Circular XX /2015, de XX de XXXX, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas. La Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas (en adelante, la circular), cumplió con los encargos que el Banco de España había recibido del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que, posteriormente se tramitó como Proyecto de Ley, y (ii) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que posteriormente fue modificada por la disposición final tercera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva en lo que se refiere a la determinación del contenido y otros aspectos relacionados con las obligaciones de información que las entidades que actúen como proveedores de servicios de pago deben informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta. La experiencia acumulada durante el tiempo en que ha estado vigente la circular que se pretende modificar, ha puesto de manifiesto que la información de las tasas de intercambio y de descuento máximas percibidas no sujetas a límite máximo por la normativa vigente, lejos de contribuir a reflejar con precisión cuales han sido las tasas realmente percibidas por las entidades en un determinado período, dificulta la comprensión sobre las tasas percibidas por los distintos proveedores de servicios de pago y entorpece notablemente la comparación entre las entidades. Y ello, como consecuencia de la aplicación de las denominadas tarifas planas (tarifas que se fijan con independencia del número de operaciones realizadas en un período) o de las tarifas fijas (tarifas constantes fijadas con independencia del valor de las operaciones). Este tipo de tarifas, al no establecerse como un porcentaje del valor de las operaciones efectuadas, dificulta su adecuada comparación con los límites máximos establecidos para las tasas de intercambio de las operaciones realizadas con tarjetas de particulares en la normativa en vigor (para las que el límite se fija, precisamente, como un porcentaje del valor de la operación). Por otra parte, tienen un gran impacto distorsionador en el cálculo de las tasas máximas percibidas por las entidades, en particular en los casos excepcionales en que las citadas tarifas se aplican a operaciones de muy bajo importe. Se hace necesario, por tanto, modificar el formato de los estados TID para suprimir, de la información que las entidades deben proporcionar a esta Institución, la relativa a las tasas de intercambio y de descuento máximas percibidas no sujetas a límite máximo por la normativa vigente y la relacionada con la aplicación de las tarifas 1
planas o fijas. Esta supresión no disminuirá la información de la que dispondrá el público para conocer y comparar las tasas percibidas por los distintos proveedores de servicios de pago. En este sentido, debe señalarse que se mantiene la obligación de que las entidades remitan al Banco de España (y de que posteriormente se publiquen) tanto las tasas de intercambio máximas de las operaciones realizadas con tarjetas de particulares (lo que permitirá comprobar en qué medida las entidades aproximan su actuación a los límites máximos legalmente establecidos) como las tasas medias s (que constituyen un medida adecuada de las tasas percibidas en un determinado período). Además, se aprovecha la modificación los estados TID para establecer que la declaración de los importes de las operaciones y de las tasas percibidas se realizará en unidades de euro con dos decimales en lugar de en miles de euros como se estaba efectuando actualmente al objeto de facilitar las comprobaciones que el Banco de España realiza sobre la información remitida por las entidades y (ii) incluir algunas precisiones de carácter terminológico o técnico que se entienden convenientes para evitar confusiones o interpretaciones erróneas que se habían detectado en el anejo de la circular. Por último, se introduce una disposición adicional que, con el objetivo de dar un tratamiento homogéneo a la publicidad de las tasas de intercambio y de descuento percibidas por las entidades y favorecer su comparabilidad a futuro, aclara la información que las entidades y el Banco de España habrán de publicar, en sus respectivos sitios web, en relación con los estados TID ya comunicados a la fecha de entrada en vigor de la presente circular. En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas: NORMA ÚNICA. Se introduce la siguiente modificación en la Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas: Los estados TID incluidos en el anejo de la Circular 1/2015 del Banco de España se sustituyen por los que se incluyen en el anejo de la presente circular. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Información que han de publicar los proveedores de servicios de pago y el Banco de España en sus respectivos sitios web El Banco de España publicará de forma individualizada y agregada, en su sitio web, toda la información prevista en la norma cuarta de la Circular 1/2015 del Banco de España respecto de los estados TID que las entidades le hubieran remitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente circular, excepto la relativa a 2
