Real Decreto 115/2017, de 16 de Junio

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NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GASES FLUORADOS NOTA INFORMATIVA

Transcripción:

, de 16 de Junio Regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan Paloma Álvarez Sánchez-Manzano Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrin

OBJETIVOS controlar las emisiones de gases fluorados por su contribución: Agotamiento de la Capa de Ozono (PAO) Calentamiento Atmosférico (PCA).

NORMATIVA Las dos normas europeas que regulan actualmente esta materia son Reglamento 1005/2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (CFC Clorofluorocarburos y HCFC Hidroclorofluorocarburos). Reglamento 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (HFC Hidrofluorocarburos, etc.), que deroga el Reglamento 842/2006.

NORMATIVA Reglamento 1005/2009 Reglamento 517/2014 Aquí se ha publicado este RD 115/2017 para hacer más fácil la aplicación en España y modificar nuestra Normativa afectada. RD 115/2017, para evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a la normativa europea Deroga el R.D. 795/2010 sobre comercialización y manipulación de GF.

OBJETO PRINCIPAL Regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades Establecer requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el fin de evitar la emisión de gases fluorados. Derogar el RD 795/2010

APLICACION Distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos. Personal que realice ciertas actividades relacionadas con estos gases. Titulares de los distintos tipos de instalaciones. Comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras.

INDICE TITULO I. Disposiciones generales TITULO II. Comercialización y manipulación y vertificacion de los profesionales que los utiliza TITULO III. Requisitos de las instalaciones que emiten gases TITULO IV. Regimen sancionador DISPOSICIONES ADICIONALES. Sobre certificaciones DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Sobre certificaciones DISPOSICIONES DEROGATORIAS. RD 795/2010

TITULO II: ARTICULO 9 "Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada de acuerdo con el artículo 2.k) y el artículo 3.8.

TITULO II: ARTICULO 9 COMERCIALIZADOR DEL APARATO deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.

TITULO II: ARTICULO 9 COMPRADOR DEL APARATO en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación. conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante CINCO AÑOS

TITULO II: ARTICULO 9 COMERCIALIZADOR DEL APARATO informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI. D deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo VI.

TITULO II: ARTICULO 9 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

TITULO II: ARTICULO 9 De manera específica, aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones de entregar la Parte B del anexo VI que acredita la instalación o entregarla más allá del plazo establecido, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre". Infraccion leve: MULTAS DE HASTA 20.000