Reglamento del Jurado del Diseño



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Transcripción:

Art.1 - Aplicación del Reglamento. El Reglamento es de aplicación a los informes y procedimientos que se siguen ante el Jurado del Diseño, cuyas decisiones y actuaciones se tomarán en equidad conforme a lo dispuesto en el Código de Autodisciplina del Diseño. En cualquier caso, se actúa en base a los principios de contradicción y de igualdad entre las partes. Art. 2 - Sede del Jurado del Diseño. El Jurado del Diseño tiene su sede en Valencia, en la Asociación de Diseñadores de la Comunidad Valenciana. Las reuniones del Jurado podrán tener lugar en dicha sede o donde el Presidente designe. Art. 3 - Actuación ante el Jurado del Diseño. La parte interesada en promover una actuación del Jurado del Diseño lo pondrá en conocimiento del mismo, por escrito, acompañando los documentos que tenga por conveniente. Cuando las partes estimen oportuno facilitar al Jurado un ejemplar tridimensional deberán, previamente, depositar una fotografía con precisión de las dimensiones, peso y/o características particulares del objeto en cuestión. Los documentos que estuvieran redactados en una lengua extranjera distinta al francés, inglés o italiano deberán acompañarse traducidos al castellano. El escrito deberá ir firmado por el interesado o por letrado debidamente autorizado y en el mismo se expresará el correo electrónico al que deban dirigirse las notificaciones y una dirección postal a la que deban remitirse aquellos envíos que no puedan realizarse telemáticamente. 1

De todos los correos electrónicos y envíos postales remitidos, la parte a la que van dirigidos acusará recibo a la Secretaría del Jurado, dentro de los dos días siguientes hábiles en el lugar de destino, mediante correo electrónico o, excepcionalmente, comunicándolo por fax o por teléfono a la Secretaría del Jurado, en cuyo caso, se hará constar en el expediente mediante diligencia. Cuando se solicite la emisión de informe, la solución de un conflicto o la mediación del Jurado del Diseño, deberán acompañarse dos copias del escrito inicial y de los documentos unidos para la Secretaría del Jurado del Diseño y, en su caso, una copia impresa para cada una de las partes contrarias. Además de la copia impresa se remitirá a la Secretaría, por correo electrónico, una copia de todo ello en formato digital. Art. 4 - Aportación de documentos tridimensionales y reconocimiento de ejemplares. Cuando alguna de las partes estime necesario u oportuno el reconocimiento de documentos tridimensionales, deberá poner en conocimiento de la Secretaría del Jurado las características particulares del producto o del objeto: sus dimensiones, peso, etc. y, en especial, las condiciones de conservación. Cuando alguna de las partes juzgue necesario u oportuno el reconocimiento de ejemplares, deberá indicar por escrito a la Secretaría el objeto u objetos que se deben visionar y su ubicación, precisando los motivos por los que no es posible su aportación. La Secretaría informará de la petición de aportación de documentos tridimensionales y/o de reconocimiento de ejemplares al Presidente y a los miembros instructores del Jurado, para dar las indicaciones necesarias y asumir las oportunas indicaciones. Art. 5 - Informes. El Jurado se reserva la facultad de acceder a las peticiones de emisión de informes y dictámenes, cuando la naturaleza de la cuestión esté comprendida en el ámbito del diseño industrial y no precise necesariamente alegaciones contradictorias. El Jurado establecerá si precisa o no una aportación económica en el caso de que decida emitir su informe. El Presidente, oído el Secretario, designará al miembro o miembros del Jurado que deban elaborar el informe solicitado. 2