las tasas máximas de descuento y de intercambio no sujetas a límite máximo por la normativa vigente y a la aplicación de tarifas planas. Los proveedores de servicios de pago publicarán, en su sitio web, toda la información prevista en la norma quinta de la Circular 1/2015 del Banco de España respecto de los estados TID que hubiesen remitido al Banco de España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente circular, excepto la relativa a las tasas máximas de descuento y de intercambio no sujetas a límite máximo por la normativa vigente y a la aplicación de tarifas planas. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La presente circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, de de El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro. 3
TID 1.1 TASAS DE INTERCAMBIO PERCIBIDAS EN EL TRIMESTRE. TARJETAS DE EMPRESA Clasificación por la actividad del beneficiario Grandes empresas de distribución Supermercados Comercio minorista Hoteles Restaurantes Viajes y entretenimiento Resto de las categorías Los datos de los que informar son los correspondientes a las operaciones de pago realizadas en el trimestre al que se refieren los datos con tarjetas de empresa. Las tasas se declararán en porcentajes con cuatro decimales; el número de operaciones, en unidades, y el importe, en unidades de euro con dos decimales. Grandes empresas de distribución dedicadas a la venta de productos alimenticios, electrodomésticos, ropa, juguetes, libros o artículos deportivos, entre otros. Comercios de pequeño formato y de cualquier naturaleza, incluyendo los de uso cotidiano (tales como droguerías, joyerías, zapaterías y regalos, entre otros), salvo que por su pequeño importe se tengan que clasificar como «Resto de las categorías». Comercios centrados en los viajes, el ocio y el entretenimiento, excepto los hoteles y restaurantes (tales como agencias de viajes, transporte de viajeros, alquiler de vehículos, casinos, espectáculos, masajes, saunas y discotecas), salvo que por su pequeño importe se tengan que clasificar como «Resto de las categorías». Resto de las actividades comerciales no incluidas en las categorías anteriores (tales como las farmacias, las empresas que se dedican exclusivamente a la venta no presencial, los servicios públicos, las sociedades benéficas y sin ánimo de lucro y los servicios sanitarios), así como las actividades comerciales cuyos precios están condicionados por un determinado marco regulatorio (por ejemplo, transporte urbano, metro, cercanías, parkings, cabinas telefónicas, etc.) y que, en general, presentan un bajo importe medio en las compras con tarjeta de pago.
TID 1.2 TASAS DE INTERCAMBIO PERCIBIDAS EN EL TRIMESTRE. TARJETAS DE PARTICULARES de pago hasta 20 euros de pago superiores a 20 euros de pago hasta 20 euros de pago superiores a 20 euros Del cual: a Clasificacion por la actividad del beneficiario Máxima Número las que se ha aplicado el límite legal máximo en céntimos (m) Importe Importe Máxima Máxima Máxima Grandes empresas de distribución Supermercados Comercio minorista Hoteles Restaurantes Viajes y entretenimiento Resto de las categorías (l) Los datos de los que informar son los correspondientes a las operaciones de pago realizadas en el trimestre al que se refieren los datos con tarjetas de particulares, es decir, con tarjetas distintas de las de empresa. Las tasas se declararán en porcentajes con cuatro decimales; el número de operaciones, en unidades, y el importe, en unidades de euro con dos decimales. Tasa mayor de todas las percibidas en el trimestre. Grandes empresas de distribución dedicadas a la venta de productos alimenticios, electrodomésticos, ropa, juguetes, libros o artículos deportivos, entre otros. Comercios de pequeño formato y de cualquier naturaleza, incluyendo los de uso cotidiano (tales como droguerías, joyerías, zapaterías y regalos, entre otros), salvo que por su pequeño importe se tengan que clasificar como «Resto de las categorías». Comercios centrados en los viajes, el ocio y el entretenimiento, excepto los hoteles y restaurantes (tales como agencias de viajes, transporte de viajeros, alquiler de vehículos, casinos, espectáculos, masajes, saunas y discotecas), salvo que por su pequeño importe se tengan que clasificar como «Resto de las categorías». (l) (m) Resto de las actividades comerciales no incluidas en las categorías anteriores (tales como las farmacias, las empresas que se dedican exclusivamente a la venta no presencial, los servicios públicos, las sociedades benéficas y sin ánimo de lucro y los servicios sanitarios), así como las actividades comerciales cuyos precios están condicionados por un determinado marco regulatorio (por ejemplo, transporte urbano, metro, cercanías, parkings, cabinas telefónicas, etc.) y que, en general, presentan un bajo importe medio en las compras con tarjeta de pago. Número de operaciones efectuadas a las que se les ha aplicado el importe legal máximo en céntimos vigente a la fecha a la que se refiera el estado.
