Media Jornada Sobre Rúbrica de Libros Laborales

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DISPOSICION D.G.E. 676/17 (G.C.B.A.) B.O.: 17/11/17 (C.A.B.A.)Vigencia: 1/1/18 SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL GCABA El 03-11-2017, la Resolución 2623/17 SSTTYC, crea la plataforma WEB denominada Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA desde el 01-01-2018. El 10-11-2017, la Disposición 676/17 DGEMNP, dispone: Dejase sin efecto la Disp. 969/14 636/17 DGEMP(Normativa sobre rúbrica vigente) Habilitase el Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA. Su estructura Se establecen requisitos y modalidades a través de: Anexo I. Ventanilla digital Anexo II. Ventanilla manual. Anexo III. Disposiciones comunes.

ANEXO I Documentación laboral sujeta a rúbrica digital Libro especial de sueldos y jornales (Ley 20.774). Conforme el cronograma establecido en la Res. Ss.T.I. y C. 2.623/17 Importancia del Libro Sueldos Obligatorio: Por el Art 52 de la ley 20744, Imprescindible: Por el Art. 322 del CCN, por: Ser necesaria su integración al Sistema de Registro Contable (SNC). Necesario: Por lo dispuesto en el Art. 7 de la ley 24.013, en relación a la registración de los trabajadores. Por lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 20.744, por falta de exhibición del mismo, dando por presunción válida los dichos del trabajador. Para evitar las sanciones de la ley 25.212, Art. 3, que considera grave la falta en los libros del registro de los trabajadores, de algunos de sus datos esenciales en el Contrato de Trabajo; multándose con valores del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, por cada trabajador afectado.

Sujetos obligados a) empleadores que lleven libros en formato microfichas (desde 2/2018) b) empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de diez o más trabajadores mas de 20 trabajadores (desde 2/2018) de 10 a 19 trabajadores (desde 3/2018) Fecha de adecuación: Conforme el cronograma establecido en la Res. SSSTIYC. 2.623/17 y modificado por la RESOLUCIÓN N 798//18, del 5 de marzo de 2018 que prorrogó hasta el 1 de junio los plazos para adecuarse al Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA. O sea primer libro a presentar Mayo/2018. Documentación a rubricar y periodicidad En esta primera etapa la digitalización sólo comprende al Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20.744). A partir de su entrada en vigencia, las presentaciones de rúbrica del libro digital deberán hacerse en forma mensual y a mes vencido. Para poder hacer la presentación los empleadores deberán contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A. (Dto. 625/09 y Res. Ss.T.I. y C. 1.894/17 y 2.623/17) y mantener actualizados sus datos. Los empleadores ingresaran con su respectiva Clave Ciudad mediante el Sistema TAD (tramite a distancia), vía web a través de la página www.buenosaires.gob.ar.

A los fines de operar el trámite se ingresará a una ventanilla digital, en la que se podrá realizar presentaciones en formato electrónico (.pdf) con uso de firma digital (Ley 25.506). Los empleadores ingresarán a dicha ventanilla con su respectivo usuario a la página web (www.buenosaires.gob.ar), dando cumplimiento con la presentación de la documentación laboral a rubricar, a través del aplicativo subir documentación, el que posee pasos de autoguiado. Documentación Obligatoria Para Rúbrica Digital de registros mensuales se debe adjuntar: Último formulario 931. Constancia de AFIP. Informe Precalificado. (trimestral) Estatuto y/o Designación de autoridades. Comisión Administración de Recursos Humanos- Dra. Rosana Pavesa

Firma digital Para la validación, habilitación y rúbrica de todo tipo de documentación presentada bajo la ventanilla digital se contemplará lo normado en la Ley 25.506 Tecnología de la firma digital, con su respectiva reglamentación (Dto. 2.628/02) y el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital, firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte electrónico, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación (art. 11 de la Ley 25.506). Todas las presentaciones que se efectúen para la rúbrica en la ventanilla digital, serán consideradas declaraciones juradas del empleador. Cualquier falseamiento y/u omisión de datos serán pasibles de las sanciones que correspondan. Cada presentación a su vez es registrada en el sitio web con su código hash, por cada documento firmado digitalmente. El código hash identifica unívocamente al documento electrónico presentado.

