REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

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1 REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Reglamento regulador de los procedimientos de articulación de la estructura negocial, de consulta sobre el ámbito funcional de aplicación de los convenios colectivos y de extensión de convenios colectivos. TÍTULO PRELIMINAR. ÓRGANO COMPETENTE. La Comisión Técnica de Negociación Colectiva, órgano técnico de la Comisión de Convenios Colectivos del Consejo de Relaciones Laborales, está integrada por cuatro personas expertas en materia de negociación colectiva, una por cada organización sindical y empresarial representada en el Consejo de Relaciones Laborales, y está asistida por la Secretaría General del Consejo de Relaciones Laborales, con el soporte de su personal técnico. Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva es necesaria, como mínimo, la presencia de una persona miembro de las organizaciones sindicales y de una persona miembro de las organizaciones empresariales y de la persona que ocupa la Secretaría General del Consejo de Relaciones Laborales. Las propuestas efectuadas por la Comisión Técnica de Negociación Colectiva en los procedimientos se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de las personas miembros de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva asistentes a la sesión de votación realizada al efecto. Los votos de las personas asistentes se computarán de acuerdo a la representatividad de las respectivas organizaciones que representan. TÍTULO Y. PROCEDIMIENTO DE ARTICULACIÓN DE LA ESTRUCTURA NEGOCIAL Artículo 1 Legitimación para solicitar la actuación de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva Tienen legitimación para solicitar la actuación de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva:

2 a) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña. b) Cualquier organización sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en el procedimiento que formule. c) Cualquier empresa u órgano de representación del personal (representación unitaria y sindical) con respecto al ámbito de la empresa o grupo de empresas. Artículo 2 Inicio del procedimiento 1. La parte o las partes solicitantes tienen que dirigir un escrito a la Comisión Técnica de Negociación Colectiva, a través de la Secretaría General del Consejo de Relaciones Laborales, con su petición o solicitud concreta de articulación de la estructura negocial en el sector o sectores de que se trate. 2. La parte o las partes solicitantes tienen que proporcionar a la Comisión la siguiente información: a) Nombre, apellidos y domicilio de quien plantea la propuesta. b) Legitimación de quien formula la propuesta. c) Identificación de los sectores y convenios colectivos implicados en el proceso de articulación. En caso de que la propuesta tenga como finalidad la cobertura de vacíos negociales, es suficiente identificar el sector o sectores de actividad afectados. d) Antecedentes sobre la cuestión que se formula. e) Identificación, si cabe, de las organizaciones sindicales y empresariales con representación en el sector o sectores de actividad objeto de articulación. f) Nombre y apellidos, teléfonos de contacto y correos electrónicos de las personas que actuarán como interlocutoras en el proceso de articulación. Artículo 3 Tramitación de la solicitud 1. Una vez recibida la solicitud de articulación, la Secretaría General del Consejo la pone en conocimiento de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva y convoca las partes implicadas en el proceso de articulación, así como las personas que integran la Comisión Técnica de Negociación Colectiva, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la recepción del escrito de solicitud de articulación. 2. La Secretaría General del Consejo de Relaciones Laborales comunica a las partes implicadas en el proceso de articulación que no hayan presentado la solicitud, la información del contenido de la propuesta. 2

3 3. La Comisión Técnica de Negociación Colectiva analiza la solicitud y asesora las partes implicadas en el proceso de articulación en la solución de posibles divergencias. En caso de persistir las divergencias, y previo acuerdo de las partes implicadas, la Comisión Técnica de Negociación Colectiva puede realizar propuestas para determinar la estructura de la negociación colectiva en un determinado sector. Estas propuestas tienen que ser aprobadas con el voto favorable de las dos terceras partes de las personas miembros de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva asistentes a la sesión de votación realizada al efecto. Los votos de las personas asistentes se computarán de acuerdo a la representatividad de las respectivas organizaciones que representan. 4. En caso de que las partes acepten como acuerdo la propuesta de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva, este acuerdo constará en un acta a los efectos oportunos. Cuando las partes se constituyan en comisión negociadora, darán copia del acta de su constitución a esta Comisión Técnica. Igualmente, se dará traslado del acta final a la Comisión Técnica de Negociación Colectiva. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo, la Comisión Técnica de Negociación Colectiva, previo acuerdo de las partes de someterse voluntariamente a un arbitraje, trasladará el procedimiento al Tribunal Laboral de Cataluña a los efectos oportunos. TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA SOBRE EL ÁMBITO FUNCIONAL DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Artículo 4 Ámbito de la consulta Las consultas pueden versar sobre las temáticas siguientes: a) La interpretación de un convenio vigente con respecto a determinar su ámbito funcional de aplicación. b) La posibilidad de un acuerdo de adhesión a un convenio colectivo en vigor. c) El planteamiento idóneo del ámbito funcional de un convenio colectivo que se pretenda negociar. 3

