S is tem a a c tua l de no tific a c io nes Art. 59 LRJ: dos intentos en días y en horas distintos En caso de no realizarse la notificación: 1. Boletín Oficial de provincia 2. Tablón de edictos del último domicilio conocido El sistema actual produce indefensión material en un número importante de supuestos. No funciona el sistema de notificación por varias causas: deficiencia del registro DGT, fallos de Correos, etc.
DEV ARTÍCULO 59 bis La DGT asignará a todo titular de autorización administrativa de CONDUCCIÓN o de CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO, y con carácter previo a su obtención, una dirección electrónica vial. Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de vehículos y de conductores. También se asignará al arrendatario a largo plazo (renting), con carácter previo a su inclusión
DEV ARTÍCULO 59 bis Si el titular de la autorización es persona física, sólo se asignará DEV cuando lo solicite voluntariamente el interesado. De igual forma, puede revocar en cualquier momento esta asignación (art. 28.4 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos). Las PERSONAS JURÍDICAS dispondrán obligatoriamente de una dirección electrónica vial para todo vehículo que matriculen a partir del 25 de noviembre Los ayuntamientos deben conectarse a DEV o a las plataformas de notificación de la CCAA (Cataluña y País Vasco)
DEV FUNCIONAMIENTO Funciona de forma similar a las notificaciones telemáticas seguras Al crearse se asigna una secuencia alfanumérica que enlaza con un correo electrónico y con un número de teléfono móvil (opcional) El interesado podrá modificar en cualquier momento sus datos Cualquier movimiento requerirá de certificado digital o DNI electrónico Las CCAA con competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán sustituir la notificaciones en la DEV por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, para aquellos ciudadanos que opten por las mismas (Disposición Adicional quinta)
DEV OBJETO 1. Sistema de notificación de actos administrativos de sanciones 2. Canal de comunicación multimedia: - caducidad de ITV - caducidad de permiso - caducidad de seguro - variación de puntos El ciudadano que opte por la DEV recibirá todas las notificaciones por este sistema, mientras no solicite volver al sistema tradicional.
DEV NOTIFICACIONES (art. 77) Las Administraciones notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la DEV. En caso de que el interesado no disponga de DEV, las notificaciones se practicarán en el domicilio que conste en los Registros de DGT El sistema de notificación por DEV permite acreditar: 1. fecha y hora de puesta a disposición del acto a notificar 2. acceso al contenido, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada
TE S TR A Art. 78 LSV Se publican en TESTRA: Notificaciones que no pueden practicarse en DEV Notificaciones domicilio Ausente, desconocido 20 días TESTRA
TE S TR A TESTRA: Aspectos del desarrollo Visualización por parte del ciudadano Se muestra cabecera con parte de texto (pública) La visualización completa requiere de acreditación Posibilidad de impresión simultánea de todos los edictos de una persona
P L A Z O S (A L E G A C I O N E S / P R U E B A S ) 15 días hábiles Desde el 25 de mayo: 20 días naturales C O N S E C U E N C I A S FA L T A A C T U A C I O N D E L I N FR A C T O R Desde el 25 de mayo se castiga la inactividad (no alegaciones ni abono de la multa en el plazo de 20 días): la notificación surte el efecto de acto resolutorio del procedimiento y la sanción se podrá ejecutar transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
PR OC E DIM IE N TO A B R E V IA DO Reducción del 30% pago en 30 días naturales siguientes a la notificación. Renuncia a formular alegaciones y terminación procedimiento sin resolución expresa (salvo suspensión permiso). Posibilidad interponer recurso. Infracción carencia de seguro excluida. A partir del 25 de mayo: Reducción del 50% pago en acto o 20 días naturales desde el siguiente al de su notificación. Implica: la renuncia a formular alegaciones y terminación del procedimiento el mismo día del pago, sin necesidad de resolución expresa, la firmeza de la sanción desde el pago y el agotamiento de la vía administrativa. No cabe recurso de reposición, sí ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. No queda excluida la infracción de carencia de seguro. Sí está excluida, entre otras: inhibidores de radar e incumplimiento de la obligación de identificar al conductor.