Importante: A los fines del almacenamiento y/o guarda el empleador debe conservarlos en formato electrónico. Cada documento electrónico firmado digitalmente es válido en medios electrónicos, por lo que debe exhibirse en dicho formato. Presentada la documentación en ventanilla digital, el sistema generará la boleta de pago, la que permitirá al usuario de la plataforma digital, efectuar los pagos mediante los mecanismos autorizados. Una vez imputado el pago en el sistema, se procederá a efectuar la rúbrica por parte del organismo de control Certificación trimestral Los empleadores que estén sometidos bajo esta modalidad, deberán subir a la ventanilla digital en forma trimestral una certificación emitida por CPN, intervenida por el CPCECABA., en formato.pdf, informe técnico que deberá contener: a) descripción del sistema a utilizar (recibos sueldos y libro de sueldos, si es software propio o de terceros); b) declarar la conversión de libro de sueldos a soporte digital.pdf, cumplimentado todos los requisitos establecidos en al art. 52 de la Ley 20.744 y demás normativa sujeta a rúbrica; c) fecha desde la cual se hace uso de este medio, siempre de aplicación futura para el primer pedido digital.

Remanente de hojas móviles: Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la ventanilla digital posean saldos de hojas móviles para usar según lo que disponía la Disp. D.G.E. 969/14 y 636/17, irán ingresando a la modalidad digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos sólo podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha deberán cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1 de junio del año 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital. Baja como empleador Cuando el empleador hubiera dado de baja la calidad de empleador, debe notificar al organismo de control, acreditando la baja con formulario de la A.F.I.P., donde se indique período de baja. Mientras subsista la baja de empleador no hay obligación de presentación de documentación laboral.

Presentación de rectificativas o liquidaciones especiales En el caso de rectificaciones, se presentarán en la bandeja digital por la celda concepto otros, bajo la leyenda: período/año-concepto y se liquidará en forma correlativa al último mes de presentación en el que se advirtió el error. En el caso de liquidación de complementos, adicionales, u otros conceptos especiales, se presentarán en la bandeja digital por la celda concepto otros bajo la leyenda: período/año-concepto y se liquidará junto al período donde efectivamente se realizó el pago. En el caso de altas retroactivas, se presentarán en la bandeja digital por la celda concepto otros bajo la leyenda período/año-concepto (ej.: mayo/2017-alta retroactiva) comenzando por la liquidación más antigua. El concepto SAC - 1.º semestre deberá presentarse junto a la liquidación del mes de junio y el SAC - 2.º semestre corresponde liquidarse con el período diciembre. El concepto vacaciones se deberá liquidar junto al período en el que fueron efectivamente otorgadas. Presentaciones fuera de término: El aplicativo subir documentación identifica en forma automática las presentaciones fuera de término y en esas condiciones se rubrica, más allá de las sanciones a las que pudiera dar lugar por parte de la autoridad de aplicación. En el caso de presentación digital (Ley 25.506) el sistema emite un acuse de la presentación en el sistema informático, donde se encontrará registrado el tipo de trámite, período de presentación y tipo de presentación.

Datos comunes que deben tener los Libros sueldo en hojas móviles digitales, en su parte superior: Nombre del empleador o razón social. Domicilio de documentación laboral (Libro sueldo). Actividad principal y/o secundaria. Nº de C.U.I.T. Ley que corresponde al libro que es presentado a la rúbrica. Período liquidado. En el caso de ser empresas con centralización, con disposición emitida: colocar la leyenda: Cent. Res..../... (Nº y año) - origen de la resolución (por ej.: C.A.B.A.). La foliación no es un requisito necesario de control en el uso de archivos electrónicos con uso de firma digital en función del código hash que identifica unívocamente al documento electrónico presentado. Extravío: En caso de extravío de los documentos electrónicos firmados digitalmente, o destrucción de los mismos, el empleador podrá pedir copia de los archivos, previo ingreso de nota manifestando su situación a modo de declaración jurada. Para ello el empleador deberá concurrir con un pen drive o CD a los fines de tener la copia.