Art. 6 - Mediación. Recibido el escrito de solicitud de mediación, el Presidente del Jurado designará al miembro o miembros del Jurado que deban actuar como mediadores en el asunto. Cuando la parte frente a la que se hubiera solicitado la mediación no perteneciere a ninguna entidad o asociación adherida al Jurado, el Presidente la invitará a la aceptación voluntaria de la mediación. Una vez hecha la designación y aceptados los cargos, la Secretaría del Jurado dará traslado a la parte contraria del escrito inicial y de la documental unida. El mediador o mediadores convocarán a la partes o se reunirán separadamente con cada una de ellas cuantas veces estimen conveniente o necesario. Art. 7 - Arbitraje. El Jurado iniciará el procedimiento arbitral a petición de parte, solicitando la aceptación formal de la parte a la que vaya dirigida la pretensión, en virtud de la cláusula arbitral convenida o, bien, de la adhesión de la entidad o asociación al Jurado del Diseño. La no aceptación formal de arbitraje de la parte demandada no impedirá la continuación del procedimiento en rebeldía cuando se haya convenido entre las partes cláusula arbitral. No obstante lo cual, la parte demandada podrá incorporarse al procedimiento en cualquier momento posterior, previo abono de los honorarios devengados y sin posibilidad de solicitar la nulidad de lo actuado. Cuando la parte demandada no se hubiera vinculado mediante cláusula arbitral o no perteneciere a ninguna entidad o asociación adherida, el Presidente del Jurado del Diseño la invitará a la aceptación voluntaria del arbitraje. Art. 8 - Incompatibilidad, abstención de miembros del Jurado. Formulada la petición de arbitraje ante el Jurado del Diseño, los miembros que se encuentren en situación de incompatibilidad, por conflicto de intereses, respecto de un determinado asunto, tienen la obligación de abstenerse en la tramitación y decisión del mismo y deben abstenerse, igualmente, en cualquier otro caso en el que concurran motivos razonables de abstención por una especial relación personal. 3

El Presidente, en caso de incompatibilidad o de indisponibilidad, será sustituido por el último Presidente Honorario nombrado y, en caso de incompatibilidad o indisponibilidad de este último, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del Jurado de mayor edad. Art. 9 - Designación de instructores. El Presidente designará a dos o más miembros del Jurado como instructores a los que la Secretaría trasmitirá copia de los escritos y de los documentos presentados por las partes. Los instructores, una vez recibidos los escritos iniciales y la documentación pertinente, propondrán al Presidente la convocatoria del Jurado para la presentación de las partes y el inicio de las deliberaciones. Los instructores podrán requerir a las partes la aportación de información o documentación complementaria que estimen relevante o necesaria para las deliberaciones. Art. 10 - Miembros extraordinarios del Jurado. Cuando el Jurado lo estime oportuno podrá, en caso de necesidad, invitar a tomar parte en la instrucción, tramitación, deliberación, y decisión del caso, a expertos en el sector específico al que corresponda el asunto. El Jurado puede, asimismo, designar miembros extraordinarios en aquellos casos en los que por razones de incompatibilidad y/o indisponibilidad múltiple, no permitan reunir el número mínimo de miembros presentes previsto. El Jurado puede invitar a las reuniones a juristas de reconocido prestigio o, bien, a profesionales destacados del mundo del diseño para que asistan a la tramitación y a la deliberación del asunto; de todo aquello que hubieran tenido conocimiento en dichas sesiones, deberán mantener estricta confidencialidad. Art. 11 - Plazos. El Presidente de Jurado, si no hubieran sido nombrados los instructores, señalará los plazos del procedimiento y fijará la hora, el lugar y fecha de cada reunión, que será comunicado por la Secretaría a las partes mediante correo electrónico. 4

Los miembros del Jurado designados instructores para un asunto particular podrán señalar directamente a las partes, a través de cualquier medio idóneo preferentemente por correo electrónico, los plazos y el modo de cumplimiento de la actividad instructora, dando noticia de ello al Presidente y a la Secretaría. El Presidente decidirá sobre la petición de prórroga de los plazos y de la condonación de los plazos adelantados a las partes, concediendo la prórroga y/o la condonación de los plazos solamente si existen motivos justificados para ello. Los plazos fijados por el Jurado del Diseño, se computarán en días hábiles y los señalados por meses o años se computarán de fecha a fecha y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los días hábiles se empezarán a contar desde el día siguiente al de la fecha de la comunicación, notificación o resolución. Serán días inhábiles, a efectos de aplicación de este Reglamento: los sábados, los días festivos, tanto en el lugar de la sede del Jurado como en el domicilio de las partes, los días 24 y 31 de diciembre y los del mes de agosto. El plazo para la presentación de escritos y/o documentos finalizará a las quince horas del día siguiente al último día hábil del plazo concedido. Art. 12 - Abono de honorarios. En el momento de la presentación de la solicitud de arbitraje, la Secretaría solicitará a la parte demandante el abono del importe establecido por el Jurado y publicado en la sede del Jurado del Diseño, en concepto de honorarios. No serán tramitadas las instancias que no hubieran desembolsado la referida aportación. La parte demandada que decida la aceptación del arbitraje ante el Jurado será requerida para desembolsar, a la aceptación del mismo o, bien, en el momento de presentación de su contestación, la aportación de honorarios, en su condición de parte, en la cuantía correspondiente a la mitad de la misma. El Jurado puede decidir la exención del pago de los honorarios, antes mencionados, a la parte que hubiera formulado con tal motivo una petición fundada. En cualquier caso, queda a salvo la posibilidad del Jurado de modificar el importe fijado en aquellos casos en los que el asunto encomendado revista una especial complejidad. 5