I nfra c c io nes y S a nc io nes Cuantías: se unifica su importe, que será el mismo independientemente de dónde se cometa la infracción y quién la imponga. LSV MODIFICACIÓN LSV LEVES : LEVES: Hasta 90 GRAVES: 91 a 300 MUY GRAVES: 301 a 600 Hasta 100 GRAVES: 200 MUY GRAVES: 500 Se suprime la sanción de SUSPENSION DEL PERMISO de conducción. EXCESOS DE VELOCIDAD: cuantías previstas anexo IV Ley. NO IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR: el doble de la prevista para la infracción ordinaria, de ser esta leve, y el triple de ser grave o muy grave. Nuevas Infracciones: programar el navegador mientras se conduce (grave); permitir el titular de un vehículo que sea conducido por persona que carece del permiso correspondiente (grave); circular con la matricula ilegible (grave); estacionar en espacios reservados a discapacitados (grave); conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar (muy grave).
P R E S C R I P C I Ó N I N FR A C C I O N E S LSV MODIFICACIÓN LSV Para la leves: Tres meses Para las graves: Seis meses Para las muy graves: Un año Para las leves: Tres meses Para las graves y muy graves : Seis Meses PR E S C R IPC IÓN S AN C ION E S LSV MODIFICACIÓN LSV Un año Las consistentes en multa pecuniaria : a los 4 años. Resto: 1 año R ECUR S OS LSV MODIFICACIÓN LSV La resolución no agotaba la vía administrativa. Recurso de alzada Sí agota la vía administrativa Recurso de reposición, con carácter potestativo
C ON S E C U E N C IAS C OM IS IÓN DE I N FR A C C I O N E S Imposibilidad de realizar ningún tramite si figuran como impagadas en su historial cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves y muy graves. Los titulares de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones serán responsables subsidiarios en caso de impago por el conductor. El resultado de la inspección técnica no podrá ser favorable mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo.
PE R S ON A S R E S PON S AB LE S : C ON DU C TOR H AB ITU AL (25 N O V I E M B R E 2010) Responsabilidad del autor del hecho. Persona que, contando con el permiso de conducción necesario, ha sido designada por el titular del vehículo, por ser la que de manera usual lo conduce.
N U E V A S TE C N OLOG ÍAS AL S E R V IC IO DE L C IU DADAN O Identificación del conductor por Internet Pago de multas por internet.
GT 29 REGISTRO DE VÍCTIMAS Y ACCIDENTES DE TRÁFICO Observatorio Nacional de Seguridad Vial
E vo luc ió n de la a c c identa lida d VÍCTIMAS MORTALES 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Registros policiales (24 h) 4.811 4.654 4.703 4.156 3.857 3.535 3.305 2.656 Estadística DGT (estimación 30 días) 5.517 5.347 5.399 4.741 4.442 4.104 3.823 3.100 Registros de defunciones (INE) 5.696 5.456 5.478 4.867 4.473 4.144 3.811 3.021 HOSPITALIZADOS 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Registros policiales (DGT) 24h 27.272 26.849 27.001 22.390 22.444 21.951 19.813 16.932 Registros sanitarios CMBD (MSC) (2) 34.355 37.031 34.536 31.818 31.149 28.814 27.979 26.776
M o tiva c ió n: inic ia tiva s po lític a s Programa de acción europeo de seguridad vial (COM(2003) 311 final) : Incluía, entre los seis ámbitos de acción principales, la recogida, análisis y divulgación de datos sobre accidentes. Formulaba una línea de actuación consistente en la evaluación y perfeccionamiento de los sistemas de conexión de los datos de los centros hospitalarios con las estadísticas nacionales sobre accidentes de tránsito.
M o tiva c ió n: inic ia tiva s po lític a s Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008: Área estratégica 8: Investigación y análisis de la seguridad vial. Línea estratégica 8.1: Mejora de la recogida, tratamiento, análisis y difusión de información de seguridad vial. Plan Estadístico Nacional 2009-2012: Formula la siguiente línea estratégica: El desarrollo de las fuentes de información sanitarias y policiales sobre accidentes de circulación con víctimas, para poderlas integrar con el objetivo de conocer el impacto de la accidentalidad en la salud.