ANEXO II Documentación laboral sujeta a rúbrica manual ANEXO II - Documentación laboral sujeta a rúbrica manual a) Libro especial de sueldos y jornales (Ley 20.774) para empresas con menos de 10 empleados. b) Libro para la actividad agraria (Ley 26.727) c) Libro de viajantes de comercio (Ley 14.546). d) Libro de trabajo a domicilio (Ley 12.713). e) Libro de registro de horas suplementarias f) Libro para la pequeña y mediana industria (Ley 24.467, art. 84). g) Libro para peluqueros (Ley 23.947, art. 6). h) Libro de órdenes para los trabajadores de casa de renta. i) Libro de altas y bajas para la actividad gastronómica. j) Libro para la actividad bancaria - horas extra. k) Libro de altas y bajas para la actividad de la sanidad. l) Libretas de trabajadores de casa de rentas. m) Libretas de trabajadores automotor de pasajeros. n) Obleas de transporte - Sistema de registros para cumplimentar art. 52, Ley 20.744. o) Libreta de trabajo a domicilio (Ley 12.713, art. 7). p) Libreta de horas suplementarias. q) Planilla de horarios y descansos para el personal femenino.

Rúbrica primera vez: 1. Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, C.U.I.T., actividades principales y secundarias, declarar un domicilio legal en C.A.B.A., especificando que la rúbrica es por primera vez. Asimismo, deberá constar la firma del empleador certificada 2. Constancia C.U.I.T., la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo. 3. Contrato social para las sociedades regulares: 4. Para sociedades de hecho: nota indicando integrantes (nombre, D.N.I., domicilio) de la sociedad con firma certificada de cada uno de los socios. 5. Para las sociedades irregulares: copia del contrato actualizado, domicilio social, nómina de autoridades. 6. Constancia de inscripción en el Registro de Empleadores del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Rúbrica segunda vez y subsiguiente: Se debe adjuntar nota por duplicado con firma simple del empleador y/o apoderado autorizado. Para los libros manuales: libro anterior con los registros al día, finalizado, o en uso, más el libro nuevo para habilitarse. Para el caso de hojas móviles: presentar última hoja/foja utilizada, más pedido de nuevas rúbricas cumpliendo con el pedido de almacenamiento. En este caso se deberá adjuntar a dicha presentación, un informe de almacenamiento del contador público independiente, matriculado, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Registro de hojas móviles: La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. El empleador, deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, debiendo contener en la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor. Cada solicitud, no podrá exceder el límite máximo de mil hojas a rubricar. Se debe presentar la última hoja/foja utilizada, más la solicitud de nuevas rúbricas, cumpliendo con el informe de almacenamiento. En cuanto a los datos de los trabajadores: Nombre, apellido, edad, estado civil y C.U.I.L. del trabajador. Fechas de ingreso y/o egreso del trabajador. Remuneración del trabajador, con sus discriminaciones.

ANEXO III Disposiciones comunes a las presentaciones digitales y manuales Requisitos que deben cumplir los empleadores que rubrican por primera vez ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: cumplir con la carga de datos y mantener actualizados sus datos en el Registro de Empleadores (Dto. 625/09) y al Sistema de rúbrica de documentación laboral en forma digital de la C.A.B.A.. En caso de inconsistencias, se procederá de oficio a su corrección, más allá de las sanciones que pudieran corresponder. Para acreditar los datos cargados, se deberá acompañar en.pdf la siguiente documental: Constancia de inscripción en el Registro de Empleadores. Constancia de inscripción de la A.F.I.P./estatuto (personas físicas/jurídicas). F. 931 A.F.I.P. vigente.

Centralización de rúbrica de documentación laboral - Res. S.T. 168/02 a) Requisitos para solicitar centralización en C.A.B.A.: Nota a modo de declaración jurada con firma certificada, solicitando la centralización acreditando la personería invocada, especificando qué tipo de rúbrica efectúa. Para persona física, copia D.N.I. y constancia de C.U.I.L. Para casos de sociedades irregulares, copia de D.N.I. y C.U.I.L. de los socios. Para casos de sociedades regulares, copia del contrato En caso de apoderado, copia certificada del poder. Constancia de C.U.I.T. Domicilio de cada una de las sucursales, en las distintas jurisdicciones. Indicar lugar donde se va a centralizar la rúbrica, siempre que en dicha jurisdicción preste servicio el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de rúbrica. Nómina, con carácter de declaración jurada, del personal ocupado en cada lugar de trabajo, detallando fecha de ingreso, categoría y Nº de C.U.I.L. F. 931 de la A.F.I.P. vigente, con nómina total de trabajadores o alta temprana. Requisitos para notificar una centralización en otra provincia: Además de lo detallado anteriormente, se deberá adjuntar copia autenticada de la disposición/resolución por la autoridad que emitió la centralización.

