Y LA FUNDACION SOCIAL SER QUILICHAO

RESOLUCION EXTA. IM TEMUCO, 2 3 OCT 2014

UNIVERSIDAD DE TALCA

FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO ADICIONAL. Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011)

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARATAN Y CLUB DEPORTIVO DE.

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

REGLAMENTO TRASLADO DE SALDO REVOLUTIVO A CUOTAS FIJAS MENSUALES. ARTICULO PRIMERO: DEL REGLAMENTO: El presente reglamento regula la

FONDEATLAN REGLAMENTO DEL AHORRO CONTRACTUAL

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

COPIAPÓ, o 9 FEB.?.015

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley

ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

BASES PROMOCIÓN Suscripción Virtual

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 698 / SANTIAGO, 30 de junio de 2000 CONSIDERANDO:

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N

CONTRATO : MIDES Centro de Participación Popular ( CPP. ).-- Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por la Sra.

BASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY

Transcripción:

- - -.. -_-'0' ~ SUBDlRECCION G~N ASISTENCIAL. STlON.Y ARTI LACI~ LA R,~ES 4~lT~ Z 9 ABR 203 5 7 2 RESOLUCiÓN EXENTA 2.L./ ~ O DRAñfD N~~C.A.~SmS CONCEPCiÓN, VISTOS:. Resolución Exenta N 33 del 24 de Enero de 203 Ministerio de Salud, que aprueba Programa Vida Sana Intervención en Obesidad en Ninos, Adolescentes, Adultos y Mujeres Post Parto. 2. Resolución Exenta N 404 del 5 de Febrero de 203 Ministerio de Salud, que aprueba Recursos Programa Vida Sana Intervención en Obesidad en Ninos, Adolescentes, Adultos y Mujeres Post Parto. 3. Convenio de fecha 4 de Febrero de 203 de Programa Vida Sana Intervención en Obesidad en Ninos, Adolescentes, Adultos y Mujeres Post Parto, celebrado entre el Servicio de Salud Concepcion y la. Municipalidad de Concepcion. y TENIENDO PRESENTE:. Los artlculos 22 y 23 letra h) del DFL W del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 276379, de las leyes W8.933 y W8.469. 2. Los artfculos Art. 6 Y 8 del D.S. W4005, del Ministerio de Salud que establece Reglamento Orgánico del Servicio de Salud. 3. Decreto N 7/5..202 del Ministerio de Salud, que designa a don Carlos Vera Bugueno como Director Suplente del Servicio Salud Concepción. 4. Resolución 600/2008 de la Contralorla General de la República, que conforme a lo anterior dicto lo siguiente:.resolución:.- APRUEBASE; convenio de fecha 4 de febrero de 203, celebrado entre el SERVICIO DE SALUD CONCEPCiÓN Y LA l. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION para la Ejecución del PROGRAMA VIDA SANA INTERVENCiÓN EN OBESIDAD EN NIÑOS, ADOLESCENTES, ADULTOS Y MUJERES POST PARTO. 2.- IMPUTESE el asto que irrogue el cumplimiento del presente convenio al ftem 24-03-298-2 Atención Primaria. SR. CARLOS VERA BUGUE DIRECTOR SUPLENTE SERVICIO DE ~ALUD CONCEP O IÓN I.'. -- PINOSA RIOS