S itua c ió n a c tua l: reg is tro s ex is tentes BASE DE DATOS Registros policiales DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Registros de defunciones INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Conjunto Mínimo Básico de Datos de Altas Hospitalarias (CMBD) MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO INDICADORES - Fallecidos (24 horas ). - Heridos graves (hospitalizados >24h). - Heridos leves. - Fallecidos. - Hospitalizados. APLICACIONES FUNDAMENTALES LIMITACIONES - Seguimiento inmediato de accidentes mortales en carretera. - Análisis de la contribución a la ocurrencia de accidentes de factores relacionados con la vía, los vehículos y los usuarios. - Disponibilidad en tiempo razonable. - Errores de estimación del número de fallecidos a 30 días. - Infravaloración del número real de víctimas no mortales. - Información sobre lesiones deficiente. - Conocimiento del número total de fallecidos, en especial casos no documentados en los registros policiales. - La definición de accidente de tráfico no es homogénea con la de los registros policiales. - Imposibilidad de estimar el número de fallecidos a 30 días, ya que carece de la fecha del accidente. - Ausencia de información exhaustiva sobre el lugar y circunstancias del accidente. - El código de causa básica, que debería contener una descripción del accidente, es, en un porcentaje elevado de casos, inespecífico. - Aunque se recojan los diagnósticos, esa información no es accesible. - Demora. - Análisis exhaustivo sobre las lesiones y su gravedad. - Determinación del número real de lesionados. - No existe definición de accidente de tráfico, por lo que se utilizan diferentes métodos. - No está incluida la totalidad de los hospitales privados. - Escasa información sobre las circunstancias del accidente. - Falta de cumplimentación del código E. - No es posible identificar casos duplicados ni reingresos superiores a 30 días. - Demora.
O tra s fuentes BASE DE DATOS INDICADORES Estadística de Establecimientos Sanitarios con Régimen de Internado (ESCRI) MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO - Hospitalizados. - Atendidos en servicios de urgencia. Encuesta Nacional de Salud INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO - Hospitalizados. - Atendidos en servicios de urgencia. - Otra atención médica (consulta a médico o enfermero). - Lesionados que no recibieron atención médica. Registros de compañías aseguradoras. Base TABLA VI UNESPA - Lesionados que han cobrado indemnización por secuelas permanentes. APLICACIONES FUNDAMENTALES LIMITACIONES - Conocimiento del número total de hospitalizados y atendidos en urgencias, gracias a su amplia cobertura poblacional (aprox. 100% de hospitales públicos y privados). - No es un registro - Identificación de indicadores a partir exclusivamente de la fuente de financiación, por lo que se pierde información. - Demora. - Conocimiento del impacto de las lesiones más leves. - Información declarada por el propio implicado. - Elevación a la población total sujeta a incertidumbre. - Información sobre el accidente muy poco detallada. - Demora. - Análisis de un tipo de lesión no contemplada en otros registros. - Se debe esperar a la consolidación de los sistemas puestos en marcha para evaluar su alcance real. - Excluye los accidentes que serían indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
D ia g nó s tic o PROBLEMA POSIBLE SOLUCIÓN Existencia de varias bases de datos, que cubren poblaciones similares pero están gestionadas de manera independiente. Integración de todas las bases en un registro centralizado. Definiciones no homogéneas. Homogeneización de definiciones. Estimación deficiente del número de muertes a 30 días. Integración del registro de defunciones en el registro de víctimas y accidentes. Infravaloración del número real de lesionados en los registros policiales. Imposibilidad de relacionar los diagnósticos de lesiones con las circunstancias del accidente y las características de vía y vehículos. Integración de los registros sanitarios en el registro de víctimas y accidentes, tanto de los ingresos hospitalarios como de la actividad de urgencias. Información deficiente sobre la gravedad y características de las lesiones. Incorporación de la información sobre diagnósticos médicos contenida en los registros sanitarios. Confusión creada por la difusión de información contradictoria. Difusión coordinada entre todos los organismos que aportan información al registro.
D is eño y pues ta en m a rc ha del nuevo R e g is tro. Qué queremos conocer? Definiciones e indicadores. Cómo podemos obtener la información? Integración de registros existentes. Protocolos de comunicación y adquisición de datos. Qué uso tendrá el Registro? Estadísticas e investigaciones. Diseño y evaluación de políticas.
O bjetivo s del R eg is tro E s ta ta l de V íc tim a s y A c c identes de T rá fic o - Disponer de la cifra de fallecidos a 30 días. Disponer de la información toxicológica de los fallecidos. Disponer de la información de los lesionados. E s truc tura del R eg is tro E s ta ta l de V íc tim a s y A c c identes de T rá fic o - - - Fuente policial: Formulario de datos con la información correspondiente al accidente, vehículos y personas implicadas con identificadores personales. Fuente forense: información sobre diagnósticos de lesión y resultados de pruebas toxicológicas con identificadores personales. Fuente sanitarias: Información sobre diagnósticos de lesión con identificadores personales.
Primer nivel Defunciones Fallecidos Registros policiales CMBD Altas Hospitalizados CMBD Urgencias Atendidos en urgencias Segundo nivel REGISTRO Emergencias Otros lesionados Consultas ambulatorias Otros lesionados
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