Planillas de horarios y descansos para personal femenino Todo tipo de presentación de planillas de horarios y descansos, se realiza en formato papel, sin importar la modalidad por la cual rubrican libros, y se requiere lo siguiente: Solicitud de la rúbrica donde conste la razón social, C.U.I.T., actividad principal y secundarias, domicilio, únicamente de Capital Federal - C.A.B.A. Constancia inscripción A.F.I.P. Firma y aclaración de firma del empleador. Las planillas se presentan por duplicado Datos que deben contener las planillas: Datos de la empresa: a) Razón social. b) Nº de C.U.I.T. c) Domicilio de guarda de Libro sueldo. d) Domicilio de explotación. e) Actividad principal y/o secundarias. f) Datos de centralización en caso de tenerlos. Datos de los trabajadores: a) Nombre y apellido del trabajador. b) Nº de C.U.I.L. del trabajador. c) Fecha de ingreso. d) Tarea o categoría. e) Horarios de entrada y salida. f) Días de trabajo, días de descanso, pausa de qué hora a qué hora. g) Firma de cada empleado. h) Firma del titular o representante legal al pie de la planilla..

SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL GCABA Su génesis El 03-11-2017, la Resolución 2623/17 SSTTYC,crea la plataforma WEB denominada Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA desde el 01-01-2018. El 10-11-2017, la Disposición 676/17 DGEMNP, dispone: Déjase sin efecto la Disp. 969/14 636/17 DGEMP(Normativa sobre rúbrica vigente) Habilítase el Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA. Su estructura Se establecen requisitos y modalidades a través de: Anexo I. Ventanilla digital Anexo II. Ventanilla manual. Anexo III. Disposiciones comunes.

Anexo I Ventanilla Digital Se rubrica únicamente el Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20744), con periodicidad mensual a mes vencido. Empleadores obligados: A partir del libro de 01/2018, presentación en 02/2018, prorrogado al 01/06/2018, por la Res. 798/SSTIYC/18. Primer libro mayo/2018: Los que actualmente realizan la rúbrica en microfichas, cualquiera sea su cantidad de trabajadores. Los que cuenten con 20 mas trabajadores. A partir del libro de 02/2018, presentación en 03/2018, prorrogado al 01/06/2018, por la Res. 798/SSTIYC/18. Primer libro mayo/2018. Los que cuenten con 10 o mas trabajadores. Empleadores optativos: Cualquiera sea su número de trabajadores o modalidad de rúbrica que utilicen. Hojas móviles en existencia: Se utilizarán hasta agotarlas antes del 31/03/2018, desde el 01/04/2018 deberán pasar a la Ventanilla Digital. Debe existir correlatividad entre el medio utilizado (libro, hojas móviles, microfichas) y el inicio del sistema en forma digital. Prorrogado al 01/05/2018, por la Res. 798/SSTIYC/18.

Importancia del Libro Especial de Sueldos y Jornales Ley 20744 (Dec.390/76 del 21/05/1976) Se trata de un registro: Obligatorio: Por el Art 52 de la ley 20744, siendo su.forma de llevarlo, en las mismas condiciones que se exigen a los libros principales de comercio. Imprescindible: Por el Art. 322 del CCN, por: Ser necesaria su integración al Sistema de Registro Contable (SNC). Imposición de una Ley Especial. Necesario: Por lo dispuesto en el Art. 7 de la ley 24.013, en relación a la registración de los trabajadores. Por lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 20.744, por falta de exhibición del mismo, dando por presunción válida los dichos del trabajador. Para evitar las sanciones de la ley 25.212, Art. 3, que considera grave la falta en los libros del registro de los trabajadores, de algunos de sus datos esenciales en el Contrato de Trabajo; multándose con valores del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, por cada trabajador afectado.