Art. 13 - Demanda arbitral. La solicitud de arbitraje de una controversia sometida a las normas del Código de Autodisciplina deberá indicar: el nombre civil o denominación social, y el domicilio del solicitante y, en su caso, la identificación del representante que actúe en su nombre; sus datos de identificación y de comunicación incluido el correo electrónico; los elementos de identificación de la parte contraria, los hechos y el objeto de la solicitud, los motivos invocados como fundamento, la indicación expresa de las peticiones dirigidas al Jurado y la relación de documentos aportados. La solicitud de arbitraje debe estar firmada por la parte demandante, la cual puede presentarla, incluso, personalmente, sin necesidad de asistencia de defensa legal. Si el escrito inicial fuera presentado sin la documentación necesaria, el Presidente del Jurado invitará al solicitante a facilitarla, fijando para ello un plazo razonable. El Presidente del Jurado puede, de igual modo, fijar un plazo a la contraparte para la presentación de su escrito de defensa y la documentación correspondiente. La falta de cumplimiento de los plazos no constituirá causa de preclusión, cuando la parte interesada pruebe que el retraso es debido a motivos que no le son imputables o de fuerza mayor. Cuando el asunto quede comprendido dentro de la competencia del Jurado y la solicitud hubiera sido presentada de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, sin necesidad de integración alguna, la Secretaría dará traslado a la otra parte de la demanda arbitral indicando el plazo para la aceptación del arbitraje y de la eventual contestación. La Secretaría procederá oportunamente a los traslados y comunicaciones a las partes. Cuando la parte contraria reciba la documentación de la Secretaría del Jurado y la indicación del procedimiento a seguir, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá poner en conocimiento de la misma el correo electrónico al que se le deberán notificar las sucesivas comunicaciones. Art. 14 - Escrito de contestación. La parte demandada deberá presentar en la Secretaría su escrito de contestación, dentro del plazo conferido, uniendo los documentos pertinentes El escrito de contestación deberá indicar: el nombre y el domicilio de la parte demandada y, en su caso, la identificación del representante que actúe en su nombre; los datos de identificación y de comunicación, la exposición breve de la propia defensa, los motivos invocados como fundamento, la indicación expresa de las peticiones dirigidas al Jurado y la relación de documentos aportados. 6

