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1 CAT MARCELO SERRA

2 1. LIBRO DE SUELDOS. (ART. 52 LCT). FORMALIDADES Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: a)individualización íntegra y actualizada del empleador. b) Nombre del trabajador c) Estado civil. d)fecha de ingreso y egreso. e) Remuneraciones asignadas y percibidas. f)individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares. g)demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. h)los que establezca la reglamentación. Se prohíbe: 1.Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. 2.Dejar blancos o espacios. 3.Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. 4.Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y 2 fecha de habilitación.

3 2. Libro de sueldos digital. Obligación. Sujetos alcanzados (art. 1º/2º ) Los empleadores que confeccionen el Libro especial del art. 52 LCT mediante hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía internet a través del sistema Libro de sueldos digital,al que se accede a través de la página WEB de la AFIP con clave fiscal. También estará disponible en el sitio del Ministerio de Trabajo. La AFIP notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento. La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N , cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. 3

4 3. Libro de sueldos digital. Forma de confección (art. 3º) Para confeccionarse las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de: Las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, El sistema de Simplificación registral (- mi simplificación - vg. Alta/datos de empleado), y El Sistema Registral (datos de la empresa) 4

5 4. Libro de sueldos digital. Procedimiento (art. 4º) Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento: a)declarar en el Sistema Registral la jurisdicción de la autoridad administrativa local en materia de trabajo donde tiene radicada la rúbrica del Libro de Sueldos Digital, debiendo indicar localidad y provincia. b)ingresar al servicio Libro de Sueldos Digital y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por AFIP, indicando a qué subsistemas de las seguridad social se vincula cada uno. La configuración de parámetros, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo respetando el diseño de registro determinado a tal fin. c)cargar en el sistema los datos para la conformación del Libro de Sueldos Digital mediante alguna de las siguientes modalidades: Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema. Importación de archivos estandarizados vía web, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, respetando el diseño de registros determinado a tal fin. 5

6 4. Libro de sueldos digital. Procedimiento (art. 4º) (Cont.) Una vez cumplido estos pasos, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad. La conformidad por parte del empleador, del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital -disponible en formato pdf -, el cual deberá contar con firma digital clase 4. d) Imprimir las hojas del Libro de Sueldos Digital correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio E-ventanilla. La veracidad de los datos impresos del Libro de Sueldos Digital podrá verificarse por las autoridades de aplicación o por los trabajadores accediendo a una consulta en línea mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios web habilitados a tal fin. 6

7 5. Libro de sueldos digital. Presentación de DDJJ ON LINE (art. 8º) Las DDJJ F 931 se presentan: ON LINE : Declaración en línea : Obligados desde RG 2192 (2/2007) hasta 5 empleados. Desde 6/2010 (hasta 10 empleados), 8/2012 (hasta 25 empleados), 4/14 (hasta100 empleados). Desde 4/2015 obligados hasta 200 empleados y optativa entre 201 y 300. Excluidos + de 300 empleados. Plataforma SIAP : SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seg. Social). Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas formulario F.931, mediante la utilización del sistema Declaración en línea. Las declaraciones juradas rectificativas deberán confeccionarse de la siguiente manera: Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles: a través del sistema Declaración en línea. Por los períodos anteriores a dicha incorporación: mediante la modalidad de confección de las declaraciones juradas que el empleador utilizó para la confección de la declaración jurada original.( SICOSS o Declaración en línea, según corresponda). 7

8 6. Libro de sueldos digital 6.1. Vigencia: A partir de la fecha de notificación (art. 18 inc. a) 6.2. Régimen de información RG 3279: Los empleadores obligados están exceptuados de cumplir el régimen de información de la RG relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia- (art. 15) Penalidades: Falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el artículo 52 de la ley y sus modificaciones respecto de cada trabajador detectado en infracción: multa equivalente a cinco (5) veces el monto de la base imponible mínima prevista en el artículo 9 de la ley y sus modificaciones vigente fecha de comisión de la infracción ($ 1329,31 x 5 x trabajador desde marzo 2015 según res.44/2015 del Anses). 8

9 7. CERTIFICADO DE TRABAJO ARTÍCULO 80 LCT: Obligación por parte del empleador Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo lo siguiente: Tiempo de prestación de servicios, Naturaleza de éstos, Constancia de los sueldos percibidos, y Constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. 9

10 8. CERTIFICADO DE TRABAJO ARTÍCULO 80 LCT: Emisión El Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley Nº , se emitirá exclusivamente vía WEB mediante el sistema informático aprobado por la RG Se emitirá accediendo con clave fiscal mediante el servicio "Simplificación Registral", opción "Certificación de Servicios". Es indispensable, como paso previo a ello, dar el alta del servicio "Mi certificación - ANSES" mediante la opción denominada "Administrador de Relaciones". Dicha certificación de servicios y remuneraciones a través del sistema se efectuará mediante el formulario F.984 Certificado de Trabajo Artículo 80 LCT. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable o del apoderado legal del empleador y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador. En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos confeccionada por el empleador, de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados. 10

11 9. CERTIFICADO DE TRABAJO ARTÍCULO 80 LCT 9.1. Penalidades Si el empleador no hiciera entrega del certificado dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. El decreto 146/2001 habilita al empleado a requerir el certificado cuando el empleador no lo hubiera entregado dentro de los 30 días corridos de extinguido el vínculo laboral Vigencia A partir del 1º de agosto de

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