REQUISITOS DEL CCCU Res. 2623/SSITyC/17 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO DE LA NACIÓN Disp. 676/DGEMP/17 Todos los empleadores que deben llevar documentación laboral. Libro Primero Título IV Cap. 5 Sec 3ª Forma y prueba del acto jurídico Libro Primero Título IV Cap. 5 Sec. 7ª Contabilidad y estados contables Art. 320 Obligados a llevar contabilidad. Las sociedades privadas y aquellos que realicen actividades económicamente organizadas. Art. 321 Asientos respaldados con la documentación correspondiente. Rúbrica del Libro Especial, Art. 52 Ley 20744 - Art. 322 Imprescindibilidad del registro. Integración al Sistema de Registro Contable. Jorge - Disp 676-17 Rubrica digital CABA 2018 V3.ppt

Res. 2623/SSITyC/17 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO DE LA NACIÓN Disp. 676/DGEMP/17 Archivo.PDF firmado digitalmente (Ley 25506), presentado en la plataforma WEB-GCABA Libro Primero Título IV Cap. 5 Sec 3ª Forma y prueba del acto jurídico Art 288 La firma queda satisfecha si se utiliza una Firma Digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento Libro Primero Título IV Cap. 5 Sec. 7ª Contabilidad y estados contables Art. 323 Foliado. Inscripción en el Registro Público. Opción digital del documento, por aplicación del Art 329. Rectificaciones y omisiones Art. 324 Prohibiciones y corrección de omisiones y rectificaciones. Presentación mes siguiente al periodo que corresponde. Firmado digitalmente Art. 325 Cronología y actualización. Integridad de la información. Domicilio de permanencia del registro. No aplica Art. 326 Estados contables. Art. 327 Integración al Libro Diario Conservación en formato electrónico. No establece periodo. Art. 328 Plazos de conservación. 10 años posteriores al cese o liquidación.

Res. 2623/SSITyC/17 Disp. 676/DGEMP/17 Utilización de medios electrónicos CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO DE LA NACIÓN Libro Primero Título IV Cap. 5 Sec 3ª Forma y prueba del acto jurídico Libro Primero Título IV Cap. 5 Sec. 7ª Contabilidad y estados contables Art. 329 Sustitución de libros por medios electrónicos, con autorización del Registro Público Declaración jurada del Empleador Art. 330 Valor probatorio, mediante el cumplimiento de los requisitos de este Capítulo Aplica disposiciones de ley 265 GCABA, y de la ley 25212 a nivel nacional Art. 331 Acceso sin restricciones al sistema contable, para la verificación de los Arts. 323, 324 y 325. Art. 319 Pautas de evaluación

Art. 319 del Código Civil y Comercio Unificado de la Nación Valor probatorio de los Instrumentos particulares PAUTAS PROCEDIMIENTOS Sucedido y narrado Cumplimiento de la Disp. 676/17 DGEMPL Informe de Contador Público Precisión y claridad del Facilidad de acceso texto Art. 321 CCyCU Usos y prácticas del tráfico Art. 322, 323, 324, 325, 327 y 328 Soportes utilizados Características WORM Procedimientos de emisión que se apliquen Disp. 6/17 IGJ Cumplimiento de: Disp. 676/17 DGEMPL Disp. 6/17 IGJ

Resolución General 6/17 de la Inspección General de Justicia Título IX Registros generales Art. 52 Archivos digitales En formato inalterable (.PDF,.ZIP, o similar. Art. 53 Individualización Registración Guarda de los archivos Guarda de copias Mediante un criptograma obtenido de la plataforma del Ministerio de Modernización. Información del número de criptograma obtenido en la individualización. Otorga recibo del proceso de encriptamiento en sede social. En carpeta por cada archivo con el recibo de encriptamiento registrado. Dos copias en domicilios diferentes, que deberán ser informados al ente de control. Una de las copias deberá ser virtual.

Ley 25506 de Firma Digital Requisitos a observar a) Verificar la Resolución de Designación del Certificador Licenciado por el Ministerio de Modernización (ONTI). b) Verificar que el Certificador Licenciado garantice los siguientes procedimientos: De garantizar el absoluto control del otorgamiento de la Clave Privada al suscriptor. De cesión de la custodia de la Clave Privada a terceras partes, si fuere solicitada. Verificar la validez de la Firma Digital, según el artículo 9 de la ley: Creación durante el periodo de vigencia del Certificado Digital. Emisión del Certificado Digital por Certificador Licenciado. Verificación de la firma, con referencia a los datos del Certificado Digital utilizado. Identificar en forma indubitable, con fotografía y huella dactilar al suscriptor.