El escrito de contestación debe estar firmado por la parte demandada, la cual puede presentarlo, incluso, personalmente, sin necesidad de asistencia de defensa legal. Art. 15 - Deliberación del asunto. Los miembros instructores tendrán una sucinta información del asunto. Sucesivamente serán presentadas las partes al Jurado, las cuales le ilustrarán sobre su respectiva posición bien en una audiencia presencial o utilizando los medios telemáticos oportunos como la videoconferencia. Cada uno de los miembros del Jurado podrá formular preguntas a las partes. El Jurado se reunirá cuantas veces fuera necesario previa convocatoria del Presidente notificada, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada. El Jurado quedará válidamente constituido con la presencia de, al menos, cinco miembros y podrá deliberar con el voto mayoritario de los miembros presentes. En caso de igualdad prevalecerá el voto de quien preside. Asimismo, tendrá, en cualquier caso, la facultad de acordar mediante resolución el aplazamiento de la deliberación o, incluso, de la decisión a otro momento posterior. El Presidente del Jurado podrá requerir a la parte demandada e, igualmente, a otras personas físicas, asociaciones, entidades o a la Administración pública, que no fueran parte en la controversia, la información que estime necesaria a fin de poder formular la decisión final. El Jurado deliberará colegiadamente el asunto y asumirá la Decisión, salvo que entienda necesario u oportuno fijar una audiencia para otra fecha o bien el despliegue de una ulterior actividad instructora. En tal caso, el Jurado podrá conceder a las partes un plazo para completar sus escritos o para aportar nuevos documentos. El Jurado del Diseño en sus actuaciones podrá, de forma autónoma y mediante escrito sucintamente motivado, invitar a la parte demandada a presentar al Jurado las modificaciones a realizar en el diseño para evitar en lo posible la violación del Código de autodisciplina. El Jurado podrá suspender o decidir la no aceptación a examen o a deliberación del caso cuando, respecto del mismo, se encuentre en tramitación una controversia análoga o directamente relacionada ante otro órgano resolutorio. Concluida la deliberación, el Jurado emitirá su Decisión de forma colegiada, salvo que entienda necesario practicar ulteriores medios de prueba, en cuyo caso remitirá las actuaciones a los instructores quienes procederán en consecuencia. 7

Art. 16 - La Decisión del Jurado. Las Decisiones del Jurado son motivadas y se denominarán Laudos. Su redacción quedará confiada a los instructores de la controversia o a otro componente del Jurado designado como apoyo en el Laudo. La Decisión será firmada por el Presidente y por los instructores y quedará depositada en Secretaría, desde donde se remitirá copia a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde el referido depósito. Las decisiones del Jurado son definitivas. Contra las mismas sólo podrá ejercitarse la acción de anulación conforme a la Ley de Arbitraje. Y contra un Laudo firme, que produce los efectos de cosa juzgada, sólo podrá solicitarse la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las Sentencias firmes. El Jurado tiene la posibilidad de proceder de oficio a la revisión de las deliberaciones - previa convocatoria de las partes y señalamiento de la oportuna reunión- en el caso de que, con anterioridad al momento de dictarse el Laudo y de manera sobrevenida, se hubieran producido hechos que se juzguen relevantes o que -de ser conocidos- hubieran incidido en la motivación del Laudo. Las partes podrá solicitar la revisión del Laudo del Jurado aduciendo circunstancias o hechos nuevos y relevantes. El Jurado procederá al examen de la petición de revisión y de los documentos unidos a la misma con la finalidad de decidir si da entrada al nuevo asunto. Art. 17 - Archivo. En la sede del Jurado deberá quedar depositada una copia de todas las actuaciones y documentos relativos a cada uno de los casos, así como de las actas y del material representativo de los objetos tridimensionales. Las actas deberán ser conservadas en el archivo del Jurado durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de depósito del Laudo. El material restante, incluso el tridimensional, será destruido y/o trasladado, en caso de que no hubiere sido retirado por la parte que lo hubiera aportado o depositado, dentro de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de depósito de la decisión o del informe emitido. 8

Disposiciones Finales. En la Secretaría del Jurado se encuentra instituido un Registro, en el cual figurarán anotados los extremos más relevantes de cada procedimiento y de la decisión correspondiente. El inicio del procedimiento ante el Jurado comportará, salvo cualquier eventual incremento ulterior de honorarios señalado en la Decisión final, el abono de una cantidad (para reembolso de los gastos de Secretaría y de instrucción y funcionamiento) que se fijará, mediante la correspondiente resolución del Jurado, al comienzo de cada año y que será publicado en el lugar pertinente de la Asociación de Diseñadores. Las decisiones más relevantes y representativas dictadas por el Jurado serán publicadas, íntegramente o en extracto, con omisión de los nombres de las partes intervinientes, bien en la sede de la Asociación de diseñadores o, bien, en eventuales colecciones impresas. El Jurado puede decidir, igualmente, la publicación, en una sección adecuada a la modalidad conveniente, de las fotografías de los productos de diseño que hubieran sido objeto de resolución. Para todo aquello que no hubiera sido expresamente previsto en el presente Código y que se juzgue necesario para el buen funcionamiento del Jurado, los componentes del órgano colegial podrán deliberar sobre su integración o eventual modificación, con la ratificación de los miembros del Jurado. 9