CONVENIO Programa Vida Sana Intervención en Obesidad en Niños, Adolescentes, Adultos y Mujeres Post Parto En Concepción a 4 de Febrero de 203, entre el Servicio de Salud Concepción, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Rengo 345 Concepción, representado por su Directora Subrogante DRA. MARIA PURISIMA ALARCON BRAVO, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Concepción persona jurídica de derecho público domiciliada en calle O'Higgins N 625, Concepción, representada por su Alcalde SR. ALVARO ORTIZ VERA de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley N 9.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". Por su parte, el artículo 6 del Decreto Supremo N 82 del 24 Diciembre de 202, del Ministerio de Salud, reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al señalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución". SEGUNDA: En el marco de las prioridades programáticas emanadas del Ministerio de Salud, que relevan a la Atención Primaria como área y pilar relevante de la salud pública, el Ministerio de Salud ha decidido impulsar el Programa "Vida Sana: Intervención en Obesidad en Niños, Adolescentes, Adultos y Mujeres Post Parto". Su propósito es contribuir a la disminución de los factores de riesgo cardiovascular asociados al síndrome metabólico en la población intervenida, aportando a la prevención de enfermedades no transmisibles, en Chile, a través de la implementación de intervenciones de carácter preventivo, ayudando oportuna y eficazmente a las personas respecto del manejo de los riesgos relacionados El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Exenta N 33 de 24 de Enero de 203, del Ministerio de Salud, anexa al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la Municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento. TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, la suma anual y única de $ 44.473.34(cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos catorce pesos), para alcanzar el propósito y cumplimiento de los componentes y estrategias del "Programa Vida Sana: Intervención en Obesidad en Niños, Adolescentes, Adultos y Mujeres Post Parto" en 422 usuarios. Componente : Intervención en Niños y adolescentes de 6 a 9 años; incluyendo las mujeres adolescentes post parto. Considera atención integral en atención primaria para niños y adolescentes con los siguientes criterios: o Con IMC ~ percentil95 para edad y sexo o PC z percentil90 NANHES o y al menos uno de los siguientes antecedentes en padre, madre, hermanos o abuelos: - Obesidad - Dislipidemia - DM2 - Infarto al miocardio o accidente vascular encefálico antes de los 55 años.

7 La estrategia consiste en 4 meses de intervención, intervención considerando: con un control tardío al 6, 9 Y 2 mes post Atencion individual (Medico, Nutricionista, Psicólogo) Intervencion grupal (Nutricionista y Psicólogo) Sesiones guiadas de actividad física a cargo de un profesor(a) de educación física, terapeuta de actividad física, kinesiólogo(a) y/o derivación a gimnasio. Componente 2: Intervención en adultos entre 20 y 45 años y mujeres post parto. Considera atención integral en atención primaria para adultos según los siguientes criterios: IMC ~ 30 o Perímetro de cintura aumentado (mujeres > 83 cm y hombre> 02 cm) y uno o más de los siguientes factores de riesgo: o Intolerancia a la glucosa, o Alteración lipídica o Pre hipertensión o Antecedentes de padre, madre o hermano con DM2, infarto agudo al miocardio o accidente vascular encefálico antes de los 55 años. La estrategia consiste en 4 meses de intervención, intervención considerando: con un control tardío al 6, 9 Y 2 mes post Atención individual (Médico, Nutricionista, Psicólogo) Intervencion grupal (Nutricionista y Psicologo) Sesiones guiadas de actividad física a cargo de un profesor(a) de educación física, terapeuta de actividad física, kinesiólogo(a) y/o derivación a gimnasio. CUARTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar los siguientes objetivos específicos y productos: Objetivo específico numero : Componente : Mejorar en niñas, niños entre 6 y 9 años la relación Z score de IMC. Mejorar la condición nutricional en términos de la categorización del PC. Mejorar la condición física, en términos de capacidad funcional, muscular y aeróbica. Objetivo específico numero 2: Componente 2: Reducir el 5% o más del peso inicial. Mejorar la condición nutricional en términos de la categorización del IMC y PC. Mejorar condiciones asociadas a: - Pre hipertensión arterial. - Alteraciones Lipidicas. - Intolerancia a glucosa e hipertensión de ayuno. Mejorar la condición física, en términos de capacidad funcional, muscular y aeróbica.