Anexo II - Presentación en la Ventanilla Manual Se corresponde con la documentación de la Disp. 969/14 DGEMP, con las siguientes salvedades que continuarán siendo en forma manual: El libro del Art. 52 ley 20.744, que involucra a empleadores con menos de 10 trabajadores. El registro de Empresas Prestadoras de Servicios Eventuales (Dec. 1694/06 Art. 13). El libro de Horas Suplementarias. El libro de Personal Agrario (Ley 26727). El libro de Viajantes de Comercio. Toda otra documentación que el Fondo o Convenio de Trabajo establezca. Todo trámite debe presentarse con Informe Preclasificatorio profesional, emitido por Contador Público o Abogado. Se elimina el almacenamiento en Microfichas, debiéndose utilizar Hojas Móviles.

Informe Especial emitido por Profesional Debe ser emitido por Contador Público Independiente y legalizada su firma ante el CPCECABA. Contenido: Exigencias del ente de control: a) Descripción del sistema a utilizar. b) Declarar la conversión del Libro de Sueldos a formato.pdf. c) Cumplimiento de los requisitos del Art. 52 de la ley 20.744. d) Cumplimiento de las demás normativas sujetas a rúbrica.

Exigencia profesionales: a) Identificación del periodo y foliado. b) Procedimiento a implementar a efectos de la manifestación profesional: Revisar que la información contenida en las presentaciones mensuales, registrada en dicho sistema, sea verificable mediante el cotejo con la pertinente documentación respaldatoria. Constatar la integración de la información contenida en las presentaciones mensuales, con los registros contables utilizados. Verificar la utilización del software.siendo propio/ de tercero (según corresponda) y los recibos de sueldo manuales/ digitales (según corresponda). Verificar los requisitos exigidos por el Art. 52 LCT. Verificar que la guarda de los archivos que son objeto del encargo, a la fecha del presente informe se encuentra en el domicilio declarado por el empleador. Realizar la identificación física del medio de almacenamiento utilizado para la guarda (detallar) Constatar el código hash correspondiente a los archivos identificados, y su coincidencia con los resguardados en los medios físicos. Verificar que la fecha de implementación del libro digital Art. 52 LCT sea (mm/aaaa) y que las presentaciones mencionadas en el objeto del encargo mantienen la correlatividad con la presentación anterior, siendo esta última en formato (digital/hojas móviles/microfichas/libro manual), comprendiendo del período (mm/aaaa) hasta (mm/aaaa) y folios (nnnn) a (nnnn) (de ser digital, indicar la cantidad de folios para cada presentación). Verificar la vigencia del Certificado para el uso de la Firma Digital del empleador, e identificar al certificador licenciado que lo emitió.

Qué no es una Firma Digital? Una firma manuscrita escaneada Una contraseña El producto de un sistema biométrico Un sistema de autenticación (usuario y contraseña) Un documento encriptado

Ley 25.506 - ARTICULO 2º Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Conjunto de datos expresados en formato digital, utilizados como método de identificación de un firmante y de verificación de la integridad del contenido de un documento digital, que cumpla con los siguientes requisitos: Autenticidad: atribuir el documento únicamente a su autor para poder identificarlo. Integridad: poner en evidencia cualquier alteración luego de que fue firmado para asegurar contenido No repudio: Garantizar que el emisor no pueda negar o repudiar su autoría o existencia

Cómo es la tecnología de Firma Digital? C A USUARIO Entidad certificante Calcula Certificado Público Certificado Privado Repositorio público de certificados

Ejemplo de certificados

Firma electrónica / Firma Digital Papeles de trabajo (Auditoría) Correos Electrónicos Contratos Cómo funciona? Certificado Privados Se firma el Documento

Utilización de la Firma Digital Archivo: Registro laboral Octubre 17 Archivo: Registro laboral Octubre 17 Archivo: Registro Laboral Noviembre 17 Archivo: Registro Laboral Noviembre 17

Paso a paso - Firma Digital Dirección: https://www.xolido.com/lang/xolidosign/

Paso a paso - Firma Digital

Paso a paso - Firma Digital

Paso a paso - Firma Digital

Paso a paso - Firma Digital

Firma electrónica y la digital son iguales? La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos. Firma Digital Existe una presunción "iuris tantum" en su favor. Si un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcta se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Adquiere características de documento público, a pesar de ser privado.