TID 2.1 TASAS DE DESCUENTO PERCIBIDAS EN EL TRIMESTRE. TARJETAS DE EMPRESA Clasificación por la actividad del beneficiario Grandes empresas de distribución Supermercados Comercio minorista Hoteles Restaurantes Viajes y entretenimiento Resto de las categorías Los datos de los que informar son los correspondientes a las operaciones de pago realizadas en el trimestre al que se refieren los datos con tarjetas de empresa. Las tasas se declararán en porcentajes con cuatro decimales; el número de operaciones, en unidades, y el importe, en unidades de euro con dos decimales. Grandes empresas de distribución dedicadas a la venta de productos alimenticios, electrodomésticos, ropa, juguetes, libros o artículos deportivos, entre otros. Comercios de pequeño formato y de cualquier naturaleza, incluyendo los de uso cotidiano (tales como droguerías, joyerías, zapaterías y regalos, entre otros), salvo que por su pequeño importe se tengan que clasificar como «Resto de las categorías». Comercios centrados en los viajes, el ocio y el entretenimiento, excepto los hoteles y restaurantes (tales como agencias de viajes, transporte de viajeros, alquiler de vehículos, casinos, espectáculos, masajes, saunas y discotecas), salvo que por su pequeño importe se tengan que clasificar como «Resto de las categorías». Resto de las actividades comerciales no incluidas en las categorías anteriores (tales como las farmacias, las empresas que se dedican exclusivamente a la venta no presencial, los servicios públicos, las sociedades benéficas y sin ánimo de lucro y los servicios sanitarios), así como las actividades comerciales cuyos precios están condicionados por un determinado marco regulatorio (por ejemplo, transporte urbano, metro, cercanías, parkings, cabinas telefónicas, etc.) y que, en general, presentan un bajo importe medio en las compras con tarjeta de pago.
TID 2.2 TASAS DE DESCUENTO PERCIBIDAS EN EL TRIMESTRE. TARJETAS DE PARTICULARES Clasificación por la actividad del beneficiario Número Importe Importe Grandes empresas de distribución Supermercados Comercio minorista Hoteles Restaurantes Viajes y entretenimiento Resto de las categorías Los datos de los que informar son los correspondientes a las operaciones de pago realizadas en el trimestre al que se refieren los datos con tarjetas de particulares, es decir, con tarjetas distintas de las de empresa. Las tasas se declararán en porcentajes con cuatro decimales; el número de operaciones, en unidades, y el importe, en unidades de euro con dos decimales. Grandes empresas de distribución dedicadas a la venta de productos alimenticios, electrodomésticos, ropa, juguetes, libros o artículos deportivos, entre otros. Comercios de pequeño formato y de cualquier naturaleza, incluyendo los de uso cotidiano (tales como droguerías, joyerías, zapaterías y regalos, entre otros), salvo que por su pequeño importe se tengan que clasificar como «Resto de las categorías». Comercios centrados en los viajes, el ocio y el entretenimiento, excepto los hoteles y restaurantes (tales como agencias de viajes, transporte de viajeros, alquiler de vehículos, casinos, espectáculos, masajes, saunas y discotecas), salvo que por su pequeño importe se tengan que clasificar como «Resto de las categorías». Resto de las actividades comerciales no incluidas en las categorías anteriores (tales como las farmacias, las empresas que se dedican exclusivamente a la venta no presencial, los servicios públicos, las sociedades benéficas y sin ánimo de lucro y los servicios sanitarios), así como las actividades comerciales cuyos precios están condicionados por un determinado marco regulatorio (por ejemplo, transporte urbano, metro, cercanías, parkings, cabinas telefónicas, etc.) y que, en general, presentan un bajo importe medio en las compras con tarjeta de pago.