QUINTA: El Se,",:i~io evaluará el,grado de cumplimiento del Programa, conforme a los objetivos y productos, definidos en la clausula precedente, de acuerdo al punto 7. MONITOREO y EVALUACION del Programa, que forma parte integrante de este convenio, Se realizaran 2 evaluaciones durante la ejecución del Programa, en función de los indicadores establecidos y sus medios de verificación. La primera evaluación, se efectuara con corte al 3 de agosto del año en curso. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 40%, de acuerdo al siguiente cuadro: Porcentaje cumplimiento Porcentaje de Descuento de recursos de Metas 2 cuota del (40%) 40.00% 0% Entre 30.0% y 39.99% 50% Entre 20.0% y 29.99% 75% Menos del 20% 00% En relación a esto último, pudieran las comunas que tengan mejor cumplimiento en la evaluación con corte al 3 de Agosto del año correspondiente, optar a reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas. La segunda evaluación y final, se efectuara al 3 de Diciembre, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 00% de las prestaciones comprometidas. El grado de incumplimiento anual, será considerado en la asignación de recursos del año siguiente. SEXTA: Los recursos serán transferidos por los Servicios de Salud respectivos en 2 cuotas: a) La primera cuota, correspondiente al 60% del total de los recursos del convenio a la fecha de total tramitación de los convenios celebrados, entre el respectivo Servicio de Salud y los municipios, para la debida implementación de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos señalados en el convenio. b) La segunda cuota, podrá corresponder a un máximo de un 40% restante del total de recursos y estará sujeta a la evaluación de cumplimiento de metas. Asimismo, el grado de cumplimiento de los indicadores, deberá ser oportunamente informado en forma consolidada por los respectivos Servicios al Ministerio de Salud, Subsecretaria de Redes Asistenciales. SEPTIMA: El Servicio podrá requerir a la Municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del programa y sus componentes específicos de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. OCTAVA: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Servicio descontará de la transferencia regular de atención primaria, el valor correspondiente a la parte pagada y no ejecutada del Programa objeto de este instrumento, en su caso.

NOVENA: El Servicio de Salud no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este Convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto resultante. Igualmente, finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Servicio descontará de la transferencia regular de atención primaria, los montos correspondientes a las prestaciones proyectadas y no efectuadas o partes del convenio no ejecutadas, o bien, el Municipio podrá efectuar dichas prestaciones integrales en el periodo siguiente con el saldo disponible, previa aquiescencia del Servicio de Salud, quedando explicitado en el convenio del año siguiente. Si la Municipalidad cumpliera con la ejecución de todas las prestaciones sin utilizar la totalidad de los fondos asignados por el servicio, éstos saldos no utilizados se deberán destinar para la ejecución de más prestaciones objeto del presente convenio, de lo cual se deberá informar formalmente al servicio, señalando los montos de estos saldos y la individualización de las prestaciones extra que se ejecutarán con estos saldos restantes. ~~ I i e J) o _.) -) U () ~ü (J). ><IJ ~«<t:ci 00?"C e.:- ro E.~"l. roro o lz-:- DECIMA : El presente convenio tendrá vigencia desde el de Enero hasta el 3 de diciembre del año en curso, sin embargo se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales si el Servicio no da aviso con treinta días de anticipación a su fecha de vencimiento, su voluntad de no perseverar en él. Sin perjuicio de la renovación, mediante convenios complementarios, podrán modificarse anualmente los montos a transferir a la Municipalidad en conformidad con el mismo, las prestaciones que éste incluye y los demás ajustes que sea necesario introducirle en su operación. DECIMA PRIMERA: El Servicio podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Auditoria. Sin perjuicio de lo anterior, estas transferencias de recursos se rigen por las normas establecidas en la Resolución W759 de 203, de la Contralorfa General de la República, que dispone la obligación de rendir cuenta mensual de losrecursos transferidos, lo que debe ser fiscalizado por el Servicio respectivo. ;,.// DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio se firma en 4 ejemplares, quedando uno en poder del Servicio de Salud, uno en el de la Municipalidad y el restante en el Ministerio de Salud, subeecreterre-ce Redes Asistenciales, División de Atención Primaria. R. ALVARO ORTfzVER. ALCALD~ I.MUNI IPAJ.~.Ag:=aCCONCEp N INT. 2L / 098