Cómo se tramita la firma digital? Cuando una persona necesita una firma digital para un trámite u operación en particular debe cumplir con una serie de requisitos: Iniciar un trámite de registro que generalmente es en el sitio web del certificador: AFIP ANSES BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. DIGILOGIX S.A. ENCODE S.A. LAKAUT S.A. OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A TECNOLOGÍA DE VALORES S.A. La persona se debe presentar físicamente ante el certificador licenciado para constatar su identidad. Éste emitirá un certificado digital que le permitirá a la persona firmar digitalmente sus documentos electrónicos. Fuente: https://www.acraiz.gob.ar/ 44

La Firma Digital es segura? Clave Privada Clave Pública Cumpliendo con los estándares para establecer calcular las claves En cuánto tiempo se puede calcular la otra clave?

La Firma Digital es segura? c: 823427215415179540996660748057165507769220516579261219010182700597172417 670894688448283849593286404387451417422439873537632752733928350383282961 331428731652392657044591361450787096368126806133948396536032162839334957 610749156560127927590793349351059161171930991318551977817134046321507469 378640661481 n: 822232428759217044755591937028695012784697980446027582317024682945748203 349756139476614171729812998304058996291264939329259846217662968832225753 487463299329593910841608306970388847964283282954676759283119749712014562 743246313867699797873968771576986320333088513858140133697707885848773466 672683236076653537129170144766107629072147357132988233444051836584832849 023240530313773434541536289631052609680300880614766571670825316119771189 077518675473097090104524532032998817620416950071558878140970725392044657 765516139092914121598155647242717934195403349840229962766497651041026754 5088131687504361360947849966613183169592687

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La Firma Digital es segura? Es prácticamente inquebrable si se implementa adecuadamente (aunque teóricamente no lo son) ya que se requieren 30.000.000 años Deducir una clave a partir de la otra es computacionalmente irrealizable, aún disponiendo de recursos extremos (se presume que se requieren 30.000.000 de años de una computadora que opere a razón de (1MFlop = 1.000.000 de multiplicaciones y divisiones por segundo con números de 309 dígitos decimales) para deducir una sola clave privada RSA 1024-bits a partir de la pública, usando el algoritmo más eficiente conocido - SNFT)

Conceptos básicos de las herramientas digitales

Introducción Cambio de paradigma en los sistemas de registros Documentos digitales Función de hash Firma Digital Diferencias entre la Firma electrónica y Digital. Es segura la Firma Digital? Conclusiones

Art. 13º Se requerirá título de Contador Público o equivalente: a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes: 5. Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo contable. 6. Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.

Qué es un archivo PDF?. PDF (sigla del inglés Portable Document Format, «formato de documento portátil») es un formato de almacenamiento para documentos digitales independiente de plataformas de software o hardware Fue inicialmente desarrollado por la empresa Adobe Systems, oficialmente lanzado como un estándar abierto el 1 de julio de 2008 y publicado por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) como ISO 32000-1.

Cómo se guardan un archivo en formato PDF?

Problemática de la documentación digital PROBLEMAS Atribuir el documento a su autor en forma fehaciente (autenticar al autor) Verificar que su contenido no ha sido alterado luego de firmado (integridad del contenido) Garantizar el NO REPUDIO

Herramientas de la seguridad informática Función de HASH Firma digital / electrónica

Cómo garantizamos la integridad de un documento digital?

Qué es una función de hash? Una función criptográfica hashusualmente conocida como hash - es un algoritmo matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. Independientemente de la longitud de los datos de entrada, el valor hash de salida tendrá siempre la misma longitud.

Función de HASH Ejemplo:

Cómo como identificamos de el autor de un documento digital?

Procedimiento de presentación de los libros digitales

1 Estar registrados en el "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE" Sino, no podrá utilizarse la aplicación web de RÚBRICA DIGITAL. 2 Tramitar CLAVE CIUDAD para poder operar en trámites a distancia. Información en: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad https://lbapw.agip.gob.ar/claveciudad/

3 Ingresar a https://lbapw.agip.gob.ar/claveciudad /

https://rubricadigital.buenosaires.gob.ar/

Bandeja de Entradas de los Empleadores Una vez que el proceso de autenticación se realiza con éxito, el empleador accederá a la bandeja de documentos donde visualizará todos los documentos presentados y podrá acceder a las siguientes funcionalidades:

Bandeja de Entradas de los Empleadores

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Paso 6 (i) AÑO. (ii) MES. (iii)domicilio LIBRO SUELDO. (iv)delegación A PRESENTAR. (v) SELECCIONAR DOCUMENTO. (vi)tipo DE LIQUIDACIÓN. "Mensual". (vii) CAMPO OBSERVACIONES. (viii) BOTÓN SELECCIONAR ARCHIVO

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Paso 6 Luego de cargar la información, se procederá a la firma del documento subido, en la ventana verá el detalle del documento, con un botón para poder visualizarlo "VER DOCUMENTO".