4 Artículo 5 Legitimación para solicitar la actuación de la Comisión Técnica de Convenios Colectivos Tienen legitimación para solicitar la actuación de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva: a) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña. b) Cualquier organización sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule. c) Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional, u organismo extrajudicial que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo. d) Cualquier empresa u órgano de representación del personal (representación unitaria y sindical) con respecto al ámbito de la empresa o grupo de empresas. e) Cualquier persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras, de empresas sin representación del personal (representación unitaria y sindical). Artículo 6 Inicio del procedimiento 1. La parte o las partes consultantes tienen que dirigir un escrito a la Comisión Técnica de Negociación Colectiva, a través de la Secretaría General del Consejo de Relaciones Laborales, con su consulta concreta. 2. La parte o las partes consultantes tienen que proporcionar a la Comisión Técnica de Negociación Colectiva la siguiente información: a) Nombre, apellidos y teléfono de quien plantea la consulta, y dirección electrónica a efecto de comunicaciones. b) Legitimación de quien formula la consulta. c) Identificación de la empresa o entidad a que se refiere la consulta: nombre o razón social y domicilio. d) Objeto social de la empresa a que se refiere la consulta. e) Antecedentes sobre la consulta que se plantea. f) Determinación del convenio colectivo que, si cabe, se esté aplicando. g) Determinación, si cabe, del convenio colectivo de referencia a efectos de un posible acuerdo de adhesión. h) Descripción de la actividad desarrollada por la empresa a que se refiere la consulta. En los casos en que la empresa se dedique a una variedad de actividades, susceptibles de resultar incluidas en el ámbito funcional de un convenio sectorial diferente, la parte o las partes consultantes tienen que concretar si las diferentes actividades se realizan de forma autónoma, con personal, medios técnicos y materiales propios, o si, al 4

5 contrario, guardan entre ellas una relación de dependencia productiva u organizativa. A este efecto, tiene que señalarse el volumen económico de cada una de ellas, así como el número de personas trabajadoras ocupadas en cada actividad. i) Epígrafe o epígrafes de actividad económica en que la empresa puede estar dada de alta a efectos del IAE o del CNAE. j) Estructura organizativa de la empresa a que se refiere la consulta, y características de su plantilla (categorías y tareas principales desarrolladas por las personas trabajadoras). En caso de que la empresa en cuestión desarrolle otras actividades independientes de la principal, tiene que informar igualmente sobre la estructura organizativa referida a éstas otras actividades. En caso de que la empresa tenga diversos centros de trabajo, tiene que indicar su localización y características. Artículo 7 Tramitación de la consulta 1. Una vez recibida la consulta, la Secretaría del Consejo de Relaciones Laborales la pone en conocimiento de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva y convocará la parte o las partes dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la recepción del escrito de consulta. 2. En el supuesto de consultas sobre la interpretación de un convenio vigente con respecto a determinar su ámbito funcional de aplicación, la Comisión Técnica de Negociación Colectiva analiza la consulta y, simultáneamente, comunica la existencia de la entrada de la consulta a la otra parte no consultante, dentro del plazo de 30 días mencionado, y emite un dictamen no vinculante determinando el ámbito funcional de aplicación, basado exclusivamente en la información facilitada por la parte o las partes consultantes. La Comisión Técnica de Negociación Colectiva emite este dictamen sin perjuicio de la competencia de interpretación y determinación del ámbito funcional de aplicación de los convenios colectivos que corresponde a la jurisdicción social. 3. En el supuesto de consultas sobre el planteamiento idóneo del ámbito funcional de un convenio colectivo que se pretenda negociar y sobre la posibilidad de un acuerdo de adhesión a un convenio colectivo en vigor, la Secretaría General del Consejo de Relaciones Laborales da audiencia previa a las partes implicadas en la consulta que no hayan presentado la solicitud a efectos de informarlas sobre su contenido. Este trámite de audiencia se sustancia, en todos los casos, antes de la primera convocatoria de todas las partes implicadas en la consulta. 5

6 4. La Comisión Técnica de Negociación Colectiva analiza la consulta y asesora la parte o las partes consultantes en la solución de posibles divergencias. En caso de persistir las divergencias, y previo acuerdo de las partes implicadas, la Comisión Técnica de Negociación Colectiva puede realizar propuestas de solución. Estas propuestas tienen que ser aprobadas con el voto favorable de las dos terceras partes de las personas miembros de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva asistentes a la sesión de votación realizada al efecto. Los votos de las personas asistentes se computarán de acuerdo a la representatividad de las respectivas organizaciones que representan. Cualesquiera de los miembros de la Comisión Técnica de Negociación Colectiva pueden emitir voto particular en relación a la consulta planteada. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo, la Comisión Técnica de Negociación Colectiva, previo acuerdo de las partes de someterse voluntariamente a un arbitraje, trasladará el procedimiento al Tribunal Laboral de Cataluña a los efectos oportunos. TÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Artículo 8 Procedimiento para la elaboración del informe preceptivo de extensión de convenios colectivos 1. En el supuesto de consultas sobre la concurrencia de las circunstancias necesarias para que proceda la extensión de convenios colectivos, de acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el cual se desarrolla el procedimiento de extensión de convenios colectivos, la Comisión Técnica de Negociación Colectiva analiza la consulta y emite un informe. 2. El informe tiene que ser emitido en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde la recepción por parte de la Secretaría General del Consejo de Relaciones Laborales de la solicitud de informe efectuada por el órgano administrativo instructor del procedimiento. 6

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