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Paso 6

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Paso 6 En este paso, se verifican los datos principales guardados y mediante el botón "PRESENTAR" se procede a la presentación oficial del registro mensual cuya rúbrica se solicita. Una vez presentado, deberá seleccionarse "Siguiente" para el próximo paso.

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Paso 6 Luego de efectuada la presentación, el sistema expondrá el botón para generar la Boleta Única Inteligente ("BUI"), mediante la cual debe abonarse el arancel de rúbrica (conforme ley tarifaria vigente).

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Paso 6 (i) CONCEPTO. En este campo deberá seleccionarse el concepto "58.01.03. RÚBRICA DE LIBRO ESPECIAL DE SUELDOS Y JORNALES, por folio utilizado" (ii) CANTIDAD DE HOJAS. Este campo vendrá fijo dado que el sistema calcula la cantidad de fojas subidas para rubricar. (iii) COSTO. Este campo vendrá fijo dado que el sistema calcula la cantidad de fojas subidas para rubricar y lo multiplica por el valor tarifario establecido. (iv) ESTADO PAGO. Este campo viene precargado. Luego de seleccionado el concepto del punto (i) anterior, se deberá hacer clic en el botón "GENERAR COMPROBANTE"

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Paso 6 Luego de ello, se desplegará un menú con el documento pdf generado con la BUI. Esta BUI deberá ser abonada en los medios disponibles (para mayor información ver información de la propia boleta o ingresar en la página web: www.sir.buenosaires.gob.ar) IMPORTANTE: Sin el pago de la BUI no se iniciará ni dará curso al procedimiento administrativo de solicitud de rúbrica digital.

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Paso 6 En este paso, deberán cargarse los documentos obligatorios adicionales al registro mensual cuya rúbrica digital se solicita. Formulario 931 Constancia CUIT Certificación trimestral

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Paso 6 En este último paso se deberá seleccionar el botón Finalizar para cerrar la presentación y que se visualice en la Bandeja de Documentos. Vale aclarar que hasta no finalizar la presentación, se pueden modificar los datos ingresados.

EMPLEADOR GERENCIA OPERATIVA DE RÚBRICA Inicio - Fecha de presentación. Presentación de la documentación. Se informará como pendiente en la Bandeja de Documentos. Análisis de la documentación presentada. Es correcta? no si Se APRUEBA el trámite y firma digitalmente la información. Se informará como observado en la Bandeja de Documentos. Se RECHAZA la presentación, aclarando el motivo del rechazo y que se debe subsanar. Generar la rectificativa menú desplegable del Paso 1 "TIPO DE LIQUIDACIÓN", "OTROS. Se informará como APROBADO en la Bandeja de Documentos. Fin de la presentación

Aspectos periciales en registros digitales laborales

1 - Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Ley 20.744 (art. n 52), exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o entes que tuvieran establecimientos en otros puntos del país tengan la centralización de documentación laboral en la CABA. Resolución N 2623/17 SSTIYC- BO 3/11/17 - (vigencia desde 1/01/18)

2 Microfichas todos los empleadores. Hojas móviles o libros manuales - Quienes empleen 10 o más trabajadores. - Tener en cuenta los plazos. Mayo Junio 31/05/2018 Liquidación del sueldo

3 A partir de ahora, los registros laborales digitales son carpetas con archivos informáticos.

4 Puedo verificarla?

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5 - Servidores - PCs - Discos externos - Memorias Flash - CDs - Servicios de computación en la nube.

6 Considerando el Art. N 56. de la Ley 20.744. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio Tener un backup de la información laboral. Cuál es el original y cuál es la copia de los registros?

7 El diseño de los Registros, con relación a las características de la actividad. La integración con el sistema de registro